MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MDSJY/A
San Juan de
Yanac, 26 de febrero de 2025.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC.
VISTO:
El Informe Nº
006-2025-MDSJY/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N°
0033-2025/PRES-MDSJY/DCD, de fecha 17 de febrero de 2025 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 21 de febrero de 2025 y; CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de
Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo
IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los
artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben
que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban
y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo,
las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los
presupuestos participativos;
Que, los
artículos 18° y 20° de la Ley N. º 27783 Ley de Bases de la Descentralización,
establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del sector público y
privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica
internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en
función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente
concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública;
Que, el artículo
1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que
“el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos
públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que
los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los
recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto;
Que, mediante el
Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056,
Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se
precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre
las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno
Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de
todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos
estratégicos;
Que, mediante
Resolución Directoral Nº 007-2010-EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el
cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del
Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral
Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de
comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de
los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que
reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal;
Que, conforme al
primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen
funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de
su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, mediante
Informe N° 0033-2025/PRES-MDSJY/DCD, de fecha 17 de febrero de 2025 de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto el Proyecto de
Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026 del Distrito de San Juan de Yanac, el mismo que se encuentra
alineado con los planes estratégicos institucionales de la Municipalidad;
Que, mediante
Informe N° 00006-2025-GM/MDSJY, la Gerencia Municipal remite el expediente
solicitando que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del Distrito de San
Juan de Yanac, que indicando que el mismo se encuentra acorde a las normas
vigentes, recomendando que los actuados
administrativo sean elevados al Concejo Municipal `para su evaluación y
aprobación respectivas.
Estando a lo
expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N. º 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC PARA EL AÑO
FISCAL 2026”
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el “Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal
2026” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, el mismo que consta
de ocho (08) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y dos (02) Disposiciones
Complementarias, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, coordinar y ejecutar las
acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO. - DERÓGUESE cualquier dispositivo municipal que contravenga los
establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.
- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las presente Ordenanza,
en el Diario La Verdad del Pueblo y en la página web del Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
WAGNER VALENTIN FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
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