lunes, 12 de febrero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal N

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Ordenanza Municipal N° 001-2024-MDCHB

Chincha Baja, 19 de enero de 2024

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTO

En Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero de 2024, el Informe Técnico N° 008-2024-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación, por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que aprueba los ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024” ajustado al IPC, la Opinión Legal N° 016-2024-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, mediante el artículo 60° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por ley;

Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustando con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional de Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, la Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI, de fecha 01 de diciembre del 2023, fija en 3.10% la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, del mes de noviembre de 2023, la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF la cual deberá reajustarse para su vigencia en el año 2024;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó la Ordenanza N° 012-2019-MDCHB, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

 Que, mediante Informe Técnico N° 008-2024-MDCHB/ORT, la Oficina de Rentas y Tributación, remite el Cuadro con los reajustes de los costos de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al periodo fiscal 2024, fijado en 3.10% el mismo que fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI de fecha 01 de diciembre de 2023, así también remite el Texto del proyecto de Ordenanza para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal;

Que, con Opinión N° 016-2024-MDCHB/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que dispone reajustar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) la tasa por concepto de Arbitrios Municipales del año 2023, para efectos de establecer la tasa para el año 2024, precisando la mencionada Oficina que el proyecto debe ser conocido por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 9 numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por cuanto el mencionado proyecto cumple con los parámetros establecidos por la normatividad de la materia.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2024 AJUSTADO AL IPC.

Artículo PRIMERO. – Marco Legal aplicable

APLICAR para el ejercicio fiscal 2024, lo dispuesto en la Ordenanza N° 012-2019-MDCHB, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo SEGUNDO. – Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales.

REAJUSTAR, los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDCHB, para Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, acumulado al año 2023, ascendente a 3.10% aprobado mediante Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre del 2023.

Artículo TERCERO. – Fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales.

FIJAR como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2024 la siguiente:

 

                Enero                     : 29 de febrero de 2024

                Febrero                  : 29 de febrero de 2024

                Marzo                   : 31 de marzo de 2024

                Abril                       : 30 de abril de 2024

                Mayo                    : 29 de mayo de 2024

                Junio                      : 30 junio de 2024

                Julio                       : 31 de julio de 2024

                Agosto                   : 31 de agosto de 2024

                Setiembre             : 30 de setiembre de 2024

                Octubre                 : 30 de octubre de 2024

                Noviembre           : 30 de noviembre de 2024

                Diciembre             : 31 de diciembre de 2024.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA. – la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación de su texto normativo en el Diario La Verdad del Pueblo.

SEGUNDA.- PRECISAR que si algún Contribuyente se sintiese afectado respecto a la información en base a la cual se han determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto realice la Oficina de Rentas y Tributación.

TERCERA. - DISPONER, que el Texto íntegro de la presente norma, sean publicados en la página web institucional de esta corporación edil.

CUARTA. - ENCARGAR, a la Oficina de Rentas y Tributación el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaría General la difusión en conjunto con la Unidad de Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.