La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) informa a la población que no existe ninguna norma que prohíba a los pacientes ingresar con un acompañante a su atención en un establecimiento de salud público o privado, a nivel nacional.
Regulación y privacidad
Así, por ejemplo, según el Reglamento de establecimientos
de salud y servicios médicos de apoyo, en su Artículo 50° referido a los
procedimientos para la exploración médica de pacientes, señala: “La atención
ambulatoria debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad de la atención.
La compañía de un familiar es potestad del paciente y debe ser concertada,
salvo que éste sea menor de edad. La exploración médica de las pacientes
mujeres debe ser realizada de preferencia en presencia de una auxiliar de enfermería
o de una acompañante”.
Ante la negativa del personal de salud de permitir que
un paciente acuda con un acompañante o familiar responsable, se puede denunciar
la vulneración de derechos en salud.
Canales de atención
Para toda denuncia o cónsulta, SUSALUD pone a disposición
de la población, las 24 horas del día, todos sus canales de atención como: la
línea telefónica 113 opción 7, el aplicativo SusaludContigo o al Asistente
Virtual Inteligente AVISusalud (WhatsApp 990 443 390) y con la cuenta
@SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, X e Instagram.






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