MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 017-2023-MPP
Pisco, 29 de Diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
29 de Diciembre de 2023, se trató como quinto punto de la agenda, el Informe N°
01131-2023-2023-MPP/OGAT/URRT, de fecha 13 de diciembre del 2023, emitido por
la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N°
816-203-2023-MPP/OGAT, de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Oficina General
de Administración Tributaria, el Informe N°02689-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de
diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto es
concordante con la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades que señala en
el artículo II de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución
Política del Perú, estableca para las Municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el inciso 8) de la Constitución Política del
Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son
competente para desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de
educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los
recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y
deporte, conforme a ley;
Que, la estructura orgánica del gobierno local de
acuerdo al texto constitucional, la conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones
y atribuciones que le señala la ley. El artículo 4° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, reitera que la estructura orgánica de las
Municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía;
Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972, señala: “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos”.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, establece “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de
Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están
facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley,
debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el
artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que
las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales,
cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o
administrativo.
Que, la norma II del Título Preliminar del T.U.O. del
Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, define que las tasas son
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De
igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos;
Que, mediante el Informe N° 01131-2023-MPP-OGAT-URRT
de la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, remite el Proyecto de
Ordenanza que establece la ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN
PREDIAL para los contribuyentes que tributan en la Municipalidad provincial de
Pisco, con la finalidad de lograr un sinceramiento respecto a la ubicación de
los predios, los posesionarios y los propietarios de los mismos, contribuyendo
con la actualización de la base catastral y la determinación de las deudas
tributarias, con la colaboración de los administrados con la presentación
voluntaria de las rectificaciones de declaraciones juradas del Impuesto
Predial;
Que, mediante Informe N° 816-2023-MPP-OGAT, de fecha
15 de diciembre del 2023, la Oficina General de Administración Tributaria
remite el proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE
INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO; teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2024, remitiendo
los actuados para la opinión legal respectiva y la prosecución del trámite
correspondiente;
Que, con Informe Legal N° 02689-2023-MPP/OGAJ, de
fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Asesoria
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, opina otorgando la VIABILIDAD
LEGAL al Proyecto de Ordenanza de la ACTUALIZACIÓN DE
LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, el cual
debe ser publicado para conocimiento de la población, es por ello que se debe
elevar al Pleno del Concejo, para su revisión y de ser el caso aprobación;
POR CUANTO:
Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado
por los artículos 9°, 11°, 17°, 39°,40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco Ley Orgánica de
Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referido, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE
DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL
DISTRITO DE PISCO
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar el programa de regularización de información
con carácter de DECLARACION JURADA que tiene por finalidad establecer a favor
de los contribuyentes de la Provincia de Pisco, tanto a nivel de personas
naturales o personas jurídicas, incentivos para la regularización voluntaria en
la presentación de rectificación de DECLARACIÓN JURADA del Impuesto Predial,
tanto a nivel de DATOS DEL CONTRIBUYENTE como del predio declarado, lográndose
de esta manera un SINCERAMIENTO DEL PADRON respecto a la ubicación de los
predios y los posesionarios y/o propietarios de los mismos con información real
y actualizada que permita una correcta determinación de la DEUDA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza, tiene como finalidad el
sinceramiento en el registro de PADRÓN DE CONTRIBUYENTES a fin de actualizar la
dirección y características de los predios y la información de los
posesionarios o propietarios de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS
Los contribuyentes que se acojan a la actualización
de datos con carácter de DECLARACIÓN JURADA tendrán que adjuntar y presentar
ante el MÓDULO DE MESA DE PARTES, para ser efectiva la actualización de datos,
los siguientes documentos, exonerándoseles por UNICA VEZ de las tasas o
derechos que estén establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de
Pisco:
FORMULARIO FORMATO N°0001, llenado y firmado debidamente, con los datos actualizados referentes al contribuyente, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, adjuntando copia de DNI; en el caso de transferencia de propiedad presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (Contrato de Compra Venta, minuta, escritura pública, copia literal de dominio actualizada o escritura pública de donación o copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. Remate (Acta judicial o resolución administrativa), contrato de permuta, copia literal de la inscripción de acumulación de los registros públicos, constancia de posesión expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco (con una vigencia no mayor de 06 meses) y otros documentos que acredite propiedad o posesión.
ARTÍCULO 4°.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La Unidad de Registro y Recaudación Tributaria, la Unidad de Fiscalización Tributaria y la
Unidad de Sistemas, están encargados de administrar, planear, dirigir y
controlar las actividades para gestionar la actualización de datos acorde su
competencia funcional, debiendo detectar oportunamente las INCONSISTENCIAS en
la BASE DE DATOS DE LA INFORMACION PREDIAL; adecuando el procedimiento a seguir
hasta la subsanación de las mismas y
tratamiento acorde el tipo de inconsistencia detectada y las casuísticas
presentadas, siendo los responsables directos de la ACTUALIZACION DE LA BASE DE
DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PISCO.
ARTÍCULO 5°.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos
aquellos propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción
del distrito, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encuentren en las
siguientes actuaciones:
Con
un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco y
no hayan cumplido con rectificar, actualizar o declarar sus datos ante la
Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Con
un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Pisco,
que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga
incidencia en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala o de
los Arbitrios Municipales.
Que,
habiendo adquirido bajo cualquier título un predio urbano o rustico (compra
venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación,
testamento, etc.) en el distrito de Pisco, no hayan cumplido con actualizar los
datos del predio ante la Oficina General de Administración Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Que,
teniendo un predio urbano ubicado en el distrito de Pisco, no hayan cumplido
con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, otras
instalaciones o modificaciones que hayan realizado en su propiedad.
Que,
al haber procedido a vender o transferir un predio urbano o rustico ubicado en
la jurisdicción del distrito de Pisco, no haya cumplido con darle de baja ante
la administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, debiendo
acreditar dicha transferencia.
En
el caso de que el contribuyente
(propietario o posesionario) hubiera fallecido y sus sucesores no hayan
regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente
ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Los
contribuyentes procederán a dirigirse a Mesa de Partes de la Municipalidad
Provincial de Pisco, para a través de un FUT solicitar la rectificación,
actualización o modificación que corresponda con carácter de DECLARACIÓN
JURADA, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4° de la presente
ordenanza. En el caso de representación resulta aplicable lo dispuesto en el
artículo 23° del TUO del Código Tributario: “Para presentar declaraciones y
escritos, (…) desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre
del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento
público o privado con firma legalizada notarialmente”.
ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS OTORGADOS
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos
aquellos propietarios y/o posesionarios que actualicen sus datos con carácter
de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma, obteniendo los
siguientes beneficios:
Condonación
del pago por tramite de rectificación o actualización de datos de las
DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS
Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria
la actualización de su declaración jurada del Impuesto Predial, están sujetos a
fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información
declarada, previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de
ser el caso.
ARTÍCULO 9°.- DEL PLAZO Y VIGENCIA
El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la
presente ordenanza vence hasta el 31 de marzo del 2024 y entrara en vigencia a
partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial de
publicaciones judiciales de la región y la pagina institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 10°.- REGULARIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN
BASE A LA INFORMACIÓN RENIEC
A efectos el acogimiento de la presente ordenanza los
administrados deben de regularizar o actualizar su información del domicilio
fiscal dentro del ratio urbano del distrito de Pisco, salvo que, efectivamente
residan fuera del mismo, sustentándolo debidamente, es decir, los administrados
residentes en el distrito deberán regularizar su información de domicilio
personal con su domicilio fiscal con la del domicilio presentado en las declaraciones
juradas de impuesto predial al interior de la jurisdicción del distrito de
Pisco, adicionando, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular, referencias
del predio, etc. En todos los casos el
administrado deberá regularizar mediante información vigente de RENIEC
remitiendo a la Administración Tributaria la información actualizada
correspondiente.
ARTÍCULO 11°.- AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELÉCTRONICOS
Los administrados que se acojan a la presente
ordenanza formalizaran con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA su
autorización expresa de validar la notificación de los actos administrativos de
orden tributario y no tributario a efectos se prosigan los procedimientos
administrativos que correspondan para regularizar y sanear su situación real
ante la Municipalidad Provincial de Pisco.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO: APROBAR la actualización de la base de datos
de información predial para los contribuyentes del Distrito de Pisco.
SEGUNDO: APROBAR el Formato N° 0001 “DECLARACION
JURADA CAMBIOS O MODIFICACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE” , que contienen la
información a actualizar referente a la razón social, domicilio fiscal, número
de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. TERCERO: VIGENCIA de la
presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de
marzo del año 2024.
CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Oficina General de Administración Tributaria, y la Unidad de
Sistemas
QUINTO: FACULTAR
al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria,
la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la distribución
oportuna a las unidades orgánicas intervinientes y a la Oficina de Tecnologías
de Información, la publicación en el portal web institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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