MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 026-2025-MPCH
Chincha, 03 de setiembre de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha,
en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025.
VISTOS; el expediente registro N°
006688.2025 correspondiente al Oficio N° 077-2025-MDDEC/ALCALDÍA suscrito por
la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha, remite el
Acuerdo de Concejo N° 69-2025-MDDEC de fecha 18 de noviembre de 2024, con sus
informes técnico y legal referido, solicitando la aprobación del Planeamiento
Integral del área de terreno de 7,7139 Hás (77,139.78 m2) del Asentamiento
Humano Asociación Pro Vivienda Elías Rebatta Mosquera, ubicado en el distrito
de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica para evaluación y
posterior aprobación mediante ordenanza provincial conforme al núm. 69.6 del
artículo 69 del D.S N°
012-2022-VIVIENDA y el Informe N° 0147-2025-GM/MPCH
de fecha 26 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del
despacho de Alcaldía quien remite el expediente sobre aprobación de
Planeamiento Integral a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado
en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el
inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73 y 79 de la
L.O.M, establece que tomando en cuenta su condición Municipalidad Provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de
organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento
territorial, transito, circulación y transporte público.
Que, el sector donde se ubica el
predio, no cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación General y
Vías del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha, aprobado por
Ordenanza N° 30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no cuenta
con zonificación asignada. La asignación de Zonificación propuesta en el PI es
concordante con la clase de suelo urbano cuya infraestructura urbana permite un
aprovechamiento bajo el suelo. La Zonificación propuesta en consideración es de
acuerdo a la accesibilidad de la infraestructura urbana existente, con la
finalidad de garantizar la dotación de espacio necesarios para el emplazamiento
de equipamiento urbano, como salud, educación, recreación publica y otros fines
(Posta Medica – H1, Educación Básica – E1, Zona de Recreación Pública – ZRP y
Usos especiales u Otros Usos- OU) complementando las áreas de tipo residencial
(Zona urbana de Densidad Baja – ZDB). De igual manera se toma en consideración
(Zona Reservada Paisajista-RP) reservar las áreas que carecen de ocupación y
que forman parte del paisaje natural del lugar;
Que, mediante Decreto Supremo N°
012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo
Urbano Sostenible, que contiene los procedimientos técnicos, criterios y
parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación,
aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación
urbana, en su Artículo 66° de la referida norma, define al Planeamiento Integral
(PI) como el Producto del proceso de planificación a cargo de las
municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias
a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los
Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo
urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a
la jurisdicción que corresponda. El PI según Artículo 71° del mencionado
reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10)
años; sin embargo, la vigencia del Planeamiento Integral concluye cuando se
aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de
Ordenamiento Urbano que lo actualiza;
Que, en el Artículo N° 69 del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del
Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la Preparación, elaboración y aprobación
del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y
elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su
formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad
provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital
involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana
efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento;
numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral
se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del
párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, Numeral 69.5. Concluido el
proceso de la consulta pública del Planeamiento Integral, el equipo técnico
remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica
equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la
propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto
del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta,
Numeral 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el Planeamiento
Integral el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica
equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su
respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación
mediante Ordenanza Municipal.
Conforme al Informe
N°1679-2025-MDRPN/GAT/MPCH de fecha 23 de junio del 2025, emitido por la
subgerencia de Planeamiento Urbano de Catastro y supervisión, el cual concluye
que cumple con lo normado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDAS, así
con lo normativo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del articulo 8 del
RATDUS, por lo que esta subgerencia opina CONFORME, la propuesta del
Planeamiento Integral presentado, y derívese para el informe legal y se remita
a Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para su Aprobación
mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral y remite proyecto de
Ordenanza;
Que, el Informe N°
2746-2025-GAT/MPCH de fecha 24 de junio del 2025, emitido por la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la
Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión de consejo
municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento
Integral;
Que, el Informe N°
003257-2025-GAJ/MPCH de fecha 09 de julio del 2025, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, indica que se encuentra expedito para ser propuesto a sesión
de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza
Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N°
0118-2025-GM/MPCH de fecha 09 de julio del 2025, emitido por la Gerencia
Municipal, indica que se drive al pleno del Concejo Municipal para ser
propuesto a sesión de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación
mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral;
Que, estando a los expuesto y en
ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los
Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el
Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE TERRENO DE 7.7139 HAS (77,139.78M2) DEL
ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PROVIVIENDA ELIAS REBATTA MOSQUERA, UBICADO EN
EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA;
Artículo 1°. – APROBAR, EL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE TERRENO DE 7.7139 HAS (77,139.78M2) DEL
ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PROVIVIENDA ELIAS REBATTA MOSQUERA, UBICADO EN
EL DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA en mérito
a los considerandos expresados en la presente ordenanza, conforme al D.S. N°
012-2022-VIVIENDA, y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar el plano de zonificación que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°. - Encargar a la
Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el
diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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