Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 06 de setiembre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Nº 017-2023 –MDGP, de fecha 05 de setiembre
del 2023;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 082-2023-MDGP/CM, de fecha
06 de setiembre de 2023; Informe N° 046-2023-MDGP/DNA, de fecha 25 de agosto de
2023, emitido por el Responsable de la Oficina de DEMUNA; Informe N°
265-2023-MDGP/SGDS, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Sub Gerente
de Desarrollo Social; Memorándum N° 5730-2023-MDGP/GM, de fecha 28 de agosto de
2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de Concejo,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la
Constituci6n Política del Perú de 1993, las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local
que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; autonomía que, según lo estipulado por el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4°, Protección a la familia establece, “La comunidad y el estado protegen
especialmente al niño, el adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono”;
Que, la Ley N°27337 “Código de los Niños y
Adolescentes, en el Capítulo III, artículo 42°. Crea el Servicio de Defensoría
del Niño y del Adolescentes, que es un servicio del Sistema de Atención
Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y
privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y
proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del
numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar erige que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al
Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas;
Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en su artículo 73°, que las Municipalidades, tomando en cuenta su
condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del presente
Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En
materia de Servicios Sociales Locales 6.3)Establecer canales de concertación
entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los
Derechos del Niño, del Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en
el artículo 84° del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción
de derechos, en cuanto establece en su inciso 2) funciones específicas
exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e Implementar el
servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente -DEMUNA- de acuerdo
a la legislación sobre la materia.
Que, al respecto, el tratadista Juan Carlos Morón
Urbina en su obra "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General" señala que por el principio de legalidad se exige que la certeza
de validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda
referirse a un precepto jurídico o que, partiendo de éste, pueda derivársele
como cobertura o desarrollo necesario;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, a su vez, el artículo 40º de la Ley en mención
preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad Distrito de Grocio Prado, se crea
mediante Resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio del
2004, en ella nos indica que en Acuerdo de Consejo en la Sesión Extraordinaria con fecha 31 de mayo
del 2004, se pronuncian a favor de la creación de la oficina de DEMUNA del
distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; por lo
que, se procedió a crear y poner en funcionamiento la Oficina de Defensoría del
Niño y Adolescente. Desde ese año según los documentos enviados por la DEMUNA,
para diversos trámites ante diversas instituciones, solo se registra la
Resolución de Alcaldía antes mencionada y no se cuenta con la Ordenanza
correspondiente; por lo que se hace necesario su ratificación a través de
Ordenanza Municipal para fines de acreditación ante
instancias superiores;
Que, la Oficina de Defensoría del, Niño y del
Adolescente de la Entidad Municipal Distrital de Grocio Prado, en la actualidad
viene funcionando y atendiendo el requerimiento de la población Grociopradina;
pero no se encuentra inscrita ni acreditada ante el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, conforme a las últimas disposiciones legales emitidas;
Que, de conformidad con el artículo 11º del
Reglamento de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, y el artículo 9º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2018-MIMP, por lo que se hace indispensable que la Municipalidad se
encuentre formalmente constituida, por lo que se hace necesaria la emisión de
una
Ordenanza Municipal ratificando la creación de la
Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente, la misma que fue
creada mediante resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio
del 2004;
Que, a la fecha la Oficina de Defensoría de la Niña,
Niño y del Adolescente, cuenta con un responsable, conforme a lo establecido
mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, normativa que aprueba el Reglamento
de la Oficina de Defensoría del Niño del Adolescente, por lo que se deberá
incluir en los documentos de Gestión Municipal las funciones de las defensorías
según las normas vigentes, por lo que se tiene que modificar el Reglamento de
Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº
001-2018-MIMP señala que son funciones de los Gobiernos Locales las de: a)
Gestionar la acreditación de la DEMUNA ante el MIMP para actuar en el
procedimiento por riesgo e incorporar a la DEMUNA dentro de la estructura
orgánica de la Municipalidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2020, se
aprobó el "Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº
1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes
sin cuidados parentales o en riesgo de
perderlos", la cual determina que debe incluirse dentro de los documentos
de Gestión Municipal las funciones de las defensorías;
Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 3) de
la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, así mismo el numeral
8 del mencionado artículo, faculta aprobar modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, bajo ese contexto, corresponde ratificar la
creación de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente; así
como incorporar en el Título Décimo “de los órganos de línea” en el
apartado11.3 Capítulo III de la Sub Gerencia de Desarrollo Social del
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, a la Unidad de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente –DEMUNA;
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el
numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así
como en observancia de lo previsto en el artículo 40º del antes referido cuerpo
normativo el pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emitió la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA
OFICINA DE DEFENSORIA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE-DEMUNA, CREADA MEDIANTE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº102-2004-MDGP/A, Y APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE LA
UNIDAD DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE-DEMUNA, DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO- PROVINCIA DE CHINCHA – DEPARTAMENTO
DE ICA.
ARTÍCULO PRIMERO. –APROBAR mediante Ordenanza
Municipal, la ratificación de la creación de la Oficina de Defensoría de la
Niña, Niño y Adolescente, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
provincia de Chincha, departamento de Ica, creada mediante Resolución de
Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio del 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO. –MODIFICAR el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº
002-2020 -MDGP/A, Incorporándose en el capítulo III “De la Sub Gerencia de
Desarrollo Social” del Reglamento de Organización Funciones (ROF) 2020, en el
Artículo 93°, a la Unidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del
Adolescente-DEMUNA, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de
Chincha, departamento de Ica, en los siguientes términos:
11.3.5
DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE-DEMUNA
Artículo 93°. La subgerencia de Desarrollo Social
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
1. Unidad
de Educación, Salud, Cultura y Deportes.
2. Unidad
de Servicios y Programas Sociales.
3. Unidad
de Juventud y Participación Vecinal.
4. Unidad
de Registro Civil y Cementerio.
5. Unidad
de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente-DEMUNA.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el Título Décimo-De
los órganos de Línea, 11.3 Capítulo III “De la Sub Gerencia de Desarrollo
Social” del Reglamento de Organización Funciones (ROF), Unidad de la Defensoría
Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente-DEMUNA, de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, los
artículos 101°-A y 101°-B, en los siguientes términos:
ARTICULO 101-A.- La unidad de DEMUNA, es la unidad de
línea, encargada de proteger y promover los Derechos de la Niña, Niño y
Adolescente, actuando conforme a los principios señalados en el Código de los
Niños y Adolescentes y en otras normas aplicables a su favor.
La Unidad de DEMUNA, está a cargo de un ejecutivo con
categoría equivalente de jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente del Sub
– Gerente de Desarrollo Social.
ARTICULO 101.B.- Son funciones de la Defensoría
Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente – DEMUNA:
a) Promover o desarrollar acciones de prevención y
atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y
adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al
fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y
social.
b) Difundir e informar sobre los derechos y deberes
de las niñas, niños y adolescentes.
c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada
sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que
constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de
visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia
judicial.
d) Disponer la apertura de cuentas de consignación de
pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya
celebrado.
e) Promover la inscripción de nacimientos y
solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de
la autoridad competente.
f) Promover la obtención del Documento Nacional de
Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.
g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas,
niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas
de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar
dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas,
delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las
autoridades competentes.
i) Ejercer la representación procesal en los procesos
por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.
j) Comunicar a las autoridades competentes las
situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.
Las DEMUNA tienen como funciones adicionales las
siguientes:
a) Intervenir como instancia técnica en la gestión
del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia,
así como en los Centros de Operación de Emergencia.
b) Actuar en el procedimiento por riesgo de
desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.
c) Colaborar en los procedimientos de desprotección
familiar a solicitud de la autoridad competente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación y difusión
de la presente Ordenanza Municipal, a la Sub Gerencia de Secretaria General y
la Unidad de Racionalización e Informática, en la página web de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado: https://www.munigrocioprado.gob.pe.
ARTICULO QUINTO: ESTABLECER que la presente Ordenanza
entre en vigencia al día siguiente de su publicación acorde a ley, salvo
disposición contraria.
ARTICULO SEXTO: DISPONER a las unidades orgánicas
competentes el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Víctor Hugo Pachas Morán
ALCALDE
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