jueves, 29 de febrero de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - DECRETO N°002-2024-MPP-ALC

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO N°002-2024-MPP-ALC

Pisco, 28 de febrero de 2024

VISTO:

El Informe Nº 111-2024-MPP-OGAT de la Oficina General de Administración Tributaria, así como el Informe Legal Nº 0427-2024-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2024-MPP, se estableció las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose en su artículo segundo, el  vencimiento del pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota, que vence el 29 de febrero del 2024;

Que, la Oficina General de Administración Tributaria, debido a circunstancias no previstas presentadas en la distribución de las 17,452 cuponeras no podrán ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su totalidad, por lo que se propone, la ampliación del primer vencimiento para el pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2024, hasta el 29 de Marzo del 2024;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado del Impuesto Predial 2024, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 001-2024-MPP;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente  administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden  general y de interés para el vecino,  que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 5° de la Ordenanza Nº 001-2024-MPP faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar  las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo del mismo cuerpo legal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Oficina  General  de Administración Tributaria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

DECRETA: DECRETO N°002-2024-MPP-ALC 28 de febrero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 29 de Marzo del 2024, el plazo de vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.

ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina General de Secretaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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