jueves, 6 de marzo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 07 -2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 07 -2025-MPCH

Chincha, 24 de febrero de 2025.

EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: 

En Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025; el Informe N°0353-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N°0672-2025-GAT/MPCH, de  fecha 11 de febrero de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N°621-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2025, y el Informe N°0027-2025-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza sobre El Alineamiento y Reconocimiento de Vías, del Plan de Desarrollo Urbano de Chincha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para      las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial.

Que, el artículo 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial tránsito, circulación y transporte público.

Que, con Informe N°0353-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que con las expectativas de salvaguardar el planeamiento urbano de la ciudad y ante

la fiscalización permanente de edificaciones sin la debida licencia de obra, que por lo general forjan a no respetar el alineamiento de vía, se ha constatado que en el Centro Poblado Cruz Blanca, se viene incrementando la población específicamente en su orientación Sureste y con el fin de regular la continuación de las vías en la integración a la expansión urbana, se es factible normar, regular, y/o hacer respetar un alineamiento de vías en dicho sector, siendo estas secciones de vías denominadas: Pasaje Lévano, Pasaje Primavera, Pasaje 1, Pasaje Barranca, Calle El Carmen y PASAJE 2 DE MAYO, perpendiculares a la principal Av. Alva Maurtua, tengan una conexión a una segunda Vía principal, denominado Calle Unión, Santa Rosa y Pasaje Unión Santa Rosa,  y que realizado la inspección técnica de la misma, se ha constatado que específicamente existen predios saneados por la entidad de COFOPRI, ante SUNARP y predios con títulos notariales sin inscripción en registros públicos, motivo por el cual estos predios en expansión urbana realizan edificaciones sin la debida licencia de obra generando así construcciones no respetando la continuidad de la vía,

Que, de acuerdo al Plano de Sectorización elaborado, tenemos el SECTOR 09, SECTOR 10, SECTOR 13, SECTOR 14, SECTOR 18, SECTOR 19 y SECTOR 20, que se encuentran ubicados en una Zonificación en Residencial Densidad Baja (RDB), de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, y al encontrarse el sector en una zona en Expansión urbana, es por ello asegurar el transito continuo de las vías y/o mejoramiento de vías existentes y continuarlas para mejoramiento de la ciudad, siendo una mejor propuesta en el sentido al planeamiento urbano de la ciudad y basándonos en atención del trámite administrativo provincial de conformidad a la Ley N°27972.

Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado mediante Ordenanza N°30-2007-MPCH, de fecha 07.12.2007, el SECTOR 20 – I ETAPA, se establece con una Zonificación: Residencial Densidad Baja (RDB), por lo que se es FACTIBLE SE APRUEBE EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VIAS, denominadas de la siguiente manera: SECTOR 20 – I Etapa:

              Av. SAN MARTIN (colindante con Asentamiento Humano Sr. De Cachuy y UPIS San Cristóbal), PROLONGACION AV. PRINCIPAL, (desde A.H. Virgen del Carmen hasta la Prolongación, Calle Santa Rita), PASAJE LEVANO, PASAJE PRIMAVERA, PASAJE 1, PASAJE BARRANCA Y CALLE EL CARMEN, (Que inician en la Prolongación: Av. Alva Maurtua hasta la Calle Unión Santa Rosa), PROLONGACION CALLE EL CARMEN, (1era Cuadra), PASAJE 2 DE MAYO, (desde la Av. Alva Maurtua hasta el Pasaje S/N 01), PASAJE 15, PASAJE 16 (Desde la Av. Alva Maurtua hasta el Pasaje S/N 02), CAMINO A CONDORILLO (desde la Av. Alva Maurtua hasta la Calle N°10 del C.P. Condorillo Alto), PROLONGACIÓN AV. ARENALES (desde el Pasaje 12 hasta la Intersección con la Prolongación Av. El Tigre), PROLONGACION AV. ALVA MAURTUA (desde la Av. San Martín hasta la Calle Santa Rosa del Centro Poblado Cruz Blanca), CALLE UNION SANTA ROSA (desde la Prolongación Av. Principal hasta la Prolongación Ca. El Carmen), PASAJE UNION SANTA ROSA, (desde la Prolongación Ca. El Carmen hasta el Pasaje 2 de Mayo), PASAJE S/N 01 (desde Pasaje 2 de Mayo hasta Pasaje 15), PASAJE S/N 02, (desde Prolongación Calle Santa Rita hasta Camino a Condorillo), y PROLONGACIÓN CALLE SANTA RITA (desde Av. San Martin hasta la Calle N°11 del C.P. Condorillo Alto), PASAJE 17 – PASAJE 20 (desde el Pasaje 15 hasta Camino a Condorillo), y PASAJE 12 (desde la Av. Alva Maurtua hasta prolongación Av. Arenales). CONCLUYE: Se eleve al Concejo Municipal, para que se APRUEBE EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VÍAS, del SECTOR 20 – I Etapa, y la APROBACION DE LA CONTINUACION DE LA VÍA denominada PASAJE 2 DE MAYO con una Sección A – A de 6.00 ml, siendo FACTIBLE INCORPORARLO AL PLANO DE PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA – PLANO N°9, del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chincha Alta, la sección de vía propuesta en concordancia al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma Técnica GH. 020, componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo mediante Informe N°672-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe técnico, solicita opinión legal.

Que, por Informe Legal N°621-2025-GAJ/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, para que considere aprobar mediante Ordenanza EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VIAS – DEL SECTOR 20 – I Etapa, de acuerdo con el Informe de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión,  y la Aprobación de la Continuación de la Vía denominada PASAJE 2 DE MAYO, CON UNA SECCION A-A de 6.00 ml, siendo factible INCORPORARLO AL PLANO DE PROPUESTA DEL SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA – PLANO N°9, del Plan Desarrollo Urbano, de la ciudad de Chincha Alta., la sección de vía propuesta en concordancia al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma Técnica GH.020, Componentes de diseño urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VIAS, DEL SECTOR 20 – I ETAPA, DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, Y LA CONTINUACION DE LA VIA DENOMINADA PASAJE 2 DE MAYO, CON UNA SECCION A-A DE 6.00 ML.

ARTICULO 1°. - APROBAR  e INTEGRAR  el ALINEAMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE VÍAS, del Sector 20  I Etapa, así como la APROBACION DE LA CONTINUACION DE LA VIA denominada PASAJE DOS DE MAYO, con una Sección A- A de 6.00 ml, e INCORPORACION AL PLANO DE PROPUESTA DESISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA – PLANO N°9, del Plan de Desarrollo Urbano, de la Ciudad de Chincha Alta, conforme lo señala los considerando noveno y décimo de la presente ordenanza, todo conforme al Artículo 5, del Capítulo II de la Norma Técnica GH 020, componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones, así como el Plan director provincial de Chincha – Sistema Vial, aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989 de fecha 29.12.1989, y Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 , por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el Plano de Zonificación, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;

ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.