martes, 9 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

         ORDENANZA N.º 025 -2023-MPCH

Chincha Alta, 20 de diciembre de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2023;

VISTO:

El Informe N°2234-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Supervisión, Informe N°2784-2023-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Informe Legal N°4318-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Informe N°450-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal, sobre Aprobación de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación del “Fundo Pozuelo Norte”;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, con Informe N°2234-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa lo siguiente: I.- ANTECEDENTES. - 1.1.- Mediante Expediente con Registro Nº6477-2022 de fecha 04.10.2022, presenta en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de El Carmen el Sr. German Marín Echeverry en representación del propietario Sr. Jan Herman Piet Hoefsloot, para la evaluación y aprobación de Planeamiento Integral del predio denominado “Fundo Pozuelo Norte” U.C. 11701 altura Km 214, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica inscrito en la Partida Registral Nº11007692 del Registro de Predios de Chincha; 1.2.- Con Expediente con Registro N°17482-2022 de fecha 25.11.2022, la Municipalidad Distrital de El Carmen remite el Oficio Nº 273-2022-MMDEC/ALCALDIA, a la Municipalidad Provincial de Chincha, invocando como fundamento legal de su solicitud, la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA Capítulo V Artículo 33 Requisitos y Procedimientos del Planeamiento Integral numeral 33.2. Evaluación y aprobación; sin embargo, el administrado, en su memoria descriptiva estableció como marco legal de su petitorio, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIVENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible de fecha 24.12.2016, y, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – de fecha 06.11.2019 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; 1.3.- Como consecuencia de dicha solicitud, la Municipalidad Provincial de Chincha, en adelante – MPCH – después de la evaluación realizada informó, sobre la solicitud de aprobación de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación del “Fundo Pozuelo Norte” altura Km 214, ubicado en Ubic. Rur. Pozuelo Norte U.C. 11701, jurisdicción de El Carmen, con Informe Nº313-2023- MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 28.02.2023, en el sentido que el expediente “sea devuelto a la Municipalidad Distrital de El Carmen mediante oficio, para que sea evaluado y aprobado de acuerdo a las atribuciones que establece el Artículo 60.3 del Decreto Supremo 022-2016-Vivienda, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible vigente al momento de la presentación con Expediente con Registro Nº6477-2022 de fecha 04.10.2022 en dicha comuna, decisión que fue elevado a la Gerencia Municipal con Informe Nº0673-2023-GAT/MPCH de fecha 21.03.2023; y la Gerencia Municipal con Oficio Nº 110-2023-GM/MPCH de fecha 31.03.2023, fue remitido a  doña Liz Rosario Hurtado Huerta, actual Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Carmen, siendo recibido el expediente por dicha comuna el 03.04.2023; 1.4.- Con Expediente con Registro Nº10508-2023 de fecha 08.06.2023, fue reingresado a la MPCH con Oficio Nº157-2023-MDDEC/ALCALDIA, de parte de la Municipalidad Distrital de El Carmen, adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 01-2023-MDDEC/P.J.A.Y. - E.C.B.C. de fecha 01.06.2023, derivando la documentación del Planeamiento Integral para continuar con el procedimiento establecido en el numeral 5.5. del Artículo 55 del citado cuerpo legal; II.- SITUACIÓN ACTUAL.- 2.1.- Que, la documentación presentada por el administrado contiene los requerimientos establecidos en el Artículo 61º del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, y teniendo en consideración la Memoria Descriptiva del predio inscrito en la Partida Registral Nº11007692, que tiene sucesivas independizaciones que no se pueden determinar el área remanente, hecho que sin embargo,  no constituye obstáculo para la aprobación del Planeamiento Integral y la Asignación de Zonificación, por tratarse de un solo propietario y haberse determinado en el Plano  PI-03 de Vías Locales Propuestas están los colindantes del polígono del predio. Los planos presentados están debidamente georreferenciados, teniendo relación directa y concordante con los Planos adjuntos al presente proyecto firmados por el propietario y visados por el Arquitecto José Antonio Median Leandro, que guardan relación con el contenido de la Memoria Descriptiva en su contenido según su código, como son: Plano de Ubicación y Localización Lamina PI-01; Plano Topográfico PI-02; Plano de Vías Locales  Propuestas PI-03; Plano de la Totalidad  de la Parcela PI-04; Plano de Integración as la Trama Urbana PI-05; Plano de Zonificación Propuesta PI-07.- I2 INDUSTRIA LIVIANA; Plano de Zonificación Existente PI-06; Plano de Integración  de la Zonificación propuesta PI-08; Asimismo, forma parte del expediente: I) EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto de Planeamiento Integral del Terreno de 13.0916 has FUNDO POZUELO elaborado por la Ing. Yibna Maria Rramos Gonzales- Ingeniera Ambiental y Sanitaria con Reg. CIP Nº185241, se tiene que la mayoría de los impactos identificados tienen un significado mínimo, a excepción del impacto moderado que genera al suelo, precisando que ninguno de ellos presenta grado altamente significativo. Señala, que el medio ambiente natural de la zona de influencia, sufrirá impactos dependiendo de las acciones de control que sean implementadas durante las etapas de construcción y operación del proyecto. En términos socioeconómicos, el Proyecto originará impactos positivos con efectos a corto y largo plazo. Es importante también resaltar, las recomendaciones que realiza la especialista sobre los aspectos señalados en el Plan de Manejo Ambiental, Plan Manejo de Residuos Sólidos, Programa de Monitoreo Ambiental, Plan de Contingencias, Programa de Supervisión Ambiental, Programa de Señalización Ambiental y Plan de Cierre y Abandono, deben ser materia de obligación que se atribuya al solicitante que debe constar en la Ordenanza Municipal para efectos de cumplimiento y supervisión de parte de las autoridades competentes; II) LA EVALUACIÓN DE RIESGO IDENTIFICADOS PARA SUNAMI Y SISMO del Proyecto de Planeamiento Integral del Terreno de 13.0916 has FUNDO POZUELO elaborado por el Ing. CIP N.º 110725 Carlos Jhon Condorchoa Camacho – Evaluador de Riesgo – autorizado con Resolución Nº 044-2018-CENPRED, ha concluido que el nivel de Riesgo de fenómeno sísmico en el área de estudio; El nivel de peligro es Alto respecto al fenómeno sísmico en el área de estudio El nivel de vulnerabilidad ante el fenómeno sísmico en el área de estudio es nivel medio; El nivel de prioridad correctiva ante un movimiento en la zona de estudios es inaceptable; Se recomienda se elabore un Plan de Seguridad de acuerdo a lo recomendado por INDECI. Recomienda también en las construcciones en el área de estudio debe cumplir con los procedimientos constructivos ANTISISMICOS ADECUADOS y asesoría de profesionales especializados en concordancia del Reglamento Nacional de Edificaciones; III) En cuanto al ESTUDIO DE IMPACTO VIAL del Proyecto de Planeamiento Integral del Terreno de 13.0916 has FUNDO POZUELO elaborado por el Ing. CIP Nº 274776 Elias Arturo Mendoza Carrera, en la conclusión general ha indicado que: “la implementación de la infraestructura de acciones planteadas NO GENERAR IMPACTO NEGATIVOS, en el entorno urbano (congestionamiento, accidentes) si es que se siguen las recomendaciones indicadas en el presente estudio.” En cuanto al punto de la infraestructura vial y del Tránsito, no es afirmativas las conclusiones, sino generales como lo ha señalado y que en las recomendaciones también son genéricas con efecto o condición a futuro, no siendo preciso el impacto real respeto al acceso y la forma de integración del área en estudio. IV) En cuanto a la Lámina PI-03 Plano: RED DE VÍAS LOCALES PROPUESTAS firmado por el Arquitecto C.A.P. N°025376 José Antonio Medina Leandro; se aprueba las siguientes secciones de vías: Vía Local Primaria SECCIÓN A-A de 16.80 ml; Vía Local Primaria SECCIÓN B-B de 20.00 ml; Vía Local Primaria SECCIÓN C-C (AVENIDA A) de 30.00 ml; Vía Local Secundaria SECCIÓN D-D de 15.00 ml; Autopista Panamericana (Vía Existente – Resolución Ministerial N°411-2011-MTC/15.02) SECCIÓN E-E de 52.00 ml; 2.2.- Con Informe Nº1620-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 07.09.2023, se inició el procedimiento de Exhibición de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, en el local de la Municipalidad Provincial de Chincha, y las municipalidades distritales, incluida la municipalidad de El Carmen, mediante las comunicaciones en el frontis de la Municipalidad y mediante los oficios correspondientes a las municipalidades de la provincia. 2.3.- Con fecha 10.11.2023, se ha realizado la Exposición Técnica del proyecto, con la presencia del representante de la Municipalidad Distrital de El Carmen y el propietario, donde no se ha producido ninguna observación; 2.4.- Estando el proceso de consulta desde el 11.11.2023, de los 15 días adicionales que señala el procedimiento que venció el 25.11.2023, para hacer llegar comentarios, propuestas, o recomendaciones, fecha hasta la cual no ha habido ninguna observación; III.- CONCLUSIÓN. - Teniendo en cuenta el Expediente con Registro Nº6477-2022 de fecha 04.10.2022, presentado por la Municipalidad Distrital de El Carmen por su Alcalde de entonces Sr. Antonio D. Goyoneche Ballumbrosio, a solicitud del administrado German Marín Echeverry en representación del propietario Sr. Jan Hernán Piet Hoefsloot, para la evaluación y aprobación de Planeamiento Integral del predio denominado “FUNDO POZUELO NORTE” U.C. 11701 altura Km 214, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica,  inscrito en la Partida Registral Nº 11007692 del Registro de Predios de Chincha; el expediente N°17482-2022 de fecha 25.11.2022, la Municipalidad Distrital de El Carmen remite el Oficio Nº 273-2022-MMDEC/ALCALDIA, y el reingreso del Expediente Nº10508-2023 de fecha 08.06.2023, fue reingresado a la MPCH con Oficio Nº 157-2023-MDDEC/ALCALDIA, de parte de la Municipalidad Distrital de El Carmen, adjuntando el INFORME TECNICO

 

LEGAL Nº 01-2023-MDDEC/P.J.A.Y. - E.C.B.C. de fecha 01.06.2023, se ha evaluado de manera integral la petición realizada de PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO POZUELO NORTE” U.C. 11701 altura Km 214, del distrito  El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, expediente que cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 61.1 del DECRETO SUPREMO N°022-2016-VIVIENDA, REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, aplicable al presente caso por la fecha de presentación realizada en la municipalidad distrital de origen, predio al que debe asignársele una ZONIFICACION  I2 INDUSTRIA LIVIANA sobre la totalidad del predio conforme la Plano PI-07 que obra en el expediente;  y que se ha cumplido con el procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley, esta Sub Gerencia opina que es conforme la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva, para el Informe Técnico Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de aprobación, mediante Ordenanza Municipal;

Que, con Informe N°2784-2023-GAT/MPCH, de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, informa que, mediante Informe N° 2234-2023-MZCQ/SGPUCS/GAT/MPCH, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que realizada la evaluación de la documentación presentada, y conforme el antecedente y análisis del presente informe, se ha evaluado de manera integral la petición realizada de PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO POZUELO NORTE” U.C. 11701 altura Km. 214, del Distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, expediente que cumple con los requerimiento establecidos en el Articulo 61.1 del DECRETO SUPREMO N°022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aplicable al presente caso por la fecha presentación realizada en la Municipalidad distrital de origen, predio al que debe asignársele una Zonificación I2 INDUSTRIA LIVIANA sobre la totalidad del predio conforme el Plano PI-07 que obra en el expediente; y que ha cumplido con el procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley, por tanto, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Opina que es conforme la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva para el Informe Técnico Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de aprobación, mediante Ordenanza Municipal.

Que, con Informe Legal N°4318-2023-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, OPINA que se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal, para que considere Aprobar mediante Ordenanza el Planeamiento Integral del Predio denominado “Fundo  Pozuelo NORTE” U.C. 11701 Altura Km 214, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, ASIGNANDOSELE UNA ZONIFICACION I-2 INDUSTRIAL LIVIANA, sobre la Totalidad del Predio conforme al PLANO PI-07 que obra en el expediente.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO POZUELO NORTE” U.C. 11701 Altura Km 214, inscrito en la Partida Registral N.º 11007692 del Registro de Predios de Chincha del DISTRITO EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA, ASIGNANDOSELE UNA ZONIFICACION I2 INDUSTRIA LIVIANA, sobre la totalidad del Predio conforme al PLANO PI-07 que forma parte de la presente Ordenanza, por los fundamentos expresados en la presente Ordenanza;

ARTICULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a sus funciones establecidas, haciéndose de conocimiento a los interesados, para los fines pertinentes.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación, incluido sus anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha: https://municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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