jueves, 2 de noviembre de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

        ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-MDGP/A

Grocio Prado, 06 de setiembre de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria Nº 017-2023 –MDGP, de fecha 05 de setiembre del 2023;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 082-2023-MDGP/CM, de fecha 06 de setiembre de 2023; Informe N° 046-2023-MDGP/DNA, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por el Responsable de la Oficina de DEMUNA; Informe N° 265-2023-MDGP/SGDS, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Social; Memorándum N° 5730-2023-MDGP/GM, de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la Constituci6n Política del Perú de 1993, las  municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo estipulado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción  al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, Protección a la familia establece, “La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, el adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”;

Que, la Ley N°27337 “Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, artículo 42°. Crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescentes, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar erige que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73°, que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales 6.3)Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los Derechos del Niño, del Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el artículo 84° del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece en su inciso 2) funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e Implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Que, al respecto, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina en su obra "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" señala que por el principio de legalidad se exige que la certeza de validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que, partiendo de éste, pueda derivársele como cobertura o desarrollo necesario;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que los concejos municipales  ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, a su vez, el artículo 40º de la Ley en mención preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad Distrito de Grocio Prado, se crea mediante Resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio del 2004, en ella nos indica que en Acuerdo de Consejo en la  Sesión Extraordinaria con fecha 31 de mayo del 2004, se pronuncian a favor de la creación de la oficina de DEMUNA del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; por lo que, se procedió a crear y poner en funcionamiento la Oficina de Defensoría del Niño y Adolescente. Desde ese año según los documentos enviados por la DEMUNA, para diversos trámites ante diversas instituciones, solo se registra la Resolución de Alcaldía antes mencionada y no se cuenta con la Ordenanza correspondiente; por lo que se hace necesario su ratificación a través de Ordenanza Municipal para fines de acreditación ante 

instancias superiores;

Que, la Oficina de Defensoría del, Niño y del Adolescente de la Entidad Municipal Distrital de Grocio Prado, en la actualidad viene funcionando y atendiendo el requerimiento de la población Grociopradina; pero no se encuentra inscrita ni acreditada ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a las últimas disposiciones legales emitidas;

Que, de conformidad con el artículo 11º del Reglamento de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, y el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, por lo que se hace indispensable que la Municipalidad se encuentre formalmente constituida, por lo que se hace necesaria la emisión de una

Ordenanza Municipal ratificando la creación de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente, la misma que fue creada mediante resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio del 2004;

Que, a la fecha la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente, cuenta con un responsable, conforme a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, normativa que aprueba el Reglamento de la Oficina de Defensoría del Niño del Adolescente, por lo que se deberá incluir en los documentos de Gestión Municipal las funciones de las defensorías según las normas vigentes, por lo que se tiene que modificar el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP señala que son funciones de los Gobiernos Locales las de: a) Gestionar la acreditación de la DEMUNA ante el MIMP para actuar en el procedimiento por riesgo e incorporar a la DEMUNA dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2020, se aprobó el "Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin  cuidados parentales o en riesgo de perderlos", la cual determina que debe incluirse dentro de los documentos de Gestión Municipal las funciones de las defensorías;

Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, así mismo el numeral 8 del mencionado artículo, faculta aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, bajo ese contexto, corresponde ratificar la creación de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente; así como incorporar en el Título Décimo “de los órganos de línea” en el apartado11.3 Capítulo III de la Sub Gerencia de Desarrollo Social del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a la Unidad de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente –DEMUNA;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el  numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en observancia de lo previsto en el artículo 40º del antes referido cuerpo normativo el pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emitió la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSORIA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE-DEMUNA, CREADA MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA Nº102-2004-MDGP/A, Y APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE-DEMUNA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO- PROVINCIA DE CHINCHA – DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTÍCULO PRIMERO. –APROBAR mediante Ordenanza Municipal, la ratificación de la creación de la Oficina de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, creada mediante Resolución de Alcaldía N° 102-2004-MDGP/A, de fecha 10 de junio del 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO. –MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2020 -MDGP/A, Incorporándose en el capítulo III “De la Sub Gerencia de Desarrollo Social” del Reglamento de Organización Funciones (ROF) 2020, en el Artículo 93°, a la Unidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente-DEMUNA, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los siguientes términos:

 11.3.5 DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE-DEMUNA

Artículo 93°. La subgerencia de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

1.            Unidad de Educación, Salud, Cultura y Deportes.

2.            Unidad de Servicios y Programas Sociales.

3.            Unidad de Juventud y Participación Vecinal.

4.            Unidad de Registro Civil y Cementerio.

5.            Unidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente-DEMUNA.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el Título Décimo-De los órganos de Línea, 11.3 Capítulo III “De la Sub Gerencia de Desarrollo Social” del Reglamento de Organización Funciones (ROF), Unidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente-DEMUNA, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, los artículos 101°-A y 101°-B, en los siguientes términos:

ARTICULO 101-A.- La unidad de DEMUNA, es la unidad de línea, encargada de proteger y promover los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente, actuando conforme a los principios señalados en el Código de los Niños y Adolescentes y en otras normas aplicables a su favor.

La Unidad de DEMUNA, está a cargo de un ejecutivo con categoría equivalente de jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente del Sub – Gerente de Desarrollo Social.

ARTICULO 101.B.- Son funciones de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente – DEMUNA:

a) Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.

b) Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.

c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial.

d) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado.

e) Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.

f) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.

g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.

h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.

i) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.

j) Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.

Las DEMUNA tienen como funciones adicionales las siguientes:

a) Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los Centros de Operación de Emergencia.

b) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.

c) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal, a la Sub Gerencia de Secretaria General y la Unidad de Racionalización e Informática, en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado: https://www.munigrocioprado.gob.pe.

ARTICULO QUINTO: ESTABLECER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación acorde a ley, salvo disposición contraria.

ARTICULO SEXTO: DISPONER a las unidades orgánicas competentes el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE

Víctor Hugo Pachas Morán

ALCALDE

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