MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N°
027-2025-MPCH
Chincha, 03 de setiembre de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chincha, en
sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025;
VISTOS; el expediente registro N° 006684.2025
correspondiente al Oficio N° 078-2025-MDDEC/ALCALDÍA suscrito por la Alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha, remite el Acuerdo de
Concejo N° 71-2025-MDDEC de fecha 18 de noviembre de 2024, con sus informes
técnico y legal referido, solicitando la aprobación del Planeamiento Integral
del área de terreno de 9.5612 Hás (95,612.17 m2) del Centro Poblado Viña Vieja,
ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica
para evaluación y posterior aprobación mediante ordenanza provincial conforme
al núm. 69.6 del artículo 69 del D.S N°
012-2022-VIVIENDA y el Informe N°
0148-2025-GM/MPCH de fecha 26 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal y el
proveído del despacho de Alcaldía quien remite el expediente sobre aprobación
de Planeamiento Integral a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo
195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y
primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que
tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio
físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito,
circulación y transporte público.
Que, actualmente el sector donde se ubica el predio,
no cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación General y Vías del
Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha, aprobado por Ordenanza N°
30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no cuenta con
zonificación asignada. La asignación de Zonificación propuesta en el PI es
concordante con la clase de suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un
aprovechamiento bajo el suelo. La Zonificación propuesta en consideración es de
acuerdo a la accesibilidad de la infraestructura urbana existente, con la
finalidad de garantizar la dotación de espacio necesarios para el emplazamiento
de equipamiento urbano, como salud, educación, recreación publica y otros fines
(Posta Medica – H1, Educación Básica – E1, Zona de Recreación Pública – ZRP y
Usos especiales u Otros Usos- OU) complementando las áreas de tipo residencial
(Zona urbana de Densidad Baja – ZDB).
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA,
se aprueba el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana
del Desarrollo Urbano Sostenible, que contiene los procedimientos técnicos,
criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la
formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de
planificación urbana el artículo 66° de la citada norma, define al Planeamiento
Integral (PI) como el Producto del proceso de planificación a cargo de las
municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias
a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los
Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo
urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a
la jurisdicción que corresponda. El PI según Artículo 71° del mencionado
reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10)
años; sin embargo, la vigencia del Planeamiento Integral concluye cuando se
aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de
Ordenamiento Urbano que lo actualiza;
Que, en el Artículo N° 69 del Reglamento citado, sobre la Preparación, elaboración y aprobación del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento; numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, numeral 69.5. Concluido el proceso de la consulta pública del Planeamiento Integral, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta, Numeral 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el Planeamiento Integral el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe N°1155-2025-MDRPN/GAT/MPCH, de
fecha 23 de junio del 2025 la Subgerencia de Planeamiento Urbano de Catastro y
Supervisión, concluye que cumple con lo
normado por el Decreto Supremo N°
012-2022-VIVIENDAS, así con lo normativo establecido en el numeral 9 del
párrafo 8.4 del articulo 8 del RATDUS, por lo que esta subgerencia opina
CONFORME, la propuesta del Planeamiento Integral presentado, y derívese para el
informe legal y se remita a Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal
para su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral,
remitiendo el proyecto de Ordenanza.
Que, el Informe N° 2735-2025-GAT/MPCH de fecha 24 de
junio del 2025, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para
su opinión legal y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación
mediante Ordenaza Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 003258-2025-GAJ/MPCH de fecha 09
de julio del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que se
encuentra expedito para ser propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno
determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 0117-2025-GM/MPCH de fecha 09 de
julio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, indica que se drive al pleno
del Concejo Municipal para ser Propuesto a sesión de concejo Municipal y el
Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento
Integral.
Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la
facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de
la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó
por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL
AREA DE TERRENO DE 9,5612 HAS (95,612.17M2) DEL CENTRO POBLADO VIÑA VIEJA,
UBICADO EN EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE
ICA;
Artículo 1°. – APROBAR, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL
AREA DE TERRENO DE 9,5612 HAS (95,612.17M2) DEL CENTRO POBLADO VIÑA VIEJA,
RECAIDAS EN LAS PARTIDAS REGISTRALES N° 11030119, 11031067, 11031066, 11005647
Y TERRENO DEL ESTADO, UBICADO EN EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA
Y DEPARTAMENTO DE ICA conforme lo señala los considerandos de la presente
ordenanza, conforme al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a
las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar
el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su
integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia de Secretaría
General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación
local de la provincia; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación,
en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha:
www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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