Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 005-2024-MPP
Pisco, 16 de febrero de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de febrero de 2024,
se trató como segundo punto de Despacho, el proyecto de ordenanza municipal que
establece el Reglamento que regula el proceso de elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 2024-2026;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la constitución política del Perú, modificado
por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades- Ley Nº
27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo I del título preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, estipula que el consejo de coordinación local provincial “es
un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales.
Esta integrado por el alcalde provincial, que lo preside; pudiendo delegar tal
función en el teniente alcalde, los alcaldes distritales, de la respectiva
jurisdicción provincial, los regidores provinciales y los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil ,la proporción de los representantes de la
sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la
sumatoria del total de miembros del respectivo concejo municipal provincial y
la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que
corresponda, por un período de 2 (dos) años;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº
28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que constituyen
instancias de participación en el proceso de programación participativa del
presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el consejo
de coordinación regional, el consejo de coordinación provincial y el consejo de
coordinación local provincial;
Que, mediante el Informe Nº157-2024-MPP/OGPPR, de fecha 07 de febrero
emitido por la Oficina General De Planificación, Presupuesto y Racionalización
y el Informe Nº003-2024-MPP-OGPPR-UPRE de fecha 07 de febrero del 2024 de la
Unidad De Planificación, Racionalización y Estadística, los mismos que remiten
la propuesta para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a
través del Informe Legal N°0303-2024-MPP/OGAJ, y;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la
siguiente:
ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación
de la presente Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la Región Ica,
en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y en el
Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
2024-2026
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