MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 004-2024-MDCHB
LA ALCLDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 15 de febrero de 2024; y
VISTOS:
El Informe N° 052-2024-MDCHB/OPP de fecha 12 de febrero de 2024 de la
Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe N° 040--2024-MDCHB/GM de la
Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 042-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para
el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 de la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería
jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de
proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de
la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del
sector público para el año fiscal 2023, Que, en el Art. 8º del Decreto
Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la
oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir el proceso
presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la
Dirección General de Presupuesto Público – DGPP;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del 42º de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación
de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que
se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación,
coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos
locales establezcan conforme a Ley; para ello, es competencia municipal
exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de
participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión
municipal;
Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de
asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para
ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias
de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la
vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos;
Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, establece
que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su
Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a
participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de garantizar una
correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes;
Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del mismo Instructivo
establece que antes del inicio de las acciones de comunicación,
sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes
es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del
Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma
del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de
los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;
Que, mediante Informe N° 0052-2024-MDCHB/OPP de fecha 12 de febrero de
2024 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite el Proyecto de
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja,
Que, con Opinión Legal N° 042-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable señalando que, es viable la propuesta de
Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de La Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, previo sometimiento al Concejo Municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8),
artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el
Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, el mismo que en anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la
Señora Alcaldesa a adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos
para la implementación de proceso del presupuesto participativo de la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR el
cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia
Municipal, al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en lo que sea
de su competencia a la Secretaria General
la publicación de la presente ordenanza y el texto integro en la página
web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se
oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
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