sábado, 30 de diciembre de 2023

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

           ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-MDPN

Pueblo Nuevo, 19 Diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA,

VISTOS:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Diciembre del 2023, el Informe N° 0226-2023-MDPN/SGR de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal  N° 0525-2023-MDPN/SAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°08262-2023/GM/MDPN/DMM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza Municipal que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada

y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;

Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades;

Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad; material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio.

De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;

Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2024, los mismos que regirán desde el 01 de Enero del 2024 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha, que ratifique la presente Ordenanza;

Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal APROBÓ con cinco (05) votos a favor la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE

LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el año 2024 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo.

Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Los condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.

Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de adminis-tración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pa

 

go de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes

de los mismos.

Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectuó la transferencia.

Artículo 4.- DEFINICIONES

a.- PREDIO

Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, almacén, packing, hotel o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Pueblo Nuevo.

Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios.

b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos; transporte y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.

c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

d.- ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio Municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del Distrito.

Artículo 5.- PERIODICIDAD

Los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de cada mes del ejercicio 2024.

Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS

Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 14º.

Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2024, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el Distrito de Pueblo Nuevo, en atención al Informe Técnico y de acuerdo a los siguientes criterios:

1.            Limpieza Pública

a) Barridos de calles

              Tamaño del Predio en metros lineales del frontis de la vía publica

Para determinar el costo por metro lineal del frontis del predio, se dividió el costo mensual del Servicio de Barrido de calles entre la cantidad de rutas y el resultado se dividieron entre la longitud en metros lineales de barrido diario que recorre el personal de la MDPN en las 6 rutas.

b) Recolección de Residuos Sólidos

              Área Construida del Predio

              Frecuencia del Servicio

              Generación de Residuos Solidos

              Ubicación del Predio

La ubicación del predio corresponde a la clasificación realizada por zonas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe técnico y consta de la siguiente ubicación:

ZONA 1 CP. Pueblo Nuevo I

                               CP. Pueblo Nuevo II

                               CP. Pueblo Nuevo III

                               CP. Pueblo Nuevo IV

                               CP. Pueblo Nuevo V

ZONA 2 AA.HH. San Isidro

                               AA.HH. Los Alamos - Los Laureles

                               Urb. Fernando Leon de Vivero

ZONA 3 Asoc. Prov. Santa Rosa

                               Urb. El Rosedal 

Urb. José Oliva Razzeto

                               Urb. Oscar R. Benavides

ZONA 4 AA.HH. Los Ángeles

                               AA.HH. Los Jardines

                               AA. HH. Miguel Grau

                               UPIS Magisterial

                               AA.HH. Micaela Bastidas

                               AA.HH. Las Americas Unidas

                               AA.HH. El Trebol

                               AA.HH. 28 de Julio

                               UPIS Emmanuel

                               Urb. Matto Grosso

                               Urb. El Edén

                               AA.HH. Pilar Nores

                               AA.HH. Los Rosales

ZONA 5 AA.HH. Beata Melchorita

                               AA.HH. El Salvador

                               AA.HH. San Miguel

                               AA.HH. San Andres

                               UPIS Keiko Sofía

                               Upis Húsares de Junin

ZONA 6 UPIS Villa el Periodista

                               Urb. Don Arcadio

                               AA.HH. Satelite Primaveral

                               AA.HH. Las Casuarinas

                               AA.HH. Nueva Esperanza

                               AA.HH. Ciudad Satélite    

                                AA.HH. Las Rocas

                               AA.HH. Las Lomas                               

Para su distribución se han agrupado por la cantidad de predios agrupados por usos de predios y zonas que se ubican en el distrito. Luego se precisa el uso del predio, área construida, frecuencia de la prestación semanal, la generación de residuos para finalmente ponderar la tasa en función a la frecuencia del servicio.

2. Para Parques y Jardines Públicos:

              La ubicación del predio como criterio preponderante, comprendida por zonas.

              Tamaño del predio en metros cuadrados de área construida

El costo mensual del servicio se distribuye entre la cantidad total de área construida (M2) de 16,289 predios; clasificados por zona de atención ( 06); estableciendo el porcentaje de dedicación del servicio en cada zona y se aplica este por cada zona; obteniendo así; el costo por metro cuadrado que valoriza la realización del servicio de mantenimiento de parques y jardines en cada zona del Distrito de Pueblo Nuevo considerando.

3. Para Seguridad Ciudadana

              Ubicación de Predio, según sector de patrullaje

              Cantidad de Intervenciones(ocurrencias)

El costo del servicio de Seguridad Ciudadana se ha distribuido entre las 18,979 unidades prediales, no se han considerado los terrenos sin construir, así mismo se ha tomado referencialmente los datos estadísticos de intervenciones  durante el año 2023, señalados en el cuadro de estadística de Intervenciones de Seguridad Ciudadana para el periodo 2023

Artículo 9.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de:

1. La Municipalidad de Pueblo Nuevo, en los predios que directamente utiliza para sus fines.

2. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

3. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial según corresponda.

Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.

Artículo 10.- EXONERACIONES

Las exoneraciones de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser a solicitud de la administración tributaria mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 11.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Pueblo Nuevo.

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.

Artículo 12.- IMPORTES DE ARBITRIOS

Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2024, los mismos que se calcularán en base a las tasas fijadas en el Informe Técnico que Sustenta los Criterios de Distribución de Costos para la Determinación de Arbitrios Municipales de “Barrido de Calles”, “Recolección de Residuos Sólidos”, “Parques y Jardines” y “Seguridad Ciudadana” del Distrito de Pueblo Nuevo para el Ejercicio Fiscal 2024; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- INFORME TÉCNICO FINANCIERO

En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos, en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito.

Artículo 14.- ABRUÉBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS (Anexo I); el Informe Técnico que Sustenta los Criterios de Distribución de Costos para la Determinación de Arbitrios Municipales de “Barrido de Calles”, “Recolección de Residuos Sólidos”, “Parques y Jardines” y “Seguridad Ciudadana” del Distrito de Pueblo Nuevo para el Ejercicio Fiscal 2024.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 6º.

Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2024, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2023, conjuntamente con el Acuerdo ratificatorio en el Diario Oficial El Peruano o un diario de mayor circulación local. Asimismo, de ser necesaria dicha Ordenanza deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ABEL WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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