MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2024-MPCH
Chincha, 09 de
febrero del 2024
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El Expediente
registro N° 000500-2024 propuesta normativa presentada por la Regidora del
Concejo Provincial de Chincha Luz Elena Carbo Travi de Modonese quien presenta
Proyecto de Ordenanza; el Informe N°
015-2024-GURS/MPCH de fecha 10de enero
de 2024 de la Gerencia de Residuos Sólidos; el Informe Legal N° 0093-2024-GAJ/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 emitido por la
Gerente de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 007-2024-GM/MPCH respecto a Proyecto de Ordenanza que aprueba
sanciones a actitudes vandálicas en el uso de mobiliario urbano, contenedores
de residuos sólidos de espacios urbanos,
lámparas de alumbrado público, bancas y cualquier otro bien público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Qué el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo
Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título
Preliminar de la Ley N*27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala qué las
Municipalidades y Distritales como Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Qué, en el
Artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades,
señala: " Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos";
Qué, por
Informe Legal N.º 0093-2024-GAJ/MPCH, la Gerente de Asesoría Jurídica.
RECOMIENDA: se derive a sesión de Concejo Municipal para su conocimiento y
evaluación del proyecto de Ordenanza que aprueba SANCIONES A ACTITUDES
VANDALICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO Y CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL ESPACIO URBANO, LAMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO, BANCAS Y CUALQUIER OTRO BIEN
PUBLICO de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Qué, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2024, el Pleno del Concejo
Municipal ha aprobado el proyecto de Ordenanza presentado sobre la Sanción a
actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y contenedores de residuos
sólidos del espacio urbano, lámparas de alumbrado público, bancas y cualquier
otro bien público, de la Municipalidad Provincial de Chincha;
Estando a lo
expuesto; con el voto Unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 10 de
enero de 2024, con la dispensa de lectura, aprobación de acta y a las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, se
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA SANCION A ACTITUDES VANDALICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO Y
CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL ESPACIO URBANO.LAMPARAS DE ALUMBRADO
PUBLICO, BANCAS Y CUALQUIER OTRO BIEN PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA.
CAPÍTULO I
FINALIDAD,
FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.
Artículo 1.-
Finalidad de la Ordenanza.
Esta Ordenanza
regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la
promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica
cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de
conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o
deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se
encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en
su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación objetiva
1.- Esta
Ordenanza se aplica a todo el territorio que comprende el municipio de la
provincia de Chincha.
Particularmente,
la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la
Municipalidad Provincial, como calles, vías de circulación, aceras, plazas,
avenidas, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes
o forestales, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás
espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así
como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y
elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.
Artículo 3.-
Ámbito de aplicación subjetiva
1.- Esta
Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad. En los supuestos en que así se prevea
expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, también podrán ser
considerado responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando
concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple
inobservancia.
2.- Asimismo,
en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta
también será aplicable a los organizadores de actos públicos.
Artículo 4.-
Deberes generales de convivencia y de civismo
1.- Todas las
personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos
de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás
elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a
usarlos y disfrutar de ellos.
2.- Queda
prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o
daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
3.-Los
ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las
papeleras y contenedores correspondientes.
4- Se prohíbe
arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y
escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de
alcantarillado y en los solares, debiendo utilizarse siempre dichos
contenedores.
Artículo
5.-Normas particulares. -
1.- Está
prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier
tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes y partículas derivadas
de la limpieza de cualquier clase de objeto.
2.-La basura
domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida en los camiones
recolectores dentro del horario fijado por la municipalidad.
3.- Queda
prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de
residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva
materiales de cualquier tipo diferente.
4.- Está
prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la
Administración Municipal.
5.- Queda
prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en
marcha o detenidos.
Articulo 6.-
Régimen de sanciones.
1.- Sin
perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la
realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la
consideración de Infracción Leve la primera vez y será sancionada con multa de
hasta el 10% de la U.I.T. vigente; salvo
que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente,
de acuerdo con la legislación aplicable.
Tendrán la
consideración de Infracciones graves, que se sancionarán con multa de 40 y 50%
de la U.I.T vigente, las conductas descritas en los apartados 1 del artículo precedente.
Si dichas
conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de
la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el
lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las
conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.
Articulo
7.-Normas de conductas.
1.- Están
prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del
mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y
la integridad física de las personas o los bienes.
2.- Quedan
prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean contenedores muebles o
inmuebles.
3.- Queda
prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de
arte urbanas, bancas y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios
públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido
en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
4.- Los
organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante
su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con
motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus
organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
5.- Sin
perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o
tutores o tutoras por las acciones de los menores de edad que dependan de
ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las
infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte,
conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
6.- Sin
perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana,
las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción grave, y serán sancionadas con multa del 50% de la U.I.T vigente.
Articulo
8.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio
al Ciudadano y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de
la entidad.
Articulo 9.-
Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza al Comité Regional de Seguridad
Ciudadana, CORESEC-ICA y la Policía Nacional del Perú cuando el caso así lo
requiera.
Articulo
10.-Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación integra de la
presente Ordenanza en el Portal Instituciona:
www.munichincha.gob.pe.
Regístrese,
publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
ING. CESAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario