MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N°
06-2024/MPCH
Chincha, 26 de marzo de 2024
VISTO:
El Informe Nº 075-2024-GM/MPCH de fecha 22 de marzo de 2024 de la
Gerencia Municipal, el informe Legal N° 1362-2024-GAJ/MPCH de fecha 20 de marzo
del 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 750-2024-GAT/MPCH
de fecha 20 de marzo del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria,
respecto al Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades,
como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través
de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4,
artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 02-2024/MPCH, de fecha 11 de enero
de 2024, se aprueba la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA” y en su artículo segundo de la citada Ordenanza,
establece textualmente “(…) CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO. Establecer el cronograma
de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la
siguiente forma (…); asimismo, en su artículo tercero. establece literalmente
sobre: “(…) PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO. FACULTESE al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de
la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de
la presente Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días
feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al
siguiente día hábil.”;
Que, mediante, Decreto de Alcaldía Nro. 05-2024/MPCH, de fecha 29 de
febrero de 2024 y debidamente publicado el 01 de marzo de 2024, se prorroga la
fecha de vencimiento de plazo para el pago de los tributos municipales; y
recientemente aprobado la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios
tributarios, es coherente y valido prorrogar la fecha de vencimiento;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas: “a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago”;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos
se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el
numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. – PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, para el
pago de los tributos municipales, estableciéndose el siguiente cronograma:
IMPUESTO PREDIAL
Pago anual al contado : 17 de
mayo del 2024.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre : 17/05/2024
Segundo Trimestre :
31/05/2024
Tercer Trimestre : 29/08/2024
Cuarto Trimestre : 29/11/2024
IMPUESTO VEHICULAR
Pago anual al contado : 17 de
mayo del 2024.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre : 17/05/2024
Segundo Trimestre: 31/05/2024
Tercer Trimestre : 29/08/2024
Cuarto Trimestre : 29/11/2024
ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago anual al contado : 17 de
mayo del 2024.
Pago mensual:
Enero : 17/05/2024
Febrero: 17/05/2024
Marzo : 17/05/2024
Abril : 17/05/2024
Mayo : 31/05/2024
Junio : 28/06/2024
Julio : 31/07/2024
Agosto : 29/08/2024
Setiembre: 30/09/2024
Octubre: 31/10/2024
Noviembre: 29/11/2024
Diciembre: 31/12/2024
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de
conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en el Portal Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
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