lunes, 19 de febrero de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 005-2024-MPP

Pisco, 16 de febrero de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

 VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de febrero de 2024, se trató como segundo punto de Despacho, el proyecto de ordenanza municipal que establece el Reglamento que regula el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 2024-2026;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la constitución política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el consejo de coordinación local provincial “es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales. Esta integrado por el alcalde provincial, que lo preside; pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, los alcaldes distritales, de la respectiva jurisdicción provincial, los regidores provinciales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ,la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo concejo municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda, por un período de 2 (dos) años;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el consejo de coordinación regional, el consejo de coordinación provincial y el consejo de coordinación local provincial;

Que, mediante el Informe Nº157-2024-MPP/OGPPR, de fecha 07 de febrero emitido por la Oficina General De Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº003-2024-MPP-OGPPR-UPRE de fecha 07 de febrero del 2024 de la Unidad De Planificación, Racionalización y Estadística, los mismos que remiten la propuesta para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N°0303-2024-MPP/OGAJ, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE PISCO 2024-2026

 ARTÍCULO 1°: APROBAR, el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE PISCO 2024-2026; y sus anexos los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la Región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

 

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE PISCO 2024-2026

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