MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
RESOLUCIÓN
DE ALCALDÍA N° 543-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 28 de diciembre de 2023.
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO.
VISTO:
El Informe N° 482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11
de diciembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Planificación y
Presupuesto; Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de
Concejo Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023; Opinión Legal N°
240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 8147-2023-MDGP/GM, de fecha 28 de
diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita se emita acto
resolutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo”.
Que, conforme lo dispone el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Es de verse también, lo que
esgrime el artículo 1° en el numeral 1.1. de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; “Son actos administrativos, las declaraciones de las
entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta”, y, sobre el estricto
cumplimiento del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 24° sobre Asignación Presupuestaria
Multianual y su estimación, en su numeral 24.1) señala que la Asignación
Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos
presupuestarios que corresponderá a cada Pliego Presupuestario y por encima de
los cuales no podrá programarse ningún gasto;
Que, la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Económica y Finanzas es el ente rector en
materia presupuestal, mediante Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01,
aprueba la Directiva N° 002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual
Presupuestaria y Formuladora Presupuestaria”;
Que, el artículo 31° numeral
31.1 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, una vez aprobada y
publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los
Pliegos el reporte oficial, en versión física o de estar disponible, en versión
electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel
de Pliego y especifica del ingreso, y de Gastos por Unidad Ejecutora de ser el
caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional,
Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Que, los Presupuestos
Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local
se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal respectivamente, a más
tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el
Concejo Municipal, no apruebe su presupuesto dentro del plazo fijado, el
Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente lo aprueba, en un
plazo que no exceda de los cinco (05) días calendarios siguientes de iniciado
el año fiscal;
Que, son atribuciones del
Concejo Municipal según el numeral 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones
dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad;
Que, son atribuciones del
Alcalde Municipal según el numeral 10) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente Ley;
Que, mediante Informe N°
482-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Sub
Gerente de Planificación y Presupuesto, solicita la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura para el año Fiscal 2024, como establece la directiva
N° 002-2023-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y
Formulación Presupuestaria para año 2024, conforme al cuadro detallado según
techo presupuestal de ingresos y gastos:
RECURSOS
ORDINARIOS |
FONDO
COMPENSACION MUNICIPAL |
IMPUESTOS
MUNICPALES |
RECURSOS
DIRECTAMENTE RECAUDADO |
CANON Y SO-BRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES |
TOTAL ANUAL
2024 |
566,478.00 |
4,051,466.00 |
1,969,262.00 |
428,216.00 |
14,543,398.00 |
S/.21,558,820.00 |
Que, mediante Acuerdo de
Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la sesión Ordenaría de Concejo Municipal, de
fecha 12 de diciembre de 2023, en su artículo primero: DESAPROBAR la propuesta
de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al ejercicio
fiscal 2024 de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y
Presupuesto;
Que, conforma consta en el
Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDGP/CM, de la Sesión Ordinaría de Concejo
Municipal, de fecha 12 de diciembre de 2023, NO SE APROBÓ LA PROPUESTA DEL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) correspondiente al ejercicio fiscal
2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentado por el Sub
Gerente de Planificación y Presupuesto. En ese contexto es de aplicación lo
establecido en el numeral 10) del artículo 20° - ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
MUNICIPAL de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “APROBAR EL
PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN CASO DE QUE EL CONCEJO MUNICIPAL NO LO APRUEBE DENTRO
DEL PLAZO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY”; con la ATINGENCIA QUE EL SUB GERENTE DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, REALICE LA MODIFICATORIA EN EL MES DE ENERO DEL
AÑO 2024, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL;
Que, mediante Opinión Legal
N° 240-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA que al no haberse aprobado la propuesta de
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el Concejo Municipal,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, presentado por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto; así
como aplicar lo establecido en el numeral 10) del artículo 20° - Atribuciones
del Alcalde Municipal de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
“Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley”. Con la atingencia que el
Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, realice la modificatoria en el mes
de enero del año 2024, bajo responsabilidad funcional;
Que, mediante Memorándum N°
8147-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente Municipal,
solicita se emita acto resolutivo;
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 20° numeral 6) concordante con el artículo 43° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA)correspondiente al año Fiscal 2024, de acuerdo a
los siguientes:
5 GASTOS
CORRIENTES |
||
2.1 |
PERSONAL Y
OBLIGACIONES SOCIALES |
1,989,682.00 |
2.2 |
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES |
170,919.00 |
2.3 |
BIENES Y
SERVICIOS |
5,937,879.00 |
2.5 |
OTROS
GASTOS |
221,351.00 |
6 GASTOS DE
CAPITAL |
||
2.6 |
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
9,024,894.00 |
7 SERVICIO
DE LA DEUDA |
||
2.8 |
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA |
4,214,095.00 |
|
TOTAL |
S/ 21,558,820.00 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos que financian
el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se
estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los siguientes:
RECURSOS ORDINARIOS |
FONDO COMPENSACION MUNICIPAL |
IMPUESTOS MUNICPALES |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO |
CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES |
TOTAL ANUAL
2024 |
566,478.00 |
4,051,466.00 |
1,969,262.00 |
428,216.00 |
14,543,398.00 |
S/21,558,820.00 |
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la estructura Funcional
y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego:
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al Año Fiscal 2024,
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente
Resolución, a los organismos señalados en el artículo 62°, numeral 3) del
Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORÁN
ALCALDE
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