MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2024/MPCH
Chincha, 20 de
diciembre de 2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de
2024;
VISTO:
El Informe N°
3514-2024-GAT-MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de
diciembre de 2024; el Informe Legal N° 6747-2024-GAJ/MPCH de fecha 17 de diciembre de 2024 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0218-2024-GM/MPCH de fecha 18 de
diciembre de 2024 quien remite el expediente del proyecto de “ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a
la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades,
establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y
asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango
de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución
Política del Perú;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 260-2024-EF, de fecha 16 de diciembre de 2024 y publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se aprueba para el año
2025 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de
referencia en normas tributarias el cual será de Cinco mil Trescientos
cincuenta y 00/100 soles (S/. 5,350.00);
Que, el artículo
13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades se
encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que
corresponderá el impuesto.
Que, estando a
lo dispuesto en el Informe N° 6747-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2025 EN EL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Establecer en la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, que para el
ejercicio fiscal 2025, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el año 2025, monto que
asciende a S/. 32.10 (Treinta y dos con 10/100 soles).
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del
día 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO CUARTO:
ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la
presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su
publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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