Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDÍA N°
003-2025/MPCH
Chincha, 08 de Abril de 2025
VISTO:
El Informe Nº 979-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 07 de abril de 2025
de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Informe Nº
1746-2025-GAT/MPCH de fecha 07 de abril del 2025 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 01570-2025-GAJ/MPCH, de
fecha 7 de abril del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
0063-2025-GM/MPCH, de fecha 08 de abril del 2025 de la Gerencia Municipal,
respecto a la Adquisición D.L. 1192
“MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS
AVEIDAS VICTORIA, PROGRESO, CALLE NUEVA, UNION, RENE TOCHE, EL OLIVAR,
PROLONGACION ANDRES RAZURI, ERNESTO VELIT, CALLES Y PASAJES DEL C.P. BALCONCITO
SECTOR I, PASAJE SAN ANTONIO, SAN VICENTE DE PAUL, SAN PEDRO, PASAJE SANCOSME Y
OTROS PASAJE QUE EMPALMAN A LA CALLE ROSARIO DEL SECTOR 02 DEL DISTRITO DE
CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA- ICA”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades (L.O.M), se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para
planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, el TUO del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencias
de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta
otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada con el
Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, establece que:
16.2.- En el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero.
16.3.- El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en
el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de
Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad.
20.1. Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación
a la que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Decreto
Legislativo. Dichas gestiones son responsabilidad del Sujeto Activo quien puede
realizarlas a través de una entidad del Estado o contratar a personas naturales
o jurídicas.
20.2. Recibida la Tasación, el
Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles
Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contiene lo siguiente: I.-
Partida registral del inmueble materia de Adquisición, de corresponder. II.- La
copia del informe técnico de Tasación. III.- Incentivo a la Adquisición por el
monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el
Sujeto Pasivo acepte el trato directo. IV. Modelo del Formulario Registral por
trato directo. El Sujeto Activo, previa a la emisión de la Carta de Intención
de Adquisición cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar el pago
del valor indicado en la carta y con certificado registral inmobiliario (CRI) o
copia de la partida registral del predio, debiendo contar con la evaluación del
estado de títulos pendientes de inscripción, de corresponder. La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará el
Certificado Registral Inmobiliario en un plazo no mayor de dos días hábiles al
Sujeto Activo.
20.3. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles, para
comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto
Activo.
20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente
procedimiento: a) Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de
la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución
ministerial, resolución del gobernador regional en caso de Gobiernos
Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según
corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el
Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del
presente artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el
pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a
ley (…).
Que, por Informe N° 979-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 07 de abril de 2025 la Sub-Gerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, ha expresado que: 1.- el
Proyecto “Mejoramiento de Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en
las Avenidas Victoria, Progreso, Calle Nueva, Unión, Rene Toche, El Olivar,
Prolongación Andrés Razuri, Ernesto Velit, Calle y Pasajes Del C.P. Balconcito
Sector I, Pasaje San Antonio, San Vicente de Paul, San Pedro, pasaje san Cosme
y otros Pasajes que empalman a la Calle Rosario del Sector 02 del distrito de
Chincha Alta, de Provincia de Chincha – Ica”, se informa con respecto al
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del predio rustico
ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) PASAJE SAN COSME S/N,
Jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento
de Ica; 2.- Certificado Literal N°11005114 a favor de DONAYRE YATACO Ángel
Alfonso y DONAYRE YATACO Carlos Javier, predio rustico ubicado en Sector Toma
de Félix, U.C. 14901, con un área matriz de 0.2674 Has. (A=2,674.00 m2)
Jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento
de Ica, Certificado de Búsqueda Catastral con Planos Perimétricos de Área
Afectada por Vía Pública de 129.77 m2, predio ubicado en Hoy en el distrito de
Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Que, mediante la carta de fecha 03 de marzo del año 2025, don Ángel
Alfonso Donayre Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco, comunican la aceptación
a la oferta de la adquisición efectuada por la Municipalidad para la
transferencia del bien inmueble ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 –
(Hoy) pasaje san Cosme S/N, con respecto al área afectada de 129.77 m2 conforme
al Certificado Literal N°11005114, jurisdicción del distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, departamento de Ica
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2025-MPCH de fecha 28 de marzo
del 2025, se acordó por unanimidad: autorizar
la suma de S/. 69, 265.98 y el
incremento del 20% del valor Comercial por el importe de S/. 13,853.20 soles
que en total asciende a S/ 83,119.18 (Ochenta y tres Mil Ciento diecinueve con
18/100 Soles) para la adquisición de un área del predio rústico ubicado en
Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) pasaje san Cosme S/N, conforme al
Certificado Literal N°11005114 a favor de Donayre Yataco Ángel Alfonso y
Donayre Yataco Carlos Javier, con un área 129.77 m2, jurisdicción del distrito
de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, con el
procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, por las
consideraciones indicadas.
Que, mediante el Informe Legal N° 01570-2025-GAJ/MPCH de fecha 07 de
abril del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: Primero: Se emita el Decreto de Alcaldía que Aprueba
el Valor Total de la Tasación y el Pago incluyendo el Incentivo al que hace
referencia el Inciso III) del numeral 20.2 del presente Articulo, Segundo: Una
vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el
sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la
suscripción del instrumento de Transferencia a favor del Beneficiario y para
efectuar el Pago del Valor Total de la Tasación.
Estando a las consideraciones expuestas, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
SE DECRETA:
ARTICULO: PRIMERO: APROBAR el valor total de la tasación del inmueble
ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) Pasaje San Cosme S/N,
conforme al Certificado Literal N°11005114 a favor de Ángel Alfonso Donayre
Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco, con un área 129.77 m2, jurisdicción del
distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme
al siguiente detalle:
CONCEPTO |
MONTO |
Valor de tasación |
69, 265.98 |
Incentivo de la adquisición
(20%) (*) |
13, 853.20 |
VALOR TOTAL DE LA ADQUISICIÓN |
83, 119.18 |
* Valor desagregado en letras: i) Tasación por S/. 69, 265.98 (SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 98/100 SOLES) e ii) incentivo económico del 20% del valor de
la tasación ascendente a S/. 13,853.20 (TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
Y 20/100SOLES).
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER el pago de la tasación y del incentivo
económico mencionado en el artículo precedente, a favor del propietario Ángel
Alfonso Donayre Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco inscrito en la Partida
Registral N°11005114, respecto del inmueble ubicado en Sector Toma de Félix,
U.C. 14901 – (Hoy) Pasaje San Cosme S/N, referente al área materia de
adquisición (129.77 m2) jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, departamento de Ica.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Subgerencia de Obras y demás unidades orgánicas competentes, conforme a los documentos de gestión vigentes de la entidad, ejecuten los procedimientos y acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía conforme a ley.
ARTÍCULO CUARTO. - Encargar al responsable del Portal de Transparencia de
la Entidad la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Entidad
www.municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
ALCALDE
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