martes, 9 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

          ORDENANZA MUNICIPAL N° 24 -2023-MPCH

Chincha, 19 de diciembre de 2023.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO: 

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023; el Informe N° 2086-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH  de fecha 15 de noviembre de 2023  de la Sub-Gerencia de Planeamiento, Catastro y Supervisión; el Informe N° 2493-2023-GAT/MPCH de  fecha 15 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el  Informe Legal N° 3849-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de 15 de noviembre de 2023 sobre aprobación de Sección  Vial del Pasaje San Cosme la Vía Local ubicada entre la Prolongación Calle Rosario y Acequia Ñoco del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, región Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por  el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.  Son competentes para: (…)  6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIV que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece en su artículo 1º que el Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

 Que, el artículo 1º del D.S. N.º 034-2008-MTC, a) Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

Que,  la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se tiene como función específica la  Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y demás Planes como es el Plan del Sistema Vial a nivel Provincial por tanto el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, el Plan de Chincha vigente aprobado por la Ordenanza N° 030-2007  de fecha 07.12.207 establece el sistema Vial conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considerando la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5° establece “El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes”;

Que, el sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales principales, vías locales secundarias y Pasajes, siendo el caso que la mencionada vía según los artículos 8°, 9° y 10° de la Norma GH 020 del R.N.E;

Que, existe el proyecto “Mejoramiento de Servicio de Transmisibilidad Vehicular y Peatonal en las Avenida Victoria, Progreso, Calle Nueva, Unión, Rene Toche, El Olivar, Prolongación Andrés Rázuri, Ernesto Velit, Calle y Pasajes del C.P Balconcito Sector I, Pasaje que empalma a la Calle Rosario del Sector 02  del Distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha -Ica” en el área urbanizable del distrito de Chincha Alta, en el lado Noroeste de la ciudad, se tiene un acceso a una zona urbanizable, a la que se le ha denominado “Pasaje San Cosme”, que se ubica entre la Prolongación Calle Rosario y Acequia Ñoco;

Que, por necesidad de un ordenamiento y transitividad vehicular, peatonal y el desarrollo armónico de la ciudad, es especial la accesibilidad a los predios y áreas urbanizables en la zona la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, realizó el estudio técnico en campo encontrando la mencionada vía  con una sección regular de 10.00 ml de ancho contando con una longitud aproximada de 350.00 metros lineales contando en la actualidad la gran mayoría de predios colindantes a la mencionada vía, con edificaciones de material tradicional de adobe y de material noble existiendo viviendas consolidadas;

Que, por Informe N° 2086-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH  la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, señala, para la sección vial del “ Pasaje San Cosme” , técnicamente se ha determinado los siguientes módulos: Vereda 2.00 ml, pista 6.00 ml; vereda 2.00 ml; siendo ala sección de vía típica local de 10.00 ml. conforme al Plano de Sección Vial y Corte de Vía  que se adjunta y OPINA  que se apruebe el Alineamiento de la Vía ocal denominada “Pasaje San Cosme” con una sección vial de 10.00 ml, ubicado entre la prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, según Plano

 

Planimetría-Lámina PL-01 que adjunta solicitando se derive al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, por Informe N° 2493-2023-GAT/MPCH  de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, en consideración el informe que antecede, solicita opinión legal y mediante Informe Legal N° 3849-2023-GAJ/MPCH de fecha 15 de noviembre de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA  se derive al  Concejo Municipal para que considere aprobar el Alineamiento de la Vía Local denominada “Pasaje San Cosme”  con sección vial de 10.00 ml ubicado entre la Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco según según Plano Planimetría-Lámina PL-01 y que se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2023, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SECCION VIAL DEL PASAJE SAN COSME LA VIA LOCAL UBICADA ENTRE LA PROLONGACION CALLE ROSARIO Y LA ACEQUIA ÑOCO”, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA  DE CHINCHA -ICA.

ARTICULO 1°. - APROBAR el Alineamiento de la Vía Local denominada “Pasaje San Cosme”, con Sección Vial de 10.00 ml., ubicado entre la Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, según Plano Planimetría – Lámina PL - 01, Plano que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°. - ORDENAR la incorporación del Plano de Alineamiento aprobado en el artículo precedente de la presente Ordenanza, al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 030-2007-MPCH, y a los instrumentos de Planificación correspondientes.

ARTICULO 3°.- ENCARGAR  a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, incorporar el plano Alineamiento de la Vía Local denominada “Pasaje San Cosme”, con Sección Vial de 10.00 ml., ubicado entre la Prolongación Calle Rosario y la Acequia Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha región Ica, al Catastro Urbano de la Provincia de Chincha.

ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos  la  difusión  de la presente ordenanza y sus anexos en la Portal  Institucional de la Municipalidad www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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