sábado, 30 de diciembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA N° 016-2023-MPP

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

          ORDENANZA N° 016-2023-MPP

Pisco, 29 de Diciembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Diciembre de 2023, se trató como tercer punto de la agenda, el Informe N° 759 -2023-MPP-GDSE-SGDE-DC  de fecha  de 19 de diciembre de 2023, de la División de Comercialización que remite el “PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024” y la ORDENANZA QUE REGULA  LAS ACTIVIDADES  ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme prevé el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2°, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado;

Que, conforme lo estipula la Ley N° 26856, las playas del litoral de la Republica son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que la misma ley, declara que las playas del litoral de la Republica con bienes de uso público con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deben contar con las vías de acceso libre correspondiente, bajo responsabilidad;

Qué; conforme al artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N° 26856;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46° de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;

Que, de acuerdo al inciso 3.1 del art 3° de la Ley N°29408 - Ley General del Turismo. - Principios de la actividad turística. - Desarrollo Sostenible. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación, e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico;

Que, de acuerdo a Ley de Salud, Ley N° 26842. - Artículo 88°.- La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 007-98-S.A. Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas;

Que, con Informe Legal N°2715-2023-MPP/OGAJ, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente el Plan de Reactivación Económica – Verano Pisco 2024, así como también la Ordenanza que regula las actividades económicas y las gestión ambiental en las playas del litoral de Pisco. Que, el Pleno de Concejo, de acuerdo a sus atribuciones apruebe el Plan de Reactivación Económica; 

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referido, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO:

La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución de las actividades Económicas y de turismo en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Pisco, prevenir su contaminación y degradación, garantizar la conservación del entorno natural y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD:

a)                                                              Regular las actividades económicas en las playas del distrito de Pisco y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.

b)                                                              Promover las buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas en las playas de la jurisdicción del distrito de Pisco.

c)                                                              Proteger la salud pública, limpieza y salubridad en las playas del distrito de Pisco.

d)                                                              Proteger la seguridad y la tranquilidad de los veraneantes del distrito de Pisco.

e)                                                              Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas y que se atente contra la salud y las buenas costumbres.

CAPÍTULO II

NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE LAS PLAYAS

ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1.                                                              Se redimensionará la estrategia de planificación como “PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024”. Lo que ayudará en la focalización de esfuerzos.

2.                                                              El área de estacionamiento será ubicada en la zona ya dispuesta para esta actividad en la zona indicada del Borde Costero.

3.                                                              Se debe habilitar los Servicios Higiénicos de la zona del Borde Costero.

ARTÍCULO CUARTO.- BIENES DE USO PÚBLICO:

Las playas indicadas dentro del litoral del distrito de Pisco son de libre uso, debiendo ser utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos, teniendo la responsabilidad de conservarlas en buen estado de limpieza y salubridad.

TITULO II

CAPITULO III

CONDICIONES AMBIENTALES, DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO QUINTO.- LIMPIEZA Y SALUBRIDAD:

Los encargados de los puestos o kioskos comerciales ubicados en las zonas de la playa, están obligados a cumplir con las buenas prácticas sanitarias y ambientales, manifestándose en la adecuada manipulación de alimentos y bebidas, siendo responsables del orden y limpieza del interior de los puestos o kioskos como de su entorno, deben desechar sus residuos sólidos en los contenedores, los mismos que serán recogidos por la División de Limpieza Pública de  la Gerencia de Servicios a la Ciudad Ambiente y Seguridad Pública.

ARTÍCULO SEXTO.- ACOPIO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS:

La Municipalidad Provincial de Pisco establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas. Para tal efecto se instalarán contenedores. Los comensales y/o veraneantes deberán depositar sus residuos en tales contenedores a fin de mantener las playas limpias y saludables.

CAPITULO IV

ACTIVIDADES COMERCIALES

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS:

Se podrá realizar actividad comercial en las zonas establecidas (zona baja del Malecón Miranda) debiendo contar con AUTORIZACION otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico – Subgerencia Desarrollo Económico – División de Comercialización, previos requisitos. Autorizándose solo productos alimenticios y bebidas (no bebidas alcohólicas).

EL COMERCIANTE PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE BRINDAR SU SERVICIO, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1)                                                              Presentar su Carnet de Salud vigente, certificando mantener su buen estado de salud.

2)                                                              Obligatoriedad de asistir a Capacitación. - Debiendo participar de principio a fin a las siguientes Capacitaciones:

a)                                                              Buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas.

b)                                                              Manejo responsable de los residuos sólidos.

c)                                                              Conocimiento pleno de la situación del entorno en el que va trabajar.

3)                                                              Sobre el personal deberá trabajar con el uniforme de acuerdo a las normas completamente blanco aseado y toga.

4)                                                              Sobre puestos o kioskos de trabajo deben mantenerse ordenados y aseados. Cada uno debe presentar su tacho con tapa, y el tacho que facilite que los usuarios desechen sus residuos sólidos.

Las Capacitaciones se realizarán en conjunto con las Autoridades Competentes.

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO REALIZARÁ LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

Se realizarán las Inspecciones correspondientes, y de encontrarse alguna falta, se actuará de acuerdo a la Ordenanza N° 011-2022-MPP de fecha 3 de mayo de 2022, donde se aprueba LA MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.

Así mismo si el caso lo amerita la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública.

Todas las medidas son en acorde con las normas vigentes, a fin de garantizar un buen  

servicio y permanencia de limpieza y salubridad del litoral en beneficio de la población de Pisco y visitantes nacionales y extranjeros.

ARTÍCULO OCTAVO.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A LAS PLAYAS Y HUMEDALES:

Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas y humedales ubicadas en el borde costero deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las normas vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.

1)                                                              Se ubicará un área de patio de comida.

2)                                                              Los puestos o kioskos tendrán una dimensión de 5.00 mts de ancho X 5.00 mts de largo.

3)                                                              Horario de uso es de 7:00 am. Hasta las 7:00 pm.

4)                                                              Puntualizando que el horario límite para el uso de altos decibeles en los parlantes, bocinas y/u otros artefactos, será como máximo 5:00 pm. por afectación a la fauna del entorno.

CROQUIS DE PUESTOS DETALLADOS

 

ARTÍCULO NOVENO.- INFRACCIONES:

En caso de aplicarse será en merito a la Ordenanza N° 011-2022-MPP de fecha 3 de mayo de 2022, donde se aprueba LA MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.

ARTÍCULO DÉCIMO.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL:

Para la presente Ordenanza se llevó a cabo reuniones de coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco y Autoridades competentes, las mismas que se encuentran identificadas en el PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO 2024.

Las unidades orgánicas comprometidas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MPP.

 

Así mismo, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP y de otras dependencias de la Administración Pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes.

  


 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN:

La Municipalidad Provincial de Pisco implementará campañas de mixtura, educación y concientización dirigidas a los señores comerciantes y usuarios como visitantes con el fin de promover nuestra gastronomía, el respeto y el uso responsable de las playas y humedales, fomentando el turismo y la recreación y al mismo tiempo generar recursos económicos, en línea con principios de la reactivación económica.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PROHIBICIONES:

Queda prohibido realizar actividades que deterioren, contaminen o causen daño al entorno natural de las playas, así como aquellas que atenten contra la salud, integridad física, seguridad y tranquilidad de los señores comerciantes, usuarios y visitantes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- SANCIONES:

El incumplimiento de esta Ordenanza será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo acarrear multas, clausuras temporales o definitivas de establecimientos y la revocación de autorizaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia partir del siguiente día de su publicación en un diario de circulación Regional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DEROGAR; todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Segunda.- FACULTAR; al Señor Alcalde para que, atendiendo la necesidad, dicte las disposiciones complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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