jueves, 18 de enero de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2024-MDGP/A

Grocio Prado 12 de enero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero de 2024;

VISTO:

El informe N° 002-2024- MDGP- SGAT, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024; Opinión Legal N° 005-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº 135-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que sea evaluado y debatido en sesión de concejo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993; señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993; señala que  “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, establece que” ...En los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales la tasa de interés moratorio TIM será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”

Que, mediante resolución de superintendencia 044-2021/SUNAT, se fijó en cero puntos nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de interés moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 002-2024-MDGP-SGAT, de fecha 03 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM, para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024”, en el distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme a lo establecido por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953, (..) la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, con Opinión Legal N° 005-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad, es de opinión declarar procedente, el proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM para las deudas tributarias y no tributarias municipales para el ejercicio Fiscal 2024”, en el distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaría General con agendar la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en sesión extraordinaria, de fecha 12 de enero de 2024, en el desarrollo de la agenda, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa De Interés Moratorio – TIM para las Deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el ejercicio Fiscal 2024”, en el distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° y artículo 4° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD la siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM, PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA - ICA

ARTÍCULO PRIMERO. - FÍJESE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (T.I.M.) 2024, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés en 0.9% mensual, que será de aplicación para todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, para el ejercicio fiscal 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. -ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la tasa de interés moratorio – TIM, la municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

ARTÍCULO TERCERO. - la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario local.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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