viernes, 5 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2025-MDTM

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2025-MDTM

Tambo de Mora, 02 de Setiembre del 2025

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

VISTOS: 

Que, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30 de abril del 2025 y Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDTM/AC, de fecha 30 de Abril del año 2025, el pleno de concejo municipal aprueba el proyecto de ordenanza.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDTM/AC, de fecha 30 de Abril del año 2025, el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDTM, que a su vez aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencias Públicas en el Distrito de Tambo de Mora;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, expresa "la alcaldía es el órgano ejecutivo de los gobiernos locales. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa";

Que, el artículo 20° numeral 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales conforme a la circunscripción del gobierno local;

Que, el artículo 42° en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sobre Decretos de Alcaldía señala (...), resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (...);

Que, el artículo 119 A de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, uno en mayo y otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución como proyecto al cierre del año fiscal;

Que, conforme a la Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDTM, de fecha 30 de Abril del Año 2025, en su reglamento para el desarrollo de audiencias públicas en el Distrito de Tambo de Mora - Chincha, señala en su artículo 13° que, se realizará como mínimo dos audiencias públicas de rendición de cuentas al año; una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre (...). Asimismo, en su artículo 10°, el plazo para convocatoria se realiza con no menos de treinta (30) días calendarios, mediante decreto de alcaldía. Que, se debe emitir el Decreto de Alcaldía, donde debe señalar lo siguiente: 1) Tipo de Audiencia. 2) Norma que permite la convocatoria. 3) Agenda. 4) Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia. 5) Lugar y Plazo para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública de forma física y virtual mediante el medio más idóneo.

Que, asimismo, conforme al Artículo 11° señalado en el reglamento mencionado líneas arriba, la convocatoria de la audiencia pública debe ser ampliamente difundida. Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administración y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. – APRUEBESE, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la Municipalidad Distrital Tambo de Mora - Provincia de Chincha - Departamento de Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a las áreas competentes que, para el cumplimiento del presente decreto, se tome en cuenta lo siguiente: TIPO DE AUDIENCIA: Audiencia Pública Obligatoria NORMA QUE PERMITE LA CONVOCATORIA: Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDTM y su Reglamento.

AGENDA:

-             Rendición de cuentas para dar a conocer los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

-             Conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre la convocatoria.

-             LUGAR, FECHA Y HORA: Auditorio Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - Provincia de Chincha, el día 29 de Setiembre del año 2025 a las 2:00 pm.

-             LUGAR Y PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES: De forma física y virtual mediante el medio más idóneo, pudiendo también hacerlo de forma presencial en el área de Mesa de Partes de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora hasta la hora señalada para el inicio de la audiencia pública.

ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGUESE, a Oficina de Tramite Documentario la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de Circulación Local y al Área de tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELÁSQUEZ

ALCALDESA

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