MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 13 -2025-MPCH
Chincha, 1 de
abril de 2025.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025;
VISTOS; el
expediente registro N°021470.2025 correspondiente al Oficio N°
224-2024-MDDEC/ALCALDIA de fecha 13 de noviembre de 2024 suscrito por doña Liz
Rosario Hurtado Huerta Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen,
Chincha, sobre aprobación de
Planeamiento Integral; el Informe N° 855-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 25 de marzo de 2025 de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión; el Informe N° 1616-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de marzo
de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°
1327-2025-GAJ/MCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe N° 0055-2025-GM/MPCH
de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el
expediente sobre aprobación de Planeamiento Integral;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el
artículo 195 señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo siendo competentes para (…) Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial
Que, mediante
Informe N° 855-2025-SGPUCS/GAT/MPCH la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión luego de la evaluación normativa y técnica expresa sus
conclusiones y recomendaciones indicado que, la documentación presentada cumple
con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible RATDUS aprobado por el D.S N°
012-2022-VIVIENDA, asimismo se ha cumplido
con el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 de RATDUS y opina que es
conforme la propuesta del Planeamiento Integral y conforme al artículo 69 numeral
1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible para el informe legal correspondiente y se remita a la Gerencia
Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para la decisión de su
aprobación mediante Ordenanza Municipal teniendo en consideración que la
planificación para el desarrollo urbano de una ciudad es en su conjunto
mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social
concertado donde ese establecen los pactos y compromisos de los diversos
actores públicos y privados que interviene en el desarrollo de la ciudad;
conclusión que en el mismo sentido se considera en el Informe N°
1616-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial.
Que, mediante Informe Legal N° 1327-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que estando al Informe de la Sub-Gerenciad de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza la propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida N° 40005992 y la Partida N° 11009002, ubicados en el sector La Ponderosa , distrito de El Carmen, provincia de Chincha; indica el Informe Legal. en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 40005992
y LA PARTIDA N° 11009002, UBICADOS EN EL SECTOR LA PONDEROSA, DISTRITO DE EL
CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA.
Artículo
Primero. - Aprobar el Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana
y Asignación de Zonificación, para el predio del predio inscrito en la Partida
N° 40005992 de un área de 42,723.92 m2 y
la Partida N° 11009002 de un área de 6.1694 hás
ubicados en el sector La Ponderosa , distrito de El Carmen, provincia de
Chincha; Departamento de Ica, inscritos en los Registros de la Propiedad
Inmueble de Chincha, de propiedad de TABOR INGENIEROS S.A.C, de acuerdo a la
documentación técnica presentada y en merito a los informes técnico y legal que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo
Segundo. – Establecer que, en el Planeamiento Integral señalado en el Artículo
Primero la asignación de zonificación propuesta en el Planeamiento Integral es
concordante con la clase de Suelo Urbano cuya infraestructura urbana permite el
aprovechamiento bajo del suelo y una zona de uso mixto que permite el uso
residencial, uso comercial, usos especiales y uso de taller; al no contar el
terreno con zonificación asignada al predio respecto a la Ordenanza N°
30-2007MPCH.
Artículo Tercero. - Establecer que, en el proceso de habilitación urbana y edificación, el terreno materia de la presente ordenanza debe consolidar los equipamientos urbanos serán desarrollados en el marco del Reglamento Nacional de Edificaciones, estableciéndose áreas proyectadas de los mismos en el marco del instrumento normativo descrito, las propuesta vial a nivel de planeamiento integral tiene el objetivo de definir la infraestructura vial que permita la movilidad y accesibilidad urbana hacia y desde el área de estudio que corresponde a la propiedad y articularlo a la trama vial urbana existente, las secciones viales normativas se establecen con criterios de Planeamiento urbano, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinación definitiva de los derechos de vías correspondiente a los procesos de habilitación urbana y otros previsto en la reglamentación urbanística; la integración del terreno al entorno urbano existente se da a través de la vía asfaltada y esta llega a la antigua Panamericana Sur, funcionando como una vía articuladora, la cual se conecta con la ciudad de e Chincha
Artículo Cuarto.
– Disponer que la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Sub-Gerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión considere el Planeamiento
Integral aprobado en los documentos técnicos de gestión territorial provincial,
respecto a los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del
Planeamiento Integral aprobado, dentro de su competencia asignada por la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el marco legal vigente.
Artículo Quinto.
– Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente
ordenanza en el diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de
Sistemas y Procesos su publicación, en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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