MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 004-2025-MPP
Pisco, 15 de
enero de 2025
EL CONCEJO DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero del año 2025, se trató en
el primer punto de la agenda a tratar, el Informe N°1531-2024-MPP-OGAT-URRT,
suscrito por la jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, Informe
Legal N°002-2025-MPP/OGAJ del director de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y el Informe N° 001-2025-MPP-OGAT, referente a la aprobación de los
derechos de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del
Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme
a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en
concordancia con el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley;
Que, el
artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos
Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a Ley, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, administrativa en los asuntos de su competencia,
con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el
artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las
normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en
las que las Municipalidades tienen competencia;
Que, el D.S.
N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su
CUARTA Disposición Final, estable que las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, el
penúltimo párrafo del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, dispone que la
actualización de valores de predios, sustituye la obligación contemplada en el
inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto;
Que, mediante
D.S. N° 260-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha fijado el valor de
la unidad impositiva tributaria para el año 2025 en S/. 5,350.00, que servirá
como índice de referencia en normas tributarias;
Que, conforme
lo establece el artículo 15 del D.S. N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
cuotas fraccionadas. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto
del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del
mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de
los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo de ser reajustadas de acuerdo a
la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago, proyectando el siguiente cronograma:
Al Contado |
28 de febrero de 2025 |
|
Pago Fraccionado |
Primera cuota |
28 de febrero de 2025 |
Segunda cuota |
30 de mayo de 2025 |
|
Tercera cuota |
29 de agosto de 2025 |
|
Cuarta cuota |
28 de noviembre de 2025 |
Que, con
Informe N° 001-2025-MPP-OGAT, el director de la Oficina General de
Administración Tributaria, remite el Informe N° 1531-2024-MPP-OGAT-URYRT,
emitido por el Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el cual
contiene el Informe Técnico Financiero y el Proyecto de Ordenanza que establece
el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración
jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio
fiscal 2025, en la suma de S/. 13.54, y
los contribuyentes que tengan más de un predio pagaran la suma de S/. 5.20
Soles por cada predio adicional;
Que, con
Informe Legal N° 002-2025-MPP/OGAJ el director de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, señala bajo los fundamentos legales expuestos resulta
procedente aprobar la Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto
predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, el mismo que deberá
ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual
aprobación;
Que, estando
a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso
8 y 9 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2025
Artículo1°:
APROBAR, el Informe Técnico Financiero (cuadro de Costos) y la Ordenanza
Municipal que establece el monto de los derechos de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios
municipales, en la jurisdicción del distrito de Pisco para el ejercicio fiscal
2025, el cual asciende a la suma de S/. 13.54 soles y los contribuyentes que
tienen más de un predio, deberán de abonar la suma de S/. 5.20 Soles por cada
predio adicional.
Artículo 2°:
ESTABLÉZCASE, como fecha de vencimiento de pago del impuesto predial del
ejercicio 2025, el siguiente cronograma:
Al Contado |
28 de febrero de 2025 |
|
Pago Fraccionado |
Primera cuota |
28 de febrero de 2025 |
Segunda cuota |
30 de mayo de 2025 |
|
Tercera cuota |
29 de agosto de 2025 |
|
Cuarta cuota |
28 de noviembre de 2025 |
Estas cuotas
serán reajustadas con la variación de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor
que publica el Instituto de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente
a la fecha de pago.
Artículo 3°:
ESTABLÉZCASE, como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2025 el
0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del referido ejercicio, equivalente a S/.
32.10 soles.
Artículo 4°:
ENCÁRGUESE, a la Oficina General de Administración Tributaria, y a la Unidad de
Registro y Recaudación, así como a la Unidad de Sistemas el fiel cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo 5°:
FACULTAR, al Señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda
prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2, en caso que
la gestión operativa de la recaudación tributaria de los tributos, así lo
amerite.
Artículo 6°:
DERÓGUESE, cualquier norma que se oponga la presente disposición.
Artículo 7°:
ENCARGAR, a la Oficina de General de Secretaría, la publicación de la presente
Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la provincia de Pisco o la
región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y
en el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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