viernes, 17 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 004-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 004-2025-MPP

Pisco, 15 de enero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero del año 2025, se trató en el primer punto de la agenda a tratar, el Informe N°1531-2024-MPP-OGAT-URRT, suscrito por la jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, Informe Legal N°002-2025-MPP/OGAJ del director de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 001-2025-MPP-OGAT, referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en concordancia con el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidades tienen competencia;

Que, el D.S. N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su CUARTA Disposición Final, estable que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, mediante D.S. N° 260-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha fijado el valor de la unidad impositiva tributaria para el año 2025 en S/. 5,350.00, que servirá como índice de referencia en normas tributarias;

Que, conforme lo establece el artículo 15 del D.S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a)           Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b)           En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas fraccionadas. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo de ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, proyectando el siguiente cronograma:

 

       Al Contado

28 de febrero de 2025

 

  Pago Fraccionado

Primera cuota

28 de febrero de 2025

Segunda cuota

30 de mayo de 2025

Tercera cuota

29 de agosto de 2025

Cuarta cuota

28 de noviembre de 2025

Que, con Informe N° 001-2025-MPP-OGAT, el director de la Oficina General de Administración Tributaria, remite el Informe N° 1531-2024-MPP-OGAT-URYRT, emitido por el Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el cual contiene el Informe Técnico Financiero y el Proyecto de Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, en la suma de  S/. 13.54, y los contribuyentes que tengan más de un predio pagaran la suma de S/. 5.20 Soles por cada predio adicional;

Que, con Informe Legal N° 002-2025-MPP/OGAJ el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala bajo los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar la Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2025

Artículo1°: APROBAR, el Informe Técnico Financiero (cuadro de Costos) y la Ordenanza Municipal que establece el monto de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, en la jurisdicción del distrito de Pisco para el ejercicio fiscal 2025, el cual asciende a la suma de S/. 13.54 soles y los contribuyentes que tienen más de un predio, deberán de abonar la suma de S/. 5.20 Soles por cada predio adicional.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, como fecha de vencimiento de pago del impuesto predial del ejercicio 2025, el siguiente cronograma:

 

       Al Contado

28 de febrero de 2025

 

  Pago Fraccionado

Primera cuota

28 de febrero de 2025

Segunda cuota

30 de mayo de 2025

Tercera cuota

29 de agosto de 2025

Cuarta cuota

28 de noviembre de 2025

 

Estas cuotas serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2025 el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del referido ejercicio, equivalente a S/. 32.10 soles.

Artículo 4°: ENCÁRGUESE, a la Oficina General de Administración Tributaria, y a la Unidad de Registro y Recaudación, así como a la Unidad de Sistemas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: FACULTAR, al Señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2, en caso que la gestión operativa de la recaudación tributaria de los tributos, así lo amerite.

Artículo 6°: DERÓGUESE, cualquier norma que se oponga la presente disposición.

Artículo 7°: ENCARGAR, a la Oficina de General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la provincia de Pisco o la región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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