MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
04-2024-MPCH
Chincha Alta, 16 de febrero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
12 de febrero de 2024;
VISTO: El Informe N°
003-2024-ULE/MPCH de fecha 29 de enero
de 2024 de la Responsable ULE; El Informe N° 095-2024-GDHPS/MPCH de fecha 31 de
enero de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social; el
Informe Legal N° 690-2024-GAJ/MPCH de fecha 12 de febrero de 2024 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0035-2024-GM/MPCH de fecha 12 de
febrero de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación, constitución e
implementación de la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad
Provincial de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, y al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Chincha, es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Instituciones,
asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones
específicas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza N° 07-2016-MPCH, establece
que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social se encarga de
entre otras, de Planificar y dirigir la ejecución de programas y
actividades sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población
vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con
discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los
organismos públicos, siendo el eje fundamental de dichas labores contempla los
servicios sociales.
Que, mediante la Ley N° 30435, se
crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y se establecen los principios, alcance,
organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del
proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus
funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el
Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis);
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional
de Focalización, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N°
005-2022-MIDIS, señala que, el SINAFO tiene por objeto lograr una adecuada
asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en
el marco de la política social del Estado con la finalidad de contribuir al
cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas
intervenciones busquen resolver.
Que, en esa línea, a través del SINAFO, se genera y transfiere
información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones
focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado; es decir,
contribuye a conectar eficazmente a los usuarios/as con las intervenciones
focalizadas de la política social, mediante la generación de información
confiable para garantizar y facilitar la implementación de dichas
intervenciones.
Que, el artículo 7 de la referida norma legal, señala que el MIDIS tiene
la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares
de calidad, seguridad y confidencialidad; asimismo, la Primera Disposición
Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO, a través de cual se
provee información que se encuentra sistematizada en el PGH para identificar a
los potenciales usuarios/as de las referidas intervenciones;
Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema
Nacional de Focalización, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2022-MIDIS, los Gobiernos Locales, en su condición de integrante
del SINAFO, son responsables, en su jurisdicción, de la recolección,
levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la
población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las
disposiciones que el MIDIS emita para dicho fin. Asimismo, los Gobiernos
Locales proveen cartografía e información catastral al MIDIS, para el
fortalecimiento del sistema de información geográfica del SINAFO;
Que, del mismo modo, en el literal b) del artículo 23 del Reglamento de
la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS, se señala
que, el PGH se construye con información del recojo de datos a los hogares, a
cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para
obtener clasificación socioeconómica (CSE); y por iniciativa de los Gobiernos
Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos
focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de
vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de la clasificación
socioeconómica de los hogares.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MlDIS, se aprobó la
Directiva N° 001-2O2O-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema
de Focalización de Hogares (SISFOH)” con el objetivo de establecer las disposiciones
para su operatividad, y responsabilidades de sus integrantes, con la finalidad
que los hogares cuenten con CSE en el PGH, y se certifique ante las entidades a
cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas;
Que, el numeral 4.3 de la citada Directiva, establece que los Gobiernos
Locales tienen entre sus responsabilidades: gestionar y garantizar el
funcionamiento óptimo de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), que debe
pertenecer a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces; asegurar
la acreditación del responsable de la ULE a través del mecanismos provisto por
el MIDIS; garantizar el funcionamiento de la ULE con personal y equipo técnico
con condiciones mínimas para su desempeño; dotar a la ULE de un espacio físico
adecuado; prever el mobiliario que permita el adecuado archivo y resguardo de
los instrumentos de recojo de datos entre otros documentos relacionados con el
proceso de determinación de CSE; y, remitir al MIDIS la información necesaria
para determinar la CSE de los hogares residentes en su circunscripción.
Que, a su vez, el numeral 4.4 de la Directiva, establece que las ULE, que
dependen administrativamente del Gobierno Local, tienen entre sus
responsabilidades: planificar, ejecutar y conducir operativamente el recojo de
la información de los hogares a través de la aplicación de los instrumentos de
recojo de datos debidamente aprobados por el MIDIS, registrar dicha información
a través de los sistemas puestos a disposición, así como ejecutar acciones de
manera coordinada o articulada con los demás integrantes del SISFOH para el
cierre de brechas y/o actualización de la CSE de los hogares.
Que, en virtud de ello, se considera necesario constituir la ULE de la
Municipalidad Provincial de Chincha, y su incorporación en la estructura
organizacional de la municipalidad, dependiente de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social, para el desempeño y desarrollo de las actividades
propias de dicha unidad, en el marco de las responsabilidades asumidas en
condición de integrantes del SINAFO y el SISFOH; por ser de su competencia;
Que, además, el cumplimiento de dichas responsabilidades, requiere un
avocamiento para que tanto el personal como el funcionario a cargo se
especialicen en la materia, esto a través de dotar al personal e insumos
necesarios para su implementación y funcionamiento óptimo y permanente de la
ULE, como acción estratégica institucional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de
Focalización; el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS, que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 30435; la Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS que aprueba la
Directiva N° 001-2020-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema
de Focalización de Hogares, a lo acordado por el Concejo Municipal; y, con el
voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de aprobación del
acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
ARTÍCULO 1°.- CONSTITÚYASE la Unidad Local de Empadronamiento de la
Municipalidad Provincial de Chincha, en cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades asumidas en el marco del Sistema Nacional de Focalización y
el Sistema de Focalización de Hogares.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha la
implementación de la Unidad Local de Empadronamiento para su óptimo
funcionamiento, a que se refiere el artículo 1º precedente, en coordinación con
la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF, y los documentos de gestión que corresponda, incorporando a la
Unidad Local de Empadronamiento, como oficina dependiente de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Promoción Social, encargándose a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR en el más breve plazo un responsable de la Unidad
Local de Empadronamiento, encargado de su conducción e implementación, en el
marco de lo dispuesto por la normatividad que regula Sistema Nacional de
Focalización y el Sistema de Focalización de Hogares.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el
diario de circulación local de la provincia de Chincha y encargándose a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Acuerdo en el Portal
Web de la Entidad www.munichincha.gob.pe.
ARTÍCULO 6°.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ING. CESAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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