MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°020 -2025-MPCH
Chincha, 15 de mayo de 2025.
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de
2025; el Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo de
2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe
N°02267-2025-GAT/MPCH, de fecha 13 de
mayo de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de mayo de 2025, y el Informe
N°0086-2025-GM/MPCH, de fecha 14 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal,
quien remite el expediente sobre APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los
predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el Predio La
Palma, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica,; y
la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja,
provincia de Chincha, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú modificado por el Artículo Único de
la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias,
señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el
Acondicionamiento Territorial, y el acondicionamiento territorial, fomentando
la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local.
Que, el CAPITULO II de la Ley N°277883 – Ley de Bases
de la Descentralización, sobre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, en el Artículo 42°
establece como competencias exclusivas la de Planificar y Promover el
desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes
correspondientes, normando la Zonificación, Urbanismo, Acondicionamiento
Territorial y Asentamiento Humanos.
Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, indica que las Municipalidades son las responsables de
promover e impulsar el proceso de PLANEAMIENTO para el desarrollo integral
correspondiente a su ámbito territorial, estableciendo que los Gobiernos
Locales, son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que institucionalizan
y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, siendo los elementos esenciales del Gobierno Local, el
territorio, la población y la organización. Además, establece como funciones de
las municipalidades distritales, planificar y concretar el desarrollo social,
en su circunscripción en armonía con las políticas y planes distritales,
regionales y provinciales.
Que, el TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N°27444, art. 1° Los actos administrativos están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Que, la Ley N°29090 Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, en el Artículo 3 numeral 9, indica que el
Planeamiento Integral forma parte del proyecto de Habilitación Urbana, cuando
el área por habilitar no esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o
Zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la
independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad
correspondiente.
Que, el D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en
el Artículo 20 numeral 1 inciso c) indica que El Planeamiento Integral , como
documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el
instrumento técnico – normativo con fines de integración al área urbana de los
predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano –
PDU p Localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y7o
Zonificación. Asimismo, se establece que el proceso de aprobación del
planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS, (…)
Que, con
Informe N°01271-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 12 de mayo del 2025, la
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que
mediante el Expediente Registro N°10612-2024, de fecha 10.07.2024, la empresa
TOP HOUSE CHINCHA BAJA S.A.C., solicita el Certificado de Zonificación, del
predio del Fundo El Retiro y Predio La Palma, del distrito de Chincha Baja,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica, inscrito en la Partida N°11004064 y
la Partida N°11004068 respectivamente. Se indicó a la Empresa solicitante que
en dicha zona no existe zonificación ya que no se encuentra dentro del
Planeamiento Urbano de la Provincia de Chincha, por ello dicha empresa presenta
ante esta entidad el proyecto de Planeamiento Integral, mediante expediente
N°8510-2025, de los predios matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado
en el Predio La Palma, distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha,
departamento d Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro,
distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
Que, lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL,
se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante D.S. N°012-2022-VIVIENDA.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, define el Planeamiento Integral (PI), como el producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.
Que, el PLANEAMIENTO INTEGRAL, resulta de aplicación
única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que
el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo
urbanizable inmediato, y a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de
intervención de los instrumentos de Planificación Urbana.
Que, de la evaluación Técnica y en concordancia con
la descripción del contenido del PLANEAMIENTO INTEGRAL, se desarrollan los
siguientes puntos:
a) La
delimitación del ámbito de intervención.
b) Los
Objetivos, estrategias y necesidad del PLANEAMIENTO INTEGRAL.
c) El
Análisis Integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana
vigente.
d) El
análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático; la identificación de las zonas con condiciones de protección
ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y
reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental,
de ser el caso.
e) La
zonificación del ámbito de intervención.
f) La
Ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.
g) La
propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama
urbana más cercana.
h) Los
mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PLANEAMIENTO
INTEGRAL.
CONCLUYE: Conforme a lo expuesto previamente, se
indica que la documentación presentada CUMPLE con los requerimientos
establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en
el Diario Oficial El Peruano. Así mismo se ha cumplido con lo establecido en el
numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, por lo que está Sub
Gerencia OPINA Que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral
presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 69° numeral
1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible,
para el informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para
que se eleve al Concejo Municipal Provincial, para la decisión de su
aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la
Planificación para el desarrollo urbano de una ciudad es en su conjunto
mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social
concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores
públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Ciudad.
Que, asimismo mediante Informe N°2267-2025-GAT/MPCH
de fecha 13 de mayo del 2025, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en
consideración el informe técnico, solicita opinión legal y pase a Sesión de
Concejo Municipal, para la aprobación mediante Ordenanza Municipal, conforme lo
expuesto por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión.
Que, por Informe Legal N°2217-2025-GAJ/MPCH, de fecha
14 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo
previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades
Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En consecuencia,
estando al informe de la Sub Gerencia de Planeamiento, Urbano, Catastro y
Supervisión de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. Esta
Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo
Municipal, para que considere aprobar mediante Ordenanza la propuesta del
PLANEAMIENTO INTEGRAL, de los predios matriz inscritos en la Partida
N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del distrito de Chincha Baja,
provincia de Chincha, departamento de Ica, y la Partida N°11004068, ubicado en
el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha,
departamento de Ica;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en
Sesión Ordinaria del 15 de mayo de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y
con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL, DE LOS PREDIOS MATRIZ INSCRITOS EN LA PARTIDA N°11004064, UBICADO EN EL PREDIO LA PALMA, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA PARTIDA N°11004068, UBICADO EN EL FUNDO EL RETIRO, DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTICULO 1°. - APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL de los predios
matriz inscritos en la Partida N°11004064, ubicado en el predio La Palma, del
distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, y la
Partida N°11004068, ubicado en el Fundo El Retiro, distrito de Chincha Baja,
provincia de Chincha, departamento de Ica; al Plan de Desarrollo Urbano, de la
Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado
por D.S. N°012-2022-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con lo
establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del RATDUS, lo que
establece el artículo 69° numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N°27972, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a
las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión
INCORPORAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL, que forma parte de la presente ordenanza
para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad
Provincial de Chincha;
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación
local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente
ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad
www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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