Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
001-2024-MDGP/A
Grocio Prado 12 de enero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en
Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero de 2024;
VISTO:
El informe N° 002-2024- MDGP- SGAT, emitido por la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024; Opinión Legal N°
005-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha
08 de enero de 2024; Memorándum Nº 135-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de enero de
2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que sea evaluado y
debatido en sesión de concejo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de
1993; señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de
1993; señala que “Los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que” ...En los
casos de los tributos administrados por los gobiernos locales la tasa de
interés moratorio TIM será fijada por ordenanza municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”
Que, mediante resolución de superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en
cero puntos nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de interés
moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe N° 002-2024-MDGP-SGAT, de fecha 03 de enero de
2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de
“Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM, para las
deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024”,
en el distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme a lo establecido por el
artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por
Decreto Legislativo N° 953, (..) la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos
que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los
tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por
ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será
la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, con Opinión Legal N° 005-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica de fecha 08 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica de la municipalidad, es de opinión declarar procedente, el proyecto de
“Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM para las
deudas tributarias y no tributarias municipales para el ejercicio Fiscal 2024”,
en el distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo proceder la Sub Gerencia de
Secretaría General con agendar la propuesta presentada, para su debate,
aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el artículo 9° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, en sesión extraordinaria, de fecha 12 de enero de 2024, en el
desarrollo de la agenda, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al
debate en relación al proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa De
Interés Moratorio – TIM para las Deudas Tributarias y No Tributarias
Municipales para el ejercicio Fiscal 2024”, en el distrito de Grocio Prado –
Chincha, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 9° y artículo 4° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal adopto por UNANIMIDAD la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - FÍJESE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (T.I.M.) 2024, en
el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés en 0.9% mensual, que será de
aplicación para todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los
contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, para
el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. -ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la tasa de interés moratorio – TIM, la municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.
ARTÍCULO TERCERO. - la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario local.
ALCALDE
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