Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

martes, 2 de enero de 2024

Delincuentes comunes asaltan a propietario de vivienda en Alto Larán: Chincha

 

Al promediar la 1 y 10 de la madrugada de ayer lunes, cuatro avezados delincuentes provistos de arma de fuego, ingresaron por la parte posterior del condominio Las Lomas – Parcela 9, ubicado en el distrito de Alto Larán, en Chincha.

En este lugar, cuando los ocupantes de un inmueble familiar festejaban la llegada del año nuevo, los sujetos, sin consideración alguna y ante la presencia de una familia completa, incluidos menores de edad, sorprendieron e intimidaron con armas de fuego a todos los presentes, despojándolos de celulares de alta gama y dinero en efectivo.

Los agraviados, entre ellos el Ing. César Carranza Falla, alcalde de la provincia de Chincha, al pretender abordar su unidad vehicular con el propósito de solicitar apoyo policial, fue de pronto alcanzado por un proyectil de arma de fuego que impactó con entrada y salida en el brazo izquierdo, por lo que fue auxiliado por su señora esposa quien lo condujo al Hospital San José de Chincha para su correspondiente atención médica.

Asimismo resultó con lesiones de consideración Erick Jozsef Paz Hernani (60), natural de Lima,  a quienes los sujetos le propinaron golpes en la parte superior de la cabeza con un objeto contundente, al parecer con la empuñadura de la pistola.

Las diligencias correspondientes continúan por parte de la policía especializada.

Sujetos inmersos en hurtos son intervenidos

 


 En operativo policial realizado por el cercado de Chincha, efectivos de la comisaría de este distrito observó que en el interior de un vehículo color plata de placa de rodaje B9D-104, se encontraban dos sujetos quienes al notar la presencia policial, trataron de darse a la fuga.

Pero, sin  embargo en rápida acción, la policía logró intervenirlos y atraparlos, siendo identificados como Joel Peña H. (23) y Leonardo O, Mendiguete (30), quienes fueron trasladados a la sección de Investigación Criminal Chincha para las diligencias correspondientes  .

Trascendió asimismo que ambos sujetos serían integrantes de la banda criminal “Los chiquis de Cruz Blanca” quienes estarían inmersos en el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.

Oficiales y suboficiales son ascendidos en Chincha

 


 En significativa ceremonia realizado el último sábado en Chincha, ante la presencia de oficiales y suboficiales de la División Policial Chincha y familiares de efectivos ascendidos: figuran al grado de Coronel PNP comandante Zoila Giovanna Montes Maza de Villar y comandante Miriam Paz Soldán Napa.

Al grado de capitán PNP Teniente Oscar Rolando Terrones Palomino, al grado de teniente PNP alférez Víctor Antonio Moisés Chanco Manzo y alférez Víctor Julio Aucasi Huayta.

Al grado superior PNP Carlos Alberto Huamaní De la Torre, al grado de superior técnico de 1ra, 2do, y 3ro. respectivamente Flor Angela Vilcapuma Saravia, Marcia Fiorella Grandez Torres y Jenry Balvín Sedano.

Al grado de sub oficial Técnico de Tercera Jesús Angela Taype Huayra y Pedro Edwin Sándiga Saravia. Al grado de S1. PNP los suboficiales de segunda Juan Ardely Bendezú Yachi, Juan Enrique Ramos Loyola, Franco Emil Edson Fox Aquije, Katherin Gabriela Gómez Quispe, Yasmin  Madaley Ruiz Nima, Génesis Yahaira Avalos Zevallos, Miguel Angel Peralta Villagaray, Oscar Francisco Cusipuma Flores, Ronald Oswaldo Puma Magallanes, Wilson Gallardo Huamaní, Christian Eduardo Lévano Arellano, Carl Douglas Vilca Lévano, Víctor Alfredo Marquez Simeón, Marcos Orlando García Martínez, Gustavo Xavier Solari Saravia, Jesús Manuel  Portilla Rojas y Cristhian Donato Huartoto Morales.

Al grado de Superior de segunda, Jesús Adonis Bazán Chancasanampa, Eder Omar Magallanes Córdova, Jouau Ray Luisinho Félix Torres, Freddy Edgardo Gonzáles Pérez, Richard Geison Mateo Castilla, Gerson Jesús Meneses Gonzáles, Miqueas Acuña Ortega Jhon Alberto Basurto Huamán, Máximo Kevin Lévano Rojas, Dolfer Darwin Vera Chanco, Piero Alexis Vilcapuma Fernández, Jesús Santiago Luyo Ludeña, Jheferson Giovani Becerra Tasayco, René Alberto Ccallo Limachi, Jéssica Gabriela Magallanes Pachas, Jul Alexander Napa Tasayco,   Leyla Evelin Quispeluza Zamora, Mayra Azucena Prieto Talla y Víctor Aroon Sánchez Condeña.

La imposición de insignias al grado inmediato superior fue efectuada por sus familiares de policías reconocidos.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

          RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 543-2023-MDGP/A

     Grocio Prado, 28 de diciembre de 2023.                    

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

VISTO:

El Informe N° 482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023; Opinión Legal N° 240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 8147-2023-MDGP/GM, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita se emita acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.

Que, conforme lo dispone el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno  administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Es de verse también, lo que esgrime el artículo 1° en el numeral 1.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General; “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”, y, sobre el estricto cumplimiento del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 24° sobre Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación, en su numeral 24.1) señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Económica y Finanzas es el ente rector en materia presupuestal, mediante Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01, aprueba la Directiva N° 002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formuladora Presupuestaria”;

Que, el artículo 31° numeral 31.1 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especifica del ingreso, y de Gastos por Unidad Ejecutora de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;

Que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Concejo Municipal, no apruebe su presupuesto dentro del plazo fijado, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente lo aprueba, en un plazo que no exceda de los cinco (05) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal;

Que, son atribuciones del Concejo Municipal según el numeral 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad;

Que, son atribuciones del Alcalde Municipal según el numeral 10) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Aprobar el presupuesto municipal, en caso    de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley;

Que, mediante Informe N° 482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2024, como establece la directiva N° 002-2023-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria para año 2024, conforme al cuadro detallado según techo presupuestal de ingresos y gastos:

 

RECURSOS ORDINARIOS

FONDO COMPENSACION MUNICIPAL

IMPUESTOS MUNICPALES

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO

CANON Y SO-BRE  CANON, REGALIAS, RENTA  DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

TOTAL  ANUAL  2024

566,478.00

4,051,466.00

1,969,262.00

428,216.00

14,543,398.00

S/.21,558,820.00

 

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la sesión Ordenaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023, en su artículo primero: DESAPROBAR la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto;

Que, conforma consta en el Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023, NO SE APROBÓ LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto. En ese contexto es de aplicación lo establecido en el numeral 10) del artículo 20° - ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “APROBAR EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN CASO DE QUE EL CONCEJO MUNICIPAL NO LO APRUEBE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY”; con la ATINGENCIA QUE EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, REALICE LA MODIFICATORIA EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2024, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL;

Que, mediante Opinión Legal N° 240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA que al no haberse aprobado la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el Concejo Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; así como aplicar lo establecido en el numeral 10) del artículo 20° - Atribuciones del Alcalde Municipal de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley”. Con la atingencia que el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, realice la modificatoria en el mes de enero del año 2024, bajo responsabilidad funcional;

Que, mediante Memorándum N° 8147-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita se emita acto resolutivo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) concordante con el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)correspondiente al año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes:

 

5 GASTOS CORRIENTES

2.1

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

1,989,682.00

2.2

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

170,919.00

2.3

BIENES Y SERVICIOS

5,937,879.00

2.5

OTROS GASTOS

221,351.00

6 GASTOS DE CAPITAL

2.6

ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

9,024,894.00

7 SERVICIO DE LA DEUDA

2.8

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

4,214,095.00

 

TOTAL

S/ 21,558,820.00

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los siguientes:

 

RECURSOS ORDINARIOS

FONDO COMPENSACION MUNICIPAL

IMPUESTOS MUNICPALES

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO

CANON Y SOBRE  CANON, REGALIAS, RENTA  DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

TOTAL  ANUAL  2024

566,478.00

4,051,466.00

1,969,262.00

428,216.00

14,543,398.00

S/21,558,820.00

 

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al Año Fiscal 2024, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución, a los organismos señalados en el artículo 62°, numeral 3) del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

     MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

         ORDENANZA N° 017-2023-MPP

Pisco, 29 de Diciembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre de 2023, se trató como quinto punto de la agenda, el Informe N° 01131-2023-2023-MPP/OGAT/URRT, de fecha 13 de diciembre del 2023, emitido por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 816-203-2023-MPP/OGAT, de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe N°02689-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto es concordante con la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú, estableca para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competente para desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la estructura orgánica del gobierno local de acuerdo al texto constitucional, la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la ley. El artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reitera que la estructura orgánica de las Municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía;

Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio  de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.

Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o administrativo.

Que, la norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante el Informe N° 01131-2023-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece la ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL para los contribuyentes que tributan en la Municipalidad provincial de Pisco, con la finalidad de lograr un sinceramiento respecto a la ubicación de los predios, los posesionarios y los propietarios de los mismos, contribuyendo con la actualización de la base catastral y la determinación de las deudas tributarias, con la colaboración de los administrados con la presentación voluntaria de las rectificaciones de declaraciones juradas del Impuesto Predial;

Que, mediante Informe N° 816-2023-MPP-OGAT, de fecha 15 de diciembre del 2023, la Oficina General de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO; teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2024, remitiendo los actuados para la opinión legal respectiva y la prosecución del trámite correspondiente;

Que, con Informe Legal N° 02689-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoria Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, opina otorgando la VIABILIDAD LEGAL al Proyecto de Ordenanza de la ACTUALIZACIÓN DE

LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, el cual debe ser publicado para conocimiento de la población, es por ello que se debe elevar al Pleno del Concejo, para su revisión y de ser el caso aprobación;

POR CUANTO:

Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 9°, 11°, 17°, 39°,40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referido, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL DISTRITO DE PISCO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aprobar el programa de regularización de información con carácter de DECLARACION JURADA que tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Provincia de Pisco, tanto a nivel de personas naturales o personas jurídicas, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de rectificación de DECLARACIÓN JURADA del Impuesto Predial, tanto a nivel de DATOS DEL CONTRIBUYENTE como del predio declarado, lográndose de esta manera un SINCERAMIENTO DEL PADRON respecto a la ubicación de los predios y los posesionarios y/o propietarios de los mismos con información real y actualizada que permita una correcta determinación de la DEUDA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza, tiene como finalidad el sinceramiento en el registro de PADRÓN DE CONTRIBUYENTES a fin de actualizar la dirección y características de los predios y la información de los posesionarios o propietarios de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS

Los contribuyentes que se acojan a la actualización de datos con carácter de DECLARACIÓN JURADA tendrán que adjuntar y presentar ante el MÓDULO DE MESA DE PARTES, para ser efectiva la actualización de datos, los siguientes documentos, exonerándoseles por UNICA VEZ de las tasas o derechos que estén establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco:

FORMULARIO FORMATO N°0001, llenado y firmado debidamente, con los datos actualizados referentes al contribuyente, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, adjuntando copia de DNI; en el caso de transferencia de propiedad presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (Contrato de Compra Venta, minuta, escritura pública, copia literal de dominio actualizada o escritura pública de donación o copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada, sentencia o escritura pública  que señala la división y partición de los bienes. Remate (Acta judicial o resolución administrativa), contrato de permuta, copia literal de la inscripción de acumulación de los registros públicos, constancia de posesión expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco (con una vigencia no mayor de 06 meses) y otros documentos que acredite propiedad o posesión.

ARTÍCULO 4°.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN  DE DATOS

La Unidad de Registro y Recaudación Tributaria,  la Unidad de Fiscalización Tributaria y la Unidad de Sistemas, están encargados de administrar, planear, dirigir y controlar las actividades para gestionar la actualización de datos acorde su competencia funcional, debiendo detectar oportunamente las INCONSISTENCIAS en la BASE DE DATOS DE LA INFORMACION PREDIAL; adecuando el procedimiento a seguir hasta la subsanación de las mismas  y tratamiento acorde el tipo de inconsistencia detectada y las casuísticas presentadas, siendo los responsables directos de la ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PISCO.

ARTÍCULO 5°.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encuentren en las siguientes actuaciones:

            Con un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco y no hayan cumplido con rectificar, actualizar o declarar sus datos ante la Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

            Con un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco, que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala o de los Arbitrios Municipales.

            Que, habiendo adquirido bajo cualquier título un predio urbano o rustico (compra venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el distrito de Pisco, no hayan cumplido con actualizar los datos del predio ante la Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

            Que, teniendo un predio urbano ubicado en el distrito de Pisco, no hayan cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, otras instalaciones o modificaciones que hayan realizado en su propiedad.

            Que, al haber procedido a vender o transferir un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco, no haya cumplido con darle de baja ante la administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, debiendo acreditar dicha transferencia.

            En el caso de que  el contribuyente (propietario o posesionario) hubiera fallecido y sus sucesores no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.            Los contribuyentes procederán a dirigirse a Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Pisco, para a través de un FUT solicitar la rectificación, actualización o modificación que corresponda con carácter de DECLARACIÓN JURADA, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza. En el caso de representación resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23° del TUO del Código Tributario: “Para presentar declaraciones y escritos, (…) desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente”.

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS OTORGADOS

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que actualicen sus datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma, obteniendo los siguientes beneficios:

            Condonación del pago por tramite de rectificación o actualización de datos de las DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL.

ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada del Impuesto Predial, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de ser el caso.

ARTÍCULO 9°.- DEL PLAZO Y VIGENCIA

El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza vence hasta el 31 de marzo del 2024 y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial de publicaciones judiciales de la región y la pagina institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 10°.- REGULARIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN BASE A LA INFORMACIÓN RENIEC

A efectos el acogimiento de la presente ordenanza los administrados deben de regularizar o actualizar su información del domicilio fiscal dentro del ratio urbano del distrito de Pisco, salvo que, efectivamente residan fuera del mismo, sustentándolo debidamente, es decir, los administrados residentes en el distrito deberán regularizar su información de domicilio personal con su domicilio fiscal con la del domicilio presentado en las declaraciones juradas de impuesto predial al interior de la jurisdicción del distrito de Pisco, adicionando, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular, referencias del  predio, etc. En todos los casos el administrado deberá regularizar mediante información vigente de RENIEC remitiendo a la Administración Tributaria la información actualizada correspondiente.

ARTÍCULO 11°.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELÉCTRONICOS

Los administrados que se acojan a la presente ordenanza formalizaran con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA su autorización expresa de validar la notificación de los actos administrativos de orden tributario y no tributario a efectos se prosigan los procedimientos administrativos que correspondan para regularizar y sanear su situación real ante la Municipalidad Provincial de Pisco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO: APROBAR la actualización de la base de datos de información predial para los contribuyentes del Distrito de Pisco.

SEGUNDO: APROBAR el Formato N° 0001 “DECLARACION JURADA CAMBIOS O MODIFICACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE” , que contienen la información a actualizar referente a la razón social, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. TERCERO: VIGENCIA de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del año 2024.

CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Administración Tributaria, y la Unidad de Sistemas

QUINTO: FACULTAR  al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la distribución oportuna a las unidades orgánicas intervinientes y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.   

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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