MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO
ORDENANZA N° 001-2025-MPP
Pisco, 15 de enero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 15 de enero del 2025, trató en el primer punto de despacho,
la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el marco
normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes
Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año
2026;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido
en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad
conforme a Ley;
Que la Ley N° 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, artículo 8.- señala que el Estado debe
promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos
de participación. Consecuentemente el artículo 9.- indica que el ciudadano
tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,
fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los
mecanismos que la normatividad establezca;
Que la Ley N° 27783 – Ley de Bases de
la Descentralización, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los
Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia
ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, en el artículo 17 y en numeral
20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
se señala que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica
que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los
planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados
conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las
normas técnicas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE;
Que, el artículo 53 de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades se rigen
por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la
materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta Disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las
municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N° 28056 -Ley Marco del
Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF y el Decreto Supremo N°
097-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los
Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de
desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF
y su modificatoria el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, establecen los criterios
de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los
proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a
ser considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta
Disposición complementaria establece que las Municipalidades determinarán los
espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que el artículo 5 de la Ley Marco del
Presupuesto participativo N° 28056, los artículos 5,6,7,8,9 y 10 del Reglamento
de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Locales, con
énfasis en los Gastos de Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos
que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el Instructivo N°
001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01,
establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales, a fin
de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el
desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen problemas
fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los
recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el
Informe N°00026-2025-MPP/OGPPR, la Oficina General de Presupuesto,
Planificación y Racionalización, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2026, de la
Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al Pleno de
Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la
Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N°042-2025-MPP/OGAJ,
y;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1°: Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026 es un espacio de deliberación y
concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales,
constituyéndose en Agentes Participantes que identifican, priorizan y definen
la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y
sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para
llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que
expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes
para la provincia de Pisco.
Artículo 2°: Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, toman parte en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, precisando además los criterios para la identificación, acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
Artículo 3°: Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley
N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley
N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley
N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ORDENANZA N° 001-2025-MPP 15 de enero de 2025
- Ley
N° 29298 – Ley que modifica la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
- Decreto
Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo N° 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos de
impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo N° 001-2010-EF/76.01
- Ley
N° 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley
N° 27867 - Ley orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
- Ley
N° 32185 - Ley de Presupuesto para el año 2025
- Decreto
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el sistema nacional de
programación multianual y gestión de inversiones.
- Directiva
para la programación multianual que regula y articula la fase de programación
multianual del sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones y la fase de programación del sistema nacional de presupuesto.
CAPÍTULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo 4°: De los enfoques:
El presente proceso se basa en los
siguientes enfoques:
a) Enfoque de Resultados:
El Presupuesto participativo basado en
resultados para el año 2026, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de
la gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y
evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el
bienestar de la población. Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren
notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el
presupuesto institucional se estructura en función a los productos, entendidos
como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los
resultados.
Estos productos deben estar relacionados
a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco
del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán
mejoras en la calidad de vida de la población.
b) Enfoque Territorial:
El enfoque de desarrollo territorial
permite superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante,
implica, planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a
la visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de
vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las
brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del
ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
c) Enfoque de la Gestión de Riesgo en
Proyectos de Inversión Pública:
Los proyectos de inversión pública se
seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se
trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos
adicionales.
El análisis del riesgo es una
herramienta que permite la identificación y evaluación de los probables daños
y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o
elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen medidas que eviten la
generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal manera que se
reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la
alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión pública
incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo 5°: De los Criterios Metodológicos:
1.- De la determinación de los
recursos para el presupuesto participativo basado en resultados 2026:
El alcalde Provincial informará a los
Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al Presupuesto participativo basado en resultados para el año
fiscal 2026. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios,
transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de
inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la Participación:
La asistencia de los Agentes
Participantes se regirá por lo siguiente:
• Los
Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado
etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
• Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes
Participantes se regirán por lo siguiente:
- Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
- Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
- Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
- Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TÍTULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2026
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 6º: Roles del alcalde
1. Convocar
a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de presidente del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
2. Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2026, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de
comunicación más adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto
institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que
los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por
resultados claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
Presupuesto Participativo.
7. Informar
de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
9. Presidir
los Talleres de Agentes Participantes;
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
DE PISCO
Artículo 7°: Roles del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Pisco.
a) Participar
y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026.
b) Responder
a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar
la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional
correspondiente.
d) Apoyar
al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en
presupuesto participativo.
e) Verificar
que el Presupuesto Participativo 2026 se sujete a la visión, misión y criterios
de priorización, diagnóstico del cierre de brechas elaboradas en la cartera del
PMI 2026-2027.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°: Conformación
Son Agentes Participantes con voz y
voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los
representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local),
organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la
sociedad debidamente
identificados, acreditados y registrados para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes con voz y
sin voto:
a) Los
miembros del Equipo Técnico
b) Los
profesionales especializados debidamente inscritos
Artículo 9°: Requisitos.
Son requisitos para ser Agente
Participante, representante de organizaciones sociales e instituciones privadas
que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de
Presupuesto Participativo 2026, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer
a una organización social debidamente reconocida por la Municipalidad
Provincial de Pisco, institución privada o pública que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b) Ser
elegido por la Asamblea General de su organización social como su representante
ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 y
registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones
privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente,
detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c) Con
el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones
públicas y privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y
otro de sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se
acreditarán Agentes Participantes suplentes.
De igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto
a participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo
podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal
efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas Vecinales
de Desarrollo Local) situación no aplicable para instituciones u organizaciones
de la Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la búsqueda del
desarrollo integral de la Provincia.
d) Las
organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar
anualmente la inscripción de sus Agentes Participantes para su acreditación y
correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación
y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el
cargo.
Artículo 10°: Responsabilidades.
Las responsabilidades de los Agentes
Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a) Participar
con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de
decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así
como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos
resultados.
b) Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se
realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2026.
c) Proponer
la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de
resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos valúa por el
alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d) Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir
el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
basado en resultados 2026, y demás instrumentos que garanticen la formalidad
del proceso.
f) Respetar
los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar
en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los
representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir
en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de
proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de
obra. La rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11°: Asamblea de Agentes
Participantes
El Taller de Agentes Participantes es
la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a
acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026. Está conformada por todos los agentes participantes,
presididos por el alcalde de la Provincia de Pisco.
Son atribuciones de la Asamblea de
Agentes Participantes, las siguientes:
a) Definir
los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el alcalde.
c) Aprobar
el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2026.
d) Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo.
e) Elegir
a sus representantes y expertos ante el Equipo Técnico.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA
MUNICIPALIDAD
Artículo 12°: Oficina General de
Presupuesto, Planificación y Racionalización
Es el órgano de la Municipalidad
Provincial de Pisco encargado de:
a) Proponer
a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026.
b) Remitir
copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026, así como el Documento del proceso a la
Dirección General del Presupuesto Público.
c) Mantener
actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13°: La Gerencia de Inversión
Pública
Es el órgano de la Municipalidad
Provincial de Pisco encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2026
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en
resultados 2026.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2026.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos
viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia, aprobados en el presupuesto institucional
Artículo 14°: La Gerencia de
Desarrollo Social y Económico
Es el órgano de la Municipalidad
Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la
sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2026.
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al
presupuesto participativo basado en resultados 2026.
Artículo 15° Gerencia De Desarrollo
Urbano y Transporte
Es el órgano de la Municipalidad
Provincial de Pisco, encargado de:
1. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia de transporte y tránsito, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2026.
Artículo 16°: La Unidad de
Programación Multianual de Inversiones
1. Determinar
si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
2. Brindar
información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública
registrados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17°: Conformación
El Equipo Técnico tiene a su cargo la
preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y
servir como soporte técnico permanente al proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2026, está conformado por:
a) El
director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b) El
Gerente Municipal
c) El
director De La Oficina De Asesoría Jurídica
d) El
Gerente de Desarrollo Social y Económico;
e) El
Gerente de Inversión Pública;
f) El
Gerente de desarrollo urbano y transporte
g) El
Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
h) El
jefe de Programación multianual de Inversiones;
i) El
jefe de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional;
j) El
jefe de Unidad Formuladora;
k) Cuatro
(04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
l) EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad
Civil, serán elegidos al inicio de los talleres de Rendición de Cuenta del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, quienes se sumarán a los
integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad.
Artículo 18°: Roles del Equipo Técnico
Son roles del Equipo Técnico los
siguientes:
a) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que
corresponde al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y
a los estándares técnicos de INVIERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad
de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar
y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y
financiera.
d) Participar
en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo
de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el
desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso.
f) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso
g) Elaborar
el “Documento del Presupuesto Participativo basado en resultados 2026 para el
Año Fiscal 2026”; para ser presentado a la Dirección General del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026– CVCPP
Artículo 19°: Composición y vigencia
del Comité de Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil,
compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los
cuales son elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante
el Proceso de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del
Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los
miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se conforma en el Taller de Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto participativo basado en resultados
2026 y finaliza su labor en el mes de diciembre del año siguiente.
Artículo 20°: Requisitos para ser
miembro del Comité de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido
miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026, son:
a) Ser
Agente Participante, representante de una organización social de base o de
institución privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar
en la Provincia de Pisco.
c) No
haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°: Competencias
Específicas.
a) Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo
basado en resultados 2026 en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar
que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras
de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
c) Vigilar
que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del
año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos
asumidos.
d) Vigilar
que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e) Solicitar
formalmente al alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de
transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de
vigilancia.
f) Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados
de la vigilancia.
g) Presentar
un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados 2026 o en la implementación de
los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar
su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente
Ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 22°: Información para el
Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de
vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma
de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados,
con precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre
inversión e inversión, según corresponda.
b) El
Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones,
durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto
Participativo.
c) Ejecución
de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la
ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de
Administración Financiera.
d) Podrá
asimismo acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad
a través del Portal Electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas, así como vía la Página Web de la Municipalidad
(www.gob.pe/munipisco).
El alcalde informará al Consejo de
Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el
proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro
alternativo, según la escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2026
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 23°: De la preparación del
Proceso
Esta fase de responsabilidad
compartida entre el alcalde, los miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico, de la Oficina General de
Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Gerencia de Desarrollo Social
y Económico Social, y de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional. Comprende las siguientes acciones:
a) Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación,
Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación
de Agentes Participantes
Artículo 24°: Organización del Proceso
de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica la realización de todas las actividades
conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, y son
las siguientes: Conformación del Equipo Técnico, elaboración del cronograma del
proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico
situacional de la Provincia de Pisco, selección de una cartera de proyectos
viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación
y preparación de información para los Agentes Participantes y aprobación de la
presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Año Fiscal 2026.
Artículo 25°: Comunicación
Se informará a la población sobre los
avances y resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación
posibles, incluyendo el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 26°: Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de
promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones
que se tomen
Reforzar las organizaciones para que
elijan representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor
calidad al proceso de participación.
Artículo 27º: Convocatoria
El alcalde, con la participación del
Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población debidamente
organizada y a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 para formular el
Presupuesto Participativo para el año 2026. La convocatoria se publicará a
través del portal electrónico o página Web municipal (www.gob.pe/munipisco),
vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, podrá
utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva,
periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 28°: Identificación, Registro
y Acreditación de Agentes Participantes
La Oficina General de Presupuesto,
Planificación y Racionalización será la encargada de identificar, registrar y
promover la acreditación de los Agentes Participantes. Con el apoyo de la Sub
Gerencia Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte;
con este propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes
Participantes que representarán a las organizaciones de la sociedad civil,
representantes de las entidades representativas de la Provincia, representantes
del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, y en general
todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Unidad de
Tramité Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial de Pisco,
una Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según los formatos que
se adjuntan en la presente Ordenanza.
Los profesionales especializados
interesados en participar formalmente en el Proceso de Presupuesto
Participativo basado en resultados 2026, deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos:
a) Acreditar
experiencia en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el Sector
Público.
b) Ser
vecino de la Provincia de Pisco.
Se consideran también Agentes
Participantes a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación
primaria (4to., 5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara
(del1ero al 5to. Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo 29°: Capacitación de los
Agentes Participantes
El Equipo Técnico programará la
realización de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en
los Agentes Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado,
inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La
capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de
trabajo. ´En la preparación y facilitación, participarán los profesionales del
Equipo Técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 30°. - De la fase de
concertación
En esta fase, los funcionarios de la
Municipalidad Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los
sectores públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo
concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y de proyectos de
inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.
Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo
de Talleres de Trabajo
b) Formalización
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31°: Desarrollo de Talleres
de Trabajo
El Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2026, comprende talleres que podrán realizarse en más de
una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a) Taller
de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, se inician con el taller
de rendición de cuentas que el alcalde realiza ante los Agentes Participantes,
respecto al Presupuesto Participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la
ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del
presente ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición
de cuentas, se efectuará la organización de la participación de la sociedad
civil en el Presupuesto Participativo, mediante la elección de los 4
representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b) Taller
de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los Agentes
participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes
estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en
el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación
del Equipo Técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y
objetivos estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas y
privadas de la Provincia de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones de
los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la
formulación de políticas públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la
municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el
diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia,
conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identificación
y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de
un problema prioritario de la población
En este taller los Agentes
Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de
resultados definidos en el marco del Presupuesto participativo basado en
resultados 2026, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a
cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
Siendo algunos de los criterios
siguientes:
• Consistencia
en la MPP (Competencia local) Correspondencia con necesidades básicas
insatisfechas.
• Impacto
Territorial
• Efecto
directo en la economía local (CONDICIONES)
• Cuenta
con cofinanciamiento
• Beneficia
a población de extrema pobreza y/o grupos vulnerables
• Población
beneficiaria
• Conservación
del medio ambiente
• Efecto
directo en la institución
• Situación
del proyecto
c) Taller
de Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes
Participantes identifican y proponen proyectos de imparto, basados en
resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las
potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas de
proyectos pueden ser:
Nivel de ideas - cuando no cuenten con
ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión - cuando tengan
estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión. - cuando tengan
estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como
mínimo la siguiente información:
Nivel de impacto del proyecto
Nombre
del Proyecto
Población
beneficiada
Problema
específico que contribuye a solucionar / Potencialidad que aprovecha
Causas
del problema
Identificación
de alternativas de Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el
problema)
Producto
previsto
Resultado
esperado:
Descripción
del Proyecto (detalle de la alternativa elegida)
Monto
Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)
Ejecutor
Entidad
Responsable del Mantenimiento
Fuentes de Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o
proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica
correspondiente.
d) Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en
reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de
proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos
que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación
técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser
discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Si el
proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados
de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser
considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto
participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificará y
evaluará los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo
a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico - operativa de
los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2026.
e) Taller
de Priorización de Inversión
El taller de priorización de proyectos
en base a resultados se realizará luego de efectuada la evaluación que realice
el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior.
En este taller, el representante del Equipo Técnico presentará la lista de
proyectos que superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de
proyectos que no hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a
dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizarán
los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de
priorización y puntajes en base a resultados definidos en el taller de
definición de los mismos. En el caso que una acción contemplará el aporte de la
población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso
suscrita por la Asamblea General de la Organización que
presenta la propuesta, la cual será entregada
por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los
proyectos.
A continuación, el representante del
Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de
mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos
prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total de cada proyecto y si
cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto para conocimiento de todos
los agentes participantes.
Los resultados de este taller deberán
ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los
acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de
Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por
limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o
proyectos alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y
Compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año
siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional
existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos deben ser
incorporado mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.
f) Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y
aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026, serán establecidos por los Talleres de
Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a
favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en
primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la
mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de
Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
El alcalde presentará los resultados
del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación
final
CAPÍTULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE
GOBIERNO
Artículo 32°: De la coordinación entre
los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de
articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes
actividades:
a) Articulación
distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b) Articulación
provincial – regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33°: Articulación Distrital –
Provincial de las acciones u proyectos
Los Alcaldes Distritales, en su
condición de Titulares del Pliego distrital, Presidentes de los Consejo de
Coordinación Local Distritales y Agentes Participantes del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 de nivel provincial, presentarán
bajo responsabilidad ante el Alcalde y Presidente del Consejo de Coordinación
Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado de sus
respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u
proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las acciones u proyectos
identificados, priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos
participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o que
repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco en los Planes
de Desarrollo Provincial y/o Distrital respectivo, serán incorporados como
propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas, evaluadas técnicamente
y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2026 de nivel provincial.
Los proyectos que sean financiados por
la Municipalidad Provincial de Pisco, deben contar igualmente con el
cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
Artículo 34°: Articulación Provincial
- Regional de las acciones u proyectos
El alcalde de la Provincia de Pisco,
en su condición de Titular del Pliego y como presidente del Consejo de
Coordinación Local Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el
presidente regional y del Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco, las
acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y
aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2026,
para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2026 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto provincial
que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de
subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco, contarán contar con el
cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 35°: Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y
solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital y/o provincial, el
Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico
de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026, durante y después del mismo, en caso
sean priorizados y aprobados.
CAPÍTULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 36°: La formalización de
acuerdos
Esta fase considera las actividades
para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto
institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende
las siguientes actividades.
a) Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b) Inclusión
de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
c) Publicación
de los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2026.
Artículo 37°: Suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por el alcalde y demás
Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos
y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes
Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la
sociedad civil.
Previo a la a la suscripción del Acta
de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de
Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 38°: Inclusión de los
proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobados
serán incluidos por la oficina general de Planificación, Presupuesto y
racionalización en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026 dando cuenta de tal acto al titular del
pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL
PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 39°: Publicación de los
Documento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026.
Luego de aprobados por el Concejo
Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2026, el alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la
comunidad, en el portal Web de la Municipalidad (www.gob.pe/munipisco).
Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán
registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de
Economía y Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 40°: Cronograma de Trabajo
La secuencia de acciones para el
desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026
son las contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2026” y Anexo “Cronograma Resumen de
Ejecución de Actividades” que forma parte de la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
PRIMERA. - Los Órganos y Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligadas por la
presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina general de, Planificación,
Presupuesto y Racionalización, dentro de los plazos que ella establezca, a fin
de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2026.
SEGUNDA. - Los avances de la
programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026
serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de
Pisco. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información pública,
que serán publicados por el citado medio.
TERCERA. - Encárguese a la Gerencia
Municipal, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización,
a los demás Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el
cumplimiento de la misma.
CUARTA. - Facultar al señor alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y
reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA. - Deróguense las normas que se
opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA. - La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2026
La Municipalidad Provincial de Pisco,
conjuntamente con el Consejo de Coordinación
Local, en cumplimiento de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de
Bases de la Descentralización; Ley N° 27867; Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el
Decreto Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2009-EF/76.01, Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026.
CONVOCA a la población debidamente
organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en
la región/provincia/distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades
elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2026; el cual se da inicio luego de las actividades de
Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal
N°001-2025-MPP la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación
de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el
cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto
Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a
cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la provincia
o distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de
proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos
problemas.
De conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:
CRONOGRAMA DEL PROCESO
N° |
ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR |
1 |
Preparación y difusión del Proceso
del Presupuesto Participativo del año fiscal 2026 |
17 de enero al 30 de enero |
diario |
Medios de Difusión |
2 |
Inscripción y Registro de Agentes
Participantes |
31 de enero al 06 de febrero |
horario de oficina |
Gerencia de Desarrollo Social y
Económico |
3 |
Acreditación de Agentes Participantes |
10 de febrero y 11 febrero |
horario de oficina |
Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización |
4 |
Taller de Rendición de Cuentas |
14 de febrero |
04:00 p. m. |
Auditorio Municipal |
5 |
Taller de Identificación y
Priorización de Acciones Basados en Resultados |
04:00 p. m. |
Auditorio Municipal |
|
6 |
Taller de Priorización de Inversiones |
18 de febrero |
04:00 p. m. |
Auditorio Municipal |
7 |
Evaluación Técnica de Proyectos |
27 y 28 de febrero |
04:00 p. m. |
Sala De Reuniones/Palacio Municipal |
8 |
Taller de formulación de acuerdos
compromiso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Elección del
Comité de Vigilancia |
05 de marzo |
04:00 p. m. |
Auditorio Municipal |
Anexo 1
Formato
Anexo 2
Anexo 3
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