viernes, 5 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDTM                

       Tambo de Mora, 30 de Abril del 2025

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA

VISTOS:

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del 2025, el informe N° 0291-2025-MDTM/SGPPP, emitido por la encargada de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, remitiendo el proyecto de la Ordenanza Municipal de Reglamento para el Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora del Año Fiscal 2025, el Informe Legal N° 0061-2025-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 929-2025-MDTM/GM emitido por la Gerencia Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único la Ley N.º 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, y Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, señala que la “Autonomía de los Gobiernos Locales, está protegida por la Constitución Política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos Locales”, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos en forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral N° 8 del Art. 9 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal está la de “Aprobar, Modificar y Derogar las Ordenanzas de la Entidad edil”; norma administrativa publica que guarda relación con el Art. 40 de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de municipalidades”;

Que, los numerales 1,3 y 5 de la Ley Nro. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades “establece las atribuciones del titular del pliego la de “Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”; asimismo “El titular del pliego está en la obligación de dar cumplimiento los acuerdos adoptados por el concejo municipal, bajo responsabilidad” y, “Promulgar las ordenanzas y, disponer su publicación”;

Que, el Art. 40 de la Ley N.º 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales y Provinciales y Distritales en materia de su competencia con las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la competencia normativa”;

Que, la  Ley N° 31433  que modifica  la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concepto Municipal, es la de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, guardando esta relación  establecido  con el  Numeral 36 del Art. 20  de la citada Ley, la misma que precisa  de las atribuciones del Alcalde la de convocar, bajo responsabilidad como mínimo dos audiencias Públicas Distritales o Provinciales, conforme a la circunscripción de Gobierno Local. Es decir, como reza la incorporación del Art. 119-A-a la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Informe N° 0291-2025-MDTM/SGPPP, emitido por la encargada de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, precisando la, no existencia de la Ordenanza Municipal alguna que regule las Audiencia Publicas de la Rendición de cuentas, bajo ese orden de ideas adjunta el Proyecto de la Ordenanza Municipal del Reglamento que regula las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, a fin que dicho acto resolutivo se apruebe por el concejo Municipal;

Que, mediante Informe Legal N° 0061-2025-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub Gerente de asuntos Jurídicos, que el informe técnico emitido por la encargada de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y presupuesto, la misma que precisa la no existencia de la misma y, asimismo adjunta el proyecto de la Ordenanza Municipal del Reglamento que regula las Audiencias   Publica para el presente año y, estando que estos actos públicos se deriva por mandato legal , dicho reglamento deberá ser sometido  a la aprobación del Concejo Municipal por ser de su atribución, la misma que deberá ser agendada por  secretaria  de Alcaldía, para que la misma se lleve a cabo en una sesión ordinaria y/o extraordinaria  y, consecuentemente se emita el acto resolutivo y,  bajo ese orden de ideas dicho  despacho legal Recomienda  que el Proyecto de la Ordenanza Municipal que corre en el expediente sea  APROBADO por los integrantes del concejo municipal  y, bajo dichas   consideraciones  expuestas  , el mandato legal que es de carácter  imperativo y, la ,  decisión del  Concejo Municipal ; con la dispensa  de la  lectura del acta y,  de aprobación  y, por Mayoría  Calificada:  .

SE ORDENA:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA AÑO FISCAL 2025, la misma que consta de Cinco (5) títulos, veintiún (21) Artículos, una (1) disposición Final, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. – FACULTAR, al titular del pliego, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

ARTICULO TERCERO. -ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, a la publicación y, difusión de la presente ordenanza a través de un Diario Oficial de la Provincia y/o la página Institucional de la entidad edil.

ARTICULO CUARTO. - DESIGNAR, al equipo técnico a las Unidades orgánicas de los encargados: de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia Municipal, Sub Gerente de Asuntos Jurídicos, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Logística, Sub Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales.                                                

 ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, a la Gerencia Municipal y, las que guarden relación del acto resolutivo para el fiel cumplimiento de la Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELÁSQUEZ

ALCALDESA

 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA AÑO FISCAL 2025

TITULO I

NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS PRESENCIAL

ARTICULO 1° NATURALEZA

El reglamento para el proceso de la Audiencia Pública de rendición De Cuentas De la municipalidad Distrital de Tambo de Mora – 2025, constituye el espacio mediante el cual se establecen mecanismo concreto sobre la gestión Municipal para informar a los ciudadanos el desarrollo de la Gestión Municipal; el gobierno Local informará detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados.

ARTICULO 2°. - OBJETO

 El presente reglamento tiene por objeto normar y regular los mecanismos de participación de los agentes de desarrollo y los procedimientos para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas año Fiscal 2025, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

ARTICULO 3° OBJETIVOS

Las audiencias Públicas tienen por objetivo:

            Fortalecimiento de la relación Gobierno Local y ciudadanía

            Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.

            Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales

            Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

ARTICULO 4° FINALIDAD

La audiencia Pública de Rendición de cuentas tiene por finalidad de informar la ejecución de actividades y proyectos, sus avances, logros alcanzados, así como la limitaciones y dificultades en la gestión Pública y las propuestas a futuro de la Municipalidad de Tambo de Mora.

ARTICULO 5° PRINCIPIOS

Los principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:

a)           Respeto a la Población

b)          Dialogo y Tolerancia

c)           Transparencia

d)          Difusión y Publicidad

e)           Acceso a la información Publico

f)           Participación e Igualdad de oportunidades

g)           Autonomía e independencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil

h)          Corresponsabilidad de la población y el gobierno local

i)            Solidaridad

ARTICULO 6° AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la audiencia Pública de Rendición de Cuentas Año Fiscal 2025.

ARTICULO 7° BASE LEGAL

            De la Constitución Política del Perú (este último modificado mediante Ley N°27680- Ley de La Reforma Constitucional)

            Literal u) del artículo 22° de la Ley N°27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.

            Artículo 6° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la Republica.

            Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades

            Ley N°26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

            Directiva de Contraloría N° 015-2016-CG/GPROD, Rendición de cuentas Titulares

            Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados N°001-2010-EF/76.01, Aprobado con resolución directoral N°007-2021-EF/76.01

TITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 8° AMBITO DE LA APLICACIÓN

Para la Rendición de Cuentas en necesario organizador el trabajo de acuerdo con el siguiente detalle:

a)           Elaboración del cronograma de actividades, sistematización del contenido del Resumen Ejecutivo.

b)          Responsable: Oficina Planificación, Programación y Presupuesto

c)           Elaboración de la ficha resumen de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

d)          Responsable: Secretaria General.

e)           Conformación de Equipo Técnico.

            Gerencia Municipal

            Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

            Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y  Servicios Municipales.

            Sub Gerencia de Desarrollo Humano

            Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto

            Sub Gerencia de Rentas

ARTICULO 9º- ELABORACION DE RESUMEN EJECUTIVO

Se trata del informe resumido sobre la Gestión de la Municipalidad, el cual estará a cargo de las Unidades responsables de la Rendición de Cuentas. El documento es elaborado por la Gerencia Municipal, en base a la información recibida de las distintas unidades y oficinas involucradas.

El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contara con el contenido siguiente:

            Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.

            Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del consejo de Vigilancia Local.

            Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdo de Consejo Local, Decretos de alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto objetivo con la emisión de dichas normas; convenidos suscritos.

            La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TITULO III

DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN

ARTICULO 10º- DE LA CONVOCATORIA

La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, convocara a la Audiencia de rendición de cuentas de manera virtual por redes sociales, con mínimo de 30 días calendarios de anticipación, para la cual utilizara los diversos medios de comunicación disponible, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistencia.

Para la asistencia presencial la oficina de secretaria General oficiara a los presidentes de las comunidades, sociedad civil entre otras autoridades con un mínimo de 10 días calendarios quienes tendrán que inscribirse hasta el mismo día de la audiencia Publica en mesa de partes de la municipalidad para poder intervenir en la misma.

ARTICULO 11º- DE LA FUSION

La municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en su portal Web, y a través de los medios de comunicación, página de Facebook sobre de la Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025.

ARTICULO12º- MEDIOS DE TRANSMISION

La audiencia pública de Rendición de Cuentas- Virtual será transmitido por la página de la Municipalidad.

ARTICULO 13º- DEL MES

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas presencial, se llevará en los meses de Mayo y Setiembre del 2025.

ARTICULO 14º- DEL DIRECTOR DEL EVENTO

La Audiencia Publica estará a cargo del encargado de Imagen Institucional, que será encargado de moderar el acto, garantizando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento.

              Presentación.

           Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas del año fiscal 2025. Que estará a cargo de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

              Desarrollo de la Audiencia Pública dirigido por el Alcalde y/o Funcionarios.

TITULO IV

DE LA AGENDA DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 15º - CONTENIDO DEL INFORME DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas incluirá temas relacionados a los logros y avances alcanzados durante la Gestión del Año fiscal 2025, de acuerdo al Artículo 9º del presente reglamento.

TITULO V

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 16º DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia pública de Rendición de Cuentas se iniciaría en el lugar y hora prevista en la convocatoria; y se desarrolla de acuerdo a la programación respectiva teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento.

La audiencia Pública de Rendición de cuentas, es convocada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, de manera directa e indelegable.

ARTICULO 17º- DE LA INSTALACION Y APERTURA

El evento se inicia con la apertura del alcalde de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año fiscal 2025, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 25 minutos para su evaluación.

En caso de persistir se postergará dicha audiencia.

ARTICULO 18º DE LA EXPOSICION

Una vez instalada y apertura da la Audiencia Pública de Rendición de del año fiscal 2025, el director invitará al señor alcalde quien dará apertura de la presentación de las exposiciones del informe de gestión del Gobierno Local del año 2025.

ARTICULO 19º- PREGUNTAS Y CONSULTAS

Una vez finalizada la exposición, los participantes tendrán la opción de realizar consultas y/o aclaraciones sobre lo expuesto, el cual estará compuesta por una primera y segunda ronda cada y con un máximo de tres minutos por cada replica, pasado el tiempo se cortará el micro.

Podrán intervenir solo los inscritos a la audiencia Pública.

Las preguntas serán concretas de acuerdo a la exposición.

ARTICULO 20º- CONCLUSION DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Una vez finalizada la exposición del alcalde hará uso de la palabra concluyendo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

ARTICULO 21º- REGISTRO Y SUSCRIPCION DE ACTA

Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta y será registrada y firmada íntegramente. El acta será suscrita por el alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad.

DISPOSICION FINAL

Cualquier eventualidad que no se encuentra prevista en el presente reglamento, el equipo técnico en coordinación con el alcalde quedad facturado a implementar y ejecutarlo.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.