MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 05 -2025-MPCH
Chincha, 17 de
febrero de 2025.
LA TENIENTE
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025;
VISTOS; el
expediente registro N° 018461.2024
presentado por Juan Nelson Yalle Huamán, sobre aprobación de
Planeamiento Integral; el Informe N° 2093-2024-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de la
Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; el Informe N°
5465-2024-GAT/MPCH de fecha 20 de diciembre de 2024 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 035-2025-GAJ/MCH de fecha 06
de enero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°
005-2025-GM/MPCH de fecha 08 de enero de
2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de
Planeamiento Integral;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el
artículo 195 señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo siendo competentes para (…) Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial
Que, mediante
Informe N° 2093-2024-SGPUCS/GAT/MPCH la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión luego de la evaluación normativa y técnica expresa sus
conclusiones y recomendaciones indicado que, la documentación técnica cumple
con los requisitos exigidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible RATDUS aprobado por el D.S N° 012-2022-VIVIENDA ,
asimismo ha cumplido con el numeral 9
del párrafo 8.4 del artículo 8 de RATDUS y opina que es conforme la propuesta
del Planeamiento Integral y en el mismo sentido, se emite el Informe N°
5465-2024-GAT/MPCH de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial.
Que, mediante
Informe Legal N° 035-2025-GAJ/MPCH la
Gerencia de Asesoría Jurídica indica que estando al Informe de la Sub-Gerenciad
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión
de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se
derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar
mediante Ordenanza la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado
Nuevo Perú inscrito en la Partida N° 11099031 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Chincha, ubicado en el sector Pampa de Ñoco U.C 085476, distrito de
Chincha Alta; indica;
Que, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO DENOMINADO “NUEVO PERU”, SECTOR
PAMPA DE ÑOCO, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE
ICA
Artículo
Primero. - Aprobar el Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana
y Asignación de Zonificación, para el predio constituido por el predio de un
área de 2.5985 Hás denominado NUEVO PERU ubicado en el Sector Pampa de Ñoco, en
el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica,
inscrita en la Partida N° 11099931 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Chincha, de propiedad de Juan Nelson Yalle Huamán, de acuerdo a la
documentación técnica presentada y en merito a los informes técnico y legal
que forma parte de la presente
ordenanza.
Artículo
Segundo. – Establecer que, en el Planeamiento Integral señalado en el Artículo
Primero la asignación de zonificación propuesta en el Planeamiento Integral es
concordante con la clase de Suelo Urbano cuya infraestructura urbana permite el
aprovechamiento bajo del suelo y una zona de uso mixto que permite el uso
residencial, uso comercial y uso de taller; al no contar el terreno con
zonificación asignada al predio respecto a la Ordenanza N° 30-2007MPCH.
Artículo
Tercero. - Establecer que, en el proceso de habilitación urbana y edificación,
el terreno materia de la presente ordenanza debe consolidar los equipamientos
urbanos en el marco del Reglamento Nacional de Edificaciones, los que son
complementarios a los aportes reglamentarios de la habilitación urbana y debe
cumplir con garantizar la prestación de los servicios básicos e infraestructura
urbana y se debe cumplir con la recomendación respecto a la construcción de
viviendas y/o infraestructura de servicios deben ser de materia sismo
resistentes y máximo de tres niveles con construcciones combinadas: sistema
aporticado con muros confinados y placas de conceto armado para la rigidez a
las estructuras evitando deterior o desplome; considerando que la integración
al entorno urbano existente se da a través de la trocha carrozable, vía sin afirmar
que conecta con el establecimiento
Penitenciario hacia el norte y la Calle Intihuatana, Avenida Nuevo Perú hasta
la Avenida Principal Colectora por el Sur, funcionando como una vía
articuladora, la cual se conecta con la ciudad de Chincha.
Artículo Cuarto.
– Disponer que la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Sub-Gerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión considere el Planeamiento
Integral aprobado en los documentos técnicos de gestión territorial provincial,
respecto a los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del
Planeamiento Integral aprobado, dentro de su competencia asignada por la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el marco legal vigente.
Artículo Quinto.
– Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente
ordenanza en el diario de circulación local de la provincia; y a la Gerencia de
Sistemas y Procesos su publicación, en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRIOS VALENZUELA
TENIENTE ALCALDE
ENCARGADO DE DESPACHO DE ALCALDIA
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