jueves, 26 de diciembre de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2024/MPCH

Chincha, 20 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2024;

VISTO:

El Informe N° 3514-2024-GAT-MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de diciembre de 2024; el Informe Legal N° 6747-2024-GAJ/MPCH  de fecha 17 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0218-2024-GM/MPCH de fecha 18 de diciembre de 2024 quien remite el expediente del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, de fecha 16 de diciembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se aprueba para el año 2025 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de Cinco mil Trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/. 5,350.00);

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto.

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 6747-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Establecer en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, que para el ejercicio fiscal 2025, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el año 2025, monto que asciende a S/. 32.10 (Treinta y dos con 10/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.