Durante la intervención al imputado se hallaron tres armas de fuego y municiones todas plenamente operativas
El magistrado Jhiner Julián Najarro Laura, juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, dictó nueve meses
de prisión preventiva contra A. Campos Y., por la presunta comisión del delito
contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, comercialización,
uso o porte de armas, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría
Pública del Ministerio del Interior.
La medida cautelar fue impuesta el 10 de septiembre de 2025, durante la
audiencia de prisión preventiva, luego de que el magistrado escuchara y
evaluara los argumentos del representante del Ministerio Público y de la
defensa técnica del imputado, verificando la concurrencia de los presupuestos
establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia
aplicable.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2025, alrededor de las 18:00 horas, cuando personal policial realizaba labores de seguridad ciudadana en el sector de Tierra Prometida, en Ica. Durante la intervención, el imputado —quien se encontraba en actitud sospechosa a bordo de una mototaxi— fue reducido y registrado, encontrándose en la parte posterior del asiento del pasajero un morral que contenía tres armas de fuego: un revólver calibre .38 marca Kora Brno, un revólver calibre .38 marca Jaguar con número de serie erradicado y un arma de fuego marca V. Bernardelli Cordoneo, además de varias municiones.
Las armas y proyectiles fueron incautados y trasladados a la dependencia
policial correspondiente, siendo remitidos a la Oficina de Criminalística para
el peritaje balístico, el cual confirmó que se encontraban en pleno
funcionamiento. La conducta atribuida al procesado se encuentra prevista y
sancionada en el artículo 279-G del Código Penal, tipificada como delito de
peligro común, lo que constituye un riesgo directo para la seguridad de la
comunidad.
La resolución judicial dispone el inmediato internamiento del imputado en
el establecimiento penitenciario que designe el INPE, hasta el 6 de junio de
2026, a fin de garantizar el normal desarrollo y resultado del proceso.







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