MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 07 -2025-MPCH
Chincha, 24 de
febrero de 2025.
EL CONCEJO
PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025; el Informe
N°0353-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, de la
Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe
N°0672-2025-GAT/MPCH, de fecha 11 de
febrero de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°621-2025-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2025, y el Informe
N°0027-2025-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal
quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza sobre El Alineamiento
y Reconocimiento de Vías, del Plan de Desarrollo Urbano de Chincha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, señala
las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes para:
(…) 6. Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el
Acondicionamiento Territorial.
Que, el artículo
73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta
su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del
suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial tránsito, circulación y
transporte público.
Que, con Informe
N°0353-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión, informa que con las expectativas de salvaguardar el
planeamiento urbano de la ciudad y ante
la fiscalización
permanente de edificaciones sin la debida licencia de obra, que por lo general
forjan a no respetar el alineamiento de vía, se ha constatado que en el Centro
Poblado Cruz Blanca, se viene incrementando la población específicamente en su
orientación Sureste y con el fin de regular la continuación de las vías en la
integración a la expansión urbana, se es factible normar, regular, y/o hacer
respetar un alineamiento de vías en dicho sector, siendo estas secciones de
vías denominadas: Pasaje Lévano, Pasaje Primavera, Pasaje 1, Pasaje Barranca,
Calle El Carmen y PASAJE 2 DE MAYO, perpendiculares a la principal Av. Alva
Maurtua, tengan una conexión a una segunda Vía principal, denominado Calle
Unión, Santa Rosa y Pasaje Unión Santa Rosa,
y que realizado la inspección técnica de la misma, se ha constatado que
específicamente existen predios saneados por la entidad de COFOPRI, ante SUNARP
y predios con títulos notariales sin inscripción en registros públicos, motivo
por el cual estos predios en expansión urbana realizan edificaciones sin la
debida licencia de obra generando así construcciones no respetando la
continuidad de la vía,
Que, de acuerdo
al Plano de Sectorización elaborado, tenemos el SECTOR 09, SECTOR 10, SECTOR
13, SECTOR 14, SECTOR 18, SECTOR 19 y SECTOR 20, que se encuentran ubicados en
una Zonificación en Residencial Densidad Baja (RDB), de conformidad al Plan de
Desarrollo Urbano de la ciudad, y al encontrarse el sector en una zona en
Expansión urbana, es por ello asegurar el transito continuo de las vías y/o
mejoramiento de vías existentes y continuarlas para mejoramiento de la ciudad,
siendo una mejor propuesta en el sentido al planeamiento urbano de la ciudad y
basándonos en atención del trámite administrativo provincial de conformidad a la
Ley N°27972.
Que, en
concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado mediante Ordenanza
N°30-2007-MPCH, de fecha 07.12.2007, el SECTOR 20 – I ETAPA, se establece con
una Zonificación: Residencial Densidad Baja (RDB), por lo que se es FACTIBLE SE
APRUEBE EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VIAS, denominadas de la siguiente
manera: SECTOR 20 – I Etapa:
Av. SAN MARTIN (colindante con
Asentamiento Humano Sr. De Cachuy y UPIS San Cristóbal), PROLONGACION AV.
PRINCIPAL, (desde A.H. Virgen del Carmen hasta la Prolongación, Calle Santa
Rita), PASAJE LEVANO, PASAJE PRIMAVERA, PASAJE 1, PASAJE BARRANCA Y CALLE EL
CARMEN, (Que inician en la Prolongación: Av. Alva Maurtua hasta la Calle Unión
Santa Rosa), PROLONGACION CALLE EL CARMEN, (1era Cuadra), PASAJE 2 DE MAYO,
(desde la Av. Alva Maurtua hasta el Pasaje S/N 01), PASAJE 15, PASAJE 16 (Desde
la Av. Alva Maurtua hasta el Pasaje S/N 02), CAMINO A CONDORILLO (desde la Av.
Alva Maurtua hasta la Calle N°10 del C.P. Condorillo Alto), PROLONGACIÓN AV.
ARENALES (desde el Pasaje 12 hasta la Intersección con la Prolongación Av. El
Tigre), PROLONGACION AV. ALVA MAURTUA (desde la Av. San Martín hasta la Calle
Santa Rosa del Centro Poblado Cruz Blanca), CALLE UNION SANTA ROSA (desde la
Prolongación Av. Principal hasta la Prolongación Ca. El Carmen), PASAJE UNION
SANTA ROSA, (desde la Prolongación Ca. El Carmen hasta el Pasaje 2 de Mayo),
PASAJE S/N 01 (desde Pasaje 2 de Mayo hasta Pasaje 15), PASAJE S/N 02, (desde
Prolongación Calle Santa Rita hasta Camino a Condorillo), y PROLONGACIÓN CALLE
SANTA RITA (desde Av. San Martin hasta la Calle N°11 del C.P. Condorillo Alto),
PASAJE 17 – PASAJE 20 (desde el Pasaje 15 hasta Camino a Condorillo), y PASAJE
12 (desde la Av. Alva Maurtua hasta prolongación Av. Arenales). CONCLUYE: Se eleve
al Concejo Municipal, para que se APRUEBE EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE
VÍAS, del SECTOR 20 – I Etapa, y la APROBACION DE LA CONTINUACION DE LA VÍA
denominada PASAJE 2 DE MAYO con una Sección A – A de 6.00 ml, siendo FACTIBLE
INCORPORARLO AL PLANO DE PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA – PLANO
N°9, del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha Alta, la sección de
vía propuesta en concordancia al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma
Técnica GH. 020, componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de
Edificaciones. Asimismo mediante Informe N°672-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe técnico, solicita
opinión legal.
Que, por Informe
Legal N°621-2025-GAJ/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, la Gerencia de
Asesoría Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal,
para que considere aprobar mediante Ordenanza EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO
DE VIAS – DEL SECTOR 20 – I Etapa, de acuerdo con el Informe de la Sub Gerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión,
y la Aprobación de la Continuación de la Vía denominada PASAJE 2 DE
MAYO, CON UNA SECCION A-A de 6.00 ml, siendo factible INCORPORARLO AL PLANO DE
PROPUESTA DEL SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA – PLANO N°9, del Plan Desarrollo
Urbano, de la ciudad de Chincha Alta., la sección de vía propuesta en
concordancia al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma Técnica GH.020,
Componentes de diseño urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9°
de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40°
del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2025, el
Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VIAS, DEL SECTOR 20 – I ETAPA, DEL DISTRITO DE
CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA CONTINUACION DE
LA VIA DENOMINADA PASAJE 2 DE MAYO, CON UNA SECCION A-A DE 6.00 ML.
ARTICULO 1°. -
APROBAR e INTEGRAR el ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VÍAS, del
Sector 20 I Etapa, así como la
APROBACION DE LA CONTINUACION DE LA VIA denominada PASAJE DOS DE MAYO, con una
Sección A- A de 6.00 ml, e INCORPORACION AL PLANO DE PROPUESTA DESISTEMA VIAL Y
SECCION DE VIA – PLANO N°9, del Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de
Chincha Alta, conforme lo señala los considerando noveno y décimo de la
presente ordenanza, todo conforme al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma
Técnica GH 020, componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de
Edificaciones, así como el Plan director provincial de Chincha – Sistema Vial,
aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989 de fecha 29.12.1989, y Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N°27972 , por los fundamentos expresados en la presente
Ordenanza.
ARTICULO 2°. –
ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el Plano de
Zonificación, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en
la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;
ARTICULO 3°.-
ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal
Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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