MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2024-MDSPH
San Pedro de Huacarpana, 27 de Febrero de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.-
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2024; y
VISTO:
El informe Nº 063-2024-MDSPH/PTO, con fecha 09 de febrero de 2024, de la
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, El Informe
N°021-2024-AL-MDSPH, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Jefa de la Oficina
de Asesoría Jurídica, Memorándum N°157-2024-MDSPH/GM, de fecha 12 de febrero de
2024, de la Gerente Municipal, en la cual remite al pleno del concejo el
Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificada por las leyes de Reforma, Ley N°27680 y la Ley
N°30305, “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo II del título Preliminar de la
Ley Orgánica de N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades que radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Constitución Política del Perú, en los artículo 195°, 197° y
199°, señala que las municipalidades promueven: El desarrollo de la economía
local, la prestación de los servicios públicos y la participación vecinal;
asimismo formulan sus presupuestos con la participación de la población y
rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.
De la misma forma, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
los gobiernos locales se rigen por presupuestos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan en concordancia con
sus planes de desarrollo local concertados;
Que, el primer párrafo del artículo 53° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, señala que las municipalidades se rigen por
Presupuesto Participativo Anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la
materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de
planificación.
Que, conforme a Ley de Base de la Descentralización N° 27783, en el
Artículo 17° numeral 1), los gobiernos regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación, debate y
comercialización de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión
pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización se señala que los gobiernos locales se sustenten y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones Debidamente Concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, su
modificatoria Ley Nº 29298, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones
orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en
armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificación el Decreto
Supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos
de ejecución que permitan delimitar los proyectos de Inversión Pública de Impacto
Regional, provincial y distrital, a ser considerados en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo; en la décimo sexta disposición complementaria establece que las
municipalidades determinaran los espacios de concertación y regulan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el artículo 5º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº
28056, los artículos 5º,6º,7º,8º,9º y 10º del reglamento de la misma, establece
que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de Programación
Participativa de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los
gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos
fines emitirá la dirección nacional de presupuesto pública y la dirección
general de programación multianual del sector del ministerio de economía y
finanzas,
Que, el Instructivo Nº 001-2012-EF/76.01 aprobado mediante resolución
directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el
desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados en
los gobiernos locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de
inversión de impacto para el desarrollo regional o local, según corresponda,
que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en
la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 063-2024-MDSPH/PTO, con
fecha 09 de febrero de 2024, la Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto indica que de acuerdo a lo
establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo N°28056 y su
Reglamento aprobada por el D.S. N°171-2023-EF, asimismo, señala que es
necesario contar con una Ordenanza con las normas para el proceso del
Presupuesto Participativo 2025 de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana, el mismo que deberá elevarse al pleno del Concejo Municipal, para
su aprobación;
Que estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, a través
del Informe N°021-2024-AL-MDSPH, de fecha 09 de febrero de 2024, en la cual
concluye que es viable se apruebe el inicio del proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025 de la Municipalidad Distrital de San
Pedro de Huacarpana, para que pueda ejecutarse y se realice las fases de
acuerdo a la Ley N°28056 y su Reglamento, asimismo, recomienda elevar a Sesión
de Concejo para su debate y aprobación; y,
Que, estando a lo expuesto y al amparo del numeral 8) del Artículo 9)
numeral 5) del Artículo 20° y Art. 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD del concejo Municipal y
la dispensa de la lectura del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para el PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
PEDRO DE HUACARPANA, que consta de cuatro (4) Títulos, Treinta y Siete (37)
Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, que se anexa a la
presente Ordenanza Municipal como parte integrante de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025 de la Municipalidad Distrital de San
Pedro de Huacarpana, que forma parte del Reglamento que se aprueba a través de
la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: DEJESE SIN EFECTO toda norma municipal que se oponga a
lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, a la
Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, a la Sub Gerencia
de Desarrollo Social y demás dependencias involucradas para los fines
consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR al área de Imagen Institucional la difusión de
la presente norma en la página web de la Municipalidad Distrital de San Pedro
de Huacarpana.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOEL GUZMAN VILLEGAS
FUENTES
ALCALDE
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