MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 06 -2025-MPCH
Chincha, 24 de
febrero de 2025.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR TANTO:
EL CONCEJO
PROVINCIAL DE CHINCHA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2025.
VISTO: el Informe N°0354-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH,
de fecha 11 de febrero de 2025, de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y
Supervisión; el Informe N° 0673-2025-GAT/MPCH, de fecha 11 de febrero de 2025, de la Gerencia
de Acondicionamiento Territorial; el
Informe Legal N° 623-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 11 de febrero de 2025, y el
Informe N° 0026-2025-GM/MPCH, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Gerencia
Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza referido al
Sistema Vial y Sección de Vía en la Zona Costera de la Ciudad hasta la nueva
autopista de la carretera panamericana sur, del distrito de El Carmen - Plano
N°10, del Plan de Desarrollo Urbano de Chincha ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, señala
las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes para:
(…) 6. Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el
Acondicionamiento Territorial.
Que, el artículo
73 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que tomando en cuenta
su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones en materias de organización del espacio físico – uso del
suelo, viabilidad, acondicionamiento territorial tránsito, circulación y
transporte público.
Que, con Informe
N°0354-2025-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión, señala que con la expectativa de salvaguardar la ZONA
COSTERA DE NUESTRA PROVINCIA DE CHINCHA, QUE CONCIERNE EL DISTRITO DE GROCIO
PRADO, TAMBO DE MORA, CHINCHA BAJA Y EL CARMEN. en el sentido que las playas
son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona
de dominio restringido de conformidad a la Ley N°26856, siendo la finalidad:
Garantizar el uso público de las playas, estableciendo los lineamientos para el
libre acceso de la población y evitar así por parte de nuestra Municipalidad Provincial
y distrital, que las entidades públicas y privadas que proyecten o ejecuten
alguna habilitación urbana o pre urbana dentro de una zona restringida, estén
sujetos a la obligación de abrir las vías de acceso a las playas cumpliendo con
la normatividad urbanísticas vigente y a lo que dictamina el Capítulo IV. DE
LAS VÍAS DE ACCESO A LAS PLAYAS. CONCLUYE: Que, se eleve al Concejo Municipal,
se APRUEBE: El Camino Carrozable, HOY denominado COLECTORA PRINCIPAL TIPO A,
con la SECCION DE VIA H –H, de 30.00 ml. de ancho; El Camino Carrozable, HOY
denominado COLECTORA SECUNDARIA TIPO B, con la SECCION DE VÍA I – I, de 20.00
ml, de ancho; LA ZONIFICACION del predio es RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (RDB) –
R1 HABILITACION URBANA PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL
(Resolución N°4938-2024-GM/MPCH, Resolución N°4939-2024-GM/MPCH). Esto dentro del Plano denominado: APROBACION
DEL PLANO “PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION DE VÍA, EN LA ZONA COSTERA DE LA
CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, DEL DISTRITO
DE EL CARMEN – PLANO N°10”. Y en el
mismo sentido se emite el Informe N°673-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, en consideración del informe técnico, solicita
opinión legal.
Que, mediante
Informe Legal N°623-2025-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: se
derive al Concejo Municipal para que
considere aprobar mediante Ordenanza El Camino carrozable, HOY denominado
COLECTORA PRINCIPAL TIPO A, con la SECCION DE VIA H-H, de 25.00 ml. – 30.00
ml., de ancho. El Camino carrozable, HOY denominado COLECTORA SECUNDARIO TIPO
B, con la SECCION DE VIA J-J, de 15.00 ml. de ancho y el Camino carrozable, HOY
denominado COLECTORA SECUNDARIA TIPO A, con la SECCION DE VIA I - I, de 20.00
ml., de ancho., LA ZONIFICACION DEL PLANO “PROPUESTA DE SISTEMA VIAL Y SECCION
DE VIA , EN LA ZONA COSTERA DE LA CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA
CARRETERA PANAMERICANA SUR DEL DISTRITO DE EL CARMEN – PLANO N°10 y se proceda
luego INCORPORARLO AL PLANO DE PROPUESTA VIAL, del Plan Desarrollo Urbano, de
la ciudad de Chincha Alta., de acuerdo al Informe de la Sub-Gerencia de
Planeamiento, Catastro y Supervisión, refiere;
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9°
de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo
40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2025,
el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA SISTEMA VIAL Y SECCION DE VIA, EN LA ZONA COSTERA DE LA
CIUDAD HASTA LA NUEVA AUTOPISTA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, UBICADO EN EL
DISTRITO DEL EL CARMEN - PLANO 10, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTICULO 1°. -
APROBAR e INTEGRAR el Sistema Vial y Sección de Vía en la Zona
Costera de la Ciudad hasta la nueva autopista de la carretera panamericana sur,
conforme al cuarto considerando, de la presente Ordenanza, al Plan de
Desarrollo Urbano de la Ciudad, conforme al Plan Director Provincial de Chincha
– Sistema Vial, aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989, Ley N°26856 Ley
que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles, y establecen zona de dominio restringido y la Ley Orgánica
de Municipalidades, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°. –
ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose a la Sub-Gerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión INCORPORAR el Plano de
Zonificación, que forma parte de la presente ordenanza para su integración en
la base digital del catastro, de la Municipalidad Provincial de Chincha;
ARTICULO 3°.-
ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario de circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal
Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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