martes, 8 de abril de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA N° 13 -2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 13 -2025-MPCH

Chincha, 1 de abril de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025;

VISTOS; el expediente registro N°021470.2025 correspondiente al Oficio N° 224-2024-MDDEC/ALCALDIA de fecha 13 de noviembre de 2024 suscrito por doña Liz Rosario Hurtado Huerta Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha,  sobre aprobación de Planeamiento Integral; el Informe N° 855-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH  de fecha 25 de marzo de 2025 de  la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N° 1616-2025-GAT/MPCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 1327-2025-GAJ/MCH de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0055-2025-GM/MPCH  de fecha 26 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Planeamiento Integral;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo siendo competentes para (…) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial

Que, mediante Informe N° 855-2025-SGPUCS/GAT/MPCH la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión luego de la evaluación normativa y técnica expresa sus conclusiones y recomendaciones indicado que, la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible RATDUS aprobado por el D.S N° 012-2022-VIVIENDA, asimismo se ha cumplido  con el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 de RATDUS y opina que es conforme la propuesta del Planeamiento Integral y conforme al artículo 69 numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el informe legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal para la decisión de su aprobación mediante Ordenanza Municipal teniendo en consideración que la planificación para el desarrollo urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde ese establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que interviene en el desarrollo de la ciudad; conclusión que en el mismo sentido se considera en el Informe N° 1616-2025-GAT/MPCH  de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial.

Que, mediante Informe Legal N° 1327-2025-GAJ/MPCH  la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que estando al Informe de la Sub-Gerenciad de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión  de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza la propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida N° 40005992 y la Partida N° 11009002, ubicados en el sector La Ponderosa , distrito de El Carmen, provincia de Chincha; indica el Informe Legal. en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 40005992 y LA PARTIDA N° 11009002, UBICADOS EN EL SECTOR LA PONDEROSA, DISTRITO DE EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA.

Artículo Primero. - Aprobar el Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio del predio inscrito en la Partida N° 40005992 de un área de 42,723.92 m2  y la Partida N° 11009002 de un área de 6.1694 hás  ubicados en el sector La Ponderosa , distrito de El Carmen, provincia de Chincha; Departamento de Ica, inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble de Chincha, de propiedad de TABOR INGENIEROS S.A.C, de acuerdo a la documentación técnica presentada y en merito a los informes técnico y legal que  forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo. – Establecer que, en el Planeamiento Integral señalado en el Artículo Primero la asignación de zonificación propuesta en el Planeamiento Integral es concordante con la clase de Suelo Urbano cuya infraestructura urbana permite el aprovechamiento bajo del suelo y una zona de uso mixto que permite el uso residencial, uso comercial, usos especiales y uso de taller; al no contar el terreno con zonificación asignada al predio respecto a la Ordenanza N° 30-2007MPCH.

Artículo Tercero. - Establecer que, en el proceso de habilitación urbana y edificación, el terreno materia de la presente ordenanza debe consolidar los equipamientos urbanos serán desarrollados en el marco del Reglamento Nacional de Edificaciones, estableciéndose áreas proyectadas de los mismos en el marco del instrumento normativo descrito, las propuesta vial a nivel de planeamiento integral tiene el objetivo de definir la infraestructura vial que permita la movilidad y accesibilidad urbana hacia y desde el área  de estudio que corresponde a la propiedad y articularlo a la trama vial urbana existente, las secciones viales normativas se establecen con criterios de Planeamiento urbano, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinación definitiva de los derechos de vías correspondiente a los procesos de habilitación urbana y otros previsto en la reglamentación urbanística; la integración del terreno al entorno urbano existente se da a través de la vía asfaltada y esta llega a la antigua Panamericana Sur, funcionando como una vía articuladora, la cual se conecta con la ciudad de e Chincha

Artículo Cuarto. – Disponer que la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión considere el Planeamiento Integral aprobado en los documentos técnicos de gestión territorial provincial, respecto a los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del Planeamiento Integral aprobado, dentro de su competencia asignada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el marco legal vigente.

Artículo Quinto. – Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.

 POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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