MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 001-2024-MDCHB
Chincha Baja, 19 de enero de 2024
EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero de 2024, el Informe Técnico N°
008-2024-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación, por el cual remite el
“Proyecto de Ordenanza que aprueba los ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PUBLICA (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para
el año 2024” ajustado al IPC, la Opinión Legal N° 016-2024-MDCHB/OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art. 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 señalan que son rentas municipales los tributos
creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y
constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en
el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de
las Municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte
pertinente;
Que, mediante el artículo 60° del Texto Único Ordenando de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados
por ley;
Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que
en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo
69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el
importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el
monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero
del año fiscal anterior, reajustando con la aplicación de la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente en la Capital del
Departamento o en la Provincia Constitucional de Callao, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal;
Que, la Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI, de fecha 01 de diciembre
del 2023, fija en 3.10% la variación del Índice de Precios al Consumidor a
nivel nacional, del mes de noviembre de 2023, la misma que en cumplimiento del
artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF la cual deberá reajustarse
para su vigencia en el año 2024;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó la Ordenanza N°
012-2019-MDCHB, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, entrando en vigencia a
partir del 01 de enero de 2020.
Que, mediante Informe Técnico N°
008-2024-MDCHB/ORT, la Oficina de Rentas y Tributación, remite el Cuadro con
los reajustes de los costos de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
correspondiente al periodo fiscal 2024, fijado en 3.10% el mismo que fue
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI de fecha 01 de
diciembre de 2023, así también remite el Texto del proyecto de Ordenanza para
su respectiva aprobación por el Concejo Municipal;
Que, con Opinión N° 016-2024-MDCHB/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica,
da opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que dispone reajustar el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) la tasa por concepto de Arbitrios
Municipales del año 2023, para efectos de establecer la tasa para el año 2024,
precisando la mencionada Oficina que el proyecto debe ser conocido por el
Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 9 numeral 8) y 9) de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por cuanto el mencionado
proyecto cumple con los parámetros establecidos por la normatividad de la
materia.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente
y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (RECOLECCION DE
RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2024 AJUSTADO AL
IPC.
Artículo PRIMERO. – Marco Legal aplicable
APLICAR para el ejercicio fiscal 2024, lo dispuesto en la Ordenanza N°
012-2019-MDCHB, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de
Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo, que entró en vigencia a
partir del 01 de enero de 2020.
Artículo SEGUNDO. – Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales.
REAJUSTAR, los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal
N° 012-2019-MDCHB, para Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección
de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, mediante la aplicación del Índice de Precios al
Consumidor a nivel nacional, acumulado al año 2023, ascendente a 3.10% aprobado
mediante Resolución Jefatural N° 307-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 01 de diciembre del 2023.
Artículo TERCERO. – Fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales.
FIJAR como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y
Jardines, Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2024 la siguiente:
Enero : 29 de febrero de 2024
Febrero : 29 de febrero de 2024
Marzo : 31 de marzo de 2024
Abril : 30 de abril de 2024
Mayo : 29 de mayo de 2024
Junio : 30 junio de 2024
Julio : 31 de julio de 2024
Agosto : 31 de agosto de 2024
Setiembre : 30 de setiembre de 2024
Octubre : 30 de octubre de 2024
Noviembre : 30 de noviembre de 2024
Diciembre : 31 de diciembre de 2024.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA. – la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir
del 01 de enero de 2024, previa publicación de su texto normativo en el Diario
La Verdad del Pueblo.
SEGUNDA.- PRECISAR que si algún Contribuyente se sintiese afectado
respecto a la información en base a la cual se han determinado y acotado los
arbitrios municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o
uso efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la
presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la
misma que será objeto de fiscalización previa y surtirá efectos de comprobarse
su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto realice la
Oficina de Rentas y Tributación.
TERCERA. - DISPONER, que el Texto íntegro de la presente norma, sean
publicados en la página web institucional de esta corporación edil.
CUARTA. - ENCARGAR, a la Oficina de Rentas y Tributación el cumplimiento
de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaría General la difusión en
conjunto con la Unidad de Imagen Institucional.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA
ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario