miércoles, 21 de mayo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N°020 -2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N°020 -2025-MPCH

Chincha, 15 de mayo de 2025.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025; el Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N°02267-2025-GAT/MPCH, de  fecha 13 de mayo de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de mayo de 2025, y el Informe N°0086-2025-GM/MPCH, de fecha 14 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal, quien remite el expediente sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el Predio La Palma, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica,; y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para      las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial, y el acondicionamiento territorial, fomentando la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Que, el CAPITULO II de la Ley N°277883 – Ley de Bases de la Descentralización, sobre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, en el Artículo 42° establece como competencias exclusivas la de Planificar y Promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, normando la Zonificación, Urbanismo, Acondicionamiento Territorial y Asentamiento Humanos.

Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades son las responsables de promover e impulsar el proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral correspondiente a su ámbito territorial, estableciendo que los Gobiernos Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Además, establece como funciones de las municipalidades distritales, planificar y concretar el desarrollo social, en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales, regionales y provinciales.

Que, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, art. 1° Los actos administrativos están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Que, la Ley N°29090 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el Artículo 3 numeral 9, indica que el Planeamiento Integral forma parte del proyecto de Habilitación Urbana, cuando el área por habilitar no esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o Zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente.

Que, el D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en el Artículo 20 numeral 1 inciso c) indica que El Planeamiento Integral , como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano – PDU p Localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y7o Zonificación. Asimismo, se establece que el proceso de aprobación del planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS, (…)  

 Que, con Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que mediante el Expediente Registro N°10612-2024, de fecha 10.07.2024, la empresa TOP HOUSE CHINCHA BAJA S.A.C., solicita el Certificado de Zonificación, del predio del Fundo El Retiro y Predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, inscrito en la Partida N°11004064 y la Partida N°11004068 respectivamente. Se indicó a la Empresa solicitante que en dicha zona no existe zonificación ya que no se encuentra dentro del Planeamiento Urbano de la Provincia de Chincha, por ello dicha empresa presenta ante esta entidad el proyecto de Planeamiento Integral, mediante expediente N°8510-2025, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el Predio La Palma, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, departamento d Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

Que, lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante D.S. N°012-2022-VIVIENDA.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, define el Planeamiento Integral (PI), como el producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.

Que, el PLANEAMIENTO INTEGRAL, resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato, y a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana.

Que, de la evaluación Técnica y en concordancia con la descripción del contenido del PLANEAMIENTO INTEGRAL, se desarrollan los siguientes puntos:

a)            La delimitación del ámbito de intervención.

b)           Los Objetivos, estrategias y necesidad del PLANEAMIENTO INTEGRAL.

c)            El Análisis Integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d)           El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e)           La zonificación del ámbito de intervención.

f)            La Ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g)            La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h)           Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PLANEAMIENTO INTEGRAL.

 

CONCLUYE: Conforme a lo expuesto previamente, se indica que la documentación presentada CUMPLE con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Así mismo se ha cumplido con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que está Sub Gerencia OPINA Que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial, para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Ciudad. 

Que, asimismo mediante Informe N°2267-2025-GAT/MPCH de fecha 13 de mayo del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe técnico, solicita opinión legal y pase a Sesión de Concejo Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza Municipal, conforme lo expuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión.

Que, por Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH, de fecha 14 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En consecuencia, estando al informe de la Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Catastro y Supervisión de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. Esta Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, para que considere aprobar mediante Ordenanza la propuesta del PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 15 de mayo de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DE LOS PREDIOS MATRIZ INSCRITOS EN LA PARTIDA N°11004064, UBICADO EN EL PREDIO LA PALMA, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA PARTIDA N°11004068, UBICADO EN EL FUNDO EL RETIRO, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO 1°. - APROBAR  el PLANEAMIENTO INTEGRAL de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; al Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, lo que establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;

ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.