Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2024/MPCH
Chincha, 28 de octubre de 2024
VISTO:
El Informe Nº 3038-2024-GAT/MPCH de fecha 11 de octubre de 2024 de la
Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 5813-2024-GAJ/MPCH
de fecha 22 de octubre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
N° 0186-2024-GM/MPCH, de fecha 24 de octubre de 2024 de la Gerencia Municipal
respecto al proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA:
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos
se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro.10-2024/MPCH, de fecha 30 de julio
de 2024, se emite la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO
NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE
CHINCHA ALTA.
Que, en el artículo noveno de la citada Ordenanza, se establece
textualmente el plazo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2024.
Que, asimismo, el artículo décimo: FACÚLTA, al señor alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias
y/o establezca la prórroga de la presente.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria PROPONE dentro del marco
legal se amplie o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nro.10-2024/MPCH, vigente en la fecha, hasta el 31 de diciembre de 2024, para
lo cual deberá ser suscrito por el señor Acalde y publicado;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su
“Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral
del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
Articulo Primero.- PRORRÓGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o
aplicación de la Ordenanza Municipal Nro.10-2024/MPCH que aprueba la Campaña
Tributaria transformando nuestra ciudad, con tu declaración jurada con
veracidad y aprobación de beneficios tributarios en la provincia de Chincha,
jurisdicción distrital de Chincha Alta, hasta el día 31 de diciembre de 2024 a fin de brindar facilidades de pago y de
presentación de sus declaraciones juradas de actualización y otros, por las
consideraciones expresadas en el presente Decreto de Alcaldía;
Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Sistemas y Procesos,
Sub-Gerencia de Tesorería y demás
unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de circulación local
y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación en el Portal de
Transparencia de la Entidad www.munichincha.gob.pe
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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