miércoles, 9 de abril de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA N° 016-2025-MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA N° 016-2025-MPCH

Chincha, 01 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025;

VISTOS; 

El  Informe N° 755-2025-SGTSV/MPCH de fecha 25 de marzo de 2025 de la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial;  Informe N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de Defensa Civil  de fecha 26 de marzo de 2025, el Informe N° 553-2025-GSC/MPCH  de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano;  el Informe N° 1608-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 1328-2025-GAJ/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 058 -2025-GM/MPCH  de fecha 26 de marzo de  2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2025 quien remite el expediente sobre propuesta de proyecto de Ordenanza Territorial sobre bienes de dominio público, control y administración en zona urbana de la ciudad,  y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, respecto a los bienes de dominio y uso público el artículo 73 de la Constitución Política el Perú, señala taxativamente que, “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles”.

Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y el funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está alineada con lo dispuesto en el artículo 40º de la misma ley, que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus competencias, constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;

Que, las Ordenanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 200, inciso 4) de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal.

Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a atribuciones del concejo municipal, señala, Corresponde al concejo municipal (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las sanciones, señala, Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Que, el artículo 55 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto al patrimonio municipal “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el articulo 56 numeral 8 señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

Que, el artículo 81 de la norma antes acotada, en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, señala, Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito aprobado por el D.S N° 016-2009-MTC establece como competencia normativa de las municipalidades provinciales, emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de este reglamento dentro de su ámbito territorial.

Que, se han emitido las Ordenanza N° 012-2017-MPCH  de fecha 19 de junio de 2017 se aprueba el Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías  restringe la circulación por vías principales de la provincia de Chincha y mediante Ordenanza N°  014-2018-MPCH  de fecha 18 de junio de 2018 se modificó y amplió los alcances de la ordenanza N° 032-2013-MPCH y se aprobó el Reglamento de la Ordenanza que Aprueba el ordenamiento vehicular y erradicación del comercio ambulatorio y estacionario y mediante Ordenanza N° 010-2025-MPCH  de fecha  27 de febrero de 2025 se modifica la Ordenanza N° 014-2018-MPCH establecido horario y prohibiciones, los cuales dada la coyuntura social y de seguridad ciudadana en el centro de la ciudad, las mismas que, dado al tiempo transcurrido, se considera deben derogarse y suprimirse algunos alcances.

Que, mediante informe N° 755-2025-SGTSV/MPCH la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial solicita  derogar  las Ordenanzas N° 12-2017-MPCH, Ordenanza N° 10-2025-MPCH y parte (arts. 6 y 7)  de la Ordenanza N° 014-2018-MPCH y presentar proyecto de Ordenanza que regula la administración de las vías de dominio público (avenidas, calles, jirones, pasajes y otros) y que establece las prohibiciones  en la jurisdicción de Chincha Alta, señalando quejas de vecinos de la Calle Andrés Rázuri los mismos que manifiestan que los vehículos de carga pesada estacionan en dichas arterias, en la cual realizan carga y descarga de productos y mercancías en la cual generan congestionamiento vehicular, desechos de residuos sólidos y con la finalidad de facilitar la labor policial en el control de tránsito; entre otras consideraciones y, en el mismo sentido, se emite el Informe N° 1608-2025-GAT/MPCH  de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, mediante Informe N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de Defensa Civil al haberse solicitado informe técnico respecto a seguridad pública, prevención de incendios, eventos sísmicos, salidas de emergencia de la Compañía de Bomberos y de los establecimientos de salud y otros riesgos de desastres en las vías aledañas a los mercados Municipales de Abastos y Ferial, procedió a levantar la información en la Av. Santos Nagaro, Av. Mariscal Sucre, Jr. Italia, Faustino Sánchez Carrión, Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla, se verificó que las zonas antes mencionadas se encuentran con un parque automotor congestionado, así como abarrotado de comercio ambulatorio y ello impide el libre tránsito al público, ante algún evento (sismo o incendio) en los Mercados de Abastos, Ferial, I.E N° 22238 y otros que se encentran en dichas zona, también se debe tener en cuenta que el mercado de abastos y ferial se encuentra en un NIVEL DE RIESGO ALTO, con riesgo de colapso por deficiencia en la estructura y riesgo de incendio por deficiencia en las instalaciones eléctricas tal como se aprecia en las fotografías que se adjuntan, refiere dicho informe técnico y en el mismo sentido, se emite el Informe N° 553-2025-GSC/MPCH  de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; 

Que, mediante Informe N° 856-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión señala que, se debe tener una zona de carga y descarga de los productos de primera necesidad y otros, de lunes a domingos , las 24 horas del día al interior del Mercado Federación de Comerciantes Informales de Chincha (FECOICH), ubicado en la Calle Mauro Mina (3era, cuadra) y la Av. Arenales (2da.cuadra), al punto de acopio de un área de 2,321.00 m2 Zona de Descarga de los productos de primera necesidad y otros y, que la presente derogación de las ordenanzas , así como la propuesta de la zona de carga y descarga, tiene como objeto regular las vías públicas, así como la protección y seguridad vecinal en vías de uso público, por lo que se debe dar la utilización pacífica, ordenada de los espacios públicos, contribuyendo a la prevención de faltas, delitos, susceptibles a imposiciones administrativas  y legales, recomendando se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que proceda conforme a sus atribuciones y en su oportunidad sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y en el mismo sentido se emite el Informe N° 1614-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Que, mediante Informe Legal N° 1328-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que estando al Informe de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades opina se presente el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere derogar las ordenanzas N° 012-2017-MPCH, Ordenanza N° 014-2018-MCH suprimiéndose los artículos 6 y 7 y la Ordenanza N° 010-2025-MPCHy se apruebe el proyecto de Ordenanza la cual establece declarar zona rígida para estacionamiento carga y descarga de  mercadería, la cual establece sanciones multas de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito la misma que será aplicada por la Policía Nacional del Perú para su cumplimiento;

Que, la Municipalidad Provincial de Chincha, en cumplimiento de sus facultades legales y con el firme propósito de fortalecer la seguridad vial y optimizar la movilidad urbana en el distrito de Chincha Alta, presenta para su consideración y aprobación  el proyecto de ordenanza que surge como iniciativa en respuesta a problemáticas identificadas en el centro urbano, como la congestión vehicular, los accidentes de tránsito recurrentes y la obstrucción del flujo de peatones y vehículos, situaciones que han sido plasmadas en informes técnicos de las unidades orgánicas de la entidad.

Que, desde una perspectiva técnica, el Informe emitidos por la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial N° 755-2025-SGTSV/MPCH de fecha 25 de marzo de 2025, el Informe N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de Defensa Civil, el Informe N° 856-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión y de la Gerencia de Asesoría Jurídica proporcionan evidencia sobre la necesidad de intervenir en las vías públicas indicadas que detallan que avenidas como Santos Nagaro, Mariscal Sucre, Jr. Italia, y calles como Chachapoyas, Caquetá, Mariscal Castilla y René Toche presentan índices elevados de accidentes vinculados a estacionamientos irregulares, así como congestiones crónicas que afectan tanto a peatones como a conductores, evitar riesgos por de desastres en defensa civil(sismos, incendios, ingreso de ambulancias de los servicios médicos y paramédicos) así como al vecindario en general; estos hallazgos justifican plenamente la declaratoria de zona rígida en dichos tramos, medida que implica la prohibición absoluta de estacionamiento las 24 horas del día y la implementación de señalización vial conforme a los parámetros del Reglamento Nacional de Tránsito; que cabe destacar que la ordenanza no se limita a establecer restricciones, sino que incorpora soluciones prácticas para mitigar el impacto de estas medidas, en ese sentido, se designa un área específica para carga y descarga en el CC.PP Cruz Blanca Mega Mercado, ubicación estratégica que busca equilibrar las necesidades logísticas de comerciantes y transportistas con el ordenamiento del tránsito. Esta disposición, detallada en el Plano N° 2 anexo, garantiza que las actividades económicas no se vean interrumpidas, al tiempo que se preserva la fluidez vehicular en el centro urbano; asimismo, la ordenanza procede a derogar las disposiciones anteriores (Ordenanzas N° 012-2017, 014-2018 y 010-2025-MPCH), por considerar que sus lineamientos han quedado desactualizados ante la actual coyuntura de seguridad ciudadana y movilidad, esta actualización normativa refleja un enfoque proactivo de la municipalidad para adaptarse a los desafíos urbanos contemporáneos, priorizando siempre el bienestar colectivo.

Que, los beneficios esperados de esta iniciativa son múltiples y trascendentales. En primer lugar, se proyecta una reducción significativa de accidentes de tránsito, al eliminar obstáculos generados por vehículos mal estacionados. En segundo término, se mejorará la circulación en zonas críticas, lo que no solo agilizará el tránsito, sino que también reducirá los niveles de contaminación acústica y ambiental asociados a la congestión. Finalmente, la ordenanza fortalece el marco de cumplimiento normativo, alineando las prácticas locales con los estándares nacionales de seguridad vial y señalización y en conclusión, la Ordenanza propuesta en su implementación no sólo resolverá problemáticas urgentes en el centro de Chincha Alta, sino que sentará las bases para una planificación urbana más eficiente y preventiva

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO, EL ORDENAMIENTO VEHICULAR, DECLARACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS EN VIAS PUBLICAS Y LA PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR ZONA RÍGIDA para estacionamiento vehicular las 24 horas del día, en las vías públicas de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta las mismas que a continuación se detallan:

- El Perímetro de la Plaza de Armas.

- Av. Oscar R. Benavides desde la cuadra 1 hasta la cuadra 7.

- Calle Italia desde la cuadra 1 hasta intersección con Calle Chachapoyas.

- Av. Santos Nagaro desde la Cuadra 1 hasta la cuadra 6 colinda con Av. Progreso, sector Balconcito.

- Calle 28 de Julio desde la cuadra 1 hasta la 2da cuadra.

- Calle Colon 1era.Cuadra.

- Calle Santo Domingo 1era. Cuadra.

- Calle Los Ángeles 1era. Cuadra.

- Calle Grau 1era. Cuadra.

- Calle Lima 1era. Cuadra.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA VIA PUBLICA, PARA USO DE PARADEROS DE LOS SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, TAXI, MOTOTAXI, MOTOCARGA, EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA. ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DE USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.

ARTÍCULO CUARTO. – ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MAYORISTAS, en las vías públicas de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, las mismas que a continuación se detallan:

- Av. Mariscal Oscar R. Benavides desde la Plaza de Armas (Cuadra 1) hasta la entrada   Av. Progreso (Cuadra 10).

- Av. Santos Nagaro desde la Cuadra 1 (calle chachapoya) hasta la cuadra 6  (Av. Progreso, sector Balconcito).

- Calle Mariscal Sucre, desde la Cuadra 1 (av. 28 de julio) hasta la Cuadra 9 (Calle Nueva).

- Calle Italia, desde la cuadra 1(plaza de armas) hasta la Cuadra 4,) Calle Chachapoyas).

- Calle Faustino Sánchez Carrión desde la Cuadra 1 (Calle Italia) hasta la Cuadra 4 colinda (Av. Unión)

- Calle Nicolás de Piérola desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 3 (Calle Rosario)

- Calle Chachapoyas desde la cuadra 1 (Av. Oscar R Benavides) hasta la cuadra 3 (Pedro Moreno).

- Calle Caquetá cuadra 1 (Av. Oscar R. Benavides y Calle Italia)

- Calle Mariscal Castilla desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 4 (Carretera Panamericana Sur)

- Calle René Toche cuadra 1(Av. Oscar R. Benavides hasta Av. Santos Nagaro)

- Calle Moisés Flores desde cuadra 1 (Prolongación Luis Massaro) hasta la cuadra 5 (Prolongación Calle Pedro Moreno)

- Calle Andrés Rázuri desde la Panamericana Sur (cuadra 1) hasta la Prolongación Pedro Moreno (cuadra 4).

- Calle Arica desde la cuadra 1 (Av. Luis Massaro) hasta la cuadra 4 (Pedro Moreno).

- Calle Túpac Amaru desde la cuadra 1(Av. Oscar R. Benavides) hasta la cuadra 2 (Carretera Panamericana Sur).

- Calle Callao desde la cuadra 1(Calle Italia) hasta la cuadra 6(Panamericana  Sur).

- Calle Pedro Moreno desde la cuadra 1 (Calle 28 de julio) hasta la cuadra 8 (Av. Victoria).

- Calle Diego de Almagro desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 2 (Pedro Moreno).

- Calle Antonio Zela desde la cuadra 1(Calle Rosario) hasta cuadra 1 (Calle Pedro Moreno).

- Prolongación Calle Callao (norte) desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 2 (Calle Pedro Moreno).

- Otras o demás vías públicas que no se mencionan y que se encuentran en la zona urbana de la ciudad.

Las vías públicas declaradas zona rígida para el Estacionamiento Vehicular, están identificadas en el Plano N° 01 que en anexo forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER como área de carga y descarga el lugar ubicado en el interior del Mercado Federación de Comerciantes Informales de Chincha (MEGAMERCADO - CRUZ BLANCA), ubicado en la Calle Mauro Mina (3era, cuadra) y la Av. Arenales (2da.cuadra), siendo el punto de acopio el área de 2,321.00 m2.

ARTÍCULO SEXTO. - DEROGAR las Ordenanza N° 012-2017-MPCH de fecha 19 de junio de 2017 y la Ordenanza N° 010.2025-MPCH de fecha 28 de febrero de 2025 y demás normas y disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Suprimir el Artículo 6 y 7 del Reglamento que forma parte de la Ordenanza N° 014. 2018.MPCH de fecha 18 de junio de 2018.

ARTÍCULO SEPTIMO. - HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Comisaría Sectorial de Chincha Alta-PNP, así como a la Policía Nacional del Perú asignada al Control de Tránsito, para los fines pertinentes; de igual manera, se haga de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Víal y a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. -  La presente ordenanza podrá ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, conforme a ley.

ARTÍCULO NOVENO. - PUBLICAR la presente ordenanza en el diario de circulación local y, la ordenanza con su respectivo anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha https://www.munichincha.gob.pe, conforme a ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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