miércoles, 9 de abril de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2025/MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

DECRETO DE ALCALDÍA N°  003-2025/MPCH

Chincha, 08 de Abril de 2025

VISTO:

El Informe Nº 979-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 07 de abril de 2025 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Informe Nº 1746-2025-GAT/MPCH de fecha 07 de abril del 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 01570-2025-GAJ/MPCH, de fecha 7 de abril del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0063-2025-GM/MPCH, de fecha 08 de abril del 2025 de la Gerencia Municipal, respecto a la Adquisición D.L. 1192  “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS AVEIDAS VICTORIA, PROGRESO, CALLE NUEVA, UNION, RENE TOCHE, EL OLIVAR, PROLONGACION ANDRES RAZURI, ERNESTO VELIT, CALLES Y PASAJES DEL C.P. BALCONCITO SECTOR I, PASAJE SAN ANTONIO, SAN VICENTE DE PAUL, SAN PEDRO, PASAJE SANCOSME Y OTROS PASAJE QUE EMPALMAN A LA CALLE ROSARIO DEL SECTOR 02 DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA- ICA”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (L.O.M), se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el TUO del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencias de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada con el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, establece que:

16.2.- En el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero.

16.3.- El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad.

20.1. Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Decreto Legislativo. Dichas gestiones son responsabilidad del Sujeto Activo quien puede realizarlas a través de una entidad del Estado o contratar a personas naturales o jurídicas.

20.2. Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contiene lo siguiente: I.- Partida registral del inmueble materia de Adquisición, de corresponder. II.- La copia del informe técnico de Tasación. III.- Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. IV. Modelo del Formulario Registral por trato directo. El Sujeto Activo, previa a la emisión de la Carta de Intención de Adquisición cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar el pago del valor indicado en la carta y con certificado registral inmobiliario (CRI) o copia de la partida registral del predio, debiendo contar con la evaluación del estado de títulos pendientes de inscripción, de corresponder. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará el Certificado Registral Inmobiliario en un plazo no mayor de dos días hábiles al Sujeto Activo.

20.3. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo.

20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a) Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial, resolución del gobernador regional en caso de Gobiernos Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del presente artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley (…).

Que, por Informe N° 979-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH  de fecha 07 de abril de 2025 la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, ha expresado que: 1.- el Proyecto “Mejoramiento de Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las Avenidas Victoria, Progreso, Calle Nueva, Unión, Rene Toche, El Olivar, Prolongación Andrés Razuri, Ernesto Velit, Calle y Pasajes Del C.P. Balconcito Sector I, Pasaje San Antonio, San Vicente de Paul, San Pedro, pasaje san Cosme y otros Pasajes que empalman a la Calle Rosario del Sector 02 del distrito de Chincha Alta, de Provincia de Chincha – Ica”, se informa con respecto al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, del predio rustico ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) PASAJE SAN COSME S/N, Jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; 2.- Certificado Literal N°11005114 a favor de DONAYRE YATACO Ángel Alfonso y DONAYRE YATACO Carlos Javier, predio rustico ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901, con un área matriz de 0.2674 Has. (A=2,674.00 m2) Jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, Certificado de Búsqueda Catastral con Planos Perimétricos de Área Afectada por Vía Pública de 129.77 m2, predio ubicado en Hoy en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Que, mediante la carta de fecha 03 de marzo del año 2025, don Ángel Alfonso Donayre Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco, comunican la aceptación a la oferta de la adquisición efectuada por la Municipalidad para la transferencia del bien inmueble ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) pasaje san Cosme S/N, con respecto al área afectada de 129.77 m2 conforme al Certificado Literal N°11005114, jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2025-MPCH de fecha 28 de marzo del 2025, se acordó por unanimidad: autorizar   la suma de S/.  69, 265.98 y el incremento del 20% del valor Comercial por el importe de S/. 13,853.20 soles que en total asciende a S/ 83,119.18 (Ochenta y tres Mil Ciento diecinueve con 18/100 Soles) para la adquisición de un área del predio rústico ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) pasaje san Cosme S/N, conforme al Certificado Literal N°11005114 a favor de Donayre Yataco Ángel Alfonso y Donayre Yataco Carlos Javier, con un área 129.77 m2, jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, por las consideraciones indicadas. 

Que, mediante el Informe Legal N° 01570-2025-GAJ/MPCH de fecha 07 de abril del 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: Primero:  Se emita el Decreto de Alcaldía que Aprueba el Valor Total de la Tasación y el Pago incluyendo el Incentivo al que hace referencia el Inciso III) del numeral 20.2 del presente Articulo, Segundo: Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de Transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el Pago del Valor Total de la Tasación.

Estando a las consideraciones expuestas, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

SE DECRETA:

ARTICULO: PRIMERO: APROBAR el valor total de la tasación del inmueble ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) Pasaje San Cosme S/N, conforme al Certificado Literal N°11005114 a favor de Ángel Alfonso Donayre Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco, con un área 129.77 m2, jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme al siguiente detalle:

CONCEPTO

MONTO

Valor de tasación

   69, 265.98

Incentivo de la adquisición (20%) (*)

   13, 853.20

VALOR TOTAL DE LA ADQUISICIÓN

   83, 119.18

* Valor desagregado en letras: i) Tasación por S/.  69, 265.98 (SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 98/100 SOLES) e ii) incentivo económico del 20% del valor de la tasación ascendente a S/. 13,853.20 (TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 20/100SOLES).

ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER el pago de la tasación y del incentivo económico mencionado en el artículo precedente, a favor del propietario Ángel Alfonso Donayre Yataco y Carlos Javier Donayre Yataco inscrito en la Partida Registral N°11005114, respecto del inmueble ubicado en Sector Toma de Félix, U.C. 14901 – (Hoy) Pasaje San Cosme S/N, referente al área materia de adquisición (129.77 m2) jurisdicción del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, departamento de Ica.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Subgerencia de Obras y demás unidades orgánicas competentes, conforme a los documentos de gestión vigentes de la entidad, ejecuten los procedimientos y acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía conforme a ley.

ARTÍCULO CUARTO. - Encargar al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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