martes, 16 de abril de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2024-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

                             ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2024-MDGP

Grocio Prado, 11 de abril de 2024

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Municipal N° 023-2024-MDGP-CM, de fecha 19 de marzo de 2024, Informe 083-2024-MDGP/SGAT, de fecha 26 de febrero del 2024, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria, Opinión Legal Nº 052-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1584-2024-MDGP/GM, de fecha 13 de marzo de 2024, sobre proyecto de ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

Que, existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial en la vía ordinaria producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar de la cartera morosa, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses Moratorios;

Que, con Informe Nº 083-2024-MDGP/SGAT, de fecha 26 de febrero del 2024, emitido por la Subgerente de Administración Tributaria de esta Entidad, en la cual remite el proyecto de ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, con el objetivo de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto Predial y otros;

Que, mediante Opinión Legal Nº 052-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de marzo de 2024, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, opina viable la propuesta del proyecto de “Beneficio Tributario por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, por lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIO TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024”.

Artículo Primero. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del distrito Grocio Prado, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente.

Artículo Segundo. – FORMA DE PAGO

El pago de las deudas tributarias será de la manera siguiente:

a)           Al contado.

b)           Transferencia Interbancaria.

c)           Cheques de Gerencia.

Artículo Tercero. - BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

a)              Del Impuesto Predial. - Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo), tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes (IPM). Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrá derecho a la condonación del 50 % de las Costas y Gastos Administrativos.

DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (ORDINARIO)

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

 

CONDICIÓN

2023

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

2022

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

2021

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

2020

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

100%

Estar al día en el Impuesto Predial  2019

 

DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (COACTIVO)

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

CONDICIÓN

 

2023

 

100%

 

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

 

2022

 

100%

 

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

 

2021

 

100%

 

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

 

2020

 

100%

 

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

 

100%

 

50%

Estar al día en el Impuesto Predial 2019

 

DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

CONDONACIÓN DEL INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

 

CONDICIÓN

 

2023

 

50%

 

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

 

2022

 

50%

 

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

 

2021

 

50%

 

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

 

2020

 

50%

 

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

 

50%

 

100%

Estar al día en el Impuesto Predial 2019

 

b)           Impuesto de Alcabala. - Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo) y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y/o ajustes IPM (índice de precios al por mayor).

 

Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva, tendrán derecho a la condonación del 50 % de las costas y Gastos Administrativos.

DEUDA DE IMPUESTO DE ALCABALA

CONDONACIONES DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTE

2023

100%

2022

100%

2021

100%

2020

100%

2019 y años anteriores

100%

 

Artículo Cuarto. - DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Quedan incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2024.

Artículo Quinto. - SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS.

A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2020 al 2023, al término de la vigencia de la Ordenanza, se procederá a condonar intereses moratorios, reajustes, prescripciones y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2020. Los pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento que adeuden por año, como a la condonación de la deuda anterior al año 2020 por Impuesto Predial.

Artículo Sexto. - PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada del Impuesto Predial.

Artículo Séptimo. - DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS

A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza, se les realizará el descuento del 100% de intereses moratorios al periodo anual que corresponda.

Artículo Octavo. - PROHIBICIONES

Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios los contribuyentes cuando:

a.           Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

b.           Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.

b)           Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo Noveno. - FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo Décimo. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo Décimo Primero. - PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un periodo de 30 días Calendarios.

Segunda. - FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera. - DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y demás órganos competentes.

Cuarta. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial local y Unidad de Racionalización e Informática de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la difusión respectiva.

Quinta. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

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