viernes, 5 de septiembre de 2025

Municipalidad Provincial de Pisco - DECRETO N°011-2025-MPP-ALC

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO N°011-2025-MPP-ALC

Pisco, 04 de setiembre del 2025

VISTO:

El Informe N°0987-2025-MPP-OGAF-UP, de la Unidad de Personal, comunica que el día 8 de setiembre se conmemora el Desembarco de Don José de San Martín y la Expedición Libertadora, y que la Municipalidad Provincial de Pisco tiene diferentes actividades programadas para ese día, teniendo en cuenta que el personal tendrá que ser partícipe de las actividades;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, la Ley N°23586 Reconocen que el 8 de setiembre de 1820 fue el “Primer día de la Libertad del Perú”, donde se resuelve: Artículo 1°, Reconócese que el 8 de setiembre de 1820 fue el “Primer Día de la Libertad del Perú”, según declaración expresa contenida en Decreto de igual fecha, expedido “en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú, en Pisco”, por el General José de San Martín. Artículo 2°, Declárase que la Provincia de Pisco, Departamento de Ica, es “Cuna de la Primera Bandera Nacional” en recuerdo del Decreto de 21 de octubre de 1820, expedido en el Puerto del mismo nombre, por el Libertador General José de San Martin. Artículo 3°, Declárase Días Cívicos laborables los días 8 de Setiembre y 21 de octubre de cada año, en recuerdo de los hechos históricos citados en los artículos anteriores. Artículo 4°, Declárase Día Cívico no laborable en la Provincia de Pisco el 8 de setiembre de cada año, Día de Pisco;

Que, el Informe N°0987-2025-MPP-OGAF-UP, de fecha 03 de setiembre de 2025, la Unidad de Personal informa que, debido a las celebraciones por  el día 8 de setiembre donde conmemoramos el Desembarco de Don José de San Martín y la Expedición Libertadora, y que la Municipalidad Provincial de Pisco tiene diferentes actividades programadas para ese día, teniendo en cuenta que el personal tendrá que ser partícipe de las actividades, solicitamos que para el día martes 09 de setiembre del presente año, se declare día no laborable en compensación a las horas que los servidores municipales han dedicado en este día. Esto en mérito a la Ley N° 23586, que reconocen que el 8 de setiembre de 1820 fue el “Primer día de la Libertad del Perú”;

Que, el Informe Legal N°2139-2025-MPP/OGAJ de fecha 03 de setiembre de 2025, concluye que resulta procedente que se declare como día no laborable, el martes 09 de setiembre de 2025, en compensación a las horas que los servidores municipales participaran en las diferentes actividades programadas el día 08 de setiembre de 2025;

De conformidad a las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley de Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, DÍA NO LABORABLE a nivel de la Municipalidad Provincial de Pisco, el día martes 09 de setiembre del presente año, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía, para quienes participaran de las actividades programadas por la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGUÉSE que la Unidad de Personal, tome las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación de la presente norma a cada una de las Gerencias y Subgerencias que correspondan, y a la Unidad de Sistemas para la publicación en el portal institucional (www.munipisco.gob.pe)

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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