Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 007-2024-MPP
Pisco, 28 de febrero de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2024,
se trató como tercer punto de Orden del Día, en la cual se trató el Informe N°
0306-2024-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico;
sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a cabo en los meses
de Mayo y Noviembre del año 2024;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el bienestar de la persona
humana, difundir promover el estado familiar, a mérito de los Artículo 1º y 4º
de la Constitución Política del Perú;
Que, según el Artículo 233º del Código Civil vigente, la regularización
jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas en la
Constitución Política del Perú;
Que, según el Artículo 248º del Código Civil, quienes pretenden contraer
Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde Provincial o
Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Artículo 252º del Código Civil, el Alcalde puede
dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas razonables y siempre
que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º;
Que, el Artículo 266º del Código Civil, estipula que ninguno de los
funcionarios o servidores públicos que intervienen en la celebración y
tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene la facultad la
Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar el apoyo a las
parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin de que puedan
legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la Ley, por estas
razones y estando al amparo de los dispuesto en el Art. IV del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la cual
expresa: que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo indicado en
el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972:
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972, -Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a
ley;
Que, de conformidad al N° 0306-2024-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, que da cuenta del Informe N° 0022-2024-GDSE-SGRC-MPP, emitido
por la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe Legal N° 0376-2024-MPP/OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Art. IV del Título
Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha
28 de febrero de 2024, el costo de: S/. 20.00 (veinte y 00/100 soles) por derecho del matrimonio comunitario, por
UNANIMIDAD el Pleno de Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
ARTÍCULO 1º: APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES
COMUNITARIOS, para el 10 de mayo del año 2024 y el 22 de noviembre del año
2024, a partir de las 10.00 horas, en el
Auditorio del Palacio Municipal, con motivo
de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española
de Pisco” respectivamente.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER como pago único la suma de S/ 20.00 (veinte y
00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo primero, los
siguientes:
• Fotostática del DNI de
ambos contrayentes
• Partidas de nacimiento
de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificados de
Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificado Médico
(expedido por la Sanidad o MINSA)
• Certificado
Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
• Los menores de edad,
divorciados, viudos y extranjeros, adicionalmente deberán presentar documentos
contemplados en el TUPA.
• Recibir la charla de
relaciones de parejas saludables y democráticas para los contrayentes
(Ordenanza Nº 009-2021-MPP)
ARTÍCULO 4º: ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría para que a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para que a través de la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente disposición.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
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