Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N°
013-MDPN
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
VISTO:
El INFORME LEGAL N°556-2023-MDPN/SAJ de fecha 22/12/2023, presentada por
la la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el INFORME N°0245-2023-MDPN/SGR de
fecha 21/12/2023, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN
DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 en el Distrito de Pueblo
Nuevo-Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el artículo Único de la Ley N°28607 – Ley de la Reforma Constitucional,
artículo 40° de la Ley 27783 –Ley de Bases de la Descentralización y el
artículo II de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria
de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos
municipales;
Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y materias en
las que
la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Que, la cuarta Disposición Final
del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente al 1º de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los
montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo correspondientes al ejercicio 2024;
Que lo dispuesto en el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en
vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por
las municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción;
Que, estando a lo dispuesto en el
INFORME LEGAL N°556-2023-MDPN/SAJ de fecha 22/12/2023 de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica, quien emite informe favorable a fin de dar conformidad a la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; el Concejo Municipal por MAYORIA, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo primero.-De la EMISION
MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.
DISPONER la emisión mecanizada de
Actualizaciones de Valores del impuesto Predial y Arbitrios Municipales
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, de los predios ubicados en la Jurisdicción
Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, independientemente de la condición de
Inafecto o exonerado de cada contribuyente.
Artículo segundo.- Fíjese en el
monto de S/.6.00 Soles (Seis con 00/100 soles) la tasa por el derecho de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2024, por
cada formato de declaración jurada (HR,
PU,o PR), el derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago total
del impuesto predial o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.
Artículo Tercero.- Establecer en
0.6% de la UIT Vigente al 01 de Enero del 2024, el monto mínimo a pagar por el
Impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Artículo Cuarto.- Encargar a la
Gerencia Municipal, Subgerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal, a la Unidad de Tecnología de la Información y a la Unidad
de Imagen institucional y Comunicaciones la DIFUSION en el ámbito
jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha.
Artículo Quinto.- publíquese, la
presente Ordenanza Municipal en el Diario oficial de mayor circulación local y
en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Pueblo
Nuevo-Chincha.
Artículo Sexto.-DE LAS
DISPOSICIONES.
FACULTAR al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto de
Alcaldía se dicte las normas complementarias necesarias, a fin de que los
contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias
correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Regístrese, comuníquese, publíquese
y cúmplase.
ABEL WILLIAM SANCHEZ CAHUANA
ALCALDE
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