martes, 2 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

     MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

         ORDENANZA N° 017-2023-MPP

Pisco, 29 de Diciembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre de 2023, se trató como quinto punto de la agenda, el Informe N° 01131-2023-2023-MPP/OGAT/URRT, de fecha 13 de diciembre del 2023, emitido por la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 816-203-2023-MPP/OGAT, de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe N°02689-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto es concordante con la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú, estableca para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competente para desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la estructura orgánica del gobierno local de acuerdo al texto constitucional, la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la ley. El artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reitera que la estructura orgánica de las Municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía;

Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio  de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.

Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o administrativo.

Que, la norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante el Informe N° 01131-2023-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece la ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL para los contribuyentes que tributan en la Municipalidad provincial de Pisco, con la finalidad de lograr un sinceramiento respecto a la ubicación de los predios, los posesionarios y los propietarios de los mismos, contribuyendo con la actualización de la base catastral y la determinación de las deudas tributarias, con la colaboración de los administrados con la presentación voluntaria de las rectificaciones de declaraciones juradas del Impuesto Predial;

Que, mediante Informe N° 816-2023-MPP-OGAT, de fecha 15 de diciembre del 2023, la Oficina General de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO; teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2024, remitiendo los actuados para la opinión legal respectiva y la prosecución del trámite correspondiente;

Que, con Informe Legal N° 02689-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoria Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, opina otorgando la VIABILIDAD LEGAL al Proyecto de Ordenanza de la ACTUALIZACIÓN DE

LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, el cual debe ser publicado para conocimiento de la población, es por ello que se debe elevar al Pleno del Concejo, para su revisión y de ser el caso aprobación;

POR CUANTO:

Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 9°, 11°, 17°, 39°,40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referido, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL DISTRITO DE PISCO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aprobar el programa de regularización de información con carácter de DECLARACION JURADA que tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Provincia de Pisco, tanto a nivel de personas naturales o personas jurídicas, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de rectificación de DECLARACIÓN JURADA del Impuesto Predial, tanto a nivel de DATOS DEL CONTRIBUYENTE como del predio declarado, lográndose de esta manera un SINCERAMIENTO DEL PADRON respecto a la ubicación de los predios y los posesionarios y/o propietarios de los mismos con información real y actualizada que permita una correcta determinación de la DEUDA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza, tiene como finalidad el sinceramiento en el registro de PADRÓN DE CONTRIBUYENTES a fin de actualizar la dirección y características de los predios y la información de los posesionarios o propietarios de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS

Los contribuyentes que se acojan a la actualización de datos con carácter de DECLARACIÓN JURADA tendrán que adjuntar y presentar ante el MÓDULO DE MESA DE PARTES, para ser efectiva la actualización de datos, los siguientes documentos, exonerándoseles por UNICA VEZ de las tasas o derechos que estén establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco:

FORMULARIO FORMATO N°0001, llenado y firmado debidamente, con los datos actualizados referentes al contribuyente, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, adjuntando copia de DNI; en el caso de transferencia de propiedad presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (Contrato de Compra Venta, minuta, escritura pública, copia literal de dominio actualizada o escritura pública de donación o copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada, sentencia o escritura pública  que señala la división y partición de los bienes. Remate (Acta judicial o resolución administrativa), contrato de permuta, copia literal de la inscripción de acumulación de los registros públicos, constancia de posesión expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco (con una vigencia no mayor de 06 meses) y otros documentos que acredite propiedad o posesión.

ARTÍCULO 4°.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN  DE DATOS

La Unidad de Registro y Recaudación Tributaria,  la Unidad de Fiscalización Tributaria y la Unidad de Sistemas, están encargados de administrar, planear, dirigir y controlar las actividades para gestionar la actualización de datos acorde su competencia funcional, debiendo detectar oportunamente las INCONSISTENCIAS en la BASE DE DATOS DE LA INFORMACION PREDIAL; adecuando el procedimiento a seguir hasta la subsanación de las mismas  y tratamiento acorde el tipo de inconsistencia detectada y las casuísticas presentadas, siendo los responsables directos de la ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PISCO.

ARTÍCULO 5°.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encuentren en las siguientes actuaciones:

            Con un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco y no hayan cumplido con rectificar, actualizar o declarar sus datos ante la Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

            Con un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco, que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala o de los Arbitrios Municipales.

            Que, habiendo adquirido bajo cualquier título un predio urbano o rustico (compra venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el distrito de Pisco, no hayan cumplido con actualizar los datos del predio ante la Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

            Que, teniendo un predio urbano ubicado en el distrito de Pisco, no hayan cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, otras instalaciones o modificaciones que hayan realizado en su propiedad.

            Que, al haber procedido a vender o transferir un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco, no haya cumplido con darle de baja ante la administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, debiendo acreditar dicha transferencia.

            En el caso de que  el contribuyente (propietario o posesionario) hubiera fallecido y sus sucesores no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.            Los contribuyentes procederán a dirigirse a Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Pisco, para a través de un FUT solicitar la rectificación, actualización o modificación que corresponda con carácter de DECLARACIÓN JURADA, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza. En el caso de representación resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23° del TUO del Código Tributario: “Para presentar declaraciones y escritos, (…) desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente”.

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS OTORGADOS

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que actualicen sus datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma, obteniendo los siguientes beneficios:

            Condonación del pago por tramite de rectificación o actualización de datos de las DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL.

ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada del Impuesto Predial, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de ser el caso.

ARTÍCULO 9°.- DEL PLAZO Y VIGENCIA

El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza vence hasta el 31 de marzo del 2024 y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial de publicaciones judiciales de la región y la pagina institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 10°.- REGULARIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN BASE A LA INFORMACIÓN RENIEC

A efectos el acogimiento de la presente ordenanza los administrados deben de regularizar o actualizar su información del domicilio fiscal dentro del ratio urbano del distrito de Pisco, salvo que, efectivamente residan fuera del mismo, sustentándolo debidamente, es decir, los administrados residentes en el distrito deberán regularizar su información de domicilio personal con su domicilio fiscal con la del domicilio presentado en las declaraciones juradas de impuesto predial al interior de la jurisdicción del distrito de Pisco, adicionando, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular, referencias del  predio, etc. En todos los casos el administrado deberá regularizar mediante información vigente de RENIEC remitiendo a la Administración Tributaria la información actualizada correspondiente.

ARTÍCULO 11°.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELÉCTRONICOS

Los administrados que se acojan a la presente ordenanza formalizaran con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA su autorización expresa de validar la notificación de los actos administrativos de orden tributario y no tributario a efectos se prosigan los procedimientos administrativos que correspondan para regularizar y sanear su situación real ante la Municipalidad Provincial de Pisco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO: APROBAR la actualización de la base de datos de información predial para los contribuyentes del Distrito de Pisco.

SEGUNDO: APROBAR el Formato N° 0001 “DECLARACION JURADA CAMBIOS O MODIFICACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE” , que contienen la información a actualizar referente a la razón social, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. TERCERO: VIGENCIA de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del año 2024.

CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Administración Tributaria, y la Unidad de Sistemas

QUINTO: FACULTAR  al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la distribución oportuna a las unidades orgánicas intervinientes y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.   

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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