Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N°002-2024-MPP-ALC
Pisco, 28 de febrero de 2024
VISTO:
El Informe Nº 111-2024-MPP-OGAT de la Oficina General de Administración
Tributaria, así como el Informe Legal Nº 0427-2024-MPP/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2024-MPP, se estableció las fechas de
vencimiento del pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal,
estableciéndose en su artículo segundo, el
vencimiento del pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota,
que vence el 29 de febrero del 2024;
Que, la Oficina General de Administración Tributaria, debido a
circunstancias no previstas presentadas en la distribución de las 17,452
cuponeras no podrán ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su
totalidad, por lo que se propone, la ampliación del primer vencimiento para el
pago al contado y si es fraccionado de la primera cuota, del Impuesto Predial
del año 2024, hasta el 29 de Marzo del 2024;
Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del
primer vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado del Impuesto
Predial 2024, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº
001-2024-MPP;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que, en el artículo 5° de la Ordenanza Nº 001-2024-MPP faculta al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el
artículo segundo del mismo cuerpo legal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas
por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, con la opinión favorable de la Oficina General
de Administración Tributaria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
DECRETA: DECRETO N°002-2024-MPP-ALC 28 de febrero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, hasta el 29 de Marzo del 2024, el plazo de vencimiento del pago al contado, y si es fraccionado de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.
ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina General de Secretaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
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