MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N.º 01-2025-MPCH
Chincha, 15 de
enero de 2025.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El Informe N°
0036-2025-GPP/MPCH de fecha 10 de enero
de 2025 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N°
211-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de enero de 2024 y el Informe N° 0014-2025-GM/MPCH de fecha 15
de enero de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aplicación
para el presente año fiscal 2025 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente en cumplimiento al Decreto
Supremo N° 260-2024-EF con la emisión del documento autoritativo que adecúe el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Provincial de Chincha; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de
la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que,
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM señala que la modificación del valor de
la Unidad Impositiva Tributaria no implica la modificación automática del monto
de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
vigencia de la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, las
entidades deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales
aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de
tramitación vigente entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, el artículo
41°, numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que
mediante Decreto Supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las
entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para
modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a
incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo
Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por
parte de otra entidad;
Que, los
artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las
entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el gobierno local, es
aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos,
se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, el numeral
53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece
que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para
los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por
parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin
necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del
derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin
requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su
ratificación;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con
fecha 17 de diciembre de 2024 Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año
2025 Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos
Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5 350,00);
Que, a través de
la Ordenanza N° 009-2013-MPCH de fecha 04 de julio de 2013 se aprobó el TUPA de
la Municipalidad Provincial de Chincha y sus modificatorias, documento de
gestión institucional que contiene toda la información relacionada a la
tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante las
dependencias administrativas de la Entidad;
Que, por Informe
Legal 211-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión
favorable respecto a la aplicación para el presente año fiscal 2025 de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al valor de Cinco Mil Trescientos Cincuenta
y 00/100 Soles (S/. 5 350.00) conforme al D.S N° 260-2024-EF actualizándose
respecto a los derechos administrativos establecidos en el TUPA y sus
modificatorias;
Que, a través
del Informe N° 0014-2025-GM/MPCH de fecha 15 de enero de 2025 la Gerencia
Municipal eleva el expediente al despacho de Alcaldía para su conocimiento y
sugiere se apruebe la aplicación del D.S N° 260-2024-EF respecto a la UIT
vigente para el 2025, a los procedimientos administrativos de la entidad,
emitiéndose el Decreto de Alcaldía pertinente, conforme a ley;
Estando a lo
expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20
y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.-
ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza Nº
009-2013-MPCH de 04 de julio de 2013 y sus modificatorias, en función al nuevo
valor de la UIT de S/ 5 350,00 (Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles) para el año 2025,
establecido por Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, por las consideraciones
indicadas.
Artículo 2.-
ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario de
circulación de la provincia, conforme a ley, notificándose para su cumplimiento
a las unidades orgánicas de la Entidad.
Articulo 3.-
ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad publicar el
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Entidad:
www.municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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