lunes, 12 de febrero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Ordenanza Municipal N° 002-2024-MDCHB

Chincha Baja, 19 de enero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTO: - En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de enero de 2024 el Informe N° 017-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe Técnico N° 009- 2024-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación y el Informe N° 019-2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, referido al proyecto de ordenanza que fija el VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, y;

. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios , licencias y beneficios municipales conforme a Ley;

Que, el artículo 15° del TUO. Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Con las atribuciones que confiere los Incisos 8° y 9° del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por votación UNANIME y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y del dictamen, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2024

Artículo Primero. - De conformidad con el Artículo 15° de La Ley de Tributación Municipal, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence:

 

Pago anual al contado      :              29 de febrero 2024.

 

Pago fraccionado                               :             

Primera cuota                      :              29 de febrero 2024.

Segunda cuota                    :              31 de mayo 2024.

Tercera cuota                      :              30 de agosto 2024.

Cuarta cuota                       :              29 de noviembre 2024.

 

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.

Artículo Segundo. - La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2024 vence:

 

Enero                     :              31 de Enero del 2024

Febrero                  :              29 de Febrero del 2024

Marzo                   :              29 de Marzo del 2024

Abril                       :              30 de Abril del 2024

Mayo                    :              31 de Mayo del 2024

Junio                      :              28 de Junio del 2024

Julio                       :              31 de Julio del 2024

Agosto                   :              30 de Agosto del 2024

Setiembre             :              30 de Setiembre del 2024

Octubre                 :              31 de Octubre del 2024

Noviembre           :              29 de Noviembre del 2024

Diciembre             :              31 de Diciembre del 2024

 

Artículo Tercero. - Encargar a la Oficina de Rentas y Tribulación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Unidad de Soporte Técnico e Informática su debida implementación y a la Oficina de Secretaria General su publicación.  

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA. - Facúltese al alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase.

MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO

ALCALDESA


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