viernes, 17 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 002-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 002-2025-MPP

Pisco, 15 de enero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero del año 2025, se trató en el segundo punto de despacho, el Informe Legal N°047-2025-MPP/OGAJ el director de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2025-MPP-OGAT-URRT, del jefe de la Unidad de Registros y Recaudación Tributaria, y el Informe N° 027-2025-MPP-OGAT del director de la Oficina General de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que establece el beneficio del pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los “Gobiernos Locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, calidad reconocida por el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 señala que “EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 52 de la misma precitada norma, señala que los “Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, con Informe N° 027-2025-MPP-OGAT de la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria propone, se otorgue un incentivo al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, resulta necesario otorgar en el presente ejercicio fiscal un descuento

Especial para aquellos contribuyentes que paguen en forma adelantada el impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2025, para ello se propone una condonación sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales a favor del contribuyente puntual de la siguiente manera:

CANCELACIÓN TODO EL AÑO 2025

A)          Una condonación del 30% que se aplicará los predios cuyo uso son casa habitación y terreno sin construir que se encuentran ubicados en el distrito de Pisco.

B)          Una condonación del 20% que se aplicará a los predios cuyo uso son para comercio e instituciones y que se ubican en el distrito de Pisco

C)          Una condonación del 10% que se aplicará a los predios cuyo uso son para industrias y que se ubican en el distrito de Pisco.

Que, con Informe Legal N°047-2025-MPP/OGAJ el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de enero de 2025, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficio del pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025, indicando que al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se eleve por ante el Concejo Municipal;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025

Artículo 1°: BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas que opten por la realización del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todo el año 2025 obtendrán una condonación sobre los montos insolutos de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, según detalle:

CANCELACIÓN POR TODO EL AÑO 2025

A)          Una condonación del 30% que se aplicará a casa habitación y terreno sin construir de los predios ubicados en el distrito de Pisco.

B)          Una condonación del 20% que se aplicará a los comercios e instituciones de los predios que se ubican en el distrito de Pisco

C)          Una condonación del 10% que se aplicará a las industrias de los predios que se ubican en el distrito de Pisco.

Artículo 2°: VIGENCIA de la presente Ordenanza es hasta el último día hábil del mes de junio de 2025.

Artículo 3°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco o región Ica, el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5°: FACULTAR, al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, así como la prórroga de la presente ordenanza.

Artículo 6°: SUSPENDER, todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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