martes, 2 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

 

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

          RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 543-2023-MDGP/A

     Grocio Prado, 28 de diciembre de 2023.                    

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

VISTO:

El Informe N° 482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023; Opinión Legal N° 240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 8147-2023-MDGP/GM, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita se emita acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.

Que, conforme lo dispone el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno  administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Es de verse también, lo que esgrime el artículo 1° en el numeral 1.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General; “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”, y, sobre el estricto cumplimiento del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 24° sobre Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación, en su numeral 24.1) señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Económica y Finanzas es el ente rector en materia presupuestal, mediante Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01, aprueba la Directiva N° 002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formuladora Presupuestaria”;

Que, el artículo 31° numeral 31.1 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especifica del ingreso, y de Gastos por Unidad Ejecutora de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;

Que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Concejo Municipal, no apruebe su presupuesto dentro del plazo fijado, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente lo aprueba, en un plazo que no exceda de los cinco (05) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal;

Que, son atribuciones del Concejo Municipal según el numeral 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad;

Que, son atribuciones del Alcalde Municipal según el numeral 10) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Aprobar el presupuesto municipal, en caso    de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley;

Que, mediante Informe N° 482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, solicita la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2024, como establece la directiva N° 002-2023-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria para año 2024, conforme al cuadro detallado según techo presupuestal de ingresos y gastos:

 

RECURSOS ORDINARIOS

FONDO COMPENSACION MUNICIPAL

IMPUESTOS MUNICPALES

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO

CANON Y SO-BRE  CANON, REGALIAS, RENTA  DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

TOTAL  ANUAL  2024

566,478.00

4,051,466.00

1,969,262.00

428,216.00

14,543,398.00

S/.21,558,820.00

 

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la sesión Ordenaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023, en su artículo primero: DESAPROBAR la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto;

Que, conforma consta en el Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023, NO SE APROBÓ LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto. En ese contexto es de aplicación lo establecido en el numeral 10) del artículo 20° - ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “APROBAR EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN CASO DE QUE EL CONCEJO MUNICIPAL NO LO APRUEBE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY”; con la ATINGENCIA QUE EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, REALICE LA MODIFICATORIA EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2024, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL;

Que, mediante Opinión Legal N° 240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA que al no haberse aprobado la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el Concejo Municipal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; así como aplicar lo establecido en el numeral 10) del artículo 20° - Atribuciones del Alcalde Municipal de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley”. Con la atingencia que el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, realice la modificatoria en el mes de enero del año 2024, bajo responsabilidad funcional;

Que, mediante Memorándum N° 8147-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita se emita acto resolutivo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6) concordante con el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)correspondiente al año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes:

 

5 GASTOS CORRIENTES

2.1

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

1,989,682.00

2.2

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

170,919.00

2.3

BIENES Y SERVICIOS

5,937,879.00

2.5

OTROS GASTOS

221,351.00

6 GASTOS DE CAPITAL

2.6

ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

9,024,894.00

7 SERVICIO DE LA DEUDA

2.8

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

4,214,095.00

 

TOTAL

S/ 21,558,820.00

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los siguientes:

 

RECURSOS ORDINARIOS

FONDO COMPENSACION MUNICIPAL

IMPUESTOS MUNICPALES

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO

CANON Y SOBRE  CANON, REGALIAS, RENTA  DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

TOTAL  ANUAL  2024

566,478.00

4,051,466.00

1,969,262.00

428,216.00

14,543,398.00

S/21,558,820.00

 

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego: Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al Año Fiscal 2024, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución, a los organismos señalados en el artículo 62°, numeral 3) del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

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