lunes, 4 de marzo de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2024-MPCH

Chincha Alta, 16 de febrero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2024;

VISTO:  El Informe N° 003-2024-ULE/MPCH de fecha 29  de enero de 2024 de la Responsable ULE; El Informe N° 095-2024-GDHPS/MPCH de fecha 31 de enero de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social; el Informe Legal N° 690-2024-GAJ/MPCH de fecha 12 de febrero de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0035-2024-GM/MPCH de fecha 12 de febrero de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación, constitución e implementación de la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Instituciones, asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza N° 07-2016-MPCH, establece que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social  se encarga de  entre otras, de Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos, siendo el eje fundamental de dichas labores contempla los servicios sociales.  

 Que, mediante la Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis);

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, señala que, el SINAFO tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones busquen resolver.

Que, en esa línea, a través del SINAFO, se genera y transfiere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado; es decir, contribuye a conectar eficazmente a los usuarios/as con las intervenciones focalizadas de la política social, mediante la generación de información confiable para garantizar y facilitar la implementación de dichas intervenciones. 

Que, el artículo 7 de la referida norma legal, señala que el MIDIS tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO, a través de cual se provee información que se encuentra sistematizada en el PGH para identificar a los potenciales usuarios/as de las referidas intervenciones;   

Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, los Gobiernos Locales, en su condición de integrante del SINAFO, son responsables, en su jurisdicción, de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el MIDIS emita para dicho fin. Asimismo, los Gobiernos Locales proveen cartografía e información catastral al MIDIS, para el fortalecimiento del sistema de información geográfica del SINAFO; 

Que, del mismo modo, en el literal b) del artículo 23 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS, se señala que, el PGH se construye con información del recojo de datos a los hogares, a cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para obtener clasificación socioeconómica (CSE); y por iniciativa de los Gobiernos Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares.

 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MlDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2O2O-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” con el objetivo de establecer las disposiciones para su operatividad, y responsabilidades de sus integrantes, con la finalidad que los hogares cuenten con CSE en el PGH, y se certifique ante las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas;

Que, el numeral 4.3 de la citada Directiva, establece que los Gobiernos

Locales tienen entre sus responsabilidades: gestionar y garantizar el funcionamiento óptimo de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), que debe pertenecer a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces; asegurar la acreditación del responsable de la ULE a través del mecanismos provisto por el MIDIS; garantizar el funcionamiento de la ULE con personal y equipo técnico con condiciones mínimas para su desempeño; dotar a la ULE de un espacio físico adecuado; prever el mobiliario que permita el adecuado archivo y resguardo de los instrumentos de recojo de datos entre otros documentos relacionados con el proceso de determinación de CSE; y, remitir al MIDIS la información necesaria para determinar la CSE de los hogares residentes en su circunscripción.

Que, a su vez, el numeral 4.4 de la Directiva, establece que las ULE, que dependen administrativamente del Gobierno Local, tienen entre sus responsabilidades: planificar, ejecutar y conducir operativamente el recojo de la información de los hogares a través de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos debidamente aprobados por el MIDIS, registrar dicha información a través de los sistemas puestos a disposición, así como ejecutar acciones de manera coordinada o articulada con los demás integrantes del SISFOH para el cierre de brechas y/o actualización de la CSE de los hogares. 

Que, en virtud de ello, se considera necesario constituir la ULE de la Municipalidad Provincial de Chincha, y su incorporación en la estructura organizacional de la municipalidad, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, para el desempeño y desarrollo de las actividades propias de dicha unidad, en el marco de las responsabilidades asumidas en condición de integrantes del SINAFO y el SISFOH; por ser de su competencia;

Que, además, el cumplimiento de dichas responsabilidades, requiere un avocamiento para que tanto el personal como el funcionario a cargo se especialicen en la materia, esto a través de dotar al personal e insumos necesarios para su implementación y funcionamiento óptimo y permanente de la ULE, como acción estratégica institucional. 

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435; la Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS que aprueba la Directiva N° 001-2020-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, a lo acordado por el Concejo Municipal; y, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de aprobación del acta;  aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTÍCULO 1°.- CONSTITÚYASE la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades asumidas en el marco del Sistema Nacional de Focalización y el Sistema de Focalización de Hogares.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha la implementación de la Unidad Local de Empadronamiento para su óptimo funcionamiento, a que se refiere el artículo 1º precedente, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y los documentos de gestión que corresponda, incorporando a la Unidad Local de Empadronamiento, como oficina dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, encargándose a la Gerencia de Planificación y Presupuesto  su cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR en el más breve plazo un responsable de la Unidad Local de Empadronamiento, encargado de su conducción e implementación, en el marco de lo dispuesto por la normatividad que regula Sistema Nacional de Focalización y el Sistema de Focalización de Hogares.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local de la provincia de Chincha y encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web de la Entidad www.munichincha.gob.pe.

ARTÍCULO 6°.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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