MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
003-2025-MPP
Pisco, 15 de
enero de 2025
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero del año 2024, se trató en
el tercer punto de la agenda, el Informe N° 051-2025-MPP-OGAT-URRT, suscrito
por el jefe de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, Informe Legal N°
048-2025-MPP/OGAJ, el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 028-2025-MPP-OGAT, referente a la aprobación de Prorroga para el
Ejercicio 2025 EL RÉGIMEN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO, establecidos en la Ordenanza N° 016-2021-MPP, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en
concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley;
Que, el artículo
195 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a Ley, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, el artículo
40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo,
precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las normas de
carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que
las Municipalidades tienen competencia;
Que, el artículo
70 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de
las municipalidades rige por la ley especial y el Código Tributario, siendo que
el artículo 69, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son
rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por el concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios;
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, señala en su norma II del Título Preliminar que, la tasa es el
tributo cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por
el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF, en el
artículo 66 define las tasas municipales, como los tributos creados por el
Concejo Municipal, cuya obligación tienen como hecho generador la prestación
efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo,
reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68 de la mencionada norma,
señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos
o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo
69 de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios
municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan
determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que
demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual
prestado de manera real y/o potencial; y en su artículo 69-B, establece que en
casos que las municipalidades no cumplen con lo dispuesto en el artículo 69-A,
en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos y arbitrios al 1 de enero del año fiscal
anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de
precios al consumidor, vigente en el departamento, correspondiente a dicho
ejercicio fiscal;
Que, por
Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre de 2021, se aprobó el
régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el
ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de Pisco;
Que, con Informe
Legal N° 048-2025-MPP/OGAJ, el director de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, concluye que, para efectos de la regulación de los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo para el ejercicio 2025, resulta necesario la prórroga de
la vigencia de la Ordenanza N° 016-2021-MPP;
Que, contando
con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, informa
del Director de la Oficina General de Administración Tributaria y de la Jefe de
la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, y conforme a lo dispuesto por
la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y
aprobación de acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 EL RÉGIMEN TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Y SERENAZGO ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 016-2021-MPP
Artículo 1°:
AMBITO DE APLICACIÓN
Aplíquese para
el ejercicio 2025 lo dispuesto en la Ordenanza N° 016-2021-MPP, que regula el
régimen de tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.
Artículo 2°:
DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Prorróguese para
el ejercicio 2025, los costos y las tasas determinadas de los servicios
públicos de limpieza pública (barridos de calles y recolección de residuos
sólidos), parques y jardines y serenazgo.
Artículo 3°: PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios
Municipales son de periodicidad mensual, el vencimiento de los mismos será el
último día hábil del mes al que corresponda la obligación. En los casos de
transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día
hábil del mes que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el último
día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 4°:
FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al
señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°:
CUMPLIMIENTO
Encárguese a la
Oficina General de Administración Tributaria, al jefe de la Unidad de Registro
y Recaudación tributaria y a la Unidad de Sistemas el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo 6°:
ENCARGAR
A la Oficina
General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario de
mayor circulación de la provincia de Pisco o región Ica, el mismo que entrara
en vigencia al día siguiente de su publicación, en la Página WEB y Portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para
conocimiento de la ciudadanía.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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