MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 025 -2025-MPCH
Chincha, 03 de setiembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en sesión
ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025;
VISTOS; el expediente registro N°
13128.2025 y su antecedente registro N° 11756.2025(sobre pedido de
zonificación) presentado por Albru del Sur S.A.C representado por su Gerente
General Flavio Ricardo Zavala Ortiz sobre aprobación de Planeamiento Integral
del área de Terreno de 1705.00 m2 del predio ubicado en Plg. Santo Domingo N°
250 Lote A, inscrito en la partida electrónica N° 11009624, distrito de Chincha
Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y el Informe N°
0144-2025-GM/MPCH de fecha 19 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal y el
proveído del despacho de Alcaldía quien remite el expediente sobre aprobación
de Planeamiento Integral a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el
inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del
artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 73 y 79 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición
Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las
funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo,
viabilidad, acondicionamiento territorial, transito, circulación y transporte
público
Que, actualmente el sector donde se
ubica el predio, no cuenta con zonificación, de acuerdo con la Zonificación
General y Vías del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha, aprobado
por Ordenanza N° 30-2007-MPCH de fecha 07/12/2007; por tanto, el terreno no
cuenta con zonificación asignada. Por lo que el PI propone la zonificación
según lo que establece el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, como Zona Urbana de
Densidad Media (ZDM); (RDM -1 y RDM-2): Es el uso identificado con las
viviendas o residencias tratadas individualmente o en conjunto que permiten la
obtención de una concentración poblacional media, a través de unidades de
viviendas unifamiliares y multifamiliares. Y se incorpora al PDU vigente,
acorde con el modelo de desarrollo y las políticas de desarrollo indicado en el
PDU vigente y el eje estratégico 1 (territorio) del Plan de Desarrollo
Concertado – PDC de la Provincia de Chincha.
Que, mediante Decreto Supremo N°
012-2022 -VIVIENDA, se aprueba el Reglamento y los instrumentos de gestión
urbana contemplados en el Reglamento; Acondicionamiento Territorial y Planificación
Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que contiene los
procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben
considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los
instrumentos de planificación urbana, el cual en el artículo 66° define al
Planeamiento Integral (PI) como el Producto del proceso de planificación a
cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y
vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de
intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de
integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo
normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. El PI según Artículo 71°
del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo
a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del Planeamiento Integral concluye
cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el
Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza;
Que, en el artículo 69° del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del
Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la Preparación, elaboración y aprobación
del Planeamiento Integral establece: en su numeral 69.1 La preparación y
elaboración de un Planeamiento Integral, y el debido sustento técnico para su
formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad
provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital
involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana
efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento;
numeral 69.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Planeamiento Integral
se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del
párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, Numeral 69.5. Concluido el
proceso de la consulta pública del Planeamiento Integral, el equipo técnico
remite al área responsable de
Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta, Numeral 69.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el Planeamiento Integral el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe
N°1994-2025-MDRPN/GAT/MPCH, de fecha 08 de agosto del 2025, emitido por la
subgerencia de Planeamiento Urbano de Catastro y Supervisión, el cual concluye
que cumple con lo normado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDAS, así
con lo normativo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del
RATDUS, por lo que esta subgerencia opina CONFORME, la propuesta del
Planeamiento Integral presentado, y se
deriva conforme al artículo 69 numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el informe legal correspondiente
y se remita a Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para su
Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral.
Que, el Informe N°
3145-2025-GAT/MPCH de fecha 12 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, mediante el cual recomienda se derive a la
Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y pase a sesión de consejo
municipal para la Aprobación mediante Ordenanza Municipal del Planeamiento
Integral;
Que, el Informe N°
003654-2025-GAJ/MPCH de fecha 13 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, indica que se encuentra expedito para ser propuesto a sesión
de concejo Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza
Municipal del Planeamiento Integral;
Que, el Informe N° 0144-2025-GM/MPCH
de fecha 19 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, indica que
se drive al pleno del Concejo Municipal para ser Propuesto a sesión de concejo
Municipal y el Pleno determine su Aprobación mediante Ordenanza Municipal del
Planeamiento Integral,
Que, estando a los expuesto y en
ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los
Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el
Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA DE TERRENO DE 1705.00 M2 DEL PREDIO UBICADO EN
PLG. SANTO DOMINGO NUM. 250 LOTE A, DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE
CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE ICA;
Artículo 1°. – APROBAR, EL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL ÁREA DE TERRENO DE 1705.00 M2 DEL, PREDIO UBICADO EN
PLG. SANTO DOMINGO NUM. 250 LOTE A INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°
11009624 DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA Y DEPARTAMENTO DE
ICA, de propiedad de ALBRU DEL SUR S.A.C, en mérito a los considerandos de la
presente ordenanza, de conformidad con el D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, y Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2°. - Encargar, a la
Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza y, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión a incorporar el plano de zonificación que forma parte de
la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°. - Encargar a la
Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el
diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad
Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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