MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2024-MDGP
Grocio Prado, 11 de abril de 2024
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 023-2024-MDGP-CM, de fecha 19 de marzo
de 2024, Informe 083-2024-MDGP/SGAT, de fecha 26 de febrero del 2024, emitido
por la Sub Gerente de Administración Tributaria, Opinión Legal Nº
052-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por el Sub Gerente de
Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1584-2024-MDGP/GM, de fecha 13 de marzo de
2024, sobre proyecto de ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda
de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las
municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la
aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual
guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de
la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas
Municipales.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –
T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y
modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,
otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los
gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren.
Que, la Administración Tributaria
propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Distrito de Grocio
Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los
contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.
Que, existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por
cobrar por concepto del Impuesto Predial en la vía ordinaria producto del no
pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad
que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de
facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar de la cartera morosa,
motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para
promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de
intereses Moratorios;
Que, con Informe Nº 083-2024-MDGP/SGAT, de fecha 26 de febrero del 2024,
emitido por la Subgerente de Administración Tributaria de esta Entidad, en la
cual remite el proyecto de ordenanza que establece “Beneficio Tributario por
Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, con el objetivo de
establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que
permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto
Predial y otros;
Que, mediante Opinión Legal Nº 052-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de marzo
de 2024, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, opina viable la propuesta del
proyecto de “Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2024”, por lo que previamente deberá someterse a consideración del
Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme a lo
establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972.
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones
otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE
ESTABLECE “BENEFICIO TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES 2024”.
Artículo Primero. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o
jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del distrito Grocio
Prado, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Multas
Tributarias, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, como a quienes
hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya
determinado la deuda tributaria correspondiente.
Artículo Segundo. – FORMA DE PAGO
El pago de las deudas tributarias será de la manera siguiente:
a) Al contado.
b) Transferencia
Interbancaria.
c) Cheques de Gerencia.
Artículo Tercero. - BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
a)
Del Impuesto Predial. - Los contribuyentes que
tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de
cobranza (ordinario y/o coactivo), tendrá derecho a la condonación del 100% de
intereses moratorios y/o reajustes (IPM). Para el caso que se encuentren en
Ejecución Coactiva tendrá derecho a la condonación del 50 % de las Costas y
Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (ORDINARIO) |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2020 |
2019
y años anteriores |
100% |
Estar
al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (COACTIVO) |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES |
COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
50% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
50% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
50% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
50% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2020 |
2019
y años anteriores |
100% |
50% |
Estar
al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
CONDONACIÓN DEL INSOLUTO |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES |
CONDICIÓN |
2023 |
50% |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
50% |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
50% |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
50% |
100% |
Cancelar
la deuda total del ejercicio 2020 |
2019
y años anteriores |
50% |
100% |
Estar
al día en el Impuesto Predial 2019 |
b) Impuesto de Alcabala. -
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta
el 31 de diciembre de 2023, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o
coactivo) y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho a la condonación
del 100% de intereses moratorios y/o ajustes IPM (índice de precios al por
mayor).
Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva, tendrán derecho a
la condonación del 50 % de las costas y Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO DE ALCABALA |
CONDONACIONES DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTE |
2023 |
100% |
2022 |
100% |
2021 |
100% |
2020 |
100% |
2019
y años anteriores |
100% |
Artículo Cuarto. - DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Quedan incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan
sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y
cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75°
del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF.
También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda
parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por
diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2024.
Artículo Quinto. - SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS.
A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del 2020 al 2023, al término de la vigencia de la
Ordenanza, se procederá a condonar intereses moratorios, reajustes,
prescripciones y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2020.
Los pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio
completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente
algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de
cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la
vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán
acogerse tanto al descuento que adeuden por año, como a la condonación de la
deuda anterior al año 2020 por Impuesto Predial.
Artículo Sexto. - PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso
de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses
moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o
determinada del Impuesto Predial.
Artículo Séptimo. - DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS
TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la
presente Ordenanza, se les realizará el descuento del 100% de intereses
moratorios al periodo anual que corresponda.
Artículo Octavo. - PROHIBICIONES
Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios
los contribuyentes cuando:
a. Los contribuyentes que
cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la fecha de inicio de
vigencia de la presente Ordenanza.
b. Los contribuyentes que
cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial en el Tribunal Fiscal a la
fecha del inicio de la presente Ordenanza.
b) Los Contribuyentes en
proceso de Fiscalización Tributaria.
Artículo Noveno. - FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores
tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones
de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor
total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses
moratorios en un solo acto.
Artículo Décimo. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza
implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes se hayan
acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias
y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Décimo Primero. - PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación
alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la
presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. - VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un
periodo de 30 días Calendarios.
Segunda. - FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Grocio Prado,
para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las
disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera. - DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Sub Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos competentes.
Cuarta. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la publicación
de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial local y Unidad de
Racionalización e Informática de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la
difusión respectiva.
Quinta. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS
MORÁN
ALCALDE
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