MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 016-2023-MPP
Pisco, 29 de Diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 29 de Diciembre de 2023, se trató como tercer punto de la
agenda, el Informe N° 759 -2023-MPP-GDSE-SGDE-DC de fecha
de 19 de diciembre de 2023, de la División de Comercialización que
remite el “PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024” y la ORDENANZA
QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS
PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme prevé el artículo
194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del
Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 2°, inciso 22) de
la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental
y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el
Estado;
Que, conforme lo estipula la Ley N°
26856, las playas del litoral de la Republica son de dominio y uso público,
inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido
a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de
ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de
dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la
población; que la misma ley, declara que las playas del litoral de la Republica
con bienes de uso público con las mismas características señaladas por la norma
constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre,
siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad
de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana,
construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la
playa, los cuales deben contar con las vías de acceso libre correspondiente,
bajo responsabilidad;
Qué; conforme al artículo 80° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones de los gobiernos
locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las
playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos y ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;
Que, la Ley N° 30590, Ley que
promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del
litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y
mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N° 26856;
Que, el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el
artículo 46° de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de
carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, de acuerdo al inciso 3.1 del
art 3° de la Ley N°29408 - Ley General del Turismo. - Principios de la
actividad turística. - Desarrollo Sostenible. El desarrollo del turismo debe
procurar la recuperación, conservación, e integración del patrimonio cultural,
natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la
calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo
social, cultural, ambiental y económico;
Que, de acuerdo a Ley de Salud, Ley
N° 26842. - Artículo 88°.- La producción y comercio de alimentos y bebidas
destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a
vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo
N° 007-98-S.A. Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas.-
Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de
elaboración y expendio de alimentos y bebidas;
Que, con Informe Legal
N°2715-2023-MPP/OGAJ, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Director de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente el Plan
de Reactivación Económica – Verano Pisco 2024, así como también la Ordenanza
que regula las actividades económicas y las gestión ambiental en las playas del
litoral de Pisco. Que, el Pleno de Concejo, de acuerdo a sus atribuciones
apruebe el Plan de Reactivación Económica;
Estando a lo expuesto de
conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes
referido, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO
DE PISCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO:
La presente ordenanza tiene por
objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución de las actividades
Económicas y de turismo en las playas que se encuentren dentro de la
jurisdicción del distrito de Pisco, prevenir su contaminación y degradación,
garantizar la conservación del entorno natural y la prestación de servicios en
condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD:
a) Regular
las actividades económicas en las playas del distrito de Pisco y el derecho de
las personas a disfrutar de ellas.
b) Promover
las buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas en las playas de la
jurisdicción del distrito de Pisco.
c) Proteger
la salud pública, limpieza y salubridad en las playas del distrito de Pisco.
d) Proteger
la seguridad y la tranquilidad de los veraneantes del distrito de Pisco.
e) Promover
la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas y que se
atente contra la salud y las buenas costumbres.
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE
LAS PLAYAS
ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN:
1. Se
redimensionará la estrategia de planificación como “PLAN DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024”. Lo que ayudará en la focalización de esfuerzos.
2. El
área de estacionamiento será ubicada en la zona ya dispuesta para esta
actividad en la zona indicada del Borde Costero.
3. Se
debe habilitar los Servicios Higiénicos de la zona del Borde Costero.
ARTÍCULO CUARTO.- BIENES DE USO
PÚBLICO:
Las playas indicadas dentro del
litoral del distrito de Pisco son de libre uso, debiendo ser utilizadas
principalmente con fines recreativos y turísticos, teniendo la responsabilidad
de conservarlas en buen estado de limpieza y salubridad.
TITULO II
CAPITULO III
CONDICIONES AMBIENTALES, DE
HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO QUINTO.- LIMPIEZA Y
SALUBRIDAD:
Los encargados de los puestos o
kioskos comerciales ubicados en las zonas de la playa, están obligados a
cumplir con las buenas prácticas sanitarias y ambientales, manifestándose en la
adecuada manipulación de alimentos y bebidas, siendo responsables del orden y
limpieza del interior de los puestos o kioskos como de su entorno, deben
desechar sus residuos sólidos en los contenedores, los mismos que serán
recogidos por la División de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad Ambiente
y Seguridad Pública.
ARTÍCULO SEXTO.- ACOPIO Y
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS:
La Municipalidad Provincial de
Pisco establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos
sólidos generados en las playas. Para tal efecto se instalarán contenedores.
Los comensales y/o veraneantes deberán depositar sus residuos en tales
contenedores a fin de mantener las playas limpias y saludables.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES COMERCIALES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ACTIVIDAD
COMERCIAL EN PLAYAS:
Se podrá realizar actividad comercial
en las zonas establecidas (zona baja del Malecón Miranda) debiendo contar con
AUTORIZACION otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico –
Subgerencia Desarrollo Económico – División de Comercialización, previos
requisitos. Autorizándose solo productos alimenticios y bebidas (no bebidas
alcohólicas).
EL COMERCIANTE PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN DE BRINDAR SU SERVICIO, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
1) Presentar
su Carnet de Salud vigente, certificando mantener su buen estado de salud.
2) Obligatoriedad
de asistir a Capacitación. - Debiendo participar de principio a fin a las
siguientes Capacitaciones:
a) Buenas
prácticas de manipulación de alimentos y bebidas.
b) Manejo
responsable de los residuos sólidos.
c) Conocimiento
pleno de la situación del entorno en el que va trabajar.
3) Sobre
el personal deberá trabajar con el uniforme de acuerdo a las normas
completamente blanco aseado y toga.
4) Sobre
puestos o kioskos de trabajo deben mantenerse ordenados y aseados. Cada uno debe
presentar su tacho con tapa, y el tacho que facilite que los usuarios desechen
sus residuos sólidos.
Las Capacitaciones se realizarán en
conjunto con las Autoridades Competentes.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO REALIZARÁ LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
Se realizarán las Inspecciones
correspondientes, y de encontrarse alguna falta, se actuará de acuerdo a la
Ordenanza N° 011-2022-MPP de fecha 3 de mayo de 2022, donde se aprueba LA
MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E
INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO.
Así mismo si el caso lo amerita la
fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la
Administración Pública.
Todas las medidas son en acorde con
las normas vigentes, a fin de garantizar un buen
servicio y permanencia de limpieza
y salubridad del litoral en beneficio de la población de Pisco y visitantes
nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO OCTAVO.- ACTIVIDAD
COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A LAS PLAYAS Y HUMEDALES:
Las actividades comerciales en
zonas adyacentes a las playas y humedales ubicadas en el borde costero deberán
contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y
ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las
normas vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de
consumo humano.
1) Se
ubicará un área de patio de comida.
2) Los
puestos o kioskos tendrán una dimensión de 5.00 mts de ancho X 5.00 mts de
largo.
3) Horario
de uso es de 7:00 am. Hasta las 7:00 pm.
4) Puntualizando
que el horario límite para el uso de altos decibeles en los parlantes, bocinas
y/u otros artefactos, será como máximo 5:00 pm. por afectación a la fauna del
entorno.
CROQUIS DE PUESTOS DETALLADOS
ARTÍCULO NOVENO.- INFRACCIONES:
En caso de aplicarse será en merito
a la Ordenanza N° 011-2022-MPP de fecha 3 de mayo de 2022, donde se aprueba LA
MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E
INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO.
ARTÍCULO DÉCIMO.- APOYO DE OTRAS
UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL:
Para la presente Ordenanza se llevó
a cabo reuniones de coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad
Provincial de Pisco y Autoridades competentes, las mismas que se encuentran
identificadas en el PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024.
Las unidades orgánicas
comprometidas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligados a prestar
apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a las competencias
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MPP.
Así mismo, se solicitará el apoyo
de la Policía Nacional del Perú - PNP y de otras dependencias de la
Administración Pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades y normas correspondientes.
La Municipalidad Provincial de
Pisco implementará campañas de mixtura, educación y concientización dirigidas a
los señores comerciantes y usuarios como visitantes con el fin de promover
nuestra gastronomía, el respeto y el uso responsable de las playas y humedales,
fomentando el turismo y la recreación y al mismo tiempo generar recursos
económicos, en línea con principios de la reactivación económica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
PROHIBICIONES:
Queda prohibido realizar
actividades que deterioren, contaminen o causen daño al entorno natural de las
playas, así como aquellas que atenten contra la salud, integridad física,
seguridad y tranquilidad de los señores comerciantes, usuarios y visitantes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
SANCIONES:
El incumplimiento de esta Ordenanza
será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo acarrear multas,
clausuras temporales o definitivas de establecimientos y la revocación de
autorizaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en
vigencia partir del siguiente día de su publicación en un diario de circulación
Regional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DEROGAR; todo dispositivo
legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Segunda.- FACULTAR; al Señor
Alcalde para que, atendiendo la necesidad, dicte las disposiciones
complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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