lunes, 12 de febrero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Ordenanza Municipal  N° 003-2024-MDCHB

Chincha Baja, 19 de enero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTO: - En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de enero de 2024 el Informe N° 018-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe Técnico N° 010-2024-MDCHB/ORT DE LA Oficina de Rentas y Tributación y el Informe N° 020 -2024-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, referido al proyecto de ordenanza que fija la TASA DE INTERES MORATORIO para el Año Fiscal 2024, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivas con rango de Ley conforme a lo dispuesto por el Artículo 200° numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que; “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenando del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que; “…En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.

Que, mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en 0 punto nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la SUNAT.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA.

Artículo 1°. - FIJESE la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés (0.9% mensual) será de aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los administrados con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

Artículo 2°. - ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de Interés Moratorio –TIM, la Municipalidad aplicara el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

Artículo Tercero. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO

ALC ALDESA

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