MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza
Municipal N° 003-2024-MDCHB
Chincha Baja, 19 de enero de 2024
EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO: - En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de enero de
2024 el Informe N° 018-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el
Informe Técnico N° 010-2024-MDCHB/ORT DE LA Oficina de Rentas y Tributación y
el Informe N° 020 -2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, referido al proyecto
de ordenanza que fija la TASA DE INTERES MORATORIO para el Año Fiscal 2024, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, ejerce su función
normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivas con rango de Ley
conforme a lo dispuesto por el Artículo 200° numeral 4 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
dispone que; “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenando del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que; “…En los
casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de
Interés Moratorio TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.
Que, mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en 0
punto nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio –
TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrativos y/o recaudados por la SUNAT.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9° numeral 8) y artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA.
Artículo 1°. - FIJESE la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo
porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés (0.9% mensual) será de
aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los administrados
con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
Artículo 2°. - ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de
Interés Moratorio –TIM, la Municipalidad aplicara el mismo porcentaje que para
tal efecto establezca la SUNAT.
Artículo Tercero. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MIRTHA
ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALC
ALDESA
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