Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N°
011-MDPN
Pueblo Nuevo, 19 Diciembre del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA,
VISTOS:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Diciembre
del 2023, el Informe N° 0226-2023-MDPN/SGR de la Sub Gerencia de Rentas; el
Informe Legal N° 0525-2023-MDPN/SAJ de
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°08262-2023/GM/MDPN/DMM de
la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza Municipal que aprueba la Estructura
de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el
artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, dispone
que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de
su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF,
concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la
determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los
criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del
predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la
presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo entre los vecinos, son los criterios
establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias
emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y
0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005
respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas
de carácter vinculante para todas las Municipalidades;
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente
Nº0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de julio de 2006, se precisa que a
partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad;
material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si
bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en
todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada
Municipio.
De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente
aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor
justicia en la imposición;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán
para el cobro de los servicios para el año 2024, los mismos que regirán desde
el 01 de Enero del 2024 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de
Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha, que ratifique la presente
Ordenanza;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus
beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la
presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que
se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos
producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la
Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los
que racional y técnicamente les correspondería pagar;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los
numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal APROBÓ con cinco (05) votos a
favor la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL
EJERCICIO 2024
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la
determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para
el año 2024 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan
en forma general en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes,
los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en
ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier
título o modalidad el uso a un tercero. Los condóminos son responsables
solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, pudiendo
exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Excepcionalmente, cuando no sea
posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por
haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago
del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea
distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente
por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de
adminis-tración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de
los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de
uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no
impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pa
go de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la
condición de ocupantes
de los mismos.
Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del
mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación
tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha
condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta
el mes en que se efectuó la transferencia.
Artículo 4.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente
Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, almacén,
packing, hotel o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Pueblo Nuevo.
Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º
de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de
terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los
arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires,
depósitos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un
uso diferente como comercio o servicios.
b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de
calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos
urbanos; transporte y disposición final de los desechos sólidos urbanos
provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de
implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de
uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte
y disposición final.
d.- ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización,
mantenimiento y mejora del servicio Municipal de vigilancia pública, control y
desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y
protección de la población del Distrito.
Artículo 5.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de
Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de
los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de cada mes
del ejercicio 2024.
Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS
Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación
de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico que
forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su artículo 14º.
Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza
Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos
y de Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2024, se distribuirá entre el número
de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el
Distrito de Pueblo Nuevo, en atención al Informe Técnico y de acuerdo a los
siguientes criterios:
1. Limpieza Pública
a) Barridos de calles
• Tamaño del Predio en
metros lineales del frontis de la vía publica
Para determinar el costo por metro lineal del frontis del predio, se
dividió el costo mensual del Servicio de Barrido de calles entre la cantidad de
rutas y el resultado se dividieron entre la longitud en metros lineales de
barrido diario que recorre el personal de la MDPN en las 6 rutas.
b) Recolección de Residuos Sólidos
• Área Construida del
Predio
• Frecuencia del
Servicio
• Generación de
Residuos Solidos
• Ubicación del Predio
La ubicación del predio corresponde a la clasificación realizada por
zonas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe técnico y consta
de la siguiente ubicación:
ZONA 1 CP. Pueblo Nuevo I
CP.
Pueblo Nuevo II
CP.
Pueblo Nuevo III
CP.
Pueblo Nuevo IV
CP.
Pueblo Nuevo V
ZONA 2 AA.HH. San Isidro
AA.HH.
Los Alamos - Los Laureles
Urb.
Fernando Leon de Vivero
ZONA 3 Asoc. Prov. Santa Rosa
Urb.
El Rosedal
Urb. José Oliva Razzeto
Urb.
Oscar R. Benavides
ZONA 4 AA.HH. Los Ángeles
AA.HH.
Los Jardines
AA.
HH. Miguel Grau
UPIS
Magisterial
AA.HH.
Micaela Bastidas
AA.HH.
Las Americas Unidas
AA.HH.
El Trebol
AA.HH.
28 de Julio
UPIS
Emmanuel
Urb.
Matto Grosso
Urb.
El Edén
AA.HH.
Pilar Nores
AA.HH.
Los Rosales
ZONA 5 AA.HH. Beata Melchorita
AA.HH.
El Salvador
AA.HH.
San Miguel
AA.HH. San Andres
UPIS Keiko Sofía
Upis Húsares de Junin
ZONA 6 UPIS Villa el Periodista
Urb.
Don Arcadio
AA.HH.
Satelite Primaveral
AA.HH.
Las Casuarinas
AA.HH.
Nueva Esperanza
AA.HH.
Ciudad Satélite
AA.HH. Las Rocas
AA.HH.
Las Lomas
Para su distribución se han agrupado por la cantidad de predios agrupados
por usos de predios y zonas que se ubican en el distrito. Luego se precisa el
uso del predio, área construida, frecuencia de la prestación semanal, la
generación de residuos para finalmente ponderar la tasa en función a la
frecuencia del servicio.
2. Para Parques y Jardines Públicos:
• La ubicación del
predio como criterio preponderante, comprendida por zonas.
• Tamaño del predio en
metros cuadrados de área construida
El costo mensual del servicio se distribuye entre la cantidad total de
área construida (M2) de 16,289 predios; clasificados por zona de atención (
06); estableciendo el porcentaje de dedicación del servicio en cada zona y se
aplica este por cada zona; obteniendo así; el costo por metro cuadrado que
valoriza la realización del servicio de mantenimiento de parques y jardines en
cada zona del Distrito de Pueblo Nuevo considerando.
3. Para Seguridad Ciudadana
• Ubicación de Predio,
según sector de patrullaje
• Cantidad de
Intervenciones(ocurrencias)
El costo del servicio de Seguridad Ciudadana se ha distribuido entre las
18,979 unidades prediales, no se han considerado los terrenos sin construir,
así mismo se ha tomado referencialmente los datos estadísticos de
intervenciones durante el año 2023,
señalados en el cuadro de estadística de Intervenciones de Seguridad Ciudadana
para el periodo 2023
Artículo 9.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana,
los predios de propiedad de:
1. La Municipalidad de Pueblo Nuevo, en los predios que directamente
utiliza para sus fines.
2. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
3. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas
cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y
museos.
Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía
Nacional del Perú, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana,
siempre que el predio se destine a su propia función Policial según
corresponda.
Los terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio
de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.
Artículo 10.- EXONERACIONES
Las exoneraciones de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a
los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de
exoneraciones deberá ser a solicitud de la administración tributaria mediante
Ordenanza Municipal.
Artículo 11.- RENDIMIENTO DE ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente
Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Pueblo Nuevo.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y
exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública
(Barrido de Calles y Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Seguridad
Ciudadana.
Artículo 12.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Residuos Sólidos), Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines Públicos
para el ejercicio 2024, los mismos que se calcularán en base a las tasas
fijadas en el Informe Técnico que Sustenta los Criterios de Distribución de
Costos para la Determinación de Arbitrios Municipales de “Barrido de Calles”,
“Recolección de Residuos Sólidos”, “Parques y Jardines” y “Seguridad Ciudadana”
del Distrito de Pueblo Nuevo para el Ejercicio Fiscal 2024; que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 13.- INFORME TÉCNICO FINANCIERO
En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el
Informe Técnico Financiero de Distribución de los Costos, en los cuales se
explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza
Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines Públicos
y de Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los
contribuyentes del distrito.
Artículo 14.- ABRUÉBESE LA ESTRUCTURA DE COSTOS (Anexo I); el Informe
Técnico que Sustenta los Criterios de Distribución de Costos para la
Determinación de Arbitrios Municipales de “Barrido de Calles”, “Recolección de
Residuos Sólidos”, “Parques y Jardines” y “Seguridad Ciudadana” del Distrito de
Pueblo Nuevo para el Ejercicio Fiscal 2024.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en
el artículo 6º.
Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de
Enero de 2024, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de
la Municipalidad Provincial de Chincha y cumpla con publicarse hasta el 31 de
diciembre de 2023, conjuntamente con el Acuerdo ratificatorio en el Diario
Oficial El Peruano o un diario de mayor circulación local. Asimismo, de ser
necesaria dicha Ordenanza deberá ser publicada en la página web de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ABEL WILLIAM SANCHEZ CAHUANA
ALCALDE
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