MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza
Municipal N° 002-2024-MDCHB
Chincha Baja, 19 de enero de 2024
EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO: - En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de enero de
2024 el Informe N° 017-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el
Informe Técnico N° 009- 2024-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación y
el Informe N° 019-2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, referido al proyecto
de ordenanza que fija el VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES, y;
. CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución
Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además de administrar
sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios , licencias y beneficios municipales conforme a Ley;
Que, el artículo 15° del TUO. Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante D.S. N° 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma
fraccionada hasta en cuatro trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota
hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Con las atribuciones que confiere los Incisos 8° y 9° del artículo 9° y
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por votación UNANIME
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y del dictamen, se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2024
Artículo Primero. - De conformidad con el Artículo 15° de La Ley de
Tributación Municipal, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence:
Pago anual al contado : 29 de febrero 2024.
Pago fraccionado :
Primera cuota : 29 de febrero 2024.
Segunda cuota : 31 de mayo 2024.
Tercera cuota : 30 de agosto 2024.
Cuarta cuota : 29 de noviembre 2024.
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al
índice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de
Estadísticas e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento
del pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.
Artículo Segundo. - La obligación de pago de las cuotas mensuales de los
arbitrios correspondientes al ejercicio 2024 vence:
Enero : 31 de Enero del 2024
Febrero : 29
de Febrero del 2024
Marzo : 29 de Marzo del 2024
Abril : 30 de Abril del 2024
Mayo : 31 de Mayo del 2024
Junio : 28 de Junio del 2024
Julio : 31 de Julio del 2024
Agosto : 30 de Agosto del 2024
Setiembre : 30 de Setiembre del 2024
Octubre : 31
de Octubre del 2024
Noviembre : 29 de Noviembre del 2024
Diciembre : 31 de Diciembre del 2024
Artículo Tercero. - Encargar a la Oficina de Rentas y Tribulación el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Unidad de Soporte
Técnico e Informática su debida implementación y a la Oficina de Secretaria
General su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA. - Facúltese al alcalde para mediante Decreto disponga las
medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente
ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase.
MIRTHA
ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
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