MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
002-2025-MPP
Pisco, 15 de
enero de 2025
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero del año 2025, se trató en
el segundo punto de despacho, el Informe Legal N°047-2025-MPP/OGAJ el director
de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2025-MPP-OGAT-URRT, del
jefe de la Unidad de Registros y Recaudación Tributaria, y el Informe N°
027-2025-MPP-OGAT del director de la Oficina General de Administración
Tributaria, sobre la Ordenanza que establece el beneficio del pronto pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo establecido en el artículo 194 de la Ley N° 30305, Ley de Reforma
Constitucional, y el artículo 195 de la Constitución Política del Perú,
modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con
el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establecen que los “Gobiernos Locales tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el
desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo
74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los
Gobiernos Locales, calidad reconocida por el segundo párrafo del artículo 40 de
la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley;
Que, la norma IV
del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
precisa que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto,
el artículo 41 señala que “EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administran, en caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo
52 de la misma precitada norma, señala que los “Gobiernos Locales administran
las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias
o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que, con Informe
N° 027-2025-MPP-OGAT de la Dirección de la Oficina General de Administración
Tributaria propone, se otorgue un incentivo al cumplimiento voluntario y
oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a efectos de
dinamizar la recaudación tributaria, resulta necesario otorgar en el presente
ejercicio fiscal un descuento
Especial para
aquellos contribuyentes que paguen en forma adelantada el impuesto predial y
arbitrios municipales del ejercicio 2025, para ello se propone una condonación
sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales a favor del
contribuyente puntual de la siguiente manera:
CANCELACIÓN TODO
EL AÑO 2025
A) Una condonación del 30% que se
aplicará los predios cuyo uso son casa habitación y terreno sin construir que
se encuentran ubicados en el distrito de Pisco.
B) Una condonación del 20% que se
aplicará a los predios cuyo uso son para comercio e instituciones y que se
ubican en el distrito de Pisco
C) Una condonación del 10% que se
aplicará a los predios cuyo uso son para industrias y que se ubican en el
distrito de Pisco.
Que, con Informe
Legal N°047-2025-MPP/OGAJ el director de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, de fecha 10 de enero de 2025, emite opinión legal favorable a la
aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficio del pronto pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025, indicando que al
contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a
la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se
eleve por ante el Concejo Municipal;
Que, estando a
los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo
9, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2025
Artículo 1°:
BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO ANUAL DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2025
Están
comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o
responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas, sucesiones
indivisas que opten por la realización del pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales por todo el año 2025 obtendrán una condonación sobre los
montos insolutos de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025, según
detalle:
CANCELACIÓN POR
TODO EL AÑO 2025
A) Una condonación del 30% que se aplicará
a casa habitación y terreno sin construir de los predios ubicados en el
distrito de Pisco.
B) Una condonación del 20% que se
aplicará a los comercios e instituciones de los predios que se ubican en el
distrito de Pisco
C) Una condonación del 10% que se
aplicará a las industrias de los predios que se ubican en el distrito de Pisco.
Artículo 2°:
VIGENCIA de la presente Ordenanza es hasta el último día hábil del mes de junio
de 2025.
Artículo 3°:
ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente
ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco o región
Ica, el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4°:
ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria el fiel cumplimiento
de la presente ordenanza.
Artículo 5°:
FACULTAR, al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones reglamentarias, así como la prórroga de la presente ordenanza.
Artículo 6°:
SUSPENDER, todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante
su vigencia.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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