miércoles, 27 de marzo de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2024/MPCH

Chincha, 26 de marzo de 2024

VISTO:

El Informe Nº 075-2024-GM/MPCH de fecha 22 de marzo de 2024 de la Gerencia Municipal, el informe Legal N° 1362-2024-GAJ/MPCH de fecha 20 de marzo del 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 750-2024-GAT/MPCH de fecha 20 de marzo del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 02-2024/MPCH, de fecha 11 de enero de 2024, se aprueba la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA” y en su artículo segundo de la citada Ordenanza, establece textualmente “(…) CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO. Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma (…); asimismo, en su artículo tercero. establece literalmente sobre: “(…) PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO. FACULTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.”;

Que, mediante, Decreto de Alcaldía Nro. 05-2024/MPCH, de fecha 29 de febrero de 2024 y debidamente publicado el 01 de marzo de 2024, se prorroga la fecha de vencimiento de plazo para el pago de los tributos municipales; y recientemente aprobado la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios, es coherente y valido prorrogar la fecha de vencimiento;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: “a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. – PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, para el pago de los tributos municipales, estableciéndose el siguiente cronograma:

IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado       : 17 de mayo del 2024.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre : 17/05/2024

Segundo Trimestre : 31/05/2024

Tercer Trimestre : 29/08/2024

Cuarto Trimestre : 29/11/2024

IMPUESTO VEHICULAR

Pago anual al contado       : 17 de mayo del 2024.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre : 17/05/2024

Segundo Trimestre: 31/05/2024

Tercer Trimestre : 29/08/2024

Cuarto Trimestre : 29/11/2024

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado       : 17 de mayo del 2024.

Pago mensual:

Enero     : 17/05/2024

Febrero: 17/05/2024

Marzo    : 17/05/2024

Abril      : 17/05/2024

Mayo     : 31/05/2024

Junio     : 28/06/2024

Julio      : 31/07/2024

Agosto   : 29/08/2024

 Setiembre: 30/09/2024

Octubre: 31/10/2024

 Noviembre: 29/11/2024

 Diciembre: 31/12/2024

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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