lunes, 30 de junio de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2025-MDGP/CM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2025-MDGP/CM

                                            Grocio Prado, 20 de marzo de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2025; FUT signado como expediente administrativo N° 3824-2025, el regidor Jony Roberto Saravia Magallanes, presenta idea de proyecto de ordenanza que aprueba reglamento para el uso protección  y conservación de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado; Memorándum múltiple N°106-2024-MDGP/GM, de fecha 25 junio de 2024;Informe N°530-2024-MDGP/SDE de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 27 de junio de 2024; Informe Nº712-2024-MDGP/SGDS, de fecha 25 de junio de 2024, remite opinión técnica contenida en Informe N°157-2025-MDGP/UEC, de fecha 25 de junio de 2024; Informe N° 731-2024-SG.SCMA/MDGP, de fecha 27 de junio de 2024; Opinión Legal Nº207-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2024, emitido  por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº6297-2024-MDGP/GM, de fecha 14 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, solicitando se agende a sesión de concejo el citado proyecto de ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2025-MDGP/CM, de fecha 20 de marzo de 2025, se acordó declarar la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado, con derecho a la intangibilidad, donde no se permitirá en adelante ningún tipo de comercio informal o ferias y se dispuso el izamiento de la Bandera Municipal, los primeros días de cada mes y en fecha patriótica; concordante con las normas sobre la materia, además de contar con una dotación permanente de Serenazgo para el cuidado de dicha plaza;

Que, habiéndose remodelado la infraestructura de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado, se realizó cambio del grass y plantaciones ornamentales, cuenta con iluminación y riego, que necesita mantenimiento y conservación para el disfrute del habitante, del visitante y del vecino del distrito de Grocio Prado, razón por la cual se requiere un Reglamento que regule su uso, protección y conservación;

Que, las diferentes unidades orgánicas que intervienen en el uso y conservación de la Plaza de Armas del distrito, han dado sus aportes para elaborar el “Reglamento para el Uso, Conservación y Protección de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, el mismo que regula el adecuado uso, administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento, protección, y las actividades, eventos cívico-patrióticos, culturales, recreativos, artísticos y educacionales que se puedan realizar en las instalaciones de la Plaza de Armas del distrito; regulando también el tránsito de las calles aledañas dentro de su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante la presente ordenanza;

Que, mediante Opinión Legal Nº207-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2024, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que se deriven los actuados al pleno del Concejo Municipal para el debate respectivo sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el “Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, debiendo proseguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO”

Artículo Primero. - APROBAR el “Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado”, el mismo que consta de V Títulos, V Capítulos y 27 artículos.

Artículo Segundo. - DISPONER que la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, elabore el “Plan para la protección, cuidado dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento.

Artículo Tercero. - FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario de la localidad “Verdad del Pueblo”, y a la Unidad de Racionalización e Informática de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la difusión de la misma en el portal de la entidad https://munigrocioprado.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

 

REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso, protección, conservación, condiciones, obligaciones y restricciones del uso de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado, con la finalidad de activar este espacio público con actividades en beneficio de la comunidad, respetando al vecino y al visitante, contribuyendo con el desarrollo del distrito, sin poner en riesgo la integridad física de las personas que la visiten.

Artículo 2º.- OBJETO

El objeto del presente Reglamento es normar el adecuado uso, administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento y protección de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado, incluyendo todas sus instalaciones; estableciendo las zonas rígidas que conforman su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones. Con esto se busca proporcionar y fomentar la convivencia y el civismo de los vecinos y visitantes, con la finalidad de desarrollar actividades con el respeto a la dignidad y los derechos de los demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentren en este espacio público.

Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA

Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la “Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, la cual se encuentra geográficamente ubicada en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el frente (sur) con calle Rosario, en una línea recta de 56.73 ml; por la derecha (este), con calle San Juan en una línea recta de 56.90 ml; por la izquierda (oeste) con calle San José, en una línea recta de 657.11 ml; por el fondo (norte), con calle San Martín, en una línea recta de 57.00 ml, teniendo un área de 4,069.92 m2.

Artículo 4º.- USO

La Plaza de Armas de Grocio Prado, será utilizada exclusivamente para las actividades cívico - patrióticas, expresiones culturales, esparcimiento y recreación para niños, siendo un lugar de reunión para los vecinos y visitantes del distrito, debiendo cumplir con las normas de convivencia, indicaciones y señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en los anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, y en todo caso acatando las indicaciones que formulen los miembros de Serenazgo que vigilarán permanentemente este espacio público.

Artículo 5º.- CONSERVACIÓN

La conservación, mantenimiento y cuidado de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado, estará a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.

Artículo 6º.- PROTECCIÓN

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, estará a cargo de la protección y cuidado dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas, conforme al Plan que deberán elaborar y ejecutar la mencionada Sub Gerencia, debiéndose incluir al personal de serenazgo designado para la ronda peatonal, los horarios de vigilancia, su distribución en lugares estratégicos de la Plaza de Armas, entre otros.

TÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 7º.- DEFINICIONES

Para los fines y mejor aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las definiciones siguientes:

a)           Espacio Público. - Superficie de uso público conformada por zonas de recreación y vías públicas destinadas al esparcimiento y circulación.

b)          Evento. - Actividad que se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones positivas para la comunidad, con fines académico recreativo, benéfico, cívico, comercial, deportivo, folclórico, religioso, cultural, entre otros.

c)           Aforo. - Cantidad máxima de personas que puede albergar un especio definido.

d)          Exposición. - Evento de exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, con o sin venta directa a los visitantes.

e)           Ferias. - Evento donde se realizan actividades comerciales que promueven el conocimiento y la venta de uno o varios productos o servicios de tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, ambiental o religioso.

f)           Filmaciones y/o Fotografías. - Evento donde se realizan registros de imágenes y/o grabaciones de espacios urbanos.

g)           Interferencia de Vías. - Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública autorizado por el Órgano competente.

h)          Encargado/a de recreación Infantil. - Persona que guía y acompaña a un grupo de niños generando un ambiente de recreación, fomentando el juego y la creatividad en ellos mediante actividades lúdicas como la pintura, manualidades, el arte y similares.

i)            Animador. - Persona o grupo de personas que realizan espectáculos de música, baile y representación artística en eventos y fiestas.

j)            Área verde. - Son los espacios públicos compuestos de vegetación, sobre todo pastos y arbustos naturales y artificiales.

k)           Área recreativa. - Es el lugar de esparcimiento donde los infantes y niños realizan actividades físicas en los juegos infantiles fijos que se encuentran en el área verde.

l)            Basureros. - Contenedores que se encuentran en varios lugares del espacio público, y donde se debe depositar los desechos orgánicos e inorgánicos, con la finalidad de conservar limpio el espacio público y fomentar el reciclaje en el distrito.

m)         Contaminación visual. - Son todas las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios

públicos.

n)          Normas. - Son las reglas impuestas para el mejor mantenimiento y conservación del espacio público, buscando regular el comportamiento de las personas para que exista un orden determinado.

o)          Infracciones. - Son todas aquellas vulneraciones a la regulación administrativa u ordenanza dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, incluyendo las contravenciones de tránsito.

p)          Daños. - Es la acción u omisión que realiza una persona en detrimento, perjuicio o menoscabo de un bien de uso público que acarrea una sanción.

q)          Sanción. - Es la aplicación pecuniaria que se impone a una persona por un comportamiento inapropiado o que haya infringido las normas impuestas.

TÍTULO III RESPONSABILIDAD PARA SU CUIDADO Y MANTENIMIENTO

Artículo 8º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, es la responsable de la aplicación del presente reglamento para el buen desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y bienes que conforman en su conjunto la Plaza de Armas.

Artículo 9º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, a través de un encargado tendrá como actividades a cumplir las siguientes:

a)           Planificar, dirigir y ejecutar un programa de cumplimiento de los artículos del presente reglamento, debiendo coordinar con las diferentes Gerencias y Sub Gerencias encargadas de cada actividad.

b)          Verificar que se cumpla con la programación de actividades que autorice la Sub Gerencia de Educación, Deporte y Cultura, incluyendo las actividades cívico-patrióticas.

c)           Implementar medidas para el cumplimiento óptimo del mantenimiento y operatividad del sistema de iluminación y alumbrado público de todo el espacio que conforma la Plaza de Armas.

d)          Establecer medidas para el funcionamiento periódico del circuito de agua de la pileta, debiendo verificar que dicho sistema de recirculación de agua, la iluminación y el motor tengan el mantenimiento óptimo para dicho fin.

e)           Supervisar que los vehículos dedicados al reparto de productos y recojo de desechos sólidos concentren su actividad en las franjas horarias que la autoridad municipal determine.

f)           Verificar que los tachos ubicados en los alrededores de la Plaza de Armas se encuentren en buenas condiciones.

g)           Supervisar que las señalizaciones se encuentren en los lugares indicados, conforme lo establece la autoridad municipal.

h)          Observar e informar si el cableado de los postes o estructuras de soporte para los cables, ductos y tuberías que conducen las redes de luz, telefonía, TV cable, internet, fibras ópticas, agua, gas o similares, invadan la superficie o subterráneo del perímetro de la Plaza de Armas, para ser eliminados o reubicados, según sus característica

i)            Buscar que el vecino y visitante a la Plaza de Armas del Distrito se sienta protegido y que no sean perturbados durante su tiempo de permanencia, para que goce de un paisaje urbanístico acorde con el distrito y en un ambiente de seguridad y tranquilidad.

j)            Verificar que no haya paneles publicitarios dentro del perímetro de la Plaza de Armas.

k)           Coordinar con las unidades orgánicas encargadas del mantenimiento, protección, conservación y fiscalización y control de las acciones necesarias para su cumplimiento, debiendo informar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, cualquier observación presentada.

l)            Atender las denuncias que hagan los vecinos y visitantes a la Plaza de Armas.

TÍTULO IV UNIDADES ORGÁNICAS DE APOYO

CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS

Artículo 10º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, es la encargada de programar, autorizar y controlar las actividades y eventos que se realicen dentro de la Plaza de Armas, otorgando las autorizaciones solo para eventos culturales, recreativos y educacionales y respetando el aforo necesario para el uso de determinados lugares apropiados dentro del recinto de la Plaza de Armas.

Artículo 11º.- La Subgerencia de Desarrollo Social, deberá realizar una programación semanal, incluyendo días y horas, sobre las actividades a realizar, debiendo de informar con la debida anticipación.

Artículo 12º.- Las actividades Cívico - Patriótica a desarrollarse en la Plaza de Armas, estarán programadas y organizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, con conocimiento y refrendado por la Gerencia Municipal, y comunicación a la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.

Artículo 13º.- Se encuentra prohibido dentro del perímetro de la plaza de armas y su entorno en materia comercial, de servicios o eventos y espectáculos públicos:

a) El comercio ambulatorio informal o no autorizado.

b) Las actividades deportivas de competencia y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así como todo tipo de juegos mecánicos.

c) Las actividades publicitarias que no sean en beneficio o interés del vecino grociopradino.

d) La competencia con skateboard, bicicletas o cualquier otro transporte que pueda perturbar o poner en peligro a las personas o visitantes a la plaza de armas.

e) Las actividades lucrativas sean temporales, individuales o colectivas, siempre que no tengan la autorización expresa para cada caso concreto.

f) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, servicio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos de manera permanente o prolongada dentro de la plaza de armas.

g) Cualquier actividad que quiera desarrollarse en las áreas verdes.

h) El encender fuego, petardos o fuegos artificiales productos pirotécnicos, sin la debida autorización expresa y con conocimiento al Administrador de la Plaza de Armas.

i) El uso impropio de los equipos de reproducción de sonidos, claxon, bocinas, cornetas, altoparlantes, equipos de reproducción multimedia portátil y en general cualquier artefacto de forma que su volumen pueda alterar la tranquilidad pública y contribuya con la contaminación sonora en los espacios públicos.

j) El transitar, desplazarse o pisar las áreas verdes.

k) Cualquier otra actividad que pudiera causar daño a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos que conforman en su conjunto la plaza de armas.

CAPÍTULO II SOBRE EL COMERCIO O FERIAS

Artículo 14º.- El comercio formal dentro de los espacios públicos de la Plaza de Armas será determinado, regulado, autorizado y bajo la supervisión y control de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, el cual no deberá ser de carácter permanente.

Artículo 15º.- Los eventos o ferias de exposición de productos para la venta al público, deberán tener la licencia y/o autorización correspondiente, los cuales no serán de manera permanente, debiendo de tener claramente especificado el periodo de tiempo por el cual se le otorga, si es por días o semanas. Estas licencias, permisos y/o autorizaciones deberán ser colocados en un lugar visible y presentado al momento en que la autoridad municipal lo requiera.

Las especificaciones y condiciones para su funcionamiento serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 16º.- Las actividades comerciales en predios privados se regirán por las normas vigentes y el comercio ambulatorio de naturaleza temporal tales como kioscos de periódicos, casetas comerciales de venta diversas y otras semejantes con dispositivos móviles deberán contar con la respectiva Autorización Municipal, que otorgará la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, conforme a su competencia, y a las especificaciones técnicas que se establezcan como normas complementarias mediante decreto de Alcaldía .

Artículo 17º.- Todas las licencias y/o autorizaciones deberán ser informadas a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, con conocimiento de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

CAPÍTULO III CUIDADO Y MANTENIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 18º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente a través de la Unidad de Parques, Jardines, tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza de las áreas verdes dentro y en los alrededores de la Plaza de Armas, debiendo ejecutar un plan especial para esta labor, que incluya una programación de actividades de riego, poda y cuidado de las plantas ornamentales, contribuyendo a la estructura, armonía y vista estética de la Plaza de Armas.

Artículo 19º.- La Unidad de Limpieza Pública tendrá a su cargo las acciones de limpieza y barrido de la Plaza de Armas, así como de la administración y recuperación de los residuos sólidos que se pueda encontrar, debiendo hacer una programación especial para el desarrollo de esta actividad, la misma que contará con el visto bueno de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.

CAPÍTULO IV SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO INTERNO

Artículo 20º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, tendrá a su cargo programar y ejecutar las acciones para prevenir y conservar la seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas y sus alrededores, controlando los actos de violencia que pudiera producirse, con intervenciones disuasivas, brindando protección a las personas y cuidando los bienes del Municipio, labor que podrá realizarlo con el auxilio de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 21º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, para optimizar su labor, deberá elaborar un programa o plan de cuidado sostenible de la Plaza de Armas, donde incluirá el número de personal que se debe asignar para la ronda peatonal, los horarios de vigilancia, la distribución en lugares estratégicos dentro y en los alrededores de la Plaza de Armas, entre otros, el cual deberá ser autorizado por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.

Artículo 22º.- Dentro de las acciones para prevenir y conservar la seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas, se debe tener en cuenta las prohibiciones siguientes:

a)           No se permitirá la presencia de comercio ambulatorio informal o no autorizado.

b)          No se permitirá que personas se posesionen en lugares y acampen o se instalen para pernoctar dentro de la plaza de armas.

c)           No se permitirá que, dentro de la plaza de armas, en su perímetro o en cualquier otro espacio público adyacente, el lavado de vehículos automotores, mototaxis u otros similares.

d)          No está permitido que las personas mayores de edad utilicen los juegos infantiles.

e)           No se podrá caminar ni desplazarse dentro de las zonas de jardín, cortar ni verter cualquier producto fermentable o cualquier otro que pudiera dañar las plantas, flores, ramas o especies vegetales.

f)           Los dueños de mascotas son los responsables de la higiene de los mismos, y cuando transiten con ellas dentro de la Plaza de Armas u otro espacio público adyacente, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juego infantiles o cualquier otra área. Si esto ocurriera, las deyecciones serán recogidas por el dueño de la mascota, siendo el responsable directo de su comportamiento.

g)           Está prohibido los grafitis en los murales de la Plaza de Armas, ni ensuciarlos y/o desmerecerlos.

h)          Queda prohibido todo tipo de publicidad comercial y propaganda política en la zona de Plaza de Armas.

i)            No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o cualquier otro estupefaciente.

j)            Está prohibido que las personas hagan sus necesidades fisiológicas en la Plaza de Armas y/o en sus alrededores.

k)           Está terminantemente prohibido tirar basura dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores.

CAPÍTULO V EL TRÁNSITO VEHICULAR INTERNO Y EN EL PERÍMETRO

Artículo 23º.- La Unidad de Transporte está a cargo del ordenamiento y control del servicio de transporte de vehículos automotores (mayores y menores) dentro y en los alrededores de la Plaza Armas, verificando las autorizaciones especiales a los vehículos automotores que por alguna razón deban ingresar dentro de ella. Para un eficiente cumplimiento de sus labores, con respecto al perímetro y calles adyacentes a la Plaza de Armas, deberá realizar las coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú. Artículo 24º.- Las autorizaciones especiales para los vehículos automotores, menores o mayores, que tengan que estacionarse en la parte frontal de la Plaza de Armas o ingresar momentáneamente a ella, serán otorgadas por la Unidad de Transporte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 25º.- Está terminantemente prohibida la instalación de paraderos de vehículos menores o automóviles o taxis en el frontis de la Plaza de Armas o por las calles adyacentes.

TÍTULO V RESTRICCIONES, INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 26º.- Las personas que incumplan los artículos del presente reglamento, se le impondrán una multa o sanción, según sea el caso, conforme al RAS y CUIS, que se encuentran vigente en el distrito de Grocio Prado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera acarrear dicha infracción, a cargo de la Procuraduría Pública Municipal.

Artículo 27º.- Si los infractores son menores de edad, la acción será dirigida contra sus padres o encargados de ellos, quienes responderán por dichas infracciones, por incumplir el deber de cuidado que deben de tener para los menores de edad.

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