ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA
ORDENANZA N° 006-2024-MDTM
Tambo
de Mora, 16 de febrero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA – PROVINCIA DE CHINCHA, POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero
del 2024, el informe Nro. 091-2024-MDTM/SGPPP., encargado de la Sub Gerencia de
Planeamiento, Programación y Presupuesto remite el Proyecto de “Ordenanza que
Aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025 “del Distrito de Tambo de Mora, el Informe Legal N°
016-2024-SGAJ/MDTM, Memorándum N° 306-2024-MDTM/GM emitido por el Gerente
Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es
concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo
Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo; asimismo la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la citada ley, señala que las municipalidades regularan mediante ordenanza
los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el Art. 40
de la Ley Nro. 27972 “ Ley
Orgánica de Municipalidades “ ,
precisa que las ordenanzas
municipales de las municipalidades provinciales y distritales , en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la
regulación, administración y Supervisión de los servicios públicos y, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el Art. 53 de la
precisada norma legal, establece que las municipalidades se rigen por presupuesto
participativos anuales como instrumento de administración y gestión, lo cuales
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y, en
concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma
parte del sistema de planificación.
Que, en el Marcó de la Ley Nro. 31638 Ley del
Presupuesto Público del sector público para el año fiscal 2023 y, conforme lo
prescribe el Art. 8 del Decreto Legislativo
Nro. 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la
Oficina de Planificación y, Presupuesto es la responsable de conducir el
proceso presupuestal de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita
la Dirección General de Presupuesto Público.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en sus artículos 17º, 18º y 20º establecen que los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y
presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público
como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación
internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos
de inversiones, se elaboran y ejecutan en funciones a los planes de desarrollo
y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en
esta ley, sujetándose a la norma técnica de sistema nacional de inversiones
públicas;
Que, el Articulo Nº
1 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece
que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación
equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos
públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; enfatizando que
los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los
recursos públicos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de
inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la
sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes
para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que, a través de los artículos 7º, 8ºº, 9º y 10º del
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 28056 -
Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 28298, se
disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase
de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de
Formalización;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los
criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar
los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital,
a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos presupuestos participativos:
Que, mediante numeral 1, del Capítulo II – Fases y
Particularidades del Presupuesto Participativo, del instructivo para el
Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado
con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del
inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la
aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto
Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso,
la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes
participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de
contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, mediante Informe N.º 091-2024-MDTM/SGPPP,
encargado de la Sub Gerencia de Planeamiento, Programación y Presupuesto con
fecha 12 de febrero del 2024, eleva la propuesta consolidada del proyecto de
“Ordenanza del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año 2025 de la Municipalidad de Tambo de Mora”, propuesta
que tiene como finalidad dar cumplimiento a la participación Ciudadana, para
que puedan conseguir proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de su
sector, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2025,
Que, mediante Informe N.º 016-2024-SGAJ/MDTM emitido
por la Sub Gerencia de Asuntos
Jurídicos con fecha 14 de febrero del 2024, concluye
opinando por la procedencia de aprobar el Proyecto de “Ordenanza del Reglamento
para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 de la
Municipalidad de Tambo de Mora”, con la finalidad de permitir la participación
plena de la ciudadanía y la transparencia debida en dicho proceso. Asimismo,
recomienda que se remita el referido Proyecto de Ordenanza del Reglamento
Consejo Municipal para su aprobación;
Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las
facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con el VOTO por Mayoría Calificada de sus miembros
del Consejo Municipal y, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el
Pleno del Consejo Municipal ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL RPOCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DE
TAMBO DE MORA”
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a la SOCIEDAD CIVIL
ORGANIZADA y a las INTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA, a participar del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL
AÑO FISCAL 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA
EL PROCESO DE PRESUPUESTOO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA
MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA, que consta de (V) Capítulos, (38) artículos y
(6) Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA PARA EL AÑO FISCAL
2025, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y se encuentra en
hoja anexa.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTESE al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la
adecuación y aplicación de la presente ordenanza-
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL,
A LA SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, y demás áreas
orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan
a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. - LOS COSTOS que irrogue la
realización del Proceso de Formulación del Presupuesto Basado en Resultados del
Distrito de Tambo de Mora, serán atendidos con cargo al Presupuesto
Institucional de la Municipalidad y, los aportes que se obtengan de los
organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo.
ARTICULO SÉPTIMO. - DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario La Verdad
del Pueblo
ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo y, la
página web www.munidetambodemora.gob.pe
de la entidad edil.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA
MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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