Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 016-2025-MPCH
Chincha, 01 de
abril de 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025;
VISTOS;
El Informe N° 755-2025-SGTSV/MPCH de fecha 25 de
marzo de 2025 de la Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; Informe N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la
Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de Defensa Civil de fecha 26 de marzo de 2025, el Informe N°
553-2025-GSC/MPCH de fecha 26 de marzo
de 2025 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe N° 1608-2025-GAT/MPCH de fecha 26
de marzo de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe
Legal N° 1328-2025-GAJ/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe N° 058 -2025-GM/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído
del despacho de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2025 quien remite el
expediente sobre propuesta de proyecto de Ordenanza Territorial sobre bienes de
dominio público, control y administración en zona urbana de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de
la Ley N° 30305 señala que las Municipalidades son gobiernos locales con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, respecto a
los bienes de dominio y uso público el artículo 73 de la Constitución Política
el Perú, señala taxativamente que, “Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles”.
Que, el numeral
8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala dispone que los
gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito
Que, el numeral
3) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de
organización interna y el funcionamiento del gobierno local. Esta facultad está
alineada con lo dispuesto en el artículo 40º de la misma ley, que señala que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito
de sus competencias, constituyen las normas de mayor jerarquía dentro de la
estructura normativa municipal;
Que, las
Ordenanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 200, inciso 4) de la
Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de ley, en su calidad
de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura
normativa municipal.
Que, el Artículo
9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a atribuciones
del concejo municipal, señala, Corresponde al concejo municipal (…) 8. Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo
46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las
sanciones, señala, Las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales
a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las
escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal
podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad
respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional
prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo
responsabilidad.
Que, el artículo
55 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto al
patrimonio municipal “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.
Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles y el articulo 56 numeral 8 señala que las vías y áreas
públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Que, el artículo
81 de la norma antes acotada, en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte
Público, señala, Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales 1.3. Normar, regular, organizar
y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito
urbano de peatones y vehículos.
Que, el artículo
5° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito
aprobado por el D.S N° 016-2009-MTC establece como competencia normativa de las
municipalidades provinciales, emitir normas y disposiciones complementarias
necesarias para la aplicación de este reglamento dentro de su ámbito
territorial.
Que, se han emitido
las Ordenanza N° 012-2017-MPCH de fecha
19 de junio de 2017 se aprueba el Reglamento que regula el horario de carga y/o
descarga de mercancías restringe la
circulación por vías principales de la provincia de Chincha y mediante
Ordenanza N° 014-2018-MPCH de fecha 18 de junio de 2018 se modificó y
amplió los alcances de la ordenanza N° 032-2013-MPCH y se aprobó el Reglamento
de la Ordenanza que Aprueba el ordenamiento vehicular y erradicación del
comercio ambulatorio y estacionario y mediante Ordenanza N° 010-2025-MPCH de fecha
27 de febrero de 2025 se modifica la Ordenanza N° 014-2018-MPCH
establecido horario y prohibiciones, los cuales dada la coyuntura social y de
seguridad ciudadana en el centro de la ciudad, las mismas que, dado al tiempo
transcurrido, se considera deben derogarse y suprimirse algunos alcances.
Que, mediante
informe N° 755-2025-SGTSV/MPCH la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial
solicita derogar las Ordenanzas N° 12-2017-MPCH, Ordenanza N°
10-2025-MPCH y parte (arts. 6 y 7) de la
Ordenanza N° 014-2018-MPCH y presentar proyecto de Ordenanza que regula la
administración de las vías de dominio público (avenidas, calles, jirones,
pasajes y otros) y que establece las prohibiciones en la jurisdicción de Chincha Alta, señalando
quejas de vecinos de la Calle Andrés Rázuri los mismos que manifiestan que los
vehículos de carga pesada estacionan en dichas arterias, en la cual realizan
carga y descarga de productos y mercancías en la cual generan congestionamiento
vehicular, desechos de residuos sólidos y con la finalidad de facilitar la
labor policial en el control de tránsito; entre otras consideraciones y, en el
mismo sentido, se emite el Informe N° 1608-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, mediante Informe N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de Defensa Civil al haberse solicitado informe técnico respecto a seguridad pública, prevención de incendios, eventos sísmicos, salidas de emergencia de la Compañía de Bomberos y de los establecimientos de salud y otros riesgos de desastres en las vías aledañas a los mercados Municipales de Abastos y Ferial, procedió a levantar la información en la Av. Santos Nagaro, Av. Mariscal Sucre, Jr. Italia, Faustino Sánchez Carrión, Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla, se verificó que las zonas antes mencionadas se encuentran con un parque automotor congestionado, así como abarrotado de comercio ambulatorio y ello impide el libre tránsito al público, ante algún evento (sismo o incendio) en los Mercados de Abastos, Ferial, I.E N° 22238 y otros que se encentran en dichas zona, también se debe tener en cuenta que el mercado de abastos y ferial se encuentra en un NIVEL DE RIESGO ALTO, con riesgo de colapso por deficiencia en la estructura y riesgo de incendio por deficiencia en las instalaciones eléctricas tal como se aprecia en las fotografías que se adjuntan, refiere dicho informe técnico y en el mismo sentido, se emite el Informe N° 553-2025-GSC/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano;
Que, mediante
Informe N° 856-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub-Gerencia de Planeamiento,
Catastro y Supervisión señala que, se debe tener una zona de carga y descarga
de los productos de primera necesidad y otros, de lunes a domingos , las 24
horas del día al interior del Mercado Federación de Comerciantes Informales de
Chincha (FECOICH), ubicado en la Calle Mauro Mina (3era, cuadra) y la Av. Arenales
(2da.cuadra), al punto de acopio de un área de 2,321.00 m2 Zona de Descarga de
los productos de primera necesidad y otros y, que la presente derogación de las
ordenanzas , así como la propuesta de la zona de carga y descarga, tiene como
objeto regular las vías públicas, así como la protección y seguridad vecinal en
vías de uso público, por lo que se debe dar la utilización pacífica, ordenada
de los espacios públicos, contribuyendo a la prevención de faltas, delitos,
susceptibles a imposiciones administrativas
y legales, recomendando se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica
para que proceda conforme a sus atribuciones y en su oportunidad sea elevado al
Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y en el mismo sentido se
emite el Informe N° 1614-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, mediante
Informe Legal N° 1328-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite
opinión en el sentido que estando al Informe de la Sub-Gerencia de Planeamiento
Urbano, Catastro y Supervisión de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades opina se presente el presente al Pleno del Concejo Municipal
para que considere derogar las ordenanzas N° 012-2017-MPCH, Ordenanza N°
014-2018-MCH suprimiéndose los artículos 6 y 7 y la Ordenanza N° 010-2025-MPCHy
se apruebe el proyecto de Ordenanza la cual establece declarar zona rígida para
estacionamiento carga y descarga de
mercadería, la cual establece sanciones multas de conformidad con el
Reglamento Nacional de Tránsito la misma que será aplicada por la Policía
Nacional del Perú para su cumplimiento;
Que, la
Municipalidad Provincial de Chincha, en cumplimiento de sus facultades legales
y con el firme propósito de fortalecer la seguridad vial y optimizar la
movilidad urbana en el distrito de Chincha Alta, presenta para su consideración
y aprobación el proyecto de ordenanza
que surge como iniciativa en respuesta a problemáticas identificadas en el
centro urbano, como la congestión vehicular, los accidentes de tránsito
recurrentes y la obstrucción del flujo de peatones y vehículos, situaciones que
han sido plasmadas en informes técnicos de las unidades orgánicas de la
entidad.
Que, desde una
perspectiva técnica, el Informe emitidos por la Sub-Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial N° 755-2025-SGTSV/MPCH de fecha 25 de marzo de 2025, el Informe
N° 071-2025-SGRDDC/MPCH de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre de
Defensa Civil, el Informe N° 856-2025-MDPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub-Gerencia de
Planeamiento, Catastro y Supervisión y de la Gerencia de Asesoría Jurídica
proporcionan evidencia sobre la necesidad de intervenir en las vías públicas
indicadas que detallan que avenidas como Santos Nagaro, Mariscal Sucre, Jr.
Italia, y calles como Chachapoyas, Caquetá, Mariscal Castilla y René Toche
presentan índices elevados de accidentes vinculados a estacionamientos
irregulares, así como congestiones crónicas que afectan tanto a peatones como a
conductores, evitar riesgos por de desastres en defensa civil(sismos,
incendios, ingreso de ambulancias de los servicios médicos y paramédicos) así
como al vecindario en general; estos hallazgos justifican plenamente la
declaratoria de zona rígida en dichos tramos, medida que implica la prohibición
absoluta de estacionamiento las 24 horas del día y la implementación de
señalización vial conforme a los parámetros del Reglamento Nacional de
Tránsito; que cabe destacar que la ordenanza no se limita a establecer
restricciones, sino que incorpora soluciones prácticas para mitigar el impacto
de estas medidas, en ese sentido, se designa un área específica para carga y
descarga en el CC.PP Cruz Blanca Mega Mercado, ubicación estratégica que busca
equilibrar las necesidades logísticas de comerciantes y transportistas con el
ordenamiento del tránsito. Esta disposición, detallada en el Plano N° 2 anexo,
garantiza que las actividades económicas no se vean interrumpidas, al tiempo
que se preserva la fluidez vehicular en el centro urbano; asimismo, la
ordenanza procede a derogar las disposiciones anteriores (Ordenanzas N°
012-2017, 014-2018 y 010-2025-MPCH), por considerar que sus lineamientos han
quedado desactualizados ante la actual coyuntura de seguridad ciudadana y
movilidad, esta actualización normativa refleja un enfoque proactivo de la
municipalidad para adaptarse a los desafíos urbanos contemporáneos, priorizando
siempre el bienestar colectivo.
Que, los
beneficios esperados de esta iniciativa son múltiples y trascendentales. En
primer lugar, se proyecta una reducción significativa de accidentes de
tránsito, al eliminar obstáculos generados por vehículos mal estacionados. En
segundo término, se mejorará la circulación en zonas críticas, lo que no solo
agilizará el tránsito, sino que también reducirá los niveles de contaminación
acústica y ambiental asociados a la congestión. Finalmente, la ordenanza
fortalece el marco de cumplimiento normativo, alineando las prácticas locales
con los estándares nacionales de seguridad vial y señalización y en conclusión,
la Ordenanza propuesta en su implementación no sólo resolverá problemáticas
urgentes en el centro de Chincha Alta, sino que sentará las bases para una
planificación urbana más eficiente y preventiva
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°,
artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO, EL ORDENAMIENTO VEHICULAR,
DECLARACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS EN VIAS PUBLICAS Y LA PROHIBICIÓN DE CARGA Y
DESCARGA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
ARTÍCULO
PRIMERO. – DECLARAR ZONA RÍGIDA para estacionamiento vehicular las 24 horas del
día, en las vías públicas de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta las
mismas que a continuación se detallan:
- El Perímetro
de la Plaza de Armas.
- Av. Oscar R.
Benavides desde la cuadra 1 hasta la cuadra 7.
- Calle Italia
desde la cuadra 1 hasta intersección con Calle Chachapoyas.
- Av. Santos
Nagaro desde la Cuadra 1 hasta la cuadra 6 colinda con Av. Progreso, sector
Balconcito.
- Calle 28 de
Julio desde la cuadra 1 hasta la 2da cuadra.
- Calle Colon
1era.Cuadra.
- Calle Santo Domingo
1era. Cuadra.
- Calle Los
Ángeles 1era. Cuadra.
- Calle Grau
1era. Cuadra.
- Calle Lima
1era. Cuadra.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA VIA PUBLICA, PARA USO DE PARADEROS DE LOS SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, TAXI, MOTOTAXI, MOTOCARGA, EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA. ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DE USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA.
ARTÍCULO CUARTO.
– ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE
MAYORISTAS, en las vías públicas de la jurisdicción del distrito de Chincha
Alta, las mismas que a continuación se detallan:
- Av. Mariscal
Oscar R. Benavides desde la Plaza de Armas (Cuadra 1) hasta la entrada Av. Progreso (Cuadra 10).
- Av. Santos
Nagaro desde la Cuadra 1 (calle chachapoya) hasta la cuadra 6 (Av. Progreso, sector Balconcito).
- Calle Mariscal
Sucre, desde la Cuadra 1 (av. 28 de julio) hasta la Cuadra 9 (Calle Nueva).
- Calle Italia,
desde la cuadra 1(plaza de armas) hasta la Cuadra 4,) Calle Chachapoyas).
- Calle Faustino
Sánchez Carrión desde la Cuadra 1 (Calle Italia) hasta la Cuadra 4 colinda (Av.
Unión)
- Calle Nicolás
de Piérola desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 3 (Calle Rosario)
- Calle
Chachapoyas desde la cuadra 1 (Av. Oscar R Benavides) hasta la cuadra 3 (Pedro
Moreno).
- Calle Caquetá
cuadra 1 (Av. Oscar R. Benavides y Calle Italia)
- Calle Mariscal
Castilla desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 4 (Carretera
Panamericana Sur)
- Calle René
Toche cuadra 1(Av. Oscar R. Benavides hasta Av. Santos Nagaro)
- Calle Moisés
Flores desde cuadra 1 (Prolongación Luis Massaro) hasta la cuadra 5
(Prolongación Calle Pedro Moreno)
- Calle Andrés
Rázuri desde la Panamericana Sur (cuadra 1) hasta la Prolongación Pedro Moreno
(cuadra 4).
- Calle Arica
desde la cuadra 1 (Av. Luis Massaro) hasta la cuadra 4 (Pedro Moreno).
- Calle Túpac
Amaru desde la cuadra 1(Av. Oscar R. Benavides) hasta la cuadra 2 (Carretera
Panamericana Sur).
- Calle Callao
desde la cuadra 1(Calle Italia) hasta la cuadra 6(Panamericana Sur).
- Calle Pedro
Moreno desde la cuadra 1 (Calle 28 de julio) hasta la cuadra 8 (Av. Victoria).
- Calle Diego de
Almagro desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 2 (Pedro Moreno).
- Calle Antonio
Zela desde la cuadra 1(Calle Rosario) hasta cuadra 1 (Calle Pedro Moreno).
- Prolongación
Calle Callao (norte) desde la cuadra 1 (Calle Italia) hasta la cuadra 2 (Calle
Pedro Moreno).
- Otras o demás
vías públicas que no se mencionan y que se encuentran en la zona urbana de la
ciudad.
Las vías
públicas declaradas zona rígida para el Estacionamiento Vehicular, están
identificadas en el Plano N° 01 que en anexo forma parte de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.
- ESTABLECER como área de carga y descarga el lugar ubicado en el interior del
Mercado Federación de Comerciantes Informales de Chincha (MEGAMERCADO - CRUZ
BLANCA), ubicado en la Calle Mauro Mina (3era, cuadra) y la Av. Arenales
(2da.cuadra), siendo el punto de acopio el área de 2,321.00 m2.
ARTÍCULO SEXTO.
- DEROGAR las Ordenanza N° 012-2017-MPCH de fecha 19 de junio de 2017 y la
Ordenanza N° 010.2025-MPCH de fecha 28 de febrero de 2025 y demás normas y
disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Suprimir el
Artículo 6 y 7 del Reglamento que forma parte de la Ordenanza N° 014. 2018.MPCH
de fecha 18 de junio de 2018.
ARTÍCULO
SEPTIMO. - HACER de conocimiento la presente Ordenanza a la Comisaría Sectorial
de Chincha Alta-PNP, así como a la Policía Nacional del Perú asignada al
Control de Tránsito, para los fines pertinentes; de igual manera, se haga de
conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Sub
Gerencia de Transportes y Seguridad Víal y a la Sub Gerencia de Policía
Municipal y Serenazgo de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO.
- La presente ordenanza podrá ser
reglamentada mediante Decreto de Alcaldía, conforme a ley.
ARTÍCULO NOVENO.
- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario de circulación local y, la
ordenanza con su respectivo anexo en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha https://www.munichincha.gob.pe, conforme a
ley.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Ing. César
Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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