MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL
N°08-2025-MDGP/CM
Grocio Prado, 03 de abril de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
03 de abril de 2025;Informe N°057-2025-UGA/MDGP, de fecha 20 de marzo de
2025, la Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, remite proyecto de Ordenanza Municipal
que establece la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito
de Grocio Prado; Informe Nº384-2025-SG.SCMA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025,
la Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, solicita aprobación de
proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la prevención y control de la
contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado”; Opinión Legal
Nº109-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica; Memorándum N°1654-2025-MDGP/GM, de fecha 13 de marzo de
2025, emitido por la Gerencia Municipal, solicitando se agende a sesión de
concejo el citado proyecto de ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º
de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la
aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos;
Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el
régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local,
concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo legal, que establece.
"Las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, el artículo 5° de la misma Ley, establece que el Concejo Municipal
ejerce funciones normativas y fiscalizadoras: así como el artículo 73°, numeral
3.1). de la norma antes citada que indica que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición y la protección y conservación del ambiente, entre ellas,
formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 80° del cuerpo legal acotado, señala que las
municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las
siguientes funciones:” (...) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos,
gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
(...) ”;
Que, el numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley N° 28611. Ley General del
Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican
de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben
guardar concordancia entre sí; asimismo, el artículo 115°. numeral 115.1) de la
citada Ley. establece que. las autoridades sectoriales son responsables de
normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se
encuentren bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas
leyes de organización y funciones: de igual forma en el numeral 115.2) refiere
que. los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y
vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como
por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa sobre la base de los
Estándares de Calidad Ambiental - ECA;
Que, respecto al régimen de Fiscalización y Control, regulado por el
artículo 131° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece los
lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental del
país, y el numeral 131.1) precisa que: “'Toda persona, natural o jurídica, que
genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización
y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás
autoridades competentes”;
Que, mediante Decreto Supremo N°085-2003-PCM de fecha 30 de octubre de
2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger
la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo
sostenible;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto
Supremo N°023-2021-M1NAM, en el Objetivo Prioritario 3: Reducir la
Contaminación del aire, agua y suelo: señala como necesidad, la mejora de la
eficacia de los instrumentos técnico-normativos de calidad ambiental, ello a
efectos de reducir la contaminación del aire, agua y suelo;
Que, mediante Informe N°057-2025-UGA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025,
la Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, remite proyecto de Ordenanza Municipal que establece la
prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio
Prado”, la cual tiene como objetivo establecer medidas de prevención y control
para la generación de sonidos que por su duración e intensidad están por encima
de los estándares de calidad ambiental, ocasionando molestia e incomodidad a la
tranquilidad de los vecinos, sea en horario nocturno o diurno;
Que, mediante Informe Nº384-2025-SG. SCMA/MDGP, de fecha 20 de marzo de
2025, la Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, solicita
aprobación de proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la prevención y
control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado”;
Que, mediante Opinión Legal Nº109-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de marzo de
2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, previa a la descripción
de los antecedentes, y el análisis legal correspondiente, concluye y opina
PROCEDENTE APROBAR el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN
EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, cuyo objetivo es establecer medidas de prevención
y control para la generación de sonidos que, por su duración e intensidad por
encima de los estándares de calidad ambiental, ocasione molestias y perturben
la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche (...) recomendando sea
derivada al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y aprobación;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2025-MPGP, de fecha 07 de abril
de 2025, el pleno del Concejo Municipal con el voto Unánime, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la autonomía que le
reviste aprobó la "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO; El Pleno del Concejo
Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los
considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8)
del artículo 9° y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó
la siguiente Ordenanza:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
SONORA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, EL MISMO QUE CONSTA DE OCHO (VIII)
TÍTULOS, Y VEINTINUEVE (29) ARTÍCULOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA
PRESENTE ORDENANZA”
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Ordenanza Municipal que Regula la
Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de Grocio Prado,
el mismo que consta de ocho (VIII) títulos y veintinueve (29) artículos, que
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Ambiental, el cumplimiento y la
implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - DERÓGUESE toda disposición de igual o menor jerarquía
que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias
necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO. - PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General,
disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario de la localidad
“Verdad del Pueblo”, y a la Unidad de Racionalización e Informática de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la difusión de la misma en el portal
de la entidad https://munigrocioprado.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS
MORÁN
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL N°
008-2025-MDGP/CM
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE ESTABLECE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO.
Artículo 1º.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención, emisión, suspensión
o limitación de los ruidos cualquiera fuera de su origen y en el lugar y
horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio
Prado.
TÍTULO I DEFINICIONES PRELIMINARES
Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza previene y controla los ruidos producidos en
cualquier lugar en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado y están
obligados a su cumplimiento.
2.1 Persona natural o jurídica, público o privada y organizaciones de
recicladores que realicen las actividades de recolección selectiva, transporte,
acondicionamiento, valorización y comercialización de residuos sólidos en la
jurisdicción del distrito de Grocio Prado.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las
siguientes definiciones:
- Acústica: Ciencia que
estudia la formación, Propagación, recepción y propiedades del sonido
- Acondicionamiento
Acústico: Mecanismo o artefacto que evitan la transmisión de ruido hacia el
exterior
- Claxon: instrumento
metálico en forma de trompeta de los vehículos que se hace sonar mecánica o
eléctricamente
- Calibrador Acústico:
Instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta
acústica de los instrumentos de medición, sonómetro.
- Certificado de
Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas de
trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales; y que el
laboratorio de calibración este acreditado
- Contaminación Sonora:
Exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una
determinada zona
- Decibelio (dB): Unidad
adimensional usada para expresar los niveles de presión, potencia o intensidad
sonora
- Decibel (dBA): Unidad
adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A,
que permite registrar dicho nivel de acuerdo con el comportamiento de la
audición humana
- LAeqT: Nivel de
presión sonora continuo equivalente con ponderación A, ajustado para que se
conserven las frecuencias más dañinas para el oído humano.
- Emisión: Nivel de
presión sonora existente en un determinado lugar producido por la fuente
emisora de ruido.
- Horario Diurno:
Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas
- Horario Nocturno:
Periodo comprendido desde las 22:01 hasta las 07:00 horas del día siguiente
- Monitoreo: Acción de
medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que modifican la
calidad del entorno
- Ruido: Es todo sonido
que causa sensación de molestia
- Niveles de Ruido:
Valores límites de ruido que no deben excederse a fin de proteger la salud
humana
- Ruido en ambiente
Exterior: Todo aquel ruido que puede provocar molestias fuera de la propiedad
que contiene fuente emisora
- Sonómetro: Instrumento
utilizado para la medición del nivel de la presión sonora, de acuerdo con las
normas IEC61672 Class 1, Ice61260 Class1, IEC61252
- Zona Comercial: Área
autorizada por el gobierno local para la realización de actividades comerciales
y de servicios.
- Zona Residencial: Área
correspondiente para el uso de viviendas o residencias.
- Zona de Protección
Especial: Aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica que requiere
de protección especial contra el ruido
- Zona mixta: Áreas
donde colidan o se combinas dos o más zonificaciones.
TÍTULO II BASE LEGAL
Artículo 4°.- BASE LEGAL.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política
del Perú
b) Ley N° 27200, Ley que
regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y
Vehículos oficiales;
c) Ley N° 27972, Ley Orgánica
de las Municipalidad y modificatorias;
d) Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modificatorias;
e) Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente.;
f) Ley N° 28976, Ley Marco
de Licencia de Funcionamiento;
g) Decreto Supremo N°085-2003-PCM
Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido;
h) Decreto Supremo
N°008-2005-PCM que aprueba el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental;
i) Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM
que aprueba la política Nacional del Ambiente al 2030.
TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS
MUNICIPALIDADES
Artículo 5°.- FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDAD DISTRITALES
Las municipalidades distritales tienes las siguientes funciones dentro de
su jurisdicción:
Controlar y fiscalizar la emisión de ruido por las actividades
comerciales. De servicios y de actividades domésticas cuando esto genera una
afección al ambiente.
Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por el parque
automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Policía
Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con
las demás instituciones afines. Efectuar operaciones de fiscalización,
cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas;
así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las
sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 6°.- COMPETENCIAS RELACIONADAS A LA EMISIÓN DEL RUIDO DE LOS
ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente es responsable de
la Vigilancia, Control y Monitoreo de la contaminación Sonora
La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada
distrito, es responsable de emitir certificados de zonificación; el cual
permite determinar, de acuerdo con el tipo de zonificación, los niveles de
ruido máximos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada
con los procesos constructivos que emitan ruido.
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada
distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los
establecimientos comerciales, los que se genere ruido.
La Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada
distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales
domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma
persistente.
La Unidad de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada
distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la
contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido.
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, es la
responsable de atender a la ciudadanía, entre otros, ante situaciones que
perturben su tranquilidad como aquellas que generan emisiones de ruido.
TÍTULO IV NIVELES DE PRESIÓN
SONORA, ZONAS DE APLICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO
CAPÍTULO I
Artículo 7°.- NIVELES DE PRESIÓN SONORA MÁXIMOS PERMITIDOS
Mediante la presente Ordenanza se establecen los niveles de presión
sonora que no deben ser excedidos, conforme se detalla a continuación:
Tabla N°01 Niveles de Presión Sonora Máximos permitidos en ambientes
exteriores.
Zonas de
aplicación |
RUIDOS NOCIVOS |
Valores
expresados en LAeqT |
|
DURANTE TODO EL
DÍA |
Horario Diurno |
Hora Nocturno |
|
De 07:01 a 22:00
horas |
De 22:01 a 07:00
horas |
||
En zonas de
protección especial |
70 decibeles |
50 decibeles |
40 decibeles |
En zonas Residenciales |
80 decibeles |
60 decibeles |
50 decibeles |
En zonas
comerciales |
85 decibeles |
70 decibeles |
60 decibeles |
En zonas
industriales |
90 decibeles |
80 decibeles |
70 decibeles |
Tabla N°02 Niveles de presión sonora máximos permitidos para el ambiente
interior transmitidos por vía aérea
Uso del edificio |
Valores
expresados en LAeqT |
||
Horario Diurno |
Hora Nocturno |
||
De 07:01 a 22:00
horas |
De 22:01 a 07:00
horas |
||
Residencial |
Para fachadas |
50 decibeles |
45 decibeles |
Para interiores |
50 decibeles |
40 decibeles |
|
Comercial |
60 decibeles |
50 decibeles |
Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Organización Mundial
de la Salud (OMS)
CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL RUIDO
Artículo 8°.- VIGILANCIA Y
MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local
está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con
su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e
inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de
Fiscalización Ambiental (EFA).
Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición
de los ciudadanos.
Artículo 9°.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES.
Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de
servicios de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los niveles
de presión sonora de acuerdo con la zonificación y horario establecidos en la
presente ordenanza, deben implementar medidas que controlen o mitiguen la
propagación del ruido hacia el exterior del local.
En caso de no implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación
del ruido, los generadores de este son sancionados según lo establecido en la
presente ordenanza, sin prejuicio de ser denunciados penalmente por la presunta
comisión del delito de contaminación.
Artículo 10°.- PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Se debe garantizar la preservación de la calidad ambiental de los
parques, plazas, alamedas, malecones y los bosques naturales o creados por el
hombre, correspondiendo a las autoridades responsables de su administración
adoptar las medidas necesarias para evitar que las actividades que se
desarrollen generen ruidos en las zonas colindantes que excedan los niveles de
presión sonora según lo establecido en la presente ordenanza.
TÍTULO V ACTOS Y COMPORTAMIENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS
AL AIRE LIBRE
Artículo 11°.- ACTIVIDADES DE COMPORTAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
Las actividades, las celebraciones y las acciones o comportamientos,
entre otros, como cantar, proferir gritos, el uso de aparatos electrónicos con
amplificación de sonido, de objetos o instrumentos musicales, de silbatos, así
como cualquier otra conducta generadora de ruidos, no deben de superar los
niveles de presión sonora que han sido establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 12°.- USO DE MEGAFONÍA CON FINES COMERCIALES.
El uso de equipos de altoparlante, amplificadores de sonido, megáfonos,
silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas de uso público
que atenten contra la tranquilidad quedan prohibidos, salvo cuenten con
autorización municipal expresa. En caso de realizarse estas actividades y
corroborarse que no cuentan con la autorización respectiva, el personal de
fiscalización municipal formula parte de la denuncia por infracción leve, sin
necesidad de realizar mediciones acústicas.
Artículo 13°.- USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS.
El uso de productos pirotécnicos queda sujeto a la obtención de la
autorización emitida por el órgano competente, pudiendo dicho permiso
establecer condiciones relativas al horario de celebración del espectáculo.
Asimismo, quedan prohibidos los productos pirotécnicos que incumplan lo
establecido en la Directiva N°008-2018-SUCAMEC.
Artículo 14°.- SONIDOS DE CAMPANAS.
El uso de campanas. grabaciones de campanas en las iglesias, conventos y
templos de manera previa, durante o apenas culminan las celebraciones u oficios
religiosos, está permitido. Sin embargo, quedan prohibidos los sonidos de
campana a cada hora del día, pudiendo por excepción hacer sonar dichos emisores
acústicos en casos de emergencia (alerta de desastres u otros).
Artículo 15°.- ACTOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O SINDICALES.
Los actos o encuentros de carácter político, religioso o sindical durante
su realización se efectúan procurando no afectar los niveles de presión sonora
previstos en la presente ordenanza. Para dicho fin, el órgano municipal
competente puede disponer las medidas necesarias para que dichas actividades
durante su desarrollo no causen molestias a los residentes u ocupantes de las
edificaciones del entorno. En caso de que el acto cuente con productos pirotécnicos,
este debe estar debidamente autorizado por la SUCAMEC.
Artículo 16°.- DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
En los inmuebles y/o predios donde se ejecuten obras de construcción o
demolición en la vía pública o en ambientes privados deberán informar a la
Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, las condiciones en que se
llevará a cabo la obra de construcción o demolición considerando la adopción de
medidas que minimicen el impacto sonoro evitando causar molestias a los predios
colindantes.
Artículo 17°.- CELEBRACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Las celebraciones en espacios públicos se sujetan al cumplimiento de los
niveles de presión sonora establecidos en la presente ordenanza, debiendo
contar con las autorizaciones que correspondan.
En caso de que las celebraciones cuenten con productos pirotécnicos,
estos deben estar debidamente autorizados por la SUCAMEC.
Artículo 18°.- DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Los vehículos de los servicios de emergencia públicos, privados o
sanitarios tales como policía bomberos, ambulancias, servicios médicos, defensa
civil, y los que corresponda, podrán estar equipados de los sistemas de
reproducción de sonido correspondiente para el óptimo servicio y no estarán
sujetos a los procedimientos sancionadores.
Artículo 19°.- DE LAS ACTIVIDADES Y/O EVENTOS EXCEPCIONES
La municipalidad distrital de Grocio Prado, Permitirá el exceso hasta los
80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales,
fiestas cívicas nacionales y distritales, fiestas patronales y culturales; en
todos estos casos: el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm; en fiestas
patrias 27 y 28 de julio, navidad 24 y 25 de diciembre, año nuevo 31 de
diciembre – 01 de enero y a fines, el permiso regirá hasta las 7:00 a.m. del
día siguiente
TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Y
FUNCIONES DEL SUPERVISOR AMBIENTAL
Artículo 20°.- DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL.
Las acciones de supervisión ambiental son de carácter preventivo y
correctivo y se llevan a cabo con la finalidad de buscar eliminar, reducir y
controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de presión
sonora establecidos en la presente ordenanza. Dicha acción está a cargo de los
supervisores ambientales adscrito a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Medio Ambiente o al personal que haga sus veces en cada municipalidad
distrital.
El supervisor ambiental debe demostrar el conocimiento y la competencia
técnica para dicha. En ese sentido, el personal debe ser un profesional con una
carrera universitaria o técnica relacionada a los campos de ingeniería. física,
arquitectura, biología, química, ambiental, entre otros afines, con el objetivo
de cumplir la competencia técnica; según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, los conocimientos son
demostrados a través de la evidencia contaminación sonora, manejo de sonómetro
o similar de una capacitación sobre contaminación sonora, manejo de sonómetro o
similar
Artículo 21°.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS.
Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los
predios en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las
facilidades del caso para que los supervisores ambientales efectúen una
adecuada labor en el lugar en donde se genera contaminación sonora. La
municipalidad distrital de Grocio Prado cuando el caso lo amerite, puede
requerir el apoyo de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de su
labor.
Artículo 22°.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR AMBIENTAL.
Los supervisores ambientales tienen las siguientes funciones.
a) Revisar y solicitar a
los administrados la presentación de toda información requerida para el
cumplimiento de las labores de supervisión ambiental.
b) Tomar y registrar las
declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la
supervisión que se lleva a cabo.
c) Instalar equipos en las
unidades supervisadas, en su área de influencia o en lugares donde el
administrado desarrolle su actividad, con el propósito de realizar el
monitoreo, siempre que con ellos no se dificulten las actividades o la
prestación de los servicios que son materia de supervisión.
d) Utilizar los equipos y
herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado a fin
de alcanzar los objetivos de la supervisión.
e) Realizar
recomendaciones, así como exhortar a los administrados a implementar medidas
preventivas o correctivas para levantar las observaciones encontradas en las
actividades de supervisión y control.
f) Se debe llenar un acta
de Supervisión Directa incluyendo los siguientes:
- Identificación de la
persona responsable del foco ruidoso o en su defecto, la que se encuentre en el
lugar. En el caso que las personas se nieguen a firmar el Reporte de
Supervisión, es suficiente para su validez, contar con la firma del supervisor
ambiental.
- Descripción clara y
precisa de los hechos verificados.
- Identificación de la
infracción administrativa que diera lugar a la misma.
- Disponer de las
medidas preventivas o correctivas a aplicar, indicando el plazo
correspondiente.
g) Elaborar el Informe
Técnico de Supervisión Ambiental.
TÍTULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 23°.- DENUNCIAS AMBIENTALES EN MATERIA DE RUIDO AMBIENTAL
Toda persona natural y jurídica está facultada para denunciar aquellos
hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
pudiendo realizar las mismas ante la municipalidad.
Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las
circunstancias, lugar, presuntos responsables, entre otros, que evidencien la
presunta infracción. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su
denuncia, por lo tanto, la unidad orgánica competente deberá comunicar sobre
las acciones adoptadas.
Artículo 24°.- DE LOS TIPOS Y MEDIOS PARA LA FORMULACIÓN DE DENUNCIA
AMBIENTAL
24.1 De los tipos do denuncia ambiental:
- Anónima: Aquella en la
cual el denunciante no proporciona información sobre sus datos de
identificación.
- Con reserva de
identidad del denunciante: Aquella en la cual la Municipalidad garantiza a
pedido del denunciante, mantener su reserva de identidad durante el
procedimiento administrativo de la denuncia.
- Sin reserva de
identidad del denunciante: Aquella en la cual el denunciante no solicita
reserva de su identidad.
24.2. De los medios para la formulación de la denuncia:
El denunciante podrá presentar su denuncia ambiental de forma presencial
en mesa de El denunciante podrá formular su denuncia ambiental de forma
virtual, mediante los canales que la Municipalidad disponga para tal fin. Se
considerará como presentada la denuncia ambiental cuando se recibe la
comunicación respectiva.
Artículo 25°.- EDUCACIÓN AMBIENTAL
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dentro del marco de sus
competencias y responsabilidades, y en cumplimiento de la Ordenanza, promoverá
el desarrollo de actividades educativas, sensibilización y concientización,
orientadas a formar ciudadanos con una alta cultura preventiva sobre ruido, a
fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas del distrito; los cuales deberán incorporarse en los planes
operativos correspondientes.
TÍTULO VIII DE LA MEDICIÓN DEL RUIDO E INSTRUMENTOS
Artículo 26°.- MEDICIÓN DEL RUIDO.
Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el
carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión ambiental y
pueden realizarse tanto en horario diurno como nocturno conforme lo establece
la presente ordenanza.
La medición se efectúa en la vía pública, en uno o más de los linderos
del predio en los que se encuentre la fuente generadora, o de ser el caso, en
el interior del predio del tercero potencialmente afectado, siendo que en este
último caso se debe exigir que no haya ningún ruido proveniente del interior de
dicho predio.
Para la medición de ruido ambiental se debe tener en consideración los
procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 27°.- EQUIPOS DE MEDICIÓN.
Los sonómetros utilizados deben cumplir con las características descritas
en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumentos de clase 1 o
clase 2, conforme con los estándares establecidos en la IEC 61672 vigente,
siendo recomendable el uso del sonómetro de clase 1; asimismo, el calibrador
acústico debe ser compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a
los estándares especificados en la IEC 60942 vigente, y de acuerdo con lo
establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente. El
uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido en el Protocolo
Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente o la autoridad ambiental
competente a nivel nacional.
Artículo 28°.- CALIBRACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS
La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el
micrófono, debe ser realizada en un intervalo de tiempo máximo permitido de
(03) años por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del
instituto nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025
vigente, o por organismos acreditados signatarios o acuerdos de Reconocimientos
Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de
calibración o por los laboratorios de la Dirección de Metrología del INACAL, en
ausencia de estos, la calibración, se debe emitir un informe que haga
referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certificado
de calibración.
CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29°. - DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, La Sub Gerencia
de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano son responsables
de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la
ordenanza que establece el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Código |
Infracción |
Notificación
Preventiva |
Medida Expresa
en % UIT |
Medidas
Complementarias |
|
Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas de
protección especial (donde se ubican establecimiento de salud,
establecimientos educativos, asilos y orfanatos) que excedan los siguientes
decibeles 50 en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas 40 en el horario de 22:00 a 07:00 horas |
Multa |
50 |
Clausura temporal (30 días) |
|
Por causar ruidos y molestos o nocivos en zonas,
residenciales, cualquiera sea su origen, modalidad y lugar, que excedan los
siguientes decibeles: 60 en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas 50 decibeles en el horario de 22 horas a 07:00 horas |
Multa |
50 |
Clausura temporal (30 días) |
|
Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas
comerciales que excedan los siguientes decibeles: 70 decibeles en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas 60 decibeles en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas |
Multa |
50 |
Clausura temporal (30 días) |
|
Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas
industriales que excedan los siguientes decibeles: 80 en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas 70 en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas |
Multa |
50 |
Clausura temporal (30 días) |
|
Por producir ruidos molestos o nocivos sea cual fuere
el origen y lugar (uso de bocinas, escapes, libres, alto parlantes megáfonos,
equipo de sonido silbatos, cohetes petardos y otros) excediendo los límites
máximos permitidos |
Multa |
50 |
Retención |
|
Por carecer o no utilizar protectores auditivos, según
fuere el caso a personas que laboran, anuncian, animan, ofertan y/o venden
dentro de los recintos cerrados (locales comerciales, industriales y otros)
cuando se vean expuestos a ruidos que sobrepasen los 75 decibeles |
Notificación preventiva |
10 |
Ejecución |
|
Por la utilización de equipos de sonido, radios u otros
en el interior de los vehículos mayores y menores de transporte público que
excedan los límites máximos permitidos según competencia |
Multa |
30 |
Decomiso, retención, internamiento de
vehículo |
|
Por no contar con un sistema de acondicionamiento
acústico o barreras aislantes a los locales de espectáculos, que atenué o
impida la salida del ruido, capaz de producir molestia o daño a las personas. |
Multa |
50 |
Clausura temporal hasta regularización |
|
Por no acatar las disposiciones de control y
eliminación de ruidos evitando su propagación al exterior del inmueble |
Multa |
20 |
Clausura temporal (30 días) |
|
Por permitir que equipos, máquinas y/o animales
ubicados dentro de una propiedad que generen ruidos perturba torios al
vecindario |
Notificación preventiva |
10 |
|
|
Por ejecutar instrumentos musicales dentro de la
vivienda, generando malestar al vecindario |
Notificación preventiva |
10 |
|
|
Por producir sonidos o vibraciones que no superen los
límites establecidos, pero que por su duración y/o persistencia generan
malestar al vecindario |
Multa |
10 |
|
|
Por no colaborar y brindar las facilidades necesarias
para que se efectué la supervisión de ruido ambiental |
|
|
|
1ra vez |
Notificación preventiva |
- |
|
|
2da vez |
Notificación preventiva |
- |
|
|
3ra vez |
Multa |
20 |
Clausura temporal hasta facilitar la
supervisión |
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