lunes, 4 de marzo de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2024-MPCH

Chincha, 09 de febrero del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: 

El Expediente registro N° 000500-2024 propuesta normativa presentada por la Regidora del Concejo Provincial de Chincha Luz Elena Carbo Travi de Modonese quien presenta Proyecto de Ordenanza; el  Informe N° 015-2024-GURS/MPCH  de fecha 10de enero de 2024 de la Gerencia de Residuos Sólidos; el Informe Legal N°  0093-2024-GAJ/MPCH  de fecha 10 de enero de 2024 emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 007-2024-GM/MPCH respecto a Proyecto de Ordenanza que aprueba sanciones a actitudes vandálicas en el uso de mobiliario urbano, contenedores de residuos sólidos  de espacios urbanos, lámparas de alumbrado público, bancas y cualquier otro bien público de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Qué el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N*27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala qué las Municipalidades y Distritales como Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Qué, en el Artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala: " Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

Qué, por Informe Legal N.º 0093-2024-GAJ/MPCH, la Gerente de Asesoría Jurídica. RECOMIENDA: se derive a sesión de Concejo Municipal para su conocimiento y evaluación del proyecto de Ordenanza que aprueba SANCIONES A ACTITUDES VANDALICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO Y CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL ESPACIO URBANO, LAMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO, BANCAS Y CUALQUIER OTRO BIEN PUBLICO de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Qué, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2024, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado el proyecto de Ordenanza presentado sobre la Sanción a actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y contenedores de residuos sólidos del espacio urbano, lámparas de alumbrado público, bancas y cualquier otro bien público, de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Estando a lo expuesto; con el voto Unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 10 de enero de 2024, con la dispensa de lectura, aprobación de acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA SANCION A ACTITUDES VANDALICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO Y CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL ESPACIO URBANO.LAMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO, BANCAS Y CUALQUIER OTRO BIEN PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.

CAPÍTULO I

FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva

1.- Esta Ordenanza se aplica a todo el territorio que comprende el municipio de la provincia de Chincha.

Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la Municipalidad Provincial, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetiva

1.- Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad.  En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, también podrán ser considerado responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

2.- Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos.

Artículo 4.- Deberes generales de convivencia y de civismo

1.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

2.- Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

3.-Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.

4- Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

Artículo 5.-Normas particulares. -

1.- Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes y partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto.

2.-La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida en los camiones recolectores dentro del horario fijado por la municipalidad.

3.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente.

4.- Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.                                                            

5.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Articulo 6.- Régimen de sanciones.

1.- Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de Infracción Leve la primera vez y será sancionada con multa de hasta el 10% de la U.I.T.  vigente; salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

Tendrán la consideración de Infracciones graves, que se sancionarán con multa de 40 y 50% de la U.I.T vigente, las conductas descritas en los apartados 1 del artículo precedente.

Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

Articulo 7.-Normas de conductas.

1.- Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

2.- Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean contenedores muebles o inmuebles.

3.- Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancas y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

6.- Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción grave, y serán sancionadas con multa del 50% de la U.I.T vigente.

Articulo 8.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio al Ciudadano y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la entidad.

Articulo 9.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza al Comité Regional de Seguridad Ciudadana, CORESEC-ICA y la Policía Nacional del Perú cuando el caso así lo requiera.

Articulo 10.-Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación integra de la presente Ordenanza en el Portal Instituciona:  www.munichincha.gob.pe.

Regístrese, publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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