MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDTM
Tambo de
Mora, 30 de Abril del 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA – PROVINCIA DE CHINCHA
VISTOS:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del
2025, el informe N° 0291-2025-MDTM/SGPPP, emitido por la encargada de la Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, remitiendo el proyecto
de la Ordenanza Municipal de Reglamento para el Proceso de la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora del Año
Fiscal 2025, el Informe Legal N° 0061-2025-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 929-2025-MDTM/GM emitido por la
Gerencia Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Articulo Único la Ley N.º 30305 Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el Articulo II del título preliminar de la
Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, y Gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Organiza de Municipalidades Nº 27972, señala que la “Autonomía de los Gobiernos
Locales, está protegida por la Constitución Política del Estado, establece las
atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos
Locales”, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos en
forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral N° 8 del Art. 9 de la Ley N° 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”, establece que dentro de las atribuciones del
Concejo Municipal está la de “Aprobar, Modificar y Derogar las Ordenanzas de la
Entidad edil”; norma administrativa publica que guarda relación con el Art. 40
de Ley N° 27972 “Ley Orgánica de municipalidades”;
Que, los numerales 1,3 y 5 de la Ley Nro. 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades “establece las atribuciones del titular del pliego
la de “Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”;
asimismo “El titular del pliego está en la obligación de dar cumplimiento los
acuerdos adoptados por el concejo municipal, bajo responsabilidad” y,
“Promulgar las ordenanzas y, disponer su publicación”;
Que, el Art. 40 de la Ley N.º 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales y Provinciales y
Distritales en materia de su competencia con las normas de carácter de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se
aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la
competencia normativa”;
Que, la Ley N°
31433 que modifica la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concepto
Municipal, es la de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización,
guardando esta relación establecido con el
Numeral 36 del Art. 20 de la
citada Ley, la misma que precisa de las
atribuciones del Alcalde la de convocar, bajo responsabilidad como mínimo dos
audiencias Públicas Distritales o Provinciales, conforme a la circunscripción
de Gobierno Local. Es decir, como reza la incorporación del Art. 119-A-a la Ley
N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, mediante Informe N° 0291-2025-MDTM/SGPPP, emitido
por la encargada de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y
Presupuesto, precisando la, no existencia de la Ordenanza Municipal alguna que
regule las Audiencia Publicas de la Rendición de cuentas, bajo ese orden de
ideas adjunta el Proyecto de la Ordenanza Municipal del Reglamento que regula
las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, a fin que dicho acto
resolutivo se apruebe por el concejo Municipal;
Que, mediante Informe Legal N° 0061-2025-SGAJ/MDTM,
emitido por el Sub Gerente de asuntos Jurídicos, que el informe técnico emitido
por la encargada de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y
presupuesto, la misma que precisa la no existencia de la misma y, asimismo
adjunta el proyecto de la Ordenanza Municipal del Reglamento que regula las
Audiencias Publica para el presente año
y, estando que estos actos públicos se deriva por mandato legal , dicho reglamento
deberá ser sometido a la aprobación del
Concejo Municipal por ser de su atribución, la misma que deberá ser agendada
por secretaria de Alcaldía, para que la misma se lleve a
cabo en una sesión ordinaria y/o extraordinaria
y, consecuentemente se emita el acto resolutivo y, bajo ese orden de ideas dicho despacho legal Recomienda que el Proyecto de la Ordenanza Municipal que
corre en el expediente sea APROBADO por
los integrantes del concejo municipal y,
bajo dichas consideraciones expuestas
, el mandato legal que es de carácter
imperativo y, la , decisión
del Concejo Municipal ; con la
dispensa de la lectura del acta y, de aprobación
y, por Mayoría Calificada: .
SE ORDENA:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, el REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA AÑO FISCAL 2025, la misma que consta de Cinco (5)
títulos, veintiún (21) Artículos, una (1) disposición Final, que forma parte
integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO. – FACULTAR, al titular del pliego, a
dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven el
cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
ARTICULO TERCERO. -ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria
General, a la publicación y, difusión de la presente ordenanza a través de un
Diario Oficial de la Provincia y/o la página Institucional de la entidad edil.
ARTICULO CUARTO. - DESIGNAR, al equipo técnico a las
Unidades orgánicas de los encargados: de la Sub Gerencia de Planificación,
Programación y Presupuesto, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia
Municipal, Sub Gerente de Asuntos Jurídicos, Unidad de Imagen Institucional,
Unidad de Tesorería, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Logística, Sub
Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud
y Servicios Municipales.
ARTICULO QUINTO.
– ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, a
la Gerencia Municipal y, las que guarden relación del acto resolutivo para el
fiel cumplimiento de la Ordenanza Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA
MELVA RAMIREZ VELÁSQUEZ
ALCALDESA
REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA AÑO FISCAL 2025
TITULO I
NATURALEZA DE LA
AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS PRESENCIAL
ARTICULO 1°
NATURALEZA
El reglamento
para el proceso de la Audiencia Pública de rendición De Cuentas De la municipalidad
Distrital de Tambo de Mora – 2025, constituye el espacio mediante el cual se
establecen mecanismo concreto sobre la gestión Municipal para informar a los
ciudadanos el desarrollo de la Gestión Municipal; el gobierno Local informará
detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados.
ARTICULO 2°. -
OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto normar
y regular los mecanismos de participación de los agentes de desarrollo y los
procedimientos para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas año Fiscal 2025, estableciendo el marco general para su
desenvolvimiento.
ARTICULO 3°
OBJETIVOS
Las audiencias
Públicas tienen por objetivo:
• Fortalecimiento de la relación
Gobierno Local y ciudadanía
• Facilitar el ejercicio de control de
la ciudadanía a la gestión pública local.
• Recuperar la legitimidad y
credibilidad de las autoridades locales
• Contribuir al desarrollo de los
principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de
los recursos públicos.
ARTICULO 4°
FINALIDAD
La audiencia
Pública de Rendición de cuentas tiene por finalidad de informar la ejecución de
actividades y proyectos, sus avances, logros alcanzados, así como la
limitaciones y dificultades en la gestión Pública y las propuestas a futuro de
la Municipalidad de Tambo de Mora.
ARTICULO 5°
PRINCIPIOS
Los principios
que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:
a) Respeto a la Población
b) Dialogo y Tolerancia
c) Transparencia
d) Difusión y Publicidad
e) Acceso a la información Publico
f) Participación e Igualdad de
oportunidades
g) Autonomía e independencia de las
instituciones y organizaciones de la sociedad civil
h) Corresponsabilidad de la población y
el gobierno local
i) Solidaridad
ARTICULO 6°
AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de
aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la audiencia Pública
de Rendición de Cuentas Año Fiscal 2025.
ARTICULO 7° BASE
LEGAL
• De la Constitución Política del Perú
(este último modificado mediante Ley N°27680- Ley de La Reforma Constitucional)
• Literal u) del artículo 22° de la
Ley N°27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la Republica.
• Artículo 6° de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional y de la Contraloría General de la Republica.
• Ley N°27972- Ley Orgánica de
Municipalidades
• Ley N°26300- Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos
• Directiva de Contraloría N°
015-2016-CG/GPROD, Rendición de cuentas Titulares
• Instructivo para el Presupuesto
Participativo basado en Resultados N°001-2010-EF/76.01, Aprobado con resolución
directoral N°007-2021-EF/76.01
TITULO II
ORGANIZACIÓN DE
LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 8°
AMBITO DE LA APLICACIÓN
Para la Rendición
de Cuentas en necesario organizador el trabajo de acuerdo con el siguiente
detalle:
a) Elaboración del cronograma de
actividades, sistematización del contenido del Resumen Ejecutivo.
b) Responsable: Oficina Planificación, Programación
y Presupuesto
c) Elaboración de la ficha resumen de la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
d) Responsable: Secretaria General.
e) Conformación de Equipo Técnico.
Gerencia Municipal
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales.
Sub Gerencia de Desarrollo Humano
Sub Gerencia de Planificación,
Programación y Presupuesto
Sub Gerencia de Rentas
ARTICULO 9º-
ELABORACION DE RESUMEN EJECUTIVO
Se trata del informe
resumido sobre la Gestión de la Municipalidad, el cual estará a cargo de las
Unidades responsables de la Rendición de Cuentas. El documento es elaborado por
la Gerencia Municipal, en base a la información recibida de las distintas
unidades y oficinas involucradas.
El informe del
resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contara con el contenido siguiente:
Gestión del Gobierno Local, que
contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución
presupuestaria.
Actividades desarrolladas para
fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del consejo
de Vigilancia Local.
Disposiciones locales emitidas:
Ordenanzas Locales, Acuerdo de Consejo Local, Decretos de alcaldía,
Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto objetivo con la emisión de
dichas normas; convenidos suscritos.
La información que sea necesaria
para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
TITULO III
DE LA
CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN
ARTICULO 10º- DE LA
CONVOCATORIA
La Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, convocara a la Audiencia de rendición de cuentas de
manera virtual por redes sociales, con mínimo de 30 días calendarios de
anticipación, para la cual utilizara los diversos medios de comunicación
disponible, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistencia.
Para la
asistencia presencial la oficina de secretaria General oficiara a los
presidentes de las comunidades, sociedad civil entre otras autoridades con un
mínimo de 10 días calendarios quienes tendrán que inscribirse hasta el mismo
día de la audiencia Publica en mesa de partes de la municipalidad para poder
intervenir en la misma.
ARTICULO 11º- DE
LA FUSION
La municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, en su portal Web, y a través de los medios de
comunicación, página de Facebook sobre de la Rendición de Cuentas del Año
Fiscal 2025.
ARTICULO12º-
MEDIOS DE TRANSMISION
La audiencia
pública de Rendición de Cuentas- Virtual será transmitido por la página de la
Municipalidad.
ARTICULO 13º- DEL
MES
La Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas presencial, se llevará en los meses de Mayo y
Setiembre del 2025.
ARTICULO 14º- DEL
DIRECTOR DEL EVENTO
La Audiencia
Publica estará a cargo del encargado de Imagen Institucional, que será
encargado de moderar el acto, garantizando el respeto de los principios y las
normas establecidas en el presente reglamento.
Presentación.
Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas del año fiscal 2025. Que estará a cargo de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Desarrollo de la Audiencia Pública
dirigido por el Alcalde y/o Funcionarios.
TITULO IV
DE LA AGENDA DE
LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 15º - CONTENIDO
DEL INFORME DE LA AUDIENCIA
La Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas incluirá temas relacionados a los logros y
avances alcanzados durante la Gestión del Año fiscal 2025, de acuerdo al
Artículo 9º del presente reglamento.
TITULO V
DEL DESARROLLO DE
LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 16º
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia
pública de Rendición de Cuentas se iniciaría en el lugar y hora prevista en la
convocatoria; y se desarrolla de acuerdo a la programación respectiva teniendo
en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento.
La audiencia
Pública de Rendición de cuentas, es convocada por el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, de manera directa e indelegable.
ARTICULO 17º- DE
LA INSTALACION Y APERTURA
El evento se
inicia con la apertura del alcalde de la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas correspondiente al año fiscal 2025, previa constatación de las
condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones
para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 25 minutos para
su evaluación.
En caso de
persistir se postergará dicha audiencia.
ARTICULO 18º DE
LA EXPOSICION
Una vez instalada
y apertura da la Audiencia Pública de Rendición de del año fiscal 2025, el
director invitará al señor alcalde quien dará apertura de la presentación de
las exposiciones del informe de gestión del Gobierno Local del año 2025.
ARTICULO 19º-
PREGUNTAS Y CONSULTAS
Una vez
finalizada la exposición, los participantes tendrán la opción de realizar
consultas y/o aclaraciones sobre lo expuesto, el cual estará compuesta por una
primera y segunda ronda cada y con un máximo de tres minutos por cada replica,
pasado el tiempo se cortará el micro.
Podrán intervenir
solo los inscritos a la audiencia Pública.
Las preguntas
serán concretas de acuerdo a la exposición.
ARTICULO 20º-
CONCLUSION DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Una vez
finalizada la exposición del alcalde hará uso de la palabra concluyendo la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
ARTICULO 21º-
REGISTRO Y SUSCRIPCION DE ACTA
Lo actuado en la
Audiencia Pública se sentará en un Acta y será registrada y firmada
íntegramente. El acta será suscrita por el alcalde, Regidores y funcionarios de
la Municipalidad.
DISPOSICION FINAL
Cualquier
eventualidad que no se encuentra prevista en el presente reglamento, el equipo
técnico en coordinación con el alcalde quedad facturado a implementar y
ejecutarlo.






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