jueves, 6 de marzo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 06 -2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 06 -2025-MPCH

Chincha, 24 de febrero de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR TANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2025.

VISTO:  el Informe N°0354-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N° 0673-2025-GAT/MPCH, de  fecha 11 de febrero de 2025, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N° 623-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2025,  y el Informe N° 0026-2025-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza referido al Sistema Vial y Sección de Vía en la Zona Costera de la Ciudad hasta la nueva autopista de la carretera panamericana sur, del distrito de El Carmen - Plano N°10, del Plan de Desarrollo Urbano de Chincha ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N°30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para      las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial.

Que, el artículo 73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial tránsito, circulación y transporte público.

Que, con Informe N°0354-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, señala que con la expectativa de salvaguardar la ZONA COSTERA DE NUESTRA PROVINCIA DE CHINCHA, QUE CONCIERNE EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, TAMBO DE MORA, CHINCHA BAJA Y EL CARMEN. en el sentido que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido de conformidad a la Ley N°26856, siendo la finalidad: Garantizar el uso público de las playas, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la población y evitar así por parte de nuestra Municipalidad Provincial y distrital, que las entidades públicas y privadas que proyecten o ejecuten alguna habilitación urbana o pre urbana dentro de una zona restringida, estén sujetos a la obligación de abrir las vías de acceso a las playas cumpliendo con la normatividad urbanísticas vigente y a lo que dictamina el Capítulo IV. DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS PLAYAS. CONCLUYE: Que, se eleve al Concejo Municipal, se APRUEBE: El Camino Carrozable, HOY denominado COLECTORA PRINCIPAL TIPO A, con la SECCION DE VIA H –H, de 30.00 ml. de ancho; El Camino Carrozable, HOY denominado COLECTORA SECUNDARIA TIPO B, con la SECCION DE VÍA I – I, de 20.00 ml, de ancho; LA ZONIFICACION del predio es RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (RDB) – R1 HABILITACION URBANA PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL (Resolución N°4938-2024-GM/MPCH, Resolución N°4939-2024-GM/MPCH).  Esto dentro del Plano denominado: APROBACION DEL PLANO “PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION DE VÍA, EN LA ZONA COSTERA DE LA CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, DEL DISTRITO DE EL CARMEN – PLANO N°10”.  Y en el mismo sentido se emite el Informe N°673-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración del informe técnico, solicita opinión legal.

Que, mediante Informe Legal N°623-2025-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: se derive al  Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza El Camino carrozable, HOY denominado COLECTORA PRINCIPAL TIPO A, con la SECCION DE VIA H-H, de 25.00 ml. – 30.00 ml., de ancho. El Camino carrozable, HOY denominado COLECTORA SECUNDARIO TIPO B, con la SECCION DE VIA J-J, de 15.00 ml. de ancho y el Camino carrozable, HOY denominado COLECTORA SECUNDARIA TIPO A, con la SECCION DE VIA I - I, de 20.00 ml., de ancho., LA ZONIFICACION DEL PLANO “PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA , EN LA ZONA COSTERA DE LA CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR DEL DISTRITO DE EL CARMEN – PLANO N°10 y se proceda luego INCORPORARLO AL PLANO DE PROPUESTA VIAL, del Plan Desarrollo Urbano, de la ciudad de Chincha Alta., de acuerdo al Informe de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión, refiere;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA, EN LA ZONA COSTERA DE LA CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, UBICADO EN EL DISTRITO DEL EL CARMEN - PLANO 10, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO 1°. - APROBAR  e INTEGRAR  el Sistema Vial y Sección de Vía en la Zona Costera de la Ciudad hasta la nueva autopista de la carretera panamericana sur, conforme al cuarto considerando, de la presente Ordenanza, al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, conforme al Plan Director Provincial de Chincha – Sistema Vial, aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989, Ley N°26856 Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y establecen zona de dominio restringido y la Ley Orgánica de Municipalidades, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el Plano de Zonificación, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;

ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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