Aplica a las organizaciones políticas y candidatos
Con miras a los próximos comicios generales,
regionales y municipales, así como sus respectivas elecciones primarias, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) actualizó y aprobó los formatos
y anexos para ser utilizados en la presentación de la información financiera de
aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral,
según la Resolución Gerencial n.° 000001-2025-GSFP/ONPE, publicada en el diario
oficial El Peruano.
Para el caso de
las organizaciones políticas, se establece un formato para el registro central
de aportaciones e ingresos. Se incluyen anexos para el saldo inicial,
aportaciones individuales en efectivo y en especie, ingresos por actividades de
financiamiento proselitista, detalle por esta actividad y otras entradas de
campaña política y datos confidenciales de los aportantes.
Asimismo, se
aprueba un formato para el registro central de gastos y sus anexos para reportar
los pagos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, entre
otros.
Igualmente, para
el caso de los candidatos o sus responsables de campaña política, la norma
establece los formatos para registrar las aportaciones e ingresos, así como los
desembolsos. En el primer caso, se incluyen tres anexos: uno destinado al
detalle de actividades para generar ingresos, otro para los datos
confidenciales del candidato o responsable de campaña, y el último para recabar
información de los aportantes.
En los
considerandos de la resolución se recuerda que la Ley n.° 28094 establece que
las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de
la financiación privada. Estos pueden ser mediante cuotas y contribuciones en
efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica
nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen en un
año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias (UIT) por
aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede
contribuir más de 500 UIT al año, sin importar el número de organizaciones
políticas a las que aporte.
La misma norma
señala que la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera
de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE y comprende todos los procesos
electorales en los que intervenga, así como sus res-pectivas elecciones
primarias.
Además, la
resolución detalla que la referida ley establece que las organizaciones
políticas y sus candidatos o sus representantes de campaña, según corresponda,
presentan a la ONPE, en dos entregas obligatorias, la información financiera
de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña
política.
El organismo
electoral establece los plazos para la presentación y publicación obligatoria
de esta información, a partir de la convocatoria a elecciones, siendo la
primera entrega la correspondiente a las primarias.
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