lunes, 30 de junio de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N°08-2025-MDGP/CM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N°08-2025-MDGP/CM

                                                                 Grocio Prado, 03 de abril de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  03 de abril de 2025;Informe N°057-2025-UGA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025, la Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, remite proyecto de Ordenanza Municipal que establece la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado; Informe Nº384-2025-SG.SCMA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025, la Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, solicita aprobación de proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado”; Opinión Legal Nº109-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N°1654-2025-MDGP/GM, de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, solicitando se agende a sesión de concejo el citado proyecto de ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo legal, que establece. "Las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 5° de la misma Ley, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras: así como el artículo 73°, numeral 3.1). de la norma antes citada que indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición y la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 80° del cuerpo legal acotado, señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:” (...) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. (...) ”;

Que, el numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley N° 28611. Ley General del Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el artículo 115°. numeral 115.1) de la citada Ley. establece que. las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentren bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones: de igual forma en el numeral 115.2) refiere que. los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA;

Que, respecto al régimen de Fiscalización y Control, regulado por el artículo 131° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental del país, y el numeral 131.1) precisa que: “'Toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes”;

Que, mediante Decreto Supremo N°085-2003-PCM de fecha 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N°023-2021-M1NAM, en el Objetivo Prioritario 3: Reducir la Contaminación del aire, agua y suelo: señala como necesidad, la mejora de la eficacia de los instrumentos técnico-normativos de calidad ambiental, ello a efectos de reducir la contaminación del aire, agua y suelo;

Que, mediante Informe N°057-2025-UGA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025, la Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, remite proyecto  de Ordenanza Municipal que establece la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado”, la cual tiene como objetivo establecer medidas de prevención y control para la generación de sonidos que por su duración e intensidad están por encima de los estándares de calidad ambiental, ocasionando molestia e incomodidad a la tranquilidad de los vecinos, sea en horario nocturno o diurno;

Que, mediante Informe Nº384-2025-SG. SCMA/MDGP, de fecha 20 de marzo de 2025, la Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, solicita aprobación de proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Grocio Prado”;

Que, mediante Opinión Legal Nº109-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, previa a la descripción de los antecedentes, y el análisis legal correspondiente, concluye y opina PROCEDENTE APROBAR el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN  EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, cuyo objetivo es establecer medidas de prevención y control para la generación de sonidos que, por su duración e intensidad por encima de los estándares de calidad ambiental, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche (...) recomendando sea derivada al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y aprobación;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2025-MPGP, de fecha  07 de abril  de 2025, el pleno del Concejo Municipal con el voto Unánime, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con la autonomía que le reviste aprobó la "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO; El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, EL MISMO QUE CONSTA DE OCHO (VIII) TÍTULOS, Y VEINTINUEVE (29) ARTÍCULOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Ordenanza Municipal que Regula la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de Grocio Prado, el mismo que consta de ocho (VIII) títulos y veintinueve (29) artículos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Ambiental, el cumplimiento y la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO. - DERÓGUESE toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario de la localidad “Verdad del Pueblo”, y a la Unidad de Racionalización e Informática de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la difusión de la misma en el portal de la entidad https://munigrocioprado.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2025-MDGP/CM

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

Artículo 1º.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención, emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera de su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.

TÍTULO I DEFINICIONES PRELIMINARES

Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza previene y controla los ruidos producidos en cualquier lugar en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado y están obligados a su cumplimiento.

2.1 Persona natural o jurídica, público o privada y organizaciones de recicladores que realicen las actividades de recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

-             Acústica: Ciencia que estudia la formación, Propagación, recepción y propiedades del sonido

-             Acondicionamiento Acústico: Mecanismo o artefacto que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior

-             Claxon: instrumento metálico en forma de trompeta de los vehículos que se hace sonar mecánica o eléctricamente

-             Calibrador Acústico: Instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición, sonómetro.

-             Certificado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas de trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales; y que el laboratorio de calibración este acreditado

-             Contaminación Sonora: Exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona

-             Decibelio (dB): Unidad adimensional usada para expresar los niveles de presión, potencia o intensidad sonora

-             Decibel (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo con el comportamiento de la audición humana

-             LAeqT: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A, ajustado para que se conserven las frecuencias más dañinas para el oído humano.

-             Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar producido por la fuente emisora de ruido.

-             Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas

-             Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 hasta las 07:00 horas del día siguiente

-             Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que modifican la calidad del entorno

-             Ruido: Es todo sonido que causa sensación de molestia

-             Niveles de Ruido: Valores límites de ruido que no deben excederse a fin de proteger la salud humana

-             Ruido en ambiente Exterior: Todo aquel ruido que puede provocar molestias fuera de la propiedad que contiene fuente emisora

-             Sonómetro: Instrumento utilizado para la medición del nivel de la presión sonora, de acuerdo con las normas IEC61672 Class 1, Ice61260 Class1, IEC61252

-             Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades comerciales y de servicios.

-             Zona Residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias.

-             Zona de Protección Especial: Aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica que requiere de protección especial contra el ruido

-             Zona mixta: Áreas donde colidan o se combinas dos o más zonificaciones.

TÍTULO II BASE LEGAL

Artículo 4°.- BASE LEGAL.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

a)           Constitución Política del Perú

b)          Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y Vehículos oficiales;

c)           Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidad y modificatorias;

d)          Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modificatorias;

e)           Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.;

f)           Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

g)           Decreto Supremo N°085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido;

h)          Decreto Supremo N°008-2005-PCM que aprueba el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

i)            Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM que aprueba la política Nacional del Ambiente al 2030.

TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 5°.- FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDAD DISTRITALES

Las municipalidades distritales tienes las siguientes funciones dentro de su jurisdicción:

Controlar y fiscalizar la emisión de ruido por las actividades comerciales. De servicios y de actividades domésticas cuando esto genera una afección al ambiente.

Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por el parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con las demás instituciones afines. Efectuar operaciones de fiscalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 6°.- COMPETENCIAS RELACIONADAS A LA EMISIÓN DEL RUIDO DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente es responsable de la Vigilancia, Control y Monitoreo de la contaminación Sonora

La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de emitir certificados de zonificación; el cual permite determinar, de acuerdo con el tipo de zonificación, los niveles de ruido máximos de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada con los procesos constructivos que emitan ruido.

La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales, los que se genere ruido.

La Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma persistente.

La Unidad de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido.

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, es la responsable de atender a la ciudadanía, entre otros, ante situaciones que perturben su tranquilidad como aquellas que generan emisiones de ruido.

TÍTULO IV NIVELES DE PRESIÓN SONORA, ZONAS DE APLICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO

CAPÍTULO I

Artículo 7°.- NIVELES DE PRESIÓN SONORA MÁXIMOS PERMITIDOS

Mediante la presente Ordenanza se establecen los niveles de presión sonora que no deben ser excedidos, conforme se detalla a continuación:

Tabla N°01 Niveles de Presión Sonora Máximos permitidos en ambientes exteriores.

Zonas de aplicación

RUIDOS NOCIVOS

Valores expresados en LAeqT

DURANTE TODO EL DÍA

Horario Diurno

Hora Nocturno

De 07:01 a 22:00 horas

De 22:01 a 07:00 horas

En zonas de protección especial

70 decibeles

50 decibeles

40 decibeles

En zonas Residenciales

80 decibeles

60 decibeles

50 decibeles

En zonas comerciales

85 decibeles

70 decibeles

60 decibeles

En zonas industriales

90 decibeles

80 decibeles

70 decibeles

Tabla N°02 Niveles de presión sonora máximos permitidos para el ambiente interior transmitidos por vía aérea

Uso del edificio

Valores expresados en LAeqT

Horario Diurno

Hora Nocturno

De 07:01 a 22:00 horas

De 22:01 a 07:00 horas

Residencial

Para fachadas

50 decibeles

45 decibeles

Para interiores

50 decibeles

40 decibeles

Comercial

60 decibeles

50 decibeles

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS)

CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO

Artículo  8°.- VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición de los ciudadanos.

Artículo 9°.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES.

Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los niveles de presión sonora de acuerdo con la zonificación y horario establecidos en la presente ordenanza, deben implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido hacia el exterior del local.

En caso de no implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido, los generadores de este son sancionados según lo establecido en la presente ordenanza, sin prejuicio de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del delito de contaminación.

Artículo 10°.- PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.

Se debe garantizar la preservación de la calidad ambiental de los parques, plazas, alamedas, malecones y los bosques naturales o creados por el hombre, correspondiendo a las autoridades responsables de su administración adoptar las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos en las zonas colindantes que excedan los niveles de presión sonora según lo establecido en la presente ordenanza.

TÍTULO V  ACTOS Y COMPORTAMIENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS AL AIRE LIBRE

Artículo 11°.- ACTIVIDADES DE COMPORTAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS

Las actividades, las celebraciones y las acciones o comportamientos, entre otros, como cantar, proferir gritos, el uso de aparatos electrónicos con amplificación de sonido, de objetos o instrumentos musicales, de silbatos, así como cualquier otra conducta generadora de ruidos, no deben de superar los niveles de presión sonora que han sido establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 12°.- USO DE MEGAFONÍA CON FINES COMERCIALES.

El uso de equipos de altoparlante, amplificadores de sonido, megáfonos, silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas de uso público que atenten contra la tranquilidad quedan prohibidos, salvo cuenten con autorización municipal expresa. En caso de realizarse estas actividades y corroborarse que no cuentan con la autorización respectiva, el personal de fiscalización municipal formula parte de la denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar mediciones acústicas.

Artículo 13°.- USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS.

El uso de productos pirotécnicos queda sujeto a la obtención de la autorización emitida por el órgano competente, pudiendo dicho permiso establecer condiciones relativas al horario de celebración del espectáculo. Asimismo, quedan prohibidos los productos pirotécnicos que incumplan lo establecido en la Directiva N°008-2018-SUCAMEC.

Artículo 14°.- SONIDOS DE CAMPANAS.

El uso de campanas. grabaciones de campanas en las iglesias, conventos y templos de manera previa, durante o apenas culminan las celebraciones u oficios religiosos, está permitido. Sin embargo, quedan prohibidos los sonidos de campana a cada hora del día, pudiendo por excepción hacer sonar dichos emisores acústicos en casos de emergencia (alerta de desastres u otros).

Artículo 15°.- ACTOS POLÍTICOS, RELIGIOSOS O SINDICALES.

Los actos o encuentros de carácter político, religioso o sindical durante su realización se efectúan procurando no afectar los niveles de presión sonora previstos en la presente ordenanza. Para dicho fin, el órgano municipal competente puede disponer las medidas necesarias para que dichas actividades durante su desarrollo no causen molestias a los residentes u ocupantes de las edificaciones del entorno. En caso de que el acto cuente con productos pirotécnicos, este debe estar debidamente autorizado por la SUCAMEC.

Artículo 16°.- DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

En los inmuebles y/o predios donde se ejecuten obras de construcción o demolición en la vía pública o en ambientes privados deberán informar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, las condiciones en que se llevará a cabo la obra de construcción o demolición considerando la adopción de medidas que minimicen el impacto sonoro evitando causar molestias a los predios colindantes.

Artículo 17°.- CELEBRACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS.

Las celebraciones en espacios públicos se sujetan al cumplimiento de los niveles de presión sonora establecidos en la presente ordenanza, debiendo contar con las autorizaciones que correspondan.

En caso de que las celebraciones cuenten con productos pirotécnicos, estos deben estar debidamente autorizados por la SUCAMEC.

Artículo 18°.- DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

Los vehículos de los servicios de emergencia públicos, privados o sanitarios tales como policía bomberos, ambulancias, servicios médicos, defensa civil, y los que corresponda, podrán estar equipados de los sistemas de reproducción de sonido correspondiente para el óptimo servicio y no estarán sujetos a los procedimientos sancionadores.

Artículo 19°.- DE LAS ACTIVIDADES Y/O EVENTOS EXCEPCIONES

La municipalidad distrital de Grocio Prado, Permitirá el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales, fiestas cívicas nacionales y distritales, fiestas patronales y culturales; en todos estos casos: el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm; en fiestas patrias 27 y 28 de julio, navidad 24 y 25 de diciembre, año nuevo 31 de diciembre – 01 de enero y a fines, el permiso regirá hasta las 7:00 a.m. del día siguiente

TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR AMBIENTAL

Artículo 20°.- DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL.

Las acciones de supervisión ambiental son de carácter preventivo y correctivo y se llevan a cabo con la finalidad de buscar eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de presión sonora establecidos en la presente ordenanza. Dicha acción está a cargo de los supervisores ambientales adscrito a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente o al personal que haga sus veces en cada municipalidad distrital.

El supervisor ambiental debe demostrar el conocimiento y la competencia técnica para dicha. En ese sentido, el personal debe ser un profesional con una carrera universitaria o técnica relacionada a los campos de ingeniería. física, arquitectura, biología, química, ambiental, entre otros afines, con el objetivo de cumplir la competencia técnica; según lo establecido por la  Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio del Ambiente, los conocimientos son demostrados a través de la evidencia contaminación sonora, manejo de sonómetro o similar de una capacitación sobre contaminación sonora, manejo de sonómetro o similar

Artículo 21°.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS.

Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los predios en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades del caso para que los supervisores ambientales efectúen una adecuada labor en el lugar en donde se genera contaminación sonora. La municipalidad distrital de Grocio Prado cuando el caso lo amerite, puede requerir el apoyo de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de su labor.

Artículo 22°.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR AMBIENTAL.

Los supervisores ambientales tienen las siguientes funciones.

a)           Revisar y solicitar a los administrados la presentación de toda información requerida para el cumplimiento de las labores de supervisión ambiental.

b)          Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

c)           Instalar equipos en las unidades supervisadas, en su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolle su actividad, con el propósito de realizar el monitoreo, siempre que con ellos no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.

d)          Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado a fin de alcanzar los objetivos de la supervisión.

e)           Realizar recomendaciones, así como exhortar a los administrados a implementar medidas preventivas o correctivas para levantar las observaciones encontradas en las actividades de supervisión y control.

f)           Se debe llenar un acta de Supervisión Directa incluyendo los siguientes:

-             Identificación de la persona responsable del foco ruidoso o en su defecto, la que se encuentre en el lugar. En el caso que las personas se nieguen a firmar el Reporte de Supervisión, es suficiente para su validez, contar con la firma del supervisor ambiental.

-             Descripción clara y precisa de los hechos verificados.

-             Identificación de la infracción administrativa que diera lugar a la misma.

-             Disponer de las medidas preventivas o correctivas a aplicar, indicando el plazo correspondiente.

g)           Elaborar el Informe Técnico de Supervisión Ambiental.

TÍTULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 23°.- DENUNCIAS AMBIENTALES EN MATERIA DE RUIDO AMBIENTAL

Toda persona natural y jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante la municipalidad.

Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias, lugar, presuntos responsables, entre otros, que evidencien la presunta infracción. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, por lo tanto, la unidad orgánica competente deberá comunicar sobre las acciones adoptadas.

Artículo 24°.- DE LOS TIPOS Y MEDIOS PARA LA FORMULACIÓN DE DENUNCIA AMBIENTAL

24.1 De los tipos do denuncia ambiental:

-             Anónima: Aquella en la cual el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identificación.

-             Con reserva de identidad del denunciante: Aquella en la cual la Municipalidad garantiza a pedido del denunciante, mantener su reserva de identidad durante el procedimiento administrativo de la denuncia.

-             Sin reserva de identidad del denunciante: Aquella en la cual el denunciante no solicita reserva de su identidad.

24.2. De los medios para la formulación de la denuncia:

El denunciante podrá presentar su denuncia ambiental de forma presencial en mesa de El denunciante podrá formular su denuncia ambiental de forma virtual, mediante los canales que la Municipalidad disponga para tal fin. Se considerará como presentada la denuncia ambiental cuando se recibe la comunicación respectiva.

Artículo 25°.- EDUCACIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, dentro del marco de sus competencias y responsabilidades, y en cumplimiento de la Ordenanza, promoverá el desarrollo de actividades educativas, sensibilización y concientización, orientadas a formar ciudadanos con una alta cultura preventiva sobre ruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del distrito; los cuales deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes.

TÍTULO VIII  DE LA MEDICIÓN DEL RUIDO E INSTRUMENTOS

Artículo 26°.- MEDICIÓN DEL RUIDO.

Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión ambiental y pueden realizarse tanto en horario diurno como nocturno conforme lo establece la presente ordenanza.

La medición se efectúa en la vía pública, en uno o más de los linderos del predio en los que se encuentre la fuente generadora, o de ser el caso, en el interior del predio del tercero potencialmente afectado, siendo que en este último caso se debe exigir que no haya ningún ruido proveniente del interior de dicho predio.

Para la medición de ruido ambiental se debe tener en consideración los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 27°.- EQUIPOS DE MEDICIÓN.

Los sonómetros utilizados deben cumplir con las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) vigentes, ser instrumentos de clase 1 o clase 2, conforme con los estándares establecidos en la IEC 61672 vigente, siendo recomendable el uso del sonómetro de clase 1; asimismo, el calibrador acústico debe ser compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a los estándares especificados en la IEC 60942 vigente, y de acuerdo con lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente. El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición de Ruido Ambiental vigente o la autoridad ambiental competente a nivel nacional.

Artículo 28°.- CALIBRACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS

La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el micrófono, debe ser realizada en un intervalo de tiempo máximo permitido de (03) años por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del instituto nacional de Calidad (INACAL), bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025 vigente, o por organismos acreditados signatarios o acuerdos de Reconocimientos Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración o por los laboratorios de la Dirección de Metrología del INACAL, en ausencia de estos, la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certificado de calibración.

CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29°. -  DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, La Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano son responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la ordenanza que establece el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Código

Infracción

Notificación Preventiva

Medida Expresa en % UIT

Medidas Complementarias

 

Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas de protección especial (donde se ubican establecimiento de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos) que excedan los siguientes decibeles

50 en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas

40 en el horario de 22:00 a 07:00 horas

Multa

50

Clausura temporal

(30 días)

 

Por causar ruidos y molestos o nocivos en zonas, residenciales, cualquiera sea su origen, modalidad y lugar, que excedan los siguientes decibeles:

60 en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas

50 decibeles en el horario de 22 horas a 07:00 horas

Multa

50

Clausura temporal (30 días)

 

Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas comerciales que excedan los siguientes decibeles:

70 decibeles en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas

60 decibeles en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas

Multa

50

Clausura temporal (30 días)

 

Por causar ruidos molestos o nocivos en zonas industriales que excedan los siguientes decibeles:

80 en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas

70 en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas

Multa

50

Clausura temporal (30 días)

 

Por producir ruidos molestos o nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes, libres, alto parlantes megáfonos, equipo de sonido silbatos, cohetes petardos y otros) excediendo los límites máximos permitidos

Multa

50

Retención

 

Por carecer o no utilizar protectores auditivos, según fuere el caso a personas que laboran, anuncian, animan, ofertan y/o venden dentro de los recintos cerrados (locales comerciales, industriales y otros) cuando se vean expuestos a ruidos que sobrepasen los 75 decibeles

Notificación preventiva

10

Ejecución

 

Por la utilización de equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos mayores y menores de transporte público que excedan los límites máximos permitidos según competencia

Multa

30

Decomiso, retención, internamiento de vehículo

 

Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes a los locales de espectáculos, que atenué o impida la salida del ruido, capaz de producir molestia o daño a las personas.

Multa

50

Clausura temporal hasta regularización

 

Por no acatar las disposiciones de control y eliminación de ruidos evitando su propagación al exterior del inmueble

Multa

20

Clausura temporal (30 días)

 

Por permitir que equipos, máquinas y/o animales ubicados dentro de una propiedad que generen ruidos perturba torios al vecindario

Notificación preventiva

10

 

 

Por ejecutar instrumentos musicales dentro de la vivienda, generando malestar al vecindario

Notificación preventiva

10

 

 

Por producir sonidos o vibraciones que no superen los límites establecidos, pero que por su duración y/o persistencia generan malestar al vecindario

Multa

10

 

 

Por no colaborar y brindar las facilidades necesarias para que se efectué la supervisión de ruido ambiental

 

 

 

1ra vez

Notificación preventiva

-

 

2da vez

Notificación preventiva

-

 

3ra vez

Multa

20

Clausura temporal hasta facilitar la supervisión

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