lunes, 15 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 026-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 026-2025-MPCH

                                                    Chincha, 03 de setiembre de 2025.

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025.

VISTOS; el expediente registro N° 006688.2025 correspondiente al Oficio N° 077-2025-MDDEC/ALCALDÍA suscrito por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha, remite el Acuerdo de Concejo N° 69-2025-MDDEC de fecha 18 de noviembre de 2024, con sus informes técnico y legal referido, solicitando la aprobación del Planeamiento Integral del área de terreno de 7,7139 Hás (77,139.78 m2) del Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Elías Rebatta Mosquera, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica para evaluación y posterior aprobación mediante ordenanza provincial conforme al núm. 69.6 del artículo 69 del D.S  N° 012-2022-VIVIENDA  y el Informe N° 0147-2025-GM/MPCH de fecha 26 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía quien remite el expediente sobre aprobación de Planeamiento Integral a sesión de concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73 y 79 de la L.O.M, establece que tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte público.

Que, el sector donde se ubica el predio, no cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación General y Vías del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha, aprobado por Ordenanza N° 30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no cuenta con zonificación asignada. La asignación de Zonificación propuesta en el PI es concordante con la clase de suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un aprovechamiento bajo el suelo. La Zonificación propuesta en consideración es de acuerdo a la accesibilidad de la infraestructura urbana existente, con la finalidad de garantizar la dotación de espacio necesarios para el emplazamiento de equipamiento urbano, como salud, educación, recreación publica y otros fines (Posta Medica – H1, Educación Básica – E1, Zona de Recreación Pública – ZRP y Usos especiales u Otros Usos- OU) complementando las áreas de tipo residencial (Zona urbana de Densidad Baja – ZDB). De igual manera se toma en consideración (Zona Reservada Paisajista-RP) reservar las áreas que carecen de ocupación y que forman parte del paisaje natural del lugar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de  Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana, en su Artículo 66° de la referida norma, define al Planeamiento Integral (PI) como el Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. El PI según Artículo 71° del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del Planeamiento Integral concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza;

Que, en el Artículo N° 69 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la Preparación, elaboración y aprobación del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento; numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, Numeral 69.5. Concluido el proceso de la consulta pública del Planeamiento Integral, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta, Numeral 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el Planeamiento Integral el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Conforme al Informe N°1679-2025-MDRPN/GAT/MPCH de fecha 23 de junio del 2025, emitido por la subgerencia de Planeamiento Urbano de Catastro y supervisión, el cual concluye que cumple con lo  normado por el  Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDAS, así con lo normativo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del articulo 8 del RATDUS, por lo que esta subgerencia opina CONFORME, la propuesta del Planeamiento Integral presentado, y derívese para el informe legal y se remita a Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral y remite proyecto de Ordenanza;

Que, el Informe N° 2746-2025-GAT/MPCH de fecha 24 de junio del 2025, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión de consejo municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, el Informe N° 003257-2025-GAJ/MPCH de fecha 09 de julio del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que se encuentra expedito para ser propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, el Informe N° 0118-2025-GM/MPCH de fecha 09 de julio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, indica que se drive al pleno del Concejo Municipal para ser propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;

Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE TERRENO DE 7.7139 HAS (77,139.78M2) DEL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PROVIVIENDA ELIAS REBATTA MOSQUERA, UBICADO EN EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA;

Artículo 1°. – APROBAR, EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE TERRENO DE 7.7139 HAS (77,139.78M2) DEL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PROVIVIENDA ELIAS REBATTA MOSQUERA, UBICADO EN EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA en mérito a los considerandos expresados en la presente ordenanza, conforme al D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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