MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
DECRETO DE ALCALDIA N°
003-2025-MDTM
Tambo de Mora, 02 de Setiembre del 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
Que, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30 de abril del 2025 y
Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDTM/AC, de fecha 30 de Abril del año 2025, el
pleno de concejo municipal aprueba el proyecto de ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDTM/AC, de fecha 30 de
Abril del año 2025, el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza Municipal N°
003-2025-MDTM, que a su vez aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la
Audiencias Públicas en el Distrito de Tambo de Mora;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus
modificaciones establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo Il
del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972,
expresa "la alcaldía es el órgano ejecutivo de los gobiernos locales. El
alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa";
Que, el artículo 20° numeral 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, que señala convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos
audiencias públicas distritales o provinciales conforme a la circunscripción
del gobierno local;
Que, el artículo 42° en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
sobre Decretos de Alcaldía señala (...), resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario (...);
Que, el artículo 119 A de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972, que señala las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto
en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de
la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales
al año, uno en mayo y otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la
ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución como
proyecto al cierre del año fiscal;
Que, conforme a la Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDTM, de fecha 30 de
Abril del Año 2025, en su reglamento para el desarrollo de audiencias públicas
en el Distrito de Tambo de Mora - Chincha, señala en su artículo 13° que, se
realizará como mínimo dos audiencias públicas de rendición de cuentas al año;
una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre (...). Asimismo, en su
artículo 10°, el plazo para convocatoria se realiza con no menos de treinta
(30) días calendarios, mediante decreto de alcaldía. Que, se debe emitir el
Decreto de Alcaldía, donde debe señalar lo siguiente: 1) Tipo de Audiencia. 2)
Norma que permite la convocatoria. 3) Agenda. 4) Lugar, fecha y hora de
realización de la audiencia. 5) Lugar y Plazo para la inscripción de
participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública de forma
física y virtual mediante el medio más idóneo.
Que, asimismo, conforme al Artículo 11° señalado en el reglamento
mencionado líneas arriba, la convocatoria de la audiencia pública debe ser
ampliamente difundida. Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para correcta y eficiente administración y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal. Estando a lo establecido en el artículo 42°
de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. – APRUEBESE, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la Municipalidad Distrital Tambo de Mora - Provincia de Chincha - Departamento de Ica.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a las áreas competentes que, para el
cumplimiento del presente decreto, se tome en cuenta lo siguiente: TIPO DE
AUDIENCIA: Audiencia Pública Obligatoria NORMA QUE PERMITE LA CONVOCATORIA: Ley
N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDTM y
su Reglamento.
➤ AGENDA:
- Rendición de cuentas
para dar a conocer los logros de la gestión y las dificultades que impidieron
el cumplimiento de compromisos.
- Conocer la opinión de
los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre la convocatoria.
- LUGAR, FECHA Y HORA:
Auditorio Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - Provincia
de Chincha, el día 29 de Setiembre del año 2025 a las 2:00 pm.
- LUGAR Y PLAZO PARA LA
INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES: De forma física y virtual mediante el medio más
idóneo, pudiendo también hacerlo de forma presencial en el área de Mesa de
Partes de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora hasta la hora señalada
para el inicio de la audiencia pública.
ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGUESE, a Oficina de Tramite Documentario la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de Circulación Local
y al Área de tecnología de la Información su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA MELVA RAMIREZ
VELÁSQUEZ
ALCALDESA






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