MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 24 -2023-MPCH
Chincha, 19 de diciembre de 2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023;
el Informe N° 2086-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH
de fecha 15 de noviembre de 2023
de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe
N° 2493-2023-GAT/MPCH de fecha 15 de
noviembre de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N° 3849-2023-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de 15 de noviembre de 2023 sobre aprobación de
Sección Vial del Pasaje San Cosme la Vía
Local ubicada entre la Prolongación Calle Rosario y Acequia Ñoco del distrito
de Chincha Alta, provincia de Chincha, región Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú modificado por el Artículo Único de
la Ley N° 30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias,
señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIV que aprueba
el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del
Desarrollo Urbano Sostenible, establece en su artículo 1º que el Reglamento
tiene por objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento
territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible,
regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Que, el
artículo 1º del D.S. N.º 034-2008-MTC, a) Define las pautas para las normas
técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías
urbanas.
Que, la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades se tiene como función específica la Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y
demás Planes como es el Plan del Sistema Vial a nivel Provincial por tanto el
Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, el Plan de Chincha vigente aprobado por
la Ordenanza N° 030-2007 de fecha
07.12.207 establece el sistema Vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, considerando la Norma GH.020 del Reglamento
Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece “El diseño de las
vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido
en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las
vías existentes”;
Que, el sistema vial está constituido por vías
expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales principales, vías
locales secundarias y Pasajes, siendo el caso que la mencionada vía según los
artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH 020 del R.N.E;
Que, existe el proyecto “Mejoramiento de Servicio de
Transmisibilidad Vehicular y Peatonal en las Avenida Victoria, Progreso, Calle
Nueva, Unión, Rene Toche, El Olivar, Prolongación Andrés Rázuri, Ernesto Velit,
Calle y Pasajes del C.P Balconcito Sector I, Pasaje que empalma a la Calle
Rosario del Sector 02 del Distrito de
Chincha Alta, provincia de Chincha -Ica” en el área urbanizable del distrito de
Chincha Alta, en el lado Noroeste de la ciudad, se tiene un acceso a una zona
urbanizable, a la que se le ha denominado “Pasaje San Cosme”, que se ubica
entre la Prolongación Calle Rosario y Acequia Ñoco;
Que, por necesidad de un ordenamiento y transitividad
vehicular, peatonal y el desarrollo armónico de la ciudad, es especial la
accesibilidad a los predios y áreas urbanizables en la zona la Sub-Gerencia de
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, realizó el estudio técnico en
campo encontrando la mencionada vía con
una sección regular de 10.00 ml de ancho contando con una longitud aproximada
de 350.00 metros lineales contando en la actualidad la gran mayoría de predios
colindantes a la mencionada vía, con edificaciones de material tradicional de
adobe y de material noble existiendo viviendas consolidadas;
Que, por Informe N°
2086-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH la
Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, señala, para la
sección vial del “ Pasaje San Cosme” , técnicamente se ha determinado los
siguientes módulos: Vereda 2.00 ml, pista 6.00 ml; vereda 2.00 ml; siendo ala
sección de vía típica local de 10.00 ml. conforme al Plano de Sección Vial y
Corte de Vía que se adjunta y OPINA que se apruebe el Alineamiento de la Vía ocal
denominada “Pasaje San Cosme” con una sección vial de 10.00 ml, ubicado entre
la prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, según Plano
Planimetría-Lámina PL-01 que adjunta solicitando se
derive al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, por Informe N° 2493-2023-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, en consideración el informe que antecede, solicita opinión legal y
mediante Informe Legal N° 3849-2023-GAJ/MPCH de fecha 15 de noviembre de 2023
la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA
se derive al Concejo Municipal
para que considere aprobar el Alineamiento de la Vía Local denominada “Pasaje
San Cosme” con sección vial de 10.00 ml
ubicado entre la Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco según según Plano
Planimetría-Lámina PL-01 y que se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en
Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2023, el Concejo Municipal por
unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta,
aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SECCION VIAL DEL
PASAJE SAN COSME LA VIA LOCAL UBICADA ENTRE LA PROLONGACION CALLE ROSARIO Y LA
ACEQUIA ÑOCO”, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA -ICA.
ARTICULO 1°. - APROBAR el Alineamiento de la Vía
Local denominada “Pasaje San Cosme”, con Sección Vial de 10.00 ml., ubicado
entre la Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, según Plano Planimetría
– Lámina PL - 01, Plano que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza,
por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°. - ORDENAR la incorporación del Plano de
Alineamiento aprobado en el artículo precedente de la presente Ordenanza, al
Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 030-2007-MPCH, y a los instrumentos de Planificación
correspondientes.
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, a través de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y
Supervisión, incorporar el plano Alineamiento de la Vía Local denominada
“Pasaje San Cosme”, con Sección Vial de 10.00 ml., ubicado entre la
Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, distrito de Chincha Alta,
provincia de Chincha región Ica, al Catastro Urbano de la Provincia de Chincha.
ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación
local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos
la difusión de la presente ordenanza y sus anexos en la
Portal Institucional de la Municipalidad
www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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